Soldado Voluntario Inscripción 2023
Contents
- 1 ¿Cuándo se abre la inscripción para Soldado Voluntario?
- 2 ¿Cuánto es el sueldo de un Soldado Voluntario en Mendoza?
- 3 ¿Cuánto gana un Soldado Voluntario en Chubut?
- 4 ¿Cuándo hay que hacer el servicio militar?
- 5 ¿Cuánto cobra un Soldado Voluntario en Uspallata?
- 6 ¿Cuánto cobra un jubilado del Ejercito Argentino?
¿Cuándo se abre la inscripción para Soldado Voluntario?
Apertura de inscripción: 15 de marzo de 2023.
¿Cuál es el sueldo de un Soldado Voluntario en Argentina?
¿Cómo se compara el sueldo como Soldado Voluntario en Ejercito Argentino con el rango salarial base para este empleo? El sueldo promedio de Soldado Voluntario es $ 116.138 por mes en Argentina, que es un 65 % más alto que el sueldo promedio en Ejercito Argentino de $ 70.000 por mes para ese empleo.
¿Cuánto es el sueldo de un Soldado Voluntario en Mendoza?
Al calcular los bonos y remuneraciones adicionales, alguien con el cargo de Soldado Voluntario en Ejercito Argentino puede esperar recibir un pago total promedio de $ 89.883 por mes.
¿Cuánto gana un Soldado Voluntario en Chubut?
El sueldo promedio de un Soldado voluntario es de $92.784 en Comodoro Rivadavia.
¿Cómo me inscribo en el ejército?
20/05/2022 Hasta este 22 de mayo estará abierta la jornada con la que el Ejército espera incorporar a más de 10.000 jóvenes para que inicien carrera en la institución o definan su situación a través del servicio militar. Contenido Este domingo 22 de mayo cierra la jornada de incorporación de 10.000 nuevos hombres al Ejército Nacional, convocatoria con la que esa institución busca integrar a jóvenes que deseen iniciar carrera allí o definir su situación a través de la prestación del servicio militar.
- De acuerdo con lo informado por el Ejército Nacional, quienes participen en esta convocatoria pueden acceder a descuentos de hasta el 30 % para formación en escuelas de soldados profesionales, oficiales y suboficiales de la institución.
- Así mismo, quienes no deseen continuar con la carrera militar, añadió el Ejército, podrán acceder a descuentos para estudiar en universidades con las que la institución tiene convenio.
Lee también: 7 tareas que, tal vez, no sabes del Ejército Nacional. Los jóvenes que deseen participar en esta jornada de reclutamiento deben ser mayores de edad y tener hasta 24 años. El proceso se inicia de forma ‘online’ y se debe concluir con la asistencia a cualquiera de las 12 zonas de reclutamiento y 60 distritos militares distribuidos en todo el territorio nacional.
Este procedimiento es el mismo que debe seguir todo joven que desee definir su situación militar a través de la prestación del servicio en el Ejército Nacional, lo cual puede hacer en cualquier momento del año y cumpliendo los requisitos y excepciones que contemplan las leyes colombianas.1. Clic aquí para ingresar al sitio web del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.2.
Debajo del menú principal encontrarás una serie de opciones encabezadas por el enunciado ‘Nuestros servicios tarjeta militar’. Haz clic en el primer botón ubicado de izquierda a derecha, en el que se lee la opción ‘Regístrese, inscríbase y defina su situación militar’.3.
Diligencia el formato de registro con tu información personal, digita el código de verificación y haz clic en la opción ‘Registrarse’.4. Recibirás un correo electrónico en la dirección que proporcionaste. Ábrelo y dale clic al enlace que te permitirá activar tu cuenta. Recuerda que, luego de recibido dicho mensaje de correo, solo tienes siete días para habilitar tu cuenta.5.
Una vez estés registrado en el sitio web del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, debes acercarte al Distrito Militar más cercano para que allí te den las indicaciones que debes seguir para definir tu situación militar.6.
Consultar el estado de tu situación militar. Expedir el certificado de tu tarjeta o libreta militar. Solicitar ayuda online para adelantar tus trámites y despejar dudas.
?? #SeñalDeLaMañana | ? @COL_EJERCITO informó que hasta el próximo domingo está abierta la jornada de incorporación para jóvenes de 18 a 24 años que deben definir su situación militar y prestar servicio. ¿Cuántos cupos hay y cómo se adelanta el proceso? Informa @JoelEscob ?. pic.twitter.com/9v0d7HlyIi — Canal Institucional (@InstitucionalTV) May 20, 2022 REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL.
¿Qué se necesita para entrar de soldado?
Para formar parte del Ejército, tienes dos opciones: ingresar a través de su sistema educativo, como el Colegio Militar, en donde además formarte en una licenciatura recibirás adiestramiento castrense, te titularás con el rango de subteniente y tendrás trabajo seguro; o puedes ingresar como Personal Civil cuando surjan
¿Cuántas horas trabaja un soldado voluntario argentino?
Sólo basta ver la grilla de actividades diarias: diana a las 6; orden y limpieza a las 6.30; desayuno a las 7; formación a las 8; mantenimiento e instrucción de 8.30 a 12.45; almuerzo a las 13; adiestramiento físico a las 14 Y a no olvidarse las guardias de 24 horas.
¿Cuánto cobra un soldado voluntario Argentina 2023?
El sueldo promedio de Soldado Voluntario es $ 87.926 por mes en Buenos Aires. La remuneración promedio de efectivo adicional para un Soldado Voluntario en Buenos Aires es de $ 20.632, con un rango de entre $ 6.850 y $ 111.068.
¿Cuántos años dura la carrera militar en Argentina?
Oficiales: la carrera dura 4 años y los preparan para la conducción y el liderazgo de la organización de distintos niveles para cumplir con misiones operacionales. – Se egresa como subteniente con un título universitario.
¿Cuándo hay que hacer el servicio militar?
El primer resello de la cartilla del SMN corresponde a partir del día en que el interesado cumple 30 años de edad. El segundo resello corresponde a partir del día en que cumple 40 años. El tercer resello corresponde a partir del día en que cumple 45 años de edad, fecha en que terminan sus obligaciones militares.
¿Cuánto cobra un Soldado Voluntario en Uspallata?
El sueldo promedio de Soldado Voluntario es $ 181.380 por mes en Uspallata.
¿Qué se hace en el servicio militar?
Formas de cumplir con el S.M.N. Formas de cumplir con el S.M.N.
Encuadrado. A Disponibilidad. Servicio Militar Nacional en los Consulados de México en el Extranjero.
En los Centros de Adiestramiento del S.M.N. del Ejército, Fuerza Aérea Mexicana y Marina Armada de México, los soldados del S.M.N. cumplen encuadrados, desarrollando el Programa General de Adiestramiento Militar, durante 44 sesiones sabatinas y en horario de 0800 a 1300 horas.
Los conscriptos que cumplen a disponibilidad, permanecen bajo control administrativo y a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, durante un año, a través de las Oficinas de Reclutamiento de cada Zona Militar. El Servicio Militar Nacional es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 5/o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se estipula, que todos los mexicanos están obligados a cumplir con el servicio de las armas, capacitándose en la doctrina militar vigente, para formar parte de las reservas nacionales, y en caso necesario, integrarse a las Fuerzas Armadas para realizar la defensa de la Soberanía Nacional.
La Ley del Servicio Militar Nacional en su Artículo 11, considera que los mexicanos en edad militar tienen la obligación de inscribirse en nuestros Consulados en el extranjero. El Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional en su Artículo 210, prescribe que: “los Consulados Mexicanos tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción debiendo turnar todos los incidentes a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.
El Servicio Militar Nacional en los Consulados de México se cumple “A disponibilidad” permaneciendo bajo control administrativo y a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, durante un año, a través de las Representaciones Consulares de México en el Extranjero.
Al igual que en el Territorio Nacional, el cumplimiento del Servicio Militar Nacional se materializa en las fases siguientes: Alistamiento: Es la fase en la cual se registran los mexicanos en edad militar, que acuden a tramitar y obtener su Cartilla de Identidad del S.M.N. en el periodo del 2 de enero al 15 de octubre del año en curso.
Fase de Reclutamiento, después de haber realizado la fase del alistamiento, de forma automática se aplica esta fase y esto se debe a que la Secretaría de Relaciones Exteriores en el año 2002, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, implementó el Sistema Integral de Administración Consular (SIAC), añadiendo el modulo Matrículas Consulares.
Debido a las facilidades que ofrece este Sistema Integral, nuestros connacionales que radican en el extranjero pueden acudir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio para entregar su documentación personal y al momento, se les asigna una Cartilla de Identidad del S.M.N. que contiene una matrícula que inicia con la letra -Z-, diferenciándose de las Cartillas que se entregan en el País, las cuales hasta el día de hoy contienen matrículas que inician con la letra -D-.
Liberación: Es la fase donde la Secretaría de la Defensa Nacional a través de las Oficinas Consulares adscritas a las Embajadas de México, entrega la Cartilla de Identidad del S.M.N. junto con la Hoja de Liberación al personal de Conscriptos que cumplieron con su obligación ciudadana “a disponibilidad” y que radican en el extranjero, lo que se realiza en el extranjero, por conducto de las Oficinas Consulares.
- Es importante mencionar que el 8 de octubre del 2008, la Oficina Central de Reclutamiento dependiente de la Dirección General de Personal asignó a la S.R.E.
- El rango de matrículas, para la aplicación del módulo “Cartillas de Identidad del S.M.N.”, integrado con la letra “Z” a partir de la Z-0000001 hasta la Z-9999999.
Las Oficinas Consulares de nuestro país en el extranjero funcionan con las mismas responsabilidades que las juntas o alcaldías de reclutamiento establecido en el país, por lo que realizan los mismos trámites relativos al Servicio Militar Nacional, como Son: A.
Del territorio nacional al extranjero. Del extranjero a territorio nacional. De un Consulado a otro.
B. Excepción del Servicio Militar Nacional.C. Resellos.D. Reposición de Cartilla.E. Corrección en los datos base de la Cartilla.F. Corrección en los datos de la hoja de liberación. Bibliografía 1 CONGRESO DE LA UNIÓN, CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2020.2 CONGRESO DE LA UNIÓN, LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL, 1940.3 CONGRESO DE LA UNIÓN, REGLAMENTO DE LA LEY DEL S.M.N., 1942 Encuadrado voluntario en las Compañías del Servicio Militar Nacional.
Con el fin de ofrecer una nueva forma de cumplir con esta obligación militar y otorgar a los jóvenes varones en edad militar una opción más para obtener su liberación en menor tiempo, durante el año 2013 se activaron dos Compañías del Servicio Militar Nacional y en el año 2014, diez Compañías más a razón de una por cada Región Militar.
Los Soldados del S.M.N. encuadrados en las Compañías del S.M.N., se capacitan en Tareas de Adiestramiento, destacando las de paso de la Pista del Combatiente, Prácticas de Tiro y Labor Social; asimismo, reciben capacitación en áreas de interés para las empresas existentes en los Mandos Territoriales, a través de Talleres de Artes y Oficios, a efecto de abrir espacios laborables a dicho personal, en los que puedan ingresar a trabajar una vez que culminen su adiestramiento.
A partir del mes de enero de cada año, acudir a la Zona Militar más cercana para la entrega de documentos.
Se realizarán las evaluaciones correspondientes (examen médico, físico, toxicológico y psicológico), con la finalidad de determinar su estado de salud y físico para verificar que no tengan alguna afectación que les impida realizar actividades castrenses.
Quien aprueba las evaluaciones respectivas, es concentrado en las Instalaciones de la Compañía correspondiente con 24 a 48 horas de anticipación, para que se les proporcione el Vestuario, Equipo, Material y Armamento necesarios para su adiestramiento.
Ubicación de las Compañías del S.M.N.:
1/a., Campo Militar No.37-A “Elpidio Samuel Meraz Arreola”, San Juan Teotihuacán, Méx.2/a., Campo Militar No.2-F “Margarita Ortega Valdez”, Tijuana, B.C.3/a., Campo Militar No.10-A “Gral. Brig. Orestes Pereyra”, 5 de Mayo, Dgo.4/a., Campo Militar No.7-A, “Gral. Div. José Jerónimo de los Dolores Treviño”, Apodaca, N.L.5/a., Campo Militar No.15-A “Gral. Bgda. Ramón Corona”, La Mojonera, Jal.6/a., Campo Militar No.26-B “Gral. Div. Ignacio de la Llave Segura”, La Boticaria, Ver.7/a., Campo Militar No.31-C “Gral. Bgda. Rafael Cal y Mayor Gurria”, El Sabino, Chis.8/a., Campo Militar No.28-A “Gral. Bgda. Antonio León”, Ixcotel, Oax.9/a., Campo Militar No.35-C “Gral. Div. Agustín de Iturbide”, Iguala, Gro.10/a., Campo Militar No.32-A “Gral. Div. Salvador Alvarado”, Mérida, Yuc.11/a., Campo Militar No.5-C “Gral. Div. Genovevo Rivas Guillen”, Cd. Juárez, Chih.12/a., Campo Militar No.17-A “Gral. José María Arteaga”, Querétaro, Qro.
Beneficios:
Servicio médico para el soldado del S.M.N., durante su adiestramiento en las compañías. Seguro de vida militar. Alimentación. Vestuario. Alojamiento. Ayuda económica ($130.00 semanal). Identificación del S.M.N., durante su adiestramiento. Instrucción militar. Capacitación en talleres de artes y oficios. Hoja de liberación al finalizar satisfactoriamente su adiestramiento. Credencial plástica adicional al concluir su adiestramiento. Posibilidad de obtener la distinción de soldado de primera o ascenso a cabo. Si el alto mando lo autoriza, los conscriptos encuadrados en las compañías, participan en el desfile militar del 16 de septiembre en la Ciudad de México, para mostrar a la sociedad el grado de adiestramiento alcanzado y fomentar la participación de ciudadanos en edad militar para cumplir con su deber constitucional.
: Formas de cumplir con el S.M.N.
¿Cuántos soldados tiene Argentina 2023?
Ejército Argentino | |
---|---|
Tipo | Ejército de tierra |
Función | guerra terrestre |
Tamaño | 121,100 |
Parte de | Sistema de Defensa Nacional |
¿Cuánto cobra un jubilado del Ejercito Argentino?
La resolución estipula aumentos para octubre de este año y enero y marzo de 2023. Los sueldos menores están por abajo de una jubilación mínima. Con una resolución en el, los ministerios de Defensa y de Economía hicieron oficiales los sueldos de los miembros de las,
Los sueldos más bajos en ese rubro se ubican por detrás de una jubilación mínima, que hoy ronda los 37.524 pesos. La resolución conjunta estuvo acompañada por anexos que desglosa el punteo del dinero que comenzarán a percibir los integrantes de los diferentes cuerpos a partir de julio, con otro aumento que se terminará de adicionar en octubre,
Además, los ministros prevén incrementos que se aplicarán en enero y marzo de 2023,
¿Cómo sacar la libreta militar 2023?
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Al ingresar allí, tienes que seleccionar en el menú la opción ‘Regístrese’ y diligenciar el formulario con los datos solicitados. Una vez finalices este paso, recibirás un correo electrónico para activar la cuenta.
- Artículo 255, La deserción de los individuos de tropa que no estuvieren en servicio, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre:
- Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes;
- cuando faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte;
- cuando tratándose de marineros, se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días consecutivos a bordo del barco, y
- cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar.
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- Artículo 256, Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados en tiempo de paz:
- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar;
- con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren después del plazo señalado en la fracción anterior, y
- con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.
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- Artículo 257, Los individuos de tropa que debieren ser condenados al mismo tiempo por varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo hubieren sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con anterioridad, serán castigados:
- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio militar;
- con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después del plazo mencionado, y
- con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.
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- Artículo 258, A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo 135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 259, Serán castigados con la pena de un mes de prisión únicamente, los soldados que, habiendo desertado en los casos del artículo 256, justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 260, Los individuos de tropa que desertaren efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, serán castigados con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con la de un año si fuese económico del cuartel o buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y cabos sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del empleo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 261, Los individuos de tropa que desertaren en tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se preven en seguida, serán castigados:
- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;
- el que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;
- el que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;
- el que deserte estando de centinela, con la de seis años;
- el que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y
- el que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años.
A las clases a quienes se hubiere de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como consecuencia de la privativa de libertad. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 262, En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el que desertare estuviere desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia, será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que estuviere comprendido en la I o II de esas mismas fracciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 263, El soldado que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, si hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su corporación, será castigado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin esa circunstancia, se le hubiere debido aplicar. De la misma manera será castigado el marino que en iguales condiciones desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 264, Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:
- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión. Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.
- En los casos previstos en los artículos 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas corporales respectivamente señaladas en esos preceptos. Artículo reformado DOF 17-10-1944
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- Artículo 265, Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella, serán castigados con arreglo a las disposiciones siguientes:
- Si el delito fuere cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión;
- si fuere cometido en campaña, será la de siete años de prisión;
- si fuere cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y
- si fuere cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de diez años de prisión.
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- Artículo 266, El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será castigado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 267, Los oficiales que desertaren en tiempo de paz y en alguno de los casos enumerados en el presente artículo, serán castigados:
- El que deserte desempeñando cualquiera comisión distinta de las que se especifican en las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate fuere de armas, con la pena de tres años de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél fuere económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que proceda o no como consecuencia de las anteriores;
- el que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que desertare fuere o no el comandante de la escolta;
- El que desertare estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis, según que el que desertare fuere o no comandante de la guardia o de la escolta, y
- El que sin estar desempeñando servicio de armas desertare al extranjero, con la de siete años de prisión; si estuviere desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once.
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- Artículo 268, En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas corporales señaladas en esos preceptos. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 269, Serán considerados también como desertores, los oficiales:
- Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan;
- que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha;
- que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte;
- que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo;
- que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior;
- que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior;
- que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes;
- que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda;
- Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo, y
- Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de dos meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.
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- Artículo 270, Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:
- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;
- en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y
- en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
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- Artículo 271, Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver al ejército. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 272, Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 273, La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 274, Siempre que tres o más individuos reunidos cometieren simultáneamente alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa:
- A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta; Fracción reformada DOF 29-06-2005
- a los que en ese mismo caso hubiere debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que hubiere debido imponérseles en el caso indicado, y
- Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena. Fracción reformada DOF 29-06-2005
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- Artículo 275, Lo que por causas legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, serán castigados como desertores, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima. Las mismas reglas se observarán respecto de los militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas del Ejercito o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército. A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena corporal no releva de la obligación de prestar el servicio. Artículo reformado DOF 17-10-1944 Volver al inicio Volver al indice
¿Cuándo son las inscripciones para la Escuela de Suboficiales 2023?
Se encuentra abierta la inscripción para el ingreso a la Escuela de Suboficiales de la Armada en las modalidades: CUADRO PERMANENTE (hasta el 22 de agosto de 2023). Los interesados deberán completar un formulario vía web y seguir las instrucciones para formalizar su postulación a través del siguiente link: INSCRIPCIÓN REQUISITOS CUADRO PERMANENTE
¿Cuánto cuesta la Escuela de Suboficiales?
Una de las características que tiene este proceso, es que los estudiantes no deben pagar matrícula ni arancel mientras cursen la carrera, ya que esta tiene costo cero.
¿Qué le pasa a un soldado desertor?
¿Cuál es la estatura para entrar a la marina?
Masculino: 1.63 mts. Femenino: 1.55 mts.
¿Cuándo hay que hacer el servicio militar?
El primer resello de la cartilla del SMN corresponde a partir del día en que el interesado cumple 30 años de edad. El segundo resello corresponde a partir del día en que cumple 40 años. El tercer resello corresponde a partir del día en que cumple 45 años de edad, fecha en que terminan sus obligaciones militares.
¿Qué se hace en el NIB?
Se lo conoce como Núcleo de Instrucción Básico ( NIB ), aunque en la práctica se implica el reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas de soldados voluntarios con el doble objetivo de ‘mejorar la capacidad operacional’ de los militares y, al mismo tiempo, dar salida laboral a una importante franja de jóvenes en toda