Salario Minimo En Argentina 2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023 VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto Nº DCTO-2021-618-APN-PTE; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT del 21 de septiembre de 2021 y RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros.
RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT del 4 de julio de 2023, RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT del 11 de julio de 2023 y RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT del 12 de julio de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo. Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
- Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
- Que por la Resolucion Nº RESOL-2023-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 13 de julio de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.
- Que bajo la Resolucion Nº RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante la Resolución Nº RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
- Que mediante la Resolucion Nº RESOL-2023-8-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976); será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión del 13 de julio de 2023, recomendó elevar al plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.
Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 13 de julio de 2023.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo. Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E.
- Por ello,
- LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
- RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación: a) A partir del 1° de Julio de 2023, en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($527,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($590) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera: a) PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO ($29.305,0), y PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($48.841,60.-), respectivamente, a partir del 1° de Julio de 2023.
b) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 31.294,40.-), y PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 52.082,30), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2023. c) PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($32.771,10.-), y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54.628,50), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2023.
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¿Cuál es el salario mínimo en Argentina 2023?
El Salario Mínimo, Vital y Móvil 2023 es de 105.500 pesos mensuales desde julio. El Consejo de Salario aumentó acordó un aumento para el sueldo básico en tres tramos. Los tres pagos, quedarán bajo el siguiente esquema: julio 2023 $105.500.
¿Cuál es el salario mínimo en Argentina?
Este monto es usado para calcular el aporte de cada persona asociada al capital social de una cooperativa. Publicado el martes 18 de julio de 2023 Toda cooperativa, al momento de su constitución debe conformar un capital social como parte de los requerimientos para su fundación, este capital es el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades.
- Históricamente, se ha usado el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) como referencia para el aporte que integra cada asociado.
- Según la última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a: $105.500,
- Es importante que tengas en cuenta este nuevo valor a la hora de constituir los aportes de capital social de tu entidad.
Del monto total correspondiente al S.M.V.M., en el acto de constitución se aporta efectivamente un porcentaje: Según lo establece la Ley de Cooperativas N° 20.337, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito (es decir, del total que toda persona asociada se compromete a aportar), con el restante 95% siendo aportado en un plazo máximo de 5 años,
La suscripción por cada persona asociada será de: $105.500 Monto total de capital suscrito: $316.500,00 Monto total de capital integrado: $15.825,00 Cuotas sociales a suscribir por persona asociada: $105.500 Cuotas sociales a integrar por persona asociada: $5275,35
Se encuentra disponible una calculadora virtual para facilitarte el cálculo de los montos.
¿Cuánto gana un mozo por día en Argentina?
La remuneración promedio de efectivo adicional para un Mozo en Buenos Aires es de $ 36.554, con un rango de entre $ 5.901 y $ 137.851. Las estimaciones de sueldos se basan en 168 sueldos enviados anónimamente a Glassdoor por empleados con el cargo de Mozo en Buenos Aires.
¿Cuánto gana un Médico por mes en Argentina?
Sueldos para Médico en Argentina El sueldo promedio de Médico es $ 185.000 por mes en Argentina. La remuneración promedio de efectivo adicional para un Médico en Argentina es de $ 45.000, con un rango de entre $ 3.957 y $ 107.372.
¿Cuánto gana un licenciado en Física en Argentina?
El salario mensual para el nivel básico de Físicos y astrónomos oscila entre $ 20.744 y $ 41.240. Tras 5 años de experiencia laboral, sus ingresos oscilarán entre $ 25.767 y $ 50.737 al mes.