Tabla De Categorias Monotributo 2023

Tabla De Categorias Monotributo 2023

¿Cómo quedan las categorias de Monotributo 2023?

El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a

¿Cuánto paga cada categoria de Monotributo 2023?

Cuotas y Categorías Monotributo 2023 (actualizado)

Categorías y cuotas Monotributo 2023
H $7.996.484,12 Hasta 200 m2
I $8.949.911,06 Hasta 200 m2
J $10.257.028,68 Hasta 200 m2
K $11.379.612,01 Hasta 200 m2

¿Cuánto se paga de Monotributo julio 2023?

¿Cuánto es el mínimo de Monotributo 2023? – Si bien las escalas de facturación para el Monotributo 2023 aumentaron, las cuotas mensuales se mantienen. Los contribuyentes pagarán el mismo monto por el impuesto integrado, los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. Las cuotas mensuales que deben pagar los monotributistas quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A : $5.750,75 para todos los contribuyentes
  • Categoría B : $6.430,38 para todos los contribuyentes
  • Categoría C : $7.351,10 para servicios y $7.226,83 para la venta de productos
  • Categoría D : $9.245,06 para servicios y $9.040,47 para la venta de productos
  • Categoría E : $12.776,62 para servicios y $11.629,37 para la venta de productos
  • Categoría F : $15.712,40 para servicios y $13.856,32 para la venta de productos
  • Categoría G : $18.347,44 para servicios y $15.855,59 para la venta de productos
  • Categoría H : $31.347,16 para servicios y $26.743,66 para la venta de productos
  • Categoría I : $38.464,47
  • Categoría J : $44.390,28
  • Categoría K : $50.717,92

¿Cuándo se actualiza el Monotributo 2023?

Monotributo 2023: cuál es la fecha límite de recategorización y en qué casos corresponde Desde el 1 de julio se encuentra habilitada la recategorización para de todas las categorías, trámite que se realiza dos veces al año y en el que se evalúa su nivel de ingreso de los últimos 12 meses. Cabe recordar que los pequeños contribuyentes tuvieron una suba del 41% de la base imponible, actualización que alcanzo a 4.781.614 de trabajadores.

¿Cuándo se van a actualizar las categorias de monotributo?

Monotributo 2023: cules son los nuevos topes mximos de facturacin en las distintas categoras? – Desde enero 2023, los nuevos topes anuales de cada una de las categoras en base a los ingresos brutos son:

Categora A : $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes. Categora B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes. Categora C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes. Categora D : $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes. Categora E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes. Categora F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes. Categora G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes. Categora H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes. Categora I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes Categora J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes. Categora K : $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes,

¿Cuál es mi categoria de monotributo?

Para calcular tu categoría del monotributo, según tu facturación mensual, simplemente debes hacer un ‘pasaje’. Es decir, multiplicar tu facturación mensual por los 12 meses del año y tendrás un estimativo de tu facturación anual y, por ende, la categoría del monotributo que te corresponde.

¿Cuánto hay que facturar para ser responsable inscripto 2023?

9. Algunas dudas comunes –

  1. ¿Por qué Mercado Libre me cobra una percepción por el 5% de mis ventas? Al detectar que una cuenta ha superado el máximo anual de ventas para la categoría máxima de monotributo, lo considera técnicamente excluido del régimen, y comienza a aplicarle percepción de IVA Comercio Electrónico – Con Incumplimientos. Muchas veces dicha suposición es errónea, pero la plataforma no suele atender dichos reclamos.
  2. ¿Qué impuestos paga una SAS? Pagan IVA sobre el valor agregado de los productos o servicios que comercializan (alícuota general 21%), pagan el 30% de impuesto a las ganancias sobre los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal, y 7% sobre los dividendos distribuidos a sus socios. También pagan Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias en las cuales desarrollen actividades. Asimismo, sus directores titulares deben abonar aportes de autónomos.
  3. ¿Cómo calcular el IVA a pagar El monto de IVA a pagar puede estimarse restando del IVA facturado en las ventas (generalmente 21% de las mismas), el IVA discriminado en las compras e importaciones, las retenciones y percepciones sufridas en el mes, y los créditos y saldos a favor acumulados en meses anteriores.
  4. ¿Cómo obtener CAE en AFIP? Para obtener el CAE (código de Autorización Electrónica de Comprobantes) y poder facturar es necesario gestionar alta en impuestos, y dar de alta un punto de venta. Adicionalmente, para emitir factura A, corresponde solicitar autorización de emisión de comprobantes tipo A ante AFIP.
  5. Ingresos Brutos: ¿Qué es? Es un impuesto provincial, que grava la realización de actividades onerosas de forma habitual. Se aplica sobre los montos netos de facturación de ventas de bienes o servicios, con alícuotas promedio del 3,5% dependiendo de la provincia y la actividad.
  6. ¿Un Responsable Inscripto puede emitir factura C? Si bien únicamente los monotributistas pueden emitir facturas C, los Responsables Inscriptos pueden recibirlas, y deducirlas en Impuesto a las Ganancias.
  7. ¿A partir de qué monto paga impuesto a las ganancias un responsable inscripto? La determinación del monto sujeto a impuesto depende no sólo de las ventas efectuadas, sino también de los gastos deducibles realizados en el ejercicio, las deducciones personales, percepciones, retenciones, y otros pagos a cuenta, por lo cuál no existe un monto determinado a partir del cuál se paga el tributo.
  8. ¿Es obligatorio que un responsable inscripto pague autónomos? Si bien muchos contribuyentes optan por no dar de alta la categorización de autónomos (y por ende, durante algun tiempo evitan ingresar el aporte), sí, es obligatorio realizar dicho aporte. No realizarlo podría implicar reclamos futuros con intereses (y valores actualizados) así como la imposibilidad de acogerse a los beneficios jubilatorios.
  9. ¿Qué conceptos pagan 10,5% de IVA? El Artículo 28 de la Ley de IVA enumera cuáles son los bienes y servicios alcanzados por esta alícuota reducida: alimentos de primera necesidad, bienes y servicios destinados a producirlos, algunos elementos electrónicos, etc.
  10. ¿Cómo se declara el IVA? A través de una declaración jurada mensual (F713 o F2002), considerando ventas, compras, deducciones, créditos fiscales y pagos a cuenta.
  11. ¿Si facturo a un exento pago IVA? Sí, a pesar de que el receptor sea exento en IVA, si los bienes o servicios facturados están alcanzados por el IVA, la factura B deberá contener IVA pero no discriminarlo.
  12. ¿Cómo calcular Ingresos Brutos a una factura? A diferencia del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no se incluye en el comprobante. Sin embargo, conociendo la alícuota aplicable a la actividad, puede estimarse aplicando la misma sobre el monto neto de la factura. De esta manera, si facturo servicios por $10.000 + IVA, el total de la factura será de $12.100. Si dichos servicios se encuentran alcanzados por una alícuota de Ingresos Brutos del 4%, el impuesto que determinaré por la misma en la liquidación mensual será de $400.
  13. ¿Cuál es mi condición ante el IVA? Un contribuyente con alta en Impuestos puede ser IVA Responsable Inscripto, IVA Exento, o Responsable Monotributo. En caso de no contar con inscripción en AFIP, será considerado Consumidor Final.
  14. ¿Qué significa ser Responsable no Inscripto en AFIP? Responsable No Inscripto es una categorización fiscal que hace más de 15 años no se encuentra vigente.
  15. ¿A los responsables inscriptos les devuelven el IVA? La devolución del IVA está prevista sólo para el caso de exportadores, a través del mecanismo de recupero. Sin embargo, todo responsable inscripto puede, en principio computar el IVA de sus compras como crédito fiscal.
  16. ¿A partir de qué monto de facturación se es Responsable Inscripto? Cuando se superen los montos máximos de facturación previstos para la Categoria H (prestadores de Servicios) o para la Categoría K (Venta de cosas muebles). Para el año 2023, estos límites anuales son $5.650.000 y $8.040.000 respectivamente. Destacamos que el análisis de exclusión se realiza de forma diaria, computando las ventas de los últimos 365 días (algunas personas confunden el límite considerando que al cambiar el año se resetea el conteo)
  17. ¿Es posible volver al monotributo? Sí, cuando se haya solicitado renuncia o exclusión, deberán transcurrir tres años previo a poder solicitar nuevamente alta en monotributo. Además, en el año anterior a la solicitud, no deben haberse superado los máximos de la categoría de monotributo máxima correspondiente a su actividad (H o K)
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¿Cuánto se puede facturar en cada categoria de monotributo?

¿Cuáles son los límites de facturación del Monotributo 2023?

Categoría Facturación anual hasta Aproximado mensual hasta
A $ 1.414.762,58 $ 117.849,72
B $ 2.103.025,45 $ 175.182,02
C $ 2.944.235,60 $ 245.254,83
D $ 3.656.604,33 $ 304.595,14

¿Cuál es la mejor obra social del Monotributo?

– De acuerdo con el portal Mi obra social, las mejores son las siguientes:

  • OSECAC, Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles
  • OSPOCE, Obra Social de la Asociación de Personal de Organismos de Control.
  • Unión Personal, la Obra Social del Personal Civil de la Nación.
  • Luis Pasteur, la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad.

Más allá de las recomendaciones de este portal, desde Amparando Salud te pide que hagas una consulta previa con tus conocidos, examines las cartillas de prestadores de la obra social en la que quieres afiliarte, es la mejor opción.

¿Qué es categoria A exento en Monotributo?

Categoría ‘A con exención – Venta de cosas muebles ‘ Categoría ‘A con exención – Locación y/o prestación de servicios’ Categoría ‘B con exención – Venta de cosas muebles’ Categoría ‘B con exención – Locación y/o prestación de servicios’

¿Cuándo vence Monotributo junio 2023?

Errepar 15/06/2023 La AFIP informó que el pago de la obligación mensual se podrá realizar hasta el 21 de junio La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el día miércoles 21 de junio como fecha límite para ingresar el importe correspondiente al régimen simplificado del mes de junio de este año. Se recuerda que en esta cuota mensual no se realizaron cambios. Monotributo: cuota mensual junio 2023

¿Qué pasa si no me Recategorizo?

Qué pasa si no me recategorizo en Monotributo – La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que, dos veces al año, los monotributistas deben hacer una revisión tanto de sus ingresos como de la energía eléctrica consumida para desarrollar la actividad.

En caso de que alguno de estos valores supere lo establecido por la escala de Monotributo vigente, están obligados a encuadrarse en una nueva categoría. Caso contrario, podrán continuar en la misma hasta la próxima recategorización. Ahora bien, ¿qué pasa si no llegué a realizar la recategorización de Monotributo 2023? En esta oportunidad, la fecha habilitada por AFIP era a partir del 1 de enero y hasta el 20 de enero.

Al tratarse de un trámite obligatorio, AFIP puede operar de forma automática y establecer sanciones. Si la Administración Federal de Ingresos Públicos detecta que la recategorización no está gestionada, puede determinar:

Recategorización de oficio: si un monotributista no realizó el trámite, o lo hizo de forma incorrecta (por ejemplo, no ascendió de categoría cuando en realidad debía hacerlo), AFIP puede determinarla de oficio. Esto significa que ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde, de forma automática. A partir de ese momento, comenzará a abonar la cuota mensual con los nuevos montos. Multa: AFIP podrá sancionar al contribuyente con una multa cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

¿Qué se tiene en cuenta para la recategorizacion del Monotributo?

Consultas frecuentes – ¿Sobre qué tema necesitas información? 137860 – ¿Qué es la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Fuente: Art.9 Ley 26.565

129267 – ¿Cómo se realiza la recategorización? Fecha de publicación: 12/06/2023 Para realizar la recategorización se debe: 1) Ingresar al portal web de Monotributo,2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria) 4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).6) Indicar la opción “Imprimir credencial”.7) El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

  1. IMPORTANTE : La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art.20 RG 4309/18,
  2. Para acceder a la Guía Paso a Paso ingrese aquí o acceda a la guía audiovisual en nuestro tutorial.138012 – ¿Cuando debe realizarse la recategorización? Fecha de publicación: 21/07/2023 La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente. La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

Fuente: Art.20 RG 4309/18

21468627 – ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

  • Debe tenerse en cuenta lo siguiente: · La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
  • · Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación: 1.

El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad, 2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y 3.

Fuente: Art.8 Ley 26.565 y Art.15 RG 4309/18

26144769 – Los monotributistas que según sus parámetros mantienen la misma categoría, ¿deben recategorizarse? Fecha de publicación: 07/01/2022 Las y los monotributistas que según sus parámetros deben mantener la misma categoría, no deberán recategorizarse.

Fuente: Art.21 RG 4309/18

26144770 – Si un monotributista no cuenta con local fijo y realiza únicamente prestaciones de servicios ¿Qué parámetros debe considerar en la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Las y los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.

Fuente: Art.9 Ley 26.565

26144771 – ¿Qué sucede si no se realiza la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 En los casos que la o el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.139425 – Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debe realizarse el cálculo a los efectos de la recategorización? Fecha de publicación: 07/01/2022 Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.

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Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo. Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.

Ejemplo: inicio de actividades mayo de 2021. Para la recategorización de enero de 2022 habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12.

Fuente: Art.12 Ley 26.565 y Art.15 Dto.1/10

139264 – Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo empieza a pagarse el importe de la nueva categoría? Fecha de publicación: 05/01/2022 El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización, es decir agosto o febrero según el caso.

Fuente: Art.20 RG 4309/18

138474 – ¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización? Fecha de publicación: 05/01/2022 No están obligados a cumplir con la recategorización cuando: a) Deban permanecer en la misma categoría del monotributo b) Al momento de la recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el inicio de actividades.

Fuente: Art.21 RG 4309/18

26144796 – ¿Es posible realizar una modificación en la categoría del monotributo más allá del período previsto para la recategorización semestral? Fecha de publicación: 05/07/2022 El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.

  • Dichas modificaciones tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, a través del Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo”.
  • Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría.
  • En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital.

También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.22290276 – Si al momento de realizar la recategorización el sistema le indica que tiene inconsistencias ¿Dónde podrá consultarlas? Fecha de publicación: 07/01/2022 Se podrán visualizar las inconsistencias ingresando al portal para monotributistas monotributo.afip.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal.

Importante : Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.2871936 – ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican sustituir la credencial para el pago? Fecha de publicación: 05/01/2022 La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos: 1) la recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría y 2) en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).

A continuación se ejemplifican situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR: a) En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque la AFIP realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.

  • B) En el aporte jubilatorio: por quedar obligado -o dejar de estar obligado- a ingresar estos aportes a la seguridad social.
  • Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.

c) En la Obra Social: por elegir o desistir de la Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario. La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F.152 o F.157, según corresponda-, se efectuará por internet accediendo al portal Monotributo en la opción “Datos del monotributo “.

Fuente: Art.9 RG 4309/18

1256010 – Si transcurrió un semestre desde la inscripción al monotributo y al anualizar los ingresos brutos para la recategorización, se supera el límite de la categoría máxima, ¿corresponde la inscripción en el Régimen General? Fecha de publicación: 07/01/2022 Si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría del monotributo hasta la próxima recategorización semestral.

Fuente: Art.15 Decreto 1/10

139587 – ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro “energía eléctrica”? Fecha de publicación: 07/01/2022 El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación: – Lavaderos de automotores.

Fuente: Art.16 y Anexo II RG 4309/18

135429 – ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro “superficie afectada”? Fecha de publicación: 07/01/2022 El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación: – Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares). – Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). – Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

– Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. – Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. – Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

– Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. – Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. – Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. – Locaciones de bienes inmuebles.

Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

Fuente: Art.16, Anexo II RG 4309/18 y Art.10 Ley 26.565

12996403 – Si por el tipo de actividad no se deben considerar determinados parámetros tales como: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica, monto de alquileres o precio unitario, ¿cómo se deben completar los campos correspondientes a cada parámetro al momento de realizar la adhesión o recategorización al Monotributo? Fecha de publicación: 05/01/2022 En estos casos los campos deberán ser informados con valor 1 (uno).

¿Cuánto tengo que facturar para no pagar impuestos?

Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos. Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

¿Qué monotributista está exento de Ingresos Brutos?

Descripción – Permite realizar el alta de forma unificada en el Monotributo Nacional -AFIP- y en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires. El Régimen de Ingresos Brutos Simplificado tiene los siguientes beneficios:

Un pago unificado -con monto fijo y predeterminado- (componente Nacional y Provincial), con vencimiento los días 20 de cada mes (ver calendario AFIP ). No requiere presentar Declaraciones Juradas mensuales ni anuales (por el período que se está incluido en el Régimen Simplificado). Exclusión de los Regímenes de Recaudación generales o especiales (retenciones, percepciones y retenciones bancarias). No aplican pagos a cuenta (incluso anticipo de honorarios profesionales -formulario R-114 v2-).

Las personas que inicien actividad durante el año 2023 en Ingresos Brutos Simplificado estarán exentas del pago por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de alta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin necesidad de realizar un trámite adicional.

¿Que monotributista no paga Ingresos Brutos?

Eximisión para nuevas altas – El art.132 de la Ley Impositiva 2022 exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los monotributistas que tributen el gravamen de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O.2011- y modificatorias), es decir los contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo Unificado.

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Pero el beneficio no es para todos los que adhirieron sino que alcanza exclusivamente a los que se formalicen la inscripción durante el año 2022 y tampoco es beneficio para siempre, sino que abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición.

El beneficio es otorgado de oficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Podemos ver en las credenciales actualizadas como en el componente de ingresos brutos aparece con la leyenda “no aporta” automáticamente. Nota : recordá que al hacer un nuevo alta en el Monotributo y si el domicilio del contribuyente es de la provincia de Buenos Aires, automáticamente se va a tener que dar de alta en el Monotributo unificado, pudiendo luego hacer la baja y traspaso al régimen de Contribuyente Local de Ingresos Brutos de ARBA.

¿Cuándo vence la recategorizacion de monotributo julio 2023?

Además, del 1 al 20 de julio los pequeños contribuyentes deben efectuar la recategorización, una evaluación de los parámetros que determinan su categoría como monotributistas, e informar por sistema los nuevos valores, en caso que les corresponda cambiar de categoría o pasar al régimen general.

¿Qué pasa si facturo menos de mi categoria?

Qué pasa si soy monotributista y no facturo y no pago la cuota mensual –

  1. Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica,
  2. La AFIP cuenta con la potestad de cobrar al moroso la suma adeudada, que se generó, de forma pasiva, por el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB).
  3. Por otro lado, si no se paga la cuota mensual, el organismo recaudador que actualmente dirige Carlos Castagneto puede hacer que el ciudadano pague dichos intereses generados, se suspenda el goce de la obra social y, finalmente, que quede excluido del monotributo

En el caso de que ya no trabajes o no quieras continuar aportando en el monotributo, deberás darte de baja. Esto quiere decir que el proceso no es automático, sino que se debe realizar el trámite de la baja a través del portal de AFIP con tui CUIL y Clave Fiscal.

¿Cuánto hay que facturar para ser responsable inscripto 2023?

9. Algunas dudas comunes –

  1. ¿Por qué Mercado Libre me cobra una percepción por el 5% de mis ventas? Al detectar que una cuenta ha superado el máximo anual de ventas para la categoría máxima de monotributo, lo considera técnicamente excluido del régimen, y comienza a aplicarle percepción de IVA Comercio Electrónico – Con Incumplimientos. Muchas veces dicha suposición es errónea, pero la plataforma no suele atender dichos reclamos.
  2. ¿Qué impuestos paga una SAS? Pagan IVA sobre el valor agregado de los productos o servicios que comercializan (alícuota general 21%), pagan el 30% de impuesto a las ganancias sobre los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal, y 7% sobre los dividendos distribuidos a sus socios. También pagan Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias en las cuales desarrollen actividades. Asimismo, sus directores titulares deben abonar aportes de autónomos.
  3. ¿Cómo calcular el IVA a pagar El monto de IVA a pagar puede estimarse restando del IVA facturado en las ventas (generalmente 21% de las mismas), el IVA discriminado en las compras e importaciones, las retenciones y percepciones sufridas en el mes, y los créditos y saldos a favor acumulados en meses anteriores.
  4. ¿Cómo obtener CAE en AFIP? Para obtener el CAE (código de Autorización Electrónica de Comprobantes) y poder facturar es necesario gestionar alta en impuestos, y dar de alta un punto de venta. Adicionalmente, para emitir factura A, corresponde solicitar autorización de emisión de comprobantes tipo A ante AFIP.
  5. Ingresos Brutos: ¿Qué es? Es un impuesto provincial, que grava la realización de actividades onerosas de forma habitual. Se aplica sobre los montos netos de facturación de ventas de bienes o servicios, con alícuotas promedio del 3,5% dependiendo de la provincia y la actividad.
  6. ¿Un Responsable Inscripto puede emitir factura C? Si bien únicamente los monotributistas pueden emitir facturas C, los Responsables Inscriptos pueden recibirlas, y deducirlas en Impuesto a las Ganancias.
  7. ¿A partir de qué monto paga impuesto a las ganancias un responsable inscripto? La determinación del monto sujeto a impuesto depende no sólo de las ventas efectuadas, sino también de los gastos deducibles realizados en el ejercicio, las deducciones personales, percepciones, retenciones, y otros pagos a cuenta, por lo cuál no existe un monto determinado a partir del cuál se paga el tributo.
  8. ¿Es obligatorio que un responsable inscripto pague autónomos? Si bien muchos contribuyentes optan por no dar de alta la categorización de autónomos (y por ende, durante algun tiempo evitan ingresar el aporte), sí, es obligatorio realizar dicho aporte. No realizarlo podría implicar reclamos futuros con intereses (y valores actualizados) así como la imposibilidad de acogerse a los beneficios jubilatorios.
  9. ¿Qué conceptos pagan 10,5% de IVA? El Artículo 28 de la Ley de IVA enumera cuáles son los bienes y servicios alcanzados por esta alícuota reducida: alimentos de primera necesidad, bienes y servicios destinados a producirlos, algunos elementos electrónicos, etc.
  10. ¿Cómo se declara el IVA? A través de una declaración jurada mensual (F713 o F2002), considerando ventas, compras, deducciones, créditos fiscales y pagos a cuenta.
  11. ¿Si facturo a un exento pago IVA? Sí, a pesar de que el receptor sea exento en IVA, si los bienes o servicios facturados están alcanzados por el IVA, la factura B deberá contener IVA pero no discriminarlo.
  12. ¿Cómo calcular Ingresos Brutos a una factura? A diferencia del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no se incluye en el comprobante. Sin embargo, conociendo la alícuota aplicable a la actividad, puede estimarse aplicando la misma sobre el monto neto de la factura. De esta manera, si facturo servicios por $10.000 + IVA, el total de la factura será de $12.100. Si dichos servicios se encuentran alcanzados por una alícuota de Ingresos Brutos del 4%, el impuesto que determinaré por la misma en la liquidación mensual será de $400.
  13. ¿Cuál es mi condición ante el IVA? Un contribuyente con alta en Impuestos puede ser IVA Responsable Inscripto, IVA Exento, o Responsable Monotributo. En caso de no contar con inscripción en AFIP, será considerado Consumidor Final.
  14. ¿Qué significa ser Responsable no Inscripto en AFIP? Responsable No Inscripto es una categorización fiscal que hace más de 15 años no se encuentra vigente.
  15. ¿A los responsables inscriptos les devuelven el IVA? La devolución del IVA está prevista sólo para el caso de exportadores, a través del mecanismo de recupero. Sin embargo, todo responsable inscripto puede, en principio computar el IVA de sus compras como crédito fiscal.
  16. ¿A partir de qué monto de facturación se es Responsable Inscripto? Cuando se superen los montos máximos de facturación previstos para la Categoria H (prestadores de Servicios) o para la Categoría K (Venta de cosas muebles). Para el año 2023, estos límites anuales son $5.650.000 y $8.040.000 respectivamente. Destacamos que el análisis de exclusión se realiza de forma diaria, computando las ventas de los últimos 365 días (algunas personas confunden el límite considerando que al cambiar el año se resetea el conteo)
  17. ¿Es posible volver al monotributo? Sí, cuando se haya solicitado renuncia o exclusión, deberán transcurrir tres años previo a poder solicitar nuevamente alta en monotributo. Además, en el año anterior a la solicitud, no deben haberse superado los máximos de la categoría de monotributo máxima correspondiente a su actividad (H o K)

¿Cuáles son los nuevos valores del monotributo?

Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762. Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025. Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.944.235. Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604.