Postulantes A Presidente 2023 Argentina
Contents
- 1 ¿Qué propone Larreta como presidente?
- 2 ¿Quién se postula para gobernador de Santa Fe?
- 3 ¿Quién es el intendente de la ciudad de Rosario?
- 4 ¿Quién es el gobernador de la provincia de Santa Fe?
- 5 ¿Cómo se llaman las personas que acompañan al Presidente?
- 6 ¿Cuál es el sueldo de un ministro en Colombia?
- 7 ¿Cómo se llama el intendente de la Ciudad de Buenos Aires?
- 8 ¿Qué partido gobierna en Santa Fe?
- 9 ¿Cuántos habitantes tiene la ciudad de Rosario Santa Fe?
- 10 ¿Quién es el gobernador de Santa Fe y de qué partido es?
¿Qué propone Larreta como presidente?
Reglas claras – El primero de los ejes que destacó Larreta es ” construir un Estado que respete a los productores y les garantice reglas claras “, el cual es acompañado por dos propuestas: eliminar las retenciones (de manera inmediata para los regionales) y unificar el tipo de cambio durante el primer año de mandato.
¿Quién se postula para gobernador de Santa Fe?
Monica Haydee FEIN
Gabriel REAL | Demócrata Progresista, Distrito único |
Betina Inés FLORITO | Encuentro Republicano Federal, Distrito único |
Cesira ARCANDO | Fe, Distrito único |
Nicolás AIMAR | Frente Progresista, Cívico y Social, Distrito único |
Clara Rut GARCÍA | Frente Progresista, Cívico y Social, Distrito único |
¿Que le compete al Presidente?
ARGENTINA Artculo 99.- El presidente de la Nacin tiene las siguientes atribuciones:
Es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin, cuidando de no alterar su espritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formacin de las leyes con arreglo a la Constitucin, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podr en ningn caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitucin para la sancin de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de los partidos polticos, podr dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que sern decididos en acuerdo general de ministros que debern refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez das someter la medida a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente, cuya composicin deber respetar la proporcin de las representaciones polticas de cada Cmara. Esta comisin elevara su despacho en un plazo de diez das al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cmaras. Una ley especial sancionada con la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara regulara el tramite y los alcances de la intervencin del Congreso. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesin publica, convocada al efecto. Nombra los dems jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesin publica, en la que se tendr en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco aos. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harn por cinco aos, y podrn ser repetidos indefinidamente, por el mismo trmite. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdiccin federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusacin por la Cmara de Diputados. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nacin. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dems ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no est reglado de otra forma por esta Constitucin. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cmaras, dando cuenta en esta ocasin del estado de la Nacin, de las reformas prometidas por la Constitucin, y recomendando a su consideracin las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave inters de orden o de progreso lo requiere. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudacin de las rentas de la Nacin y de su inversin, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cnsules. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin. Provee los empleos militares de la Nacin: con acuerdo del Senado, en la concesin de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por si solo en el campo de batalla. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organizacin y distribucin segn las necesidades de la Nacin. Declara la guerra y ordena represalias con autorizacin y aprobacin del Congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nacin, en caso de ataque exterior y por un termino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmocin interior solo tiene esta facultad cuanto el Congreso est en receso, porque es atribucin que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el articulo 23. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administracin, y por su conducto a los dems empleados, los informes que crea convenientes, y ellos estn obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la Nacin, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podr hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio publico. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por “medio de nombramientos en comisin que expiraran al fin de la prxima Legislatura. Decreta la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultneamente para su tratamiento.
BOLIVIA Artculo 96. – Son atribuciones del Presidente de la Repblica:
Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y rdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitucin. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificacin del Congreso. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general. Concurrir a la formacin de Cdigos y Leyes mediante mensajes especiales. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversin por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes con estricta sujecin al presupuesto. Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestin financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gasto s pblicos conforme al presupuesto se presentar anualmente. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestin. Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitucin y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo. Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesin Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administracin durante el ao, acompaando las memorias ministeriales. Prestar a las Cmaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomticas que a su juicio no deban publicarse. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. Decretar amnista por delitos polticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo. Nombrar al Contralor General de la Repblica y al Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de funcin econmica y social en las cuales tiene intervencin el Estado, de las ternas propuestas por la Cmara de Diputados. Nombrar a los empleados de la administracin cuya designacin no est reservada por ley a otro poder, y expedir sus ttulos. Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando ste se encuentre en receso. Asistir a la inauguracin y clausura del Congreso. Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica, conforme a la Constitucin. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area, Naval y al Comandante General de la Polica Nacional. Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejrcito, de Fuerza Area, de Divisin, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nacin, y a General de la Polica Nacional con informe de sus s ervicios y promociones. Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribucin precedente en el campo de batalla. Crear y habilitar puertos menores. Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales. Ejercer la autoridad mxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar Ttulos ejecutoriales en virtud de la redistribucin de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, as como los de Colonizacin. Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las Atribuciones 10, 30 y 80 del Artculo 120 de esta Constitucin.
Artculo 98. – El Presidente de la Repblica visitar los distintos centros del pas, por lo menos una vez durante el perodo de su mandato, para conocer sus necesidades. BRASIL Art.84. (*) Compete privativamente ao Presidente da Repblica:
– nomear e exonerar os Ministros de Estado;- exercer, com o auxlio dos Ministros de Estado, a direo superior da administrao federal;- iniciar o processo legislativo, na forma e nos casos previstos nesta Constituio;- sancionar, promulgar e fazer publicar as leis, bem como expedir decretos e regulamentos para sua fiel execuo;- vetar projetos de lei, total ou parcialmente;- dispor sobre a organizao e o funcionamento da administrao federal, na forma da lei;- manter relaes com Estados estrangeiros e acreditar seus representantes diplomticos;- celebrar tratados, convenes e atos internacionais, sujeitos a referendo do Congresso Nacional;- decretar o estado de defesa e o estado de stio;- decretar e executar a interveno federal;- remeter mensagem e plano de governo ao Congresso Nacional por ocasio da abertura da sesso legislativa, expondo a situao do Pas e solicitando as providncias que julgar necessrias;- conceder indulto e comutar penas, com audincia, se necessrio, dos rgos institudos em lei;- exercer o comando supremo das Foras Armadas, promover seus oficiais-generais e nome-los para os cargos que lhes so privativos;- nomear, aps aprovao pelo Senado Federal, os Ministros do Supremo Tribunal Federal e dos Tribunais Superiores, os Governadores de Territrios, o Procurador-Geral da Repblica, o presidente e os diretores do Banco Central e outros servidores, quando determinado em lei;- nomear, observado o disposto no art.73, os Ministros do Tribunal de Contas da Unio;- nomear os magistrados, nos casos previstos nesta Constituio, e o Advogado-Geral da Unio;- nomear membros do Conselho da Repblica, nos termos do art.89, VII;- convocar e presidir o Conselho da Repblica e o Conselho de Defesa Nacional;- declarar guerra, no caso de agresso estrangeira, autorizado pelo Congresso Nacional ou referendado por ele, quando ocorrida no intervalo das sesses legislativas, e, nas mesmas condies, decretar, total ou parcialmente, a mobilizao nacional;- celebrar a paz, autorizado ou com o referendo do Congresso Nacional;- conferir condecoraes e distines honorficas;- permitir, nos casos previstos em lei complementar, que foras estrangeiras transitem pelo territrio nacional ou nele permaneam temporariamente;- enviar ao Congresso Nacional o plano plurianual, o projeto de lei de diretrizes oramentrias e as propostas de oramento previstas nesta Constituio;- prestar, anualmente, ao Congresso Nacional, dentro de sessenta dias aps a abertura da sesso legislativa, as contas referentes ao exerccio anterior;- prover e extinguir os cargos pblicos federais, na forma da lei;- editar medidas provisrias com fora de lei, nos termos do art.62;- exercer outras atribuies previstas nesta Constituio.
Pargrafo nico. O Presidente da Repblica poder delegar as atribuies mencionadas nos incisos VI, XII e XXV, primeira parte, aos Ministros de Estado, ao Procurador-Geral da Repblica ou ao Advogado-Geral da Unio, que observaro os limites traados nas respectivas delegaes.
- Emenda Constitucional N 23, de 1999 (*) Emenda Constitucional N 32, de 2001 CHILE Artculo 24.-,El Presidente de la Repblica, a lo menos una vez al ao, dar cuenta al pas del estado administrativo y poltico de la nacin.
- Artculo 31.
- El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la Repblica tendr todas las atribuciones que esta Constitucin confiere al Presidente de la Repblica.
Artculo 32. – Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica:
Concurrir a la formacin de las leyes con arreglo a la Constitucin, sancionarlas y promulgarlas; Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurarla; Dictar, previa delegacin de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que seala la Constitucin; Convocar a plebiscito en los casos del artculo 117; Derogado; Designar, en conformidad al artculo 45 de esta Constitucin, a los integrantes del Senado que se indican en dicho precepto; Declarar los estados de excepcin constitucional en los casos y formas que se sealan en esta Constitucin; Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los dems reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucin de las leyes; Nomrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores; Designar a los embajadores y ministros diplomticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los sealados en el No.9. precedente, sern de la confianza exclusiva del Presidente de la Repblica y se mantendrn en sus puestos mientras cuenten con ella; Nombrar al Contralor General de la Repblica con acuerdo del Senado; Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los dems empleos civiles en conformidad a la ley. La remocin de los dems funcionarios se har de acuerdo a las disposiciones que sta determine; Conceder jubilaciones, retiros, montepos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes; Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposicin de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponda designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitucin; Velar por la conducta ministerial de los jueces y dems empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio pblico, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mrito bastante, entable la correspondiente acusacin; Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto ser improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cmara de Diputados y condenados por el Senado, slo pueden ser indultados por el Congreso; Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso conforme a lo prescrito en el artculo 50 No.1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sern secretas si el Presidente de la Repblica as lo exigiere; Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejrcito, de la Armada, de la Fuerza Area y al General Director de Carabineros en conformidad al artculo 93, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que seala el artculo 94; Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas; Declarar la guerra, previa autorizacin por ley, debiendo dejar constancia de haber odo al Consejo de Seguridad Nacional, y Cuidar de la recaudacin de las rentas pblicas y decretar su inversin con arreglo a la ley. El Presidente de la Repblica, con la firma de todos los Ministros de Estado, podr decretar pagos no autorizados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades pblicas, de agresin exterior, de conmocin interna, de grave dao o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el pas. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podr exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podr contratar empleados con cargo a esta misma Ley, pero sin que el tem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este nmero sern responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversacin de caudales pblicos.
COLOMBIA Artculo 189. – Corresponde al Presidente de la Repblica como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se sometern a la aprobacin del Congreso. Dirigir la fuerza pblica y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica. Conservar en todo el territorio el orden pblico y restablecerlo donde fuere turbado. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Proveer a la seguridad exterior de la Repblica, defendiendo la independencia y la honra da la Nacin y la inviolabilidad del territorio: declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorizacin para repeler una a gresin extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dar cuenta inmedianta al Congreso. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. Sancionar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administracin, sobre la ejecucin de los planes y programas de desarrollo econmico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos pblicos nacionales y a las personas que deban desempear empleos nacionales cuya provisin no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, segn la Constitucin o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. Crear, fusionar o suprimer, conforme a la ley, los empleos que demanden la administracin central, sealar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podr crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el servicio en la ley de apropiaciones iniciales. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dems entidades u organismos administrativos nacionales con sujecin a los principios y reglas generales que defina la ley. Distribur los negocios segn su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Pblicos. Conceder permiso a los empleados pblicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carcter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extrranjeros. Conferir grados a los miembros de la fuerza pblica y someter para aprobacin del Senado los que correspondan de acuerdo con el artcilo 173. Velar por la estricta recaudacin y administracin de las rentas y caudales pblicos y decretar su inversin de acuerdo con las leyes. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley. Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacin de servicios pblicos. Celebrar los contratos que le correspondan con sujecin a la Constitucin y la ley. Ejercer, de acurerdo con la ley, la inspeccin, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de recursos captados del pblico. As mismo, sobre la cooperativas y las sociedades mercantiles. Organizar el Crdito Pblico, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas; regular el comercio exterior y ejercer intervenci n en las actividades financiera, burstil, aseeguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin de recursos provienientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. Ejercer la inspeccin y vigilancia sobre instituciones de utilidad comn para que sus rentas conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos tiles, con arreglo a la ley. Expedir cartas de naturalizacin, conforme a la ley.
Artculo 200. – Corresponde al Gobierno en relacin con el Congreso:
Concurrir a la formacin de leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitucin. Convocarlo a sesiones extraordinarias. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas, conforme a lo dispuesto por el artculo 150. Enviar a la Cmara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. Rendir a las cmaras los informes que stas soliciten sobre negocios que no demanden reseva. Prestar eficaz apoyo a las cmaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposicin la fueraza pblica, si fuere necesario.
Artculo 201. – Corresponde al Gobierno en relacin con la Rama Judicial:
Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. Conceder indultos por delitos polticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningn caso estos indultos podrn comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto a los particulares.
COSTA RICA Artculo 139. – Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la Repblica:
Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno; Representar a la Nacin en los actos de carcter oficial; Ejercer el mando supremo de la fuerza pblica; Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer perodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administracin y al estado poltico de la Repblica y en el cual deber, adems, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nacin; Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del pas, los motivos de su viaje.
Artculo 140. – Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pblica, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los dems que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil; Nombrar y remover, con sujecin a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia; Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensin de derechos y garantas a que se refiere el inciso 7) del artculo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que all se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensin de garantas equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deber reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrn por restablecidas las garantas. Si por falta de qurum no pudiere la Asamblea reunirse, lo har el da siguiente con cualquier nmero de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votacin no menor de las dos terceras partes de los presentes; Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes, y el derecho de veto; Mantener el orden y la tranquilidad de la Nacin, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades pblicas; Disponer la recaudacin e inversin de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes; Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos; Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos; Celebrar convenios, tratados pblicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobacin la exija esta Constitucin. Los protocolos derivados de dichos tratados pblicos o convenios internacionales que no requieran aprobacin legislativa, entrarn en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que sta le solicite en uso de sus atribuciones; Dirigir las relaciones internacionales de la Repblica; Recibir a los Jefes de Estado as como a los representantes diplomticos, y admitir a los Cnsules de otras naciones; Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias; Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitucin; Disponer de la fuerza pblica para preservar el orden, defensa y seguridad del pas; Expedir patentes de navegacin; Darse el Reglamento que convenga para el rgimen interior de sus despachos y expedir los dems reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecucin de las leyes; Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artculo 121 de esta Constitucin, a reserva de someterlos a la aprobacin de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exencin de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotacin de servicios pblicos, recursos o riquezas naturales del Estado. La aprobacin legislativa a estos contratos no les dar carcter de leyes ni los eximir de su rgimen jurdico administrativo. No se aplicar lo dispuesto en este inciso a los emprstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artculo 121, los cuales se regirn por sus normas especiales. Cumplir los dems deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitucin y las leyes.
Artculo 148. – El Presidente de la Repblica ser responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que segn esta Constitucin le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno ser conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitucin les otorga a ambos.
Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia poltica o la integridad territorial de la Repblica; Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesin presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio; Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia; Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y dems actos legislativos; Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisin, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; En todos los dems casos en que por accin u omisin viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.
Artculo 150. – La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la Repblica y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, slo podr reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un ao despus de haber cesado en sus funciones.
- CUBA Artculo 89.
- El Consejo de Estado es el rgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las dems funciones que la Constitucin le atribuye.
- Tiene carcter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representacin del Estado cubano.
Artculo 90. – Son atribuciones del Consejo de Estado: a) disponer la celebracin de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular; b) acordar la fecha de las elecciones para la renovacin peridica de la Asamblea Nacional del Poder Popular; c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretacin general y obligatoria; d) ejercer la iniciativa legislativa; e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular; f) decretar la movilizacin general cuando la defensa del pas lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresin o concertar la paz que la Constitucin asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias; g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; h) impartir instrucciones de carcter general a los tribunales a travs del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; i) impartir instrucciones a la Fiscala General de la Repblica; j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomticos de Cuba ante otros Estados; k) otorgar condecoraciones y ttulos honorficos; l) nombrar comisiones; ll) conceder indultos; m) ratificar y denunciar tratados internacionales; n) otorgar o negar el beneplcito a los representantes diplomticos de otros Estados; ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitucin o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del pas, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesin que celebre despus de acordada dicha suspensin; o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitucin, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y dems disposiciones dictadas por un rgano de superior jerarqua, o cuando afecte n los intereses de otras localidades o los generales del pas; p) aprobar su reglamento; q) las dems que le confieran la Constitucin y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Artculo 91.
- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayora simple de sus integrantes.
- Artculo 93.
- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes: a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su poltica general; b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros; c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y dems organismos centrales de la Administracin; ch) asumir la direccin de cualquier ministerio u organismo central de la Administracin; d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros; e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado segn proceda, la sustitucin de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes; f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
Esta funcin podr ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado. g) desempear la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organizacin general; h) presidir el Consejo de Defensa Nacional; i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitucin, dando cuenta de su decisin, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes; j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comit Ejecutivo y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica; k) las dems que por esta Constitucin o las leyes se le atribuyan.
Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y dems normas jurdicas dentro del mbito de su competencia. Presentar, en el momento de su posesin, su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las polticas y acciones que desarrollar durante su ejercicio. Establecer las polticas generales del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento. Participar en el proceso de formacin y promulgacin de las leyes, en la forma prevista en esta Constitucin. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicacin de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, as como los que convengan a la buena marcha de la administracin. Convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la Constitucin. Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada ao, el informe sobre la ejecucin del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano, la situacin general de la Repblica, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el ao siguiente, las acciones que llevar a cabo para lograrlo, y el balance de su gestin. Al fin del perodo presidencial, cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentar el informe dentro de los das comprendidos entre el 6 y el 14 de enero. Convocar al Congreso Nacional a perodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se determinarn los asuntos especficos que se conocern durante tales perodos. Dirigir la administracin pblica y expedir las normas necesarias para regular la integracin, organizacin y procedimientos de la Funcin Ejecutiva. Nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las misiones diplomticas y dems funcionarios que le corresponda, de conformidad con la Constitucin y la ley. Designar al Contralor General del Estado de la terna propuesta por el Congreso Nacional; conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la forma prevista en la Constitucin. Definir la poltica exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobacin del Congreso Nacional, cuando la Constitucin lo exija. Velar por el mantenimiento de la soberana nacional y por la defensa de la integridad e independencia del Estado. Ejercer la mxima autoridad de la fuerza pblica, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerrquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgnicos de la fuerza pblica, de acuerdo con la ley. Asumir la direccin poltica de la guerra. Mantener el orden interno y la seguridad pblica. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado al Congreso Nacional, para su aprobacin. Decidir y autorizar la contratacin de emprstitos, de acuerdo con la Constitucin y la ley. Fijar la poltica de poblacin del pas. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley. Conceder en forma exclusiva pensiones y montepos especiales, de conformidad con la ley. Ejercer las dems atribuciones que le confieren la Constitucin y las leyes.
Artculo 260. – La formulacin y ejecucin de la poltica fiscal ser de responsabilidad de la Funcin Ejecutiva. El Presidente de la Repblica determinar los mecanismos y procedimientos para la administracin de las finanzas pblicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes. EL SALVADOR Artculo 168. – Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repblica:
– Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados, las leyes y dems disposiciones legales;- Mantener ilesa la soberana de la Repblica y la integridad del territorio;- Procurar la armona social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;- Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificacin de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;- Dirigir las relaciones exteriores;- Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminacin de cada ao, el informe de labores de la Administracin Pblica en el ao transcurrido. El Ministro de Hacienda presentar adems, dentro de los tres meses siguientes a la terminacin de cada perodo fiscal, la cuenta general del ltimo presupuesto y el estado demostrativo de la situacin del Tesoro Pblico y el Patrimonio Fiscal. Si dentro de esos trminos no se cumpliere con estas obligaciones, quedar por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual ser notificado al Presidente de la Repblica inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentar dentro de los treinta das siguientes el informe correspondiente. Si an en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedar depuesto el nuevo Ministro; – Dar a la Asamblea Legislativa los informes que sta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones polticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la Repblica deber advertirlo, para que se conozca de ellas en sesin secreta;- Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;- Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias; – Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;- Organizar, conducir y mantener la fuerza armada, conferir los grados militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los oficiales de la misma, de conformidad con la ley;(2)- Disponer de la fuerza armada para la defensa de la soberania del estado, de la integridad de su territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad publica, el presidente de la republica podra disponer de la fuerza armada para ese fin. La actuacion de la fuerza armada se limitara al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesara tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El presidente de la republica mantendra informada sobre tales actuaciones a la asamblea legislativa, la cual podra, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de estas, el presidente de la republica presentara a la asamblea legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuacion de la fuerza armada;(2)- Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este ltimo fin a la ratificacin de la Asamblea Legislativa;- Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicacin de las leyes cuya ejecucin le corresponde;- Velar por la eficaz gestin y realizacin de los negocios pblicos;- Proponer las ternas de personas de entre las cuales deber la Asamblea Legislativa elegir a los dos designados a la Presidencia dela Repblica;- Organizar, conducir y mantener la policia nacional civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad publica, tanto en el ambito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la direccion de autoridades civiles;(2)- Organizar, conducir y mantener el organismo de inteligencia del estado;(2)- Fijar anualmente un numero razonable de efectivos de la fuerza armada y de la policia nacional civil;(2)- Ejercer las demas atribuciones que le confieren las leyes.(2)
GUATEMALA Artculo 183. – (Reformado) Funciones del Presidente de la Repblica. Son funciones del Presidente de la Repblica:
Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes.Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nacin, as como a la conservacin del orden pblico. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nacin con todas las funciones y atribuciones respectivas. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pblica.Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitucin, as como los acuerdos, reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espritu.Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pblica, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. Presentar proyectos de ley al Congreso de la Repblica.Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sancin del Ejecutivo de conformidad con la Constitucin.Presentar anualmente al Congreso de la Repblica, al iniciarse su perodo de sesiones, informe escrito sobre la situacin general de la Repblica y de los negocios de su administracin realizados durante el ao anterior. Someter anualmente al Congreso, para su aprobacin con no menos de ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Pblicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deber celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. Someter a la consideracin del Congreso para su aprobacin, y antes de su ratificacin, los tratados y convenios de carcter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios pblicos.Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Repblica lo demanden; Coordinar a travs del Consejo de Ministros la poltica de desarrollo de la Nacin. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la funcin de superior jerrquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nacin.Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitucin. Recibir a los representantes diplomticos, as como expedir y retirar el exequtur a las patentes de los cnsules. Administrar la hacienda pblica con arreglo a la ley. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los trminos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y dems funcionarios que le corresponda conforme a la ley.Conceder jubilaciones, pensiones y montepos de conformidad con la ley.Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. Dentro do los quince das siguientes de concluido, informar al Congreso de la Repblica sobre el propsito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. Someter cada cuatro meses al Congreso de la Repblica por medio del Ministerio respectivo un informe analtico de la ejecucin presupuestaria, para su conocimiento y control.Todas las dems funciones que le asigne esta constitucin o la ley.
HONDURAS Artculo 245. – (Reformado num.37 por dec.163-82; Gaceta no.24235 de 07/febrero/84) El Presidente de la Repblica tiene la administracin general del Estado; son sus atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y convenciones, leyes y dems disposiciones legales; Dirigir la poltica general del Estado y representarlo;Mantener inclume la independencia y el honor de la Repblica, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;Mantener la paz y seguridad interior de la Repblica y repeler todo ataque o agresin exterior;Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los dems funcionarios y empleados cuyo nombramiento no est atribuido a otras autoridades; Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisin permanente o proponerle la prrroga de las ordinarias; Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujecin a lo establecido en esta Constitucin;Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier poca, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria; Participar en la formacin de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Nacional de Elecciones, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; Dirigir la poltica y las relaciones internacionales; Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobacin del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carcter poltico, militar, los relativos al territorio nacional, soberana y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pblica o los que requieran modificacin o derogacin de alguna disposicin constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecucin;Nombrar los jefes de misin diplomtica y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes debern ser hondureos por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; Recibir a los jefes de misiones diplomticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequtur a los cnsules de otros Estados; Ejercer el mando en jefe de las fuerzas armadas en su carcter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica; Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deber ser convocado inmediatamente;Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados pblicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; Administrar la Hacienda Pblica;Dictar medidas extraordinarias en materia econmica y financiera cuando as lo requiera el inters nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; Negociar emprstitos, efectuar su contratacin previa aprobacin del Congreso Nacional cuando corresponda;Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobacin del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;Conferir condecoraciones conforme a la ley; Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversin con arreglo a la ley;Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta publica; Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educacin pblica, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educacin tcnica;Adoptar las medidas de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud de los habitantes; Dirigir la poltica econmica y financiera del Estado;Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, cuya integracin y funcionamiento se regir en virtud de una ley especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; Dictar todas las medidas y disposiciones que estn a su alcance para promover la rpida ejecucin de la reforma agraria y el desarrollo de la produccin y la productividad en el agro; Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; Dirigir y apoyar la poltica de integracin econmica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo Hondureo;Crear, mantener y suprimir servicios pblicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; Conferir grados militares desde subteniente hasta capitn, inclusive;Velar porque el ejrcito sea apoltico, esencialmente profesional y obediente; Conceder y cancelar cartas de naturalizacin, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; Conceder personalidad jurdica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; Velar por la armona entre el capital y el trabajo; Revisar y fijar el salario mnimo de conformidad con la ley;Permitir o negar, previa autorizacin del Congreso Nacional, el trnsito por el territorio de Honduras de tropas de otro pas;Permitir, previa autorizacin del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, Las dems que le confiere la constitucin y las leyes.
MXICO Artculo 69. – A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistira el Presidente de la Repblica y presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administracin pblica del pas. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unin, o de una sola de sus camaras, el Presidente de la comision permanente, informara acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria Artculo 89.
- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II.
- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomaticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los demas empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no este determinado de otro modo en la constitucin o en las leyes; III.
Nombrar los ministros, agentes diplomaticos y consules generales, con aprobacin del senado; IV. Nombrar, con aprobacin del senado, los coroneles y demas oficiales superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, y los empleados superiores de hacienda; V.
- Nombrar a los demas oficiales del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, con arreglo a las leyes; VI.
- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aerea para la seguridad interior y defensa exterior de la federacin; VII.
Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los terminos que previene la Fraccin IV del Artculo 76; VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unin; IX. Designar, con atificacin del senado, al procurador general de la Repblica; X.
- Dirigir la politica exterior y celebrar tratados internacionales, sometiendolos a la aprobacin del senado.
- En la conduccin de tal politica, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: La autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacifica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relacines internacionales; la igualdad juridica de los estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comision permanente; XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funcines; XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas maritimas y fronterizas, y designar su ubicacin; XIV.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccinadores de algun ramo de la industria; XVI.
Cuando la Camara de Senadores no este en sesiones, el Presidente de la Repblica podr hacer los nombramientos de que hablan las fraccines III, IV y ix, con aprobacin de la comision permanente; XVII. Se Deroga. XVIII. Presentar a consideracin del Senado, la terna para la designacin de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin del propio Senado; XIX.
Cumplir la Constitucin Poltica y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia tambin las cumplan. Representar a la nacin. Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitucin. Dictar decretos ejecutivos en materia administrativa. Elaborar el proyecto del Ley del Presupuesto General de la Repblica y presentarlo a consideracin de la Asamblea Nacional para su aprobacin, y sancionarlo y publicarlo una vez aprobado. Nombar y remover a los ministros y viceministros de Estado, presidentes o directores de entes autnomos y gubernamentales, jefes de misiones diplomticas y dems funcionarios, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la C onstitucin y en las leyes. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias durante el perodo de receso de la Asamblea Nacional para legislar sobre asuntos de urgencia. Dirigir las relaciones internacionales de la Repblica. Negociar, celebrar y firmas los tratados, convenios o acuerdos y dems instrumentos que establece el inciso 12) del Artculo 138 de la Constitcin Poltica, para ser aprobados por la Asamblea Nacional. Decretar y poner en vigencia la suspensin de derechos y garantas en los casos previstos por esta Constitucin Poltica, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de setenta y dos horas para su aprobacin, modificacin o rechazo. Reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de sesenta das. Otorgar rdenes honorficas y condecoraciones de carcter nacional. Organizar y dirigir el gobierno. Dirigir la economa del pas, determinando la poltica y el programa econmico social. Crear un Consejo Nacional de Planificacin Econmica Social que le sirva de apoyo para dirigir la poltica econmica y social del pas. En el Consejo estarn representados las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la Repblica. Proponer a la Asamblea Nacional, listas de candidatos para la eleccin de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, del Contralor y Subcontralor General de la Repblica y del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y otras instituciones financieras. Presentar a la Asamblea Nacional, personalmente o por medio del Vicepresidente, el informe anual y otros informes y mensajes especiales., Proporcionar a los funcionareios del Poder Judicial el apoyo necesario para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna. Las dems que le confieran esta Constitucin y las leyes.
PANAM Artculo 178. – Son atribuciones que ejerce pos s slo el Presidente de la Repblica:
Nombrar y separa libremente a los Ministros de Estado. Coordinar la labor de la administracin y los establecimientos pblicos. Velar por la conservacin del orden pblico. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se rena el da sealado por la constitucin o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias. Presentar el principio de cada legislatura, el primer da de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administracin. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles. Invalidar las rdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artculo 181. Las dems que le correspondan de conformidad con La Constitucin o la Ley.
Artculo 179. – Son atribuciones que ejerce el Presidente de la Repblica con la participacin del Ministro respectivo:
Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento. Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Pblica con arreglo al Escalafn Militar y disponer el uso de la misma. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias. Informar al Organo Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que ste debe proveer. Vigilar la recaudacin y administracin de las rentas nacionales. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Ttulo XI, a las personas que deban desempear cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisin no corresponda a otro funcionario o corporacin. Enviar al Organo Legislativo, dentro del trmino establecido en el artculo 267, el proyecto del Presupuesto General del Estado para el ao fiscal siguiente, salvo que la fecha de toma de posesin del Presidente de la Repblica coincida con la iniciacin de dichas sesiones. En este caso el Presidente de la Repblica deber hacerlo dentro de los primeros cuarenta das de sesiones de la misma. Celebrar contratos administrativos para la prestacin de servicios y ejecucin de obras pblicas, con arreglo a lo que dispongan la Constitucin y la Ley. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios pblicos, los cuales sern sometidos a la consideracin del Organo Legislativo y acreditar y recibir agente diplomticos y consulares. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitucin. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades pblicas autnomas, semiautnomas y de las empresas estatales, segn lo dispongan las Leyes respectivas. Decretar indultos por delitos polticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes. Conferir grados militares de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Reglamentar las Leyes que lo requieren para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningn caso de su texto ni de espritu. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley. Ejercer las dems atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitucin y la Ley.
PARAGUAY Artculo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la Repblica:
representar al Estado y dirigir la administracin general del pas; cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y las leyes; participar en la formacin de las leyes, de conformidad con esta Constitucin, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento; vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes; dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo; nombrar y remover por s a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la Repblica y a los funcionarios de la Administracin Pblica, cuya designacin y permanencia en los cargos no estn reglados de otro modo por esta Constitucin o por la ley; el manejo de las relaciones exteriores de la Repblica. En caso de agresin externa, y previa autorizacin del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomticas de los pases extranjeros y admitir a sus cnsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado; dar cuenta al Congreso, al inicio de cada perodo anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, as como informar de la situacin general de la Repblica y de los planes para el futuro; es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nacin, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por s, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pblica. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por s los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores; indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la Repblica, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia; convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cmaras o a ambas a la vez, debiendo stas tratar slo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideracin; proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrn ser presentados con solicitud de urgente consideracin, en los trminos establecidos en sta Constitucin; disponer la recaudacin e inversin de las rutas de la Repblica, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nacin y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecucin; preparar y presentar a consideracin de las Cmaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nacin; hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitucin, y los dems deberes y atribuciones que fije esta Constitucin.
PER Artculo 118. – Corresponde al Presidente de la Repblica:
Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para el Presidente y para representantes a Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la poltica exterior y las resoluciones internacionales; celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso. Administrar la hacienda pblica. Negociar los emprstitos. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros. Autorizar a los Peranos para servir en un ejrcito extranjero. Y Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan.
REPBLICA DOMINICANA Artculo 55.- El Presidente de la Repblica es el jefe de la administracin pblica y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la Repblica y de los cuerpos policiales. Corresponde al Presidente de la Repblica:
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los dems funcionarios y empleados pblicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningn otro poder u organismo autnomo reconocido por esta Constitucin o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecucin. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario. Nombrar, con la aprobacin del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomtico, aceptarles sus renuncias y removerlos. Presidir todos los actos solemnes de la Nacin, dirigir las negociaciones diplomticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobacin del Congreso, sin lo cual no tendrn validez ni obligarn a la Repblica. En caso de alteracin de la paz pblica, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que segn el Artculo 37, Inciso 7 de esta Constitucin se permite al Congreso suspender. Podr tambin, en caso de que la soberana nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el Inciso 8 del mismo artculo. En caso de calamidad pblica podr, adems, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daos, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenmeno de la naturaleza, as como a consecuencia de epidemias. En caso de violacin de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del Inciso 10 del Artculo 8 de esta Constitucin, que perturben o amenacen perturbar el orden pblico, la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios pblicos o de utilidad pblica, o impidan el desenvolvimiento de las actividades econmicas, el Presidente de la Repblica adoptar las medidas provisionales de polica y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas. Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelacin, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instruccin, de los Jueces de Paz, del Presidente y dems miembros de la Junta Central Electoral, as como los miembros de la Cmara de Cuentas, cuando est en receso el Congreso, con la obligacin de informar al Senado de dichos nombramientos en la prxima legislatura para que ste provea los definitivos. Celebrar contratos, sometindolos a la aprobacin del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectacin de las rentas nacionales, a la enajenacin de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de emprstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artculo 110; sin tal aprobacin en los dems casos. Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Sndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el nmero de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escoger el sustituto, de la terna que le someter el partido que postul el Regidor o Sndico que origin la vacante. La terna deber ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 das siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo har la designacin correspondiente. Expedir o negar patentes de navegacin. Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas. Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nacin, mandarlas por s mismo o por medio Jefe Supremo de las mismas; fijar el nmero de dichas fuerzas y Tomar las medidas necesarias para proveer a la legtima defensa de la Nacin en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nacin extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones as adoptadas. Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden pblico o a las buenas costumbres. Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Disponer todo lo relativo a zonas areas, martimas, fluviales y militares. Determinar todo lo relativo a la habilitacin de puertos y costas martimas. Prohibir, cuando lo estime conveniente al inters pblico, la entrada de extranjeros en el territorio nacional. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada ao, un mensaje acompaado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dar cuenta de su administracin del ao anterior. Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos correspondientes al ao siguiente. Conceder o no autorizacin a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones pblicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y ttulos otorgados por gobiernos extranjeros.,Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos. Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garanta inmuebles o rentas municipales. Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los das 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada ao, con arreglo a la ley.
UNITED STATES OF AMERICA Article. II. Section.2. Clause 1: The President shall be Commander in Chief of the Army and Navy of the United States, and of the Militia of the several States, when called into the actual Service of the United States; he may require the Opinion, in writing, of the principal Officer in each of the executive Departments, upon any Subject relating to the Duties of their respective Offices, and he shall have Power to grant Reprieves and Pardons for Offences against the United States, except in Cases of Impeachment.
Clause 2: He shall have Power, by and with the Advice and Consent of the Senate, to make Treaties, provided two thirds of the Senators present concur; and he shall nominate, and by and with the Advice and Consent of the Senate, shall appoint Ambassadors, other public Ministers and Consuls, Judges of the supreme Court, and all other Officers of the United States, whose Appointments are not herein otherwise provided for, and which shall be established by Law: but the Congress may by Law vest the Appointment of such inferior Officers, as they think proper, in the President alone, in the Courts of Law, or in the Heads of Departments.
Clause 3: The President shall have Power to fill up all Vacancies that may happen during the Recess of the Senate, by granting Commissions which shall expire at the End of their next Session. Section.3. He shall from time to time give to the Congress Information of the State of the Union, and recommend to their Consideration such Measures as he shall judge necessary and expedient; he may, on extraordinary Occasions, convene both Houses, or either of them, and in Case of Disagreement between them, with Respect to the Time of Adjournment, he may adjourn them to such Time as he shall think proper; he shall receive Ambassadors and other public Ministers; he shall take Care that the Laws be faithfully executed, and shall Commission all the Officers of the United States.
La conservacin del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. El mando superior de todas las fuerzas armadas. Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes. Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Seccin VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecucin. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la Repblica y las mejoras y reformas que considere dignas de su atencin. Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgacin, en la forma prevista en la Seccin VII. Proponer a las Cmaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrn ser remitidos con declaratoria de urgente consideracin. La declaracin de urgencia deber ser hecha simultneamente con la remisin de cada proyecto, en cuyo caso debern ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuacin se expresan, y se tendrn por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trmite se ajustar a las siguientes reglas:
El Poder Ejecutivo no podr enviar a la Asamblea General ms de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracin simultneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estn corriendo los plazos para la consideracin legislativa de otro anteriormente enviado; no podrn merecer esta calificacin los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sancin se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cmara; cada Cmara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podr dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideracin, en cuyo caso se aplicarn a partir de ese momento los trmites normales previstos en la Seccin VII; la Cmara que reciba en primer lugar el proyecto deber considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco das. Vencidos los primeros treinta das, la Cmara ser convocada a sesin extraordinaria y permanente para la consideracin del proyecto. Una vez vencidos los quince das de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputar aprobado por dicha Cmara en la forma en que lo remiti el Poder Ejecutivo y ser comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cmara; la segunda Cmara tendr treinta das para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera, lo devolver a sta, que dispondr de quince das para su consideracin. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso, el proyecto se remitir inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta das sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputar aprobado por dicha Cmara en la forma en que lo remiti el Poder Ejecutivo y ser comunicado a ste inmediatamente y de oficio, si as correspondiere, o en la misma forma a la primera Cmara, si sta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; la Asamblea General dispondr de diez das para su consideracin. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendr por sancionado el proyecto en la forma en que lo vot la ltima Cmara que le prest expresa aprobacin; La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo har de conformidad con el artculo 135; cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideracin fuese desechado por cualquiera de las dos Cmaras, se aplicar lo dispuesto por el artculo 142; el plazo para la consideracin por la primera Cmara empezar a correr a partir del da siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzar a correr automticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del da siguiente al del recibo por el rgano correspondiente si hubiese habido aprobacin expresa antes del vencimiento del trmino.
Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinacin de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artculo 104. Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitucin y a las leyes. Destituir los empleados por ineptitud, omisin o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cmara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisin Permanente, y en el ltimo, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomticos y consulares podrn, adems, ser destituidos, previa venia de la Cmara de Senadores, por la comisin de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del pas y de la representacin que invisten. Si la Cmara de Senadores o la Comisin Permanente no dictaran resolucin definitiva dentro de los noventa das, el Poder Ejecutivo prescindir de la venia solicitada, a los efectos de la destitucin. Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y dems Oficiales superiores, la venia de la Cmara de Senadores o, en su receso, la de la Comisin Permanente. Nombrar el personal consular y diplomtico, con obligacin de solicitar el acuerdo de la Cmara de Senadores, o de la Comisin Permanente hallndose aqulla en receso, para los Jefes de Misin. Si la Cmara de Senadores o la Comisin Permanente no dictaran resolucin dentro de los sesenta das el Poder Ejecutivo prescindir de la venia solicitada. Los cargos de Embajadores y Ministros del servicio exterior sern considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayora absoluta del total de componentes de cada Cmara disponga lo contrario. Designar al Fiscal de Corte y a los dems Fiscales Letrados de la Repblica, con venia de la Cmara de Senadores o de la Comisin Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no ser necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda. Destituir por s los empleados militares y policiales y los dems que la ley declare amovibles. Recibir Agentes Diplomticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cnsules extranjeros. Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolucin de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacficos. Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmocin interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunin de ambas Cmaras o, en su caso, a la Comisin Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estndose a lo que stas ltimas resuelvan. En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad slo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de l. Tambin esta medida, como las otras, deber someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunin de ambas Cmaras o, en su caso, a la Comisin Permanente, estndose a su resolucin. El arresto no podr efectuarse en locales destinados a la reclusin de delincuentes. Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que segn aqullas corresponda. Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Seccin XIV, y dar cuenta instruida de la inversin hecha de los anteriores. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobacin del Poder Legislativo. Conceder privilegios industriales conforme a las leyes. Autorizar o denegar la creacin de cualesquier Bancos que hubieran de establecerse. Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pblica. Delegar por resolucin fundada y bajo su responsabilidad poltica las atribuciones que estime convenientes. El Presidente de la Repblica firmar las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estar obligado a obedecerlas. No obstante el Poder Ejecutivo podr disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado. El Presidente de la Repblica designar libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarn como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarn con el Presidente y podrn ser removidos o reemplazados por ste, en cualquier momento.
Artculo 197. Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestin o los actos de los Directorios o Directores Generales, podr hacerles las observaciones que crea pertinentes, as como disponer la suspensin de los actos observados. En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podr disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicndolos a la Cmara de Senadores, la que en definitiva resolver.
- Se aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artculo 198.
- Artculo 198.
- Lo dispuesto en el artculo precedente es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de destituir a los miembros de los Directorios o a los Directores Generales con venia de la Cmara de Senadores, en caso de ineptitud, omisin o delito en el ejercicio del cargo o de la comisin de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institucin a que pertenezcan.
Si la Cmara de Senadores, no se expidiera en el trmino de sesenta das, el Poder Ejecutivo podr hacer efectiva la destitucin. Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podr reemplazar a los miembros de Directorios o Directores Generales cuya venia de destitucin se solicita, con miembros de Directorios o Directores Generales de otros Entes, con carcter interino y hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado.
Las destituciones y remociones previstas en este artculo y en el anterior, no darn derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. VENEZUELA Artculo 232. – El Presidente o Presidenta de la Repblica es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Est obligado u obligada a procurar la garanta de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, as como la independencia, integridad, soberana del territorio y defensa de la Repblica. La declaracin de los estados de excepcin no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitucin y la ley.
- Artculo 236.
- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Repblica: 1.
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y la ley.2.
- Dirigir la accin del Gobierno.3.
- Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.4.
- Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.5.
Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerrquica de ellas y fijar su contingente.6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitn o capitana de navo, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.7.
Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos previstos en esta Constitucin.8. Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn.11.
Administrar la Hacienda Pblica Nacional.12. Negociar los emprstitos nacionales.13. Decretar crditos adicionales al Presupuesto, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada.14. Celebrar los contratos de inters nacional conforme a esta Constitucin y la ley.15.
- Designar, previa autorizacin de la Asamblea Nacional o de la Comisin Delegada, al Procurador o Procuradora General de la Repblica y a los jefes o jefas de las misiones diplomticas permanentes.16.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designacin le atribuyen esta Constitucin y la ley.17.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecucin previa aprobacin de la Asamblea Nacional.19.
- Conceder indultos.20.
- Fijar el nmero, organizacin y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administracin Pblica Nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos sealados por la correspondiente ley orgnica.21.
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitucin.22.
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitucin.23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nacin.24. Las dems que le seale esta Constitucin y la ley. El Presidente o Presidenta de la Repblica ejercer en Consejo de Ministros las atribuciones sealadas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
¿Cuándo fue elegido Larreta como jefe de gobierno?
- ↑ Renunció el 9 de abril de 2000.
- ↑ Renunció el 7 de agosto de 2000 para asumir como vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- ↑ Asumió en reemplazo de Cecilia Felgueras.
- ↑ Asumió en reemplazo de Angel Tonietto.
Horacio Rodríguez Larreta ( Buenos Aires, 29 de octubre de 1965 ) es un economista y político argentino, actual jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 10 de diciembre de 2015. Es uno de los principales líderes de la coalición política Juntos por el Cambio,
- El 9 de diciembre de 2015 asumió como jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
- Fue reelecto en el cargo para un nuevo periodo en 2019.
- De la mano del Partido Justicialista, fue gerente general de la ANSES, interventor del PAMI,
- Fundó el Grupo Sophia para formar líderes políticos y desde ese centro acompañó a Mauricio Macri en la fundación del partido Propuesta Republicana (PRO), que resultó vencedor en las elecciones ejecutivas de la Ciudad de Buenos Aires de 2007, 2011, 2015 y 2019 y en las elecciones presidenciales de 2015,
En febrero del año 2023 lanzó su candidatura presidencial.
¿Quién es el intendente de la ciudad de Rosario?
Pablo Javkin | |
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Desde el 10 de diciembre de 2019 | |
Predecesor | Mónica Fein |
Concejal de la Ciudad de Rosario | |
10 de diciembre de 2017-28 de noviembre de 2019 |
¿Quién es el gobernador de la provincia de Santa Fe?
Gobierno de Santa Fe – Discurso 1 de mayo 2022 – Gobernador Omar Perotti.
¿Qué pasa si renuncia el presidente de Argentina?
Disposiciones constitucionales y legislación –
El Artículo 88 de la Constitución Nacional, coloca al vicepresidente primero en la línea de sucesión y le permite al Congreso proporcionar por ley los casos en los que ni el presidente ni el vicepresidente puedan asumir el cargo.
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
El Artículo 153 del Código Nacional Electoral, para el caso de que ya se hallan realizado las elecciones, señala que en caso de muerte o renuncia de cualquiera de los integrantes de la fórmula electa, se aplicará el artículo 88 de la Constitución, esto es, si el presidente electo no puede asumir el cargo por muerte o renuncia, lo reemplazará el vicepresidente electo. El Artículo 154 señala que, en caso de la muerte de ambos, se realizarán nuevas elecciones.
Artículo 153.- En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamada electa, se aplicará lo dispuesto en el articulo 88 de la Constitución Nacional. Artículo 154.- En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral y antes de producirse la segunda, se convocará a una nueva elección.
La Ley 25 716 de Acefalía Presidencial que fue sancionada el 28 de noviembre de 2002, y promulgada el 7 de enero de 2003, señala en su Artículo primero que, en caso de que la vacancia de la presidencia y de la vicepresidencia sea definitiva, el presidente provisorio del Senado debe ejercer el poder ejecutivo hasta que el Congreso decida la sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa. Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si este estuviera también impedido, asume el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Según el Artículo 6, este funcionario se desempeña agregándole a su cargo en ejercicio del Poder Ejecutivo,
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- La Asamblea Legislativa es una de las pocas ocasiones institucionales en que ambas cámaras del Congreso (diputados y senadores) se reúnen conjuntamente. De acuerdo al Artículo 2, la Asamblea dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión, presidida por el presidente del Senado, debe decidir acerca de la sucesión definitiva. La votación se realiza por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, se vuelve a votar pero entre los dos candidatos más votados. Y si persiste el empate, se desempata con el voto del presidente de la Asamblea.
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- En su Artículo cuarto, indica que, en caso de existir presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger entre los diputados y senadores del Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia al funcionario que desempeñe el cargo acéfalo. Además, el elegido debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos en su Artículo 90 para ser presidente de la Nación, que son los mismos que en el caso de los senadores, agregándose el haber nacido en el territorio nacional o ser hijo de ciudadano nativo. Este funcionario deberá prestar juramento según el Artículo 93 de la Constitución Nacional.
¿Cómo se llaman las personas que acompañan al Presidente?
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Un gabinete o consejo de ministros es un órgano gubernamental cuya función principal es dirigir los distintos ministerios en los que se organiza la administración pública del Poder ejecutivo en un país, Todos los países del mundo poseen uno que varían en su designación oficial tal como gabinete legal, consejo de Estado, consejo ejecutivo, comisión ejecutiva, etc.
Es designado, en la mayoría de los sistemas, por el mismo jefe de Gobierno, que tiene denominaciones como « presidente », « primer ministro », entre otras más según sea la forma de gobierno, aunque, en repúblicas parlamentarias, semipresidencialistas, y monarquías constitucionales, es común que, en mayor o menor medida, sean designados, ratificados o propuestos por el órgano en el que se deposita el poder ejecutivo (con designaciones varias como congreso, parlamento o asamblea ).
Además de los existentes en los gobiernos centrales, también pueden existir consejos de ministros u órganos equivalentes en el ámbito de entidades subnacionales dotadas de poder ejecutivo propio. Quienes son miembros de un gabinete, por excepción del mismo jefe de Gobierno, se les suele llamar « ministros », « secretarios » o «cancilleres» y, dependiendo del sistema, dentro del mismo pueden tener distintos nombres marcando su jerarquía y funciones.
En el caso de las repúblicas, es usual que el gabinete se considere aparte del mismo jefe de Gobierno y que éste no forma parte formal de él, sino su dirigente. En el caso de las monarquías (especialmente parlamentarias), el mismo jefe de Gobierno suele considerarse parte del gabinete y se trata honoríficamente como el gobierno del monarca en turno.
Además, los países que contemplan la figura de un vicejefe de Gobierno (es decir, un segundo al mando de la máxima autoridad gubernamental del país), se considera como el mayor integrante de más rango alto dentro del gabinete.
¿Cuál es el sueldo de un ministro en Colombia?
¿Cuánto gana un ministro y un viceministro? Según el decreto, los ministros del despacho y directores de departamento administrativo ganan $24.238.748.
¿Quién es el Vicejefe de Gobierno de Larreta?
Vicejefe de Gobierno (2015-2021) En las elecciones generales la fórmula Larreta-Santilli del PRO le sacó en primera vuelta unos 20 puntos de ventaja a su rival de ECO, Martín Lousteau.
¿Cuántos jefes de Gobierno hubo en la ciudad de Buenos Aires?
Intendentes y Jefes de gobierno Así, desde 1996 ha habido 6 Jefes de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo el actual Horacio Rodríguez Larreta.
¿Cómo se llama el intendente de la Ciudad de Buenos Aires?
Lista de jefes de gobierno
Unión Cívica Radical / Partido Justicialista / Frente Grande / Compromiso para el Cambio / Propuesta Republicana | ||
---|---|---|
№ | Jefe de gobierno | № |
6 | Horacio Rodríguez Larreta 1965 – (57 años) | 7 (2019) |
¿Qué partido gobierna en Santa Fe?
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Gobernador de la provincia de Santa Fe | |
---|---|
Escudo de la provincia de Santa Fe | |
Omar Perotti | |
Desde el 11 de diciembre de 2019 | |
Ámbito | Provincia de Santa Fe |
Residencia | Casa Gris |
Duración | Cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata |
Creación | 25 de abril de 1815 |
Primer titular | Francisco Antonio Candioti |
Sitio web | www.santafe.gov.ar |
El gobernador de la provincia de Santa Fe es la figura que ostenta el poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe, República Argentina, y el máximo cargo político de la provincia. Según la Constitución de la provincia de Santa Fe, República Argentina, el gobernador de la provincia es elegido directamente por el pueblo santafesino por simple mayoría de votos para un mandato de cuatro años.
¿Cuánto dura el cargo de intendente en Argentina?
‘Artículo 3°: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos en igual cargo, no podrán ser elegidos nuevamente, sino con el intervalo de un periodo.
¿Cuántos habitantes tiene la ciudad de Rosario Santa Fe?
Población estimada 2018: 995.497 habitantes.
¿Cuántos diputados provinciales se renuevan en Santa Fe?
Los cargos que se votan este año: –
Gobernador y vice para el período 2023-2027.
50 diputados provinciales que tendrán cuatro años de mandato, entre 2023 y 2027.
19 senadores provinciales también para el período 2023-2027.
Intendentes en 46 ciudades, cuyos mandatos durarán cuatro años. Otras 14 ciudades de la provincia eligen sus intendentes en los años de los comicios intermedios.
Concejos municipales en las 60 ciudades de la provincia. Se renuevan por mitades cada dos años.
Comisiones comunales en 305 pueblos de la provincia de Santa Fe
En tanto, el 10 de septiembre, en las elecciones generales provinciales, los electores votarán de manera definitiva a gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales y autoridades locales. Más tarde, en las elecciones nacionales de agosto (PASO) y de octubre (generales), los electores de Santa Fe deben elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados para el Congreso de la Nación.
- Esta información fue confirmada por el gobierno de Omar Perotti al publicar el decreto N°236 en el Boletín Oficial con la convocatoria a mediados de febrero, donde también se estableció el calendario electoral provincial de 2023.
- Esto significa que los ciudadanos santafesinos acudirán a las urnas en, al menos, cuatro ocasiones: en las PASO y las generales nacionales, y en las PASO y las generales provinciales.
: Qué se vota: ¿Cuántos legisladores renueva Santa Fe?
¿Quién es el gobernador de Santa Fe y de qué partido es?
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Gobernador de la provincia de Santa Fe | |
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Escudo de la provincia de Santa Fe | |
Omar Perotti | |
Desde el 11 de diciembre de 2019 | |
Ámbito | Provincia de Santa Fe |
Residencia | Casa Gris |
Duración | Cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata |
Creación | 25 de abril de 1815 |
Primer titular | Francisco Antonio Candioti |
Sitio web | www.santafe.gov.ar |
El gobernador de la provincia de Santa Fe es la figura que ostenta el poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe, República Argentina, y el máximo cargo político de la provincia. Según la Constitución de la provincia de Santa Fe, República Argentina, el gobernador de la provincia es elegido directamente por el pueblo santafesino por simple mayoría de votos para un mandato de cuatro años.