Nueva Edad Jubilatoria 2023 Argentina

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Moratoria Previsional? – En cuanto a los requisitos para acceder a la Moratoria Previsional y jubilarse, es necesario cumplir con ciertos criterios. En primer lugar, el trabajador debe haber alcanzado la edad de jubilación del régimen general de ANSES (más de 60 años en el caso de las mujeres o más de 65 años en el caso de los hombres) y no contar con los aportes necesarios para acceder al beneficio.

¿Cuál es la edad para jubilarse en Argentina 2023?

Pueden acceder mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que, al cumplir la edad jubilatoria, no reúnan los 30 años de aportes requeridos. Copiado!

¿Cómo va a ser la nueva moratoria para jubilarse?

ANSES: ¿cómo será el plan de cuotas de la ley de moratoria previsional? – El nuevo dispondrá de hasta 120 cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio, En ningún caso las unidades de pago podrán superar el 30% del, por lo tanto, el tope máximo es de $ 17.599,50.

¿Cuánto es la edad jubilatoria en Argentina?

Las mujeres pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años y si cuentan con 30 años de trabajo con aportes al sistema. La edad jubilatoria para los hombres es de 65 años. Existe la posibilidad de solicitar una jubilación anticipada o a través de la moratoria previsional. Te detallaremos las condiciones y requisitos para cada una de las posibles jubilaciones.

¿Cómo es la nueva Moratoria 2023 Argentina?

¿Cómo es la nueva ley de moratoria Previsional 2023? – La ley 27.705 de Moratoria Previsional para los afiliados a la ANSES fue sancionada el 28 de febrero y reglamentada el 30 de marzo mediante el decreto 173. Podés ver las disposiciones y la Ley completa en el boletín oficial.

¿Qué va a pasar con la moratoria previsional 2023?

Las condiciones para entrar a la nueva moratoria previsional – La medida se dispuso en la resolución general conjunta 3545/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, y entre los requisitos se destaca el de contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a las asignaciones familiares, que en la actualidad es de $ 404.062.

  1. Mientras que el gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite, equivalente a $ 323.249,60 en base a los parámetros actuales.
  2. Asimismo, la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignaciones familiares, esto es $ 11.636.985,60.

Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a $ 4.848.744. En este último ítem se exceptúan “las maquinarias agrícolas, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina”, según el inciso “b” del artículo 2 de la resolución general conjunta En los considerandos de la medida se planteó que las pautas de evaluación socioeconómica y patrimonial se fijaron teniendo en cuenta “el esfuerzo fiscal” que representa la implementación del Plan de Pago de Pago de Deuda Previsional recientemente sancionado.

La ley 27.705 de Moratoria Previsional fue sancionada el 28 de febrero y reglamentada el 30 de marzo mediante el decreto 173, que establece un plan de pago para las personas que tienen la edad para acceder la jubilación, pero no poseen 30 años de aportes. En la reglamentación, se determinó que para poder ingresar al plan se deben cumplir parámetros de ingresos y bienes declarados, y que no podrán acceder a la compra de “dólar ahorro” o dólares bursátiles.

Se estima que unas 800.000 personas que tienen la edad pero no los 30 años de aportes podrán acceder a una jubilación. Los periodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive. Entre los requisitos previstos para acceder al plan de pagos previsional será necesario cumplir con la edad jubilatoria (60 años para mujeres y 65 para hombres) o que se llegue a ella dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma.

  1. El valor de la Unidad de Pago, es decir, de cada mes de aporte que se quiera saldar, será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración, que podrán cancelarse en un máximo de 120 cuotas mensuales.
  2. La base mínima actual es de $ 19.758,21, por lo que las cuotas mínimas rondarán los $ 5.729,88 mensuales.

A su vez, las cuotas no podrán ser superiores al 30% de la jubilación mínima (de $58.665 actualmente), por lo que no excederán los $ 17.599. Por otro lado, la Unidad de Cancelación de Aportes está dirigida a trabajadores en actividad que no cuenten con 30 años de aportes, pero que todavía no cumplieron con la edad jubilatoria, siendo requisito ser mayores de 50 años para mujeres y 55 para hombres.

¿Cuánto cobraría si me jubilo a los 61 años?

Instrumentos de ahorro – Aquí es donde entran en juego algunos de los instrumentos más conocidos de ahorro a largo plazo. Son el plan de pensiones, el PIAS y el SIALP. Lee también: ¿Cómo me puedo jubilar anticipadamente? Las interesantes ventajas fiscales del plan de pensiones son la característica más destacable de esta herramienta para la jubilación.

  • Hay que recordar que las aportaciones a este producto están limitadas a 1500 euros anuales (o el 30% de las rentas del trabajo) y que todo este dinero es deducible en su totalidad en la declaración del IRPF.
  • Por otro lado tenemos el PIAS, que también destaca por su interesante tratamiento fiscal.
  • En este caso, si el dinero aportado se rescata en forma de renta vitalicia, queda exento de pagar impuestos.

La limitación en este producto es de 8000 euros anuales. Además, lo máximo que se puede aportar son 240.000 euros. Por último, el SIALP es un instrumento cuyos rendimientos no tributan si la inversión se mantiene por un mínimo de un lustro y si no se aportan más de 5000 euros por persona y año.

¿Cuánto cobraría si me jubilo a los 60 años?

Una Retirada a Tiempo

Número 142 / Domingo 18 de octubre de 1998

Una Retirada a Tiempo La Seguridad Social ofrece distintas opciones para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años Por Alvaro Tizón Con 60 años cumplidos, es posible poner fin a la vida laboral, y acceder a una jubilación anticipada reducida, eso sí, proporcionalmente en función de los años que hayamos adelantado el retiro.

  1. Una pérdida de ingresos que se puede compensar en parte con otros, como la indemnización por dejar la empresa o una planificación de ahorro-previsión, para aquéllos que tengan tiempo.
  2. La legislación actual limita la jubilación anticipada a partir de los 60 años sólo a los trabajadores que hayan cotizado a alguna mutualidad laboral por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Cada uno sabe hasta qué punto está cansado de trabajar y, en su caso, echar las cuentas para ver si la decisión de retirarse es viable económicamente. Hasta un 40% menos. El cálculo del importe de la pensión que corresponda en cada caso concreto ­la base reguladora­ se establece en función de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral.

  • Una de las variables que determinará la pensión es la cuantía de las aportaciones realizadas en los últimos años. La actual legislación establece un período de transición, entre 1998 y el 2002. Para las jubilaciones que se produzcan durante este año, la Seguridad Social tendrá en cuenta los 10 últimos años de cotización, en 1999 se contabilizarán los 11 últimos, los 12 últimos al año siguiente, y así sucesivamente hasta el 2002, cuando se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al retiro.
  • Además, la cuantía de la pensión dependerá también del total de años que haya aportado el trabajador: 35 años de cotización darán derecho a la percepción del 100%. Si los años de cotización son 30, la percepción que se podrá percibir será del 90%. Hasta 25 años de cotización corresponderá el 80%. Si son 20 años, sólo se accederá al 65% de la pensión correspondiente. En todo caso, para tener derecho al reconocimiento de una pensión ­cuyo importe sería del 50%­ son necesarios, como mínimo, 15 años de cotización.
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Un cálculo complejo, Cada caso es diferente a la hora de establecer la cuantía de la pensión correspondiente, y la posibilidad de adelantar el retiro según los años cotizados, de las interrupciones en la vida laboral, etcétera. Por ello, antes de hacer cualquier cálculo, conviene acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar nuestros datos sobre la cuantía de las cotizaciones, la vida laboral, etcétera.

Con carácter general, la jubilación anticipada supone un recorte de un 8% por cada año que se anticipe el retiro, en la cuantía de la pensión que corresponda a cada trabajador. Los coeficientes reductores que marca la ley respecto a la pensión que hubiera correspondido al retiro a los 65 años son los siguientes: Si un trabajador que cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada opta por retirarse a los 60 años, percibirá el 60% de la pensión.

Si lo hace a los 61, le correspondería el 68%. A los 62, accedería al 76%, el retiro a los 63 le da derecho a un 84% y a los 64 tendría derecho al 92%. Por ejemplo, un trabajador que hubiera cotizado siempre por las bases más altas y que opte por retirarse a los 60 años percibiría 174.099 pesetas al mes por 14 pagas, frente a las 290.166 que le hubieran correspondido si se retira a los 65.

  • Existe, sin embargo, una excepción a esta regla: si el trabajador ha cotizado durante 40 años o más, la cuantía en la que se deducirá su pensión por optar a la jubilación anticipada será del 7% y no del 8%.
  • La ley, además, establece algunos casos particulares que permiten a los trabajadores retirarse a los 64 años con el 100% de la pensión: los empleados por cuenta ajena que, en virtud de un convenio colectivo, sean sustituidos simultáneamente a su cese por otro trabajador inscrito como demandante de empleo, o aquéllos que negocien una jubilación parcial, una situación en la que el trabajador pensionista simultanea la mitad del trabajo que venía desarrollando en la empresa con la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido sin aplicación de los coeficientes reductores.
  • Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que puedan firmar un nuevo contrato con la empresa, por la mitad del tiempo de trabajo y la mitad del salario bruto, y la empresa suscriba a su vez un contrato de relevo con un parado inscrito en las oficinas del Inem.

El resto de las opciones que ofrece la ley para acceder a una jubilación anticipada no son accesibles para todos los trabajadores, sino para algunos colectivos concretos, como los trabajadores de la minería, el personal de vuelo, los ferroviarios, los artistas y los toreros.

  1. Las jubilaciones anticipadas y el paso intermedio entre la situación en activo a la jubilación que suponen las prejubilaciones son una herramienta utilizada habitualmente por las grandes empresas para racionalizar sus plantillas aún a costa de financiar generosamente la salida de los trabajadores excedentes.
  2. En muchos casos, por ejemplo, estos acuerdos incluyen el compromiso, por parte del empleador, de hacerse cargo de las aportaciones a la Seguridad Social pendientes hasta los 65 años, y acceder así al cobro del 100% de la pensión correspondiente.
  3. Para estudiar la viabilidad del retiro anticipado, se trata de estimar la rentabilidad de estos ingresos adicionales ­básicamente de la indemnización­ colocados en un producto financiero de escaso riesgo.

El 100% de la pensión. Como alternativa al inconveniente que supone aceptar un recorte en la pensión de por vida, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años y, al mismo tiempo, no mermar el importe de la pensión correspondiente a partir de los 65 años.

  • Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, que recoja las aportaciones que el trabajador debe seguir realizando tras acceder a la jubilación anticipada, hasta la edad legal del retiro.
  • Estas aportaciones pueden realizarse por las bases que el trabajador elija, siempre que no sean inferiores a la cuantía mínima y que no superen la media mensual satisfecha por el trabajador a lo largo del último año.
  • Los convenios especiales de este tipo han de solicitarse individualmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Otro de los factores fundamentales que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar si es posible o no acceder a una jubilación anticipada son las consecuencias fiscales de esta decisión.
  • Así, quienes opten voluntariamente por la jubilación anticipada deben tributar por la indemnización que perciban de la empresa.
  • Los ingresos de este tipo son considerados como rendimiento del trabajo personal y, por tanto, están sujetos a retención y deberán reflejarse en la declaración de la Renta que usted realiza cada año.
  • Si se trata de una iniciativa pactada en el convenio, estas cantidades han de recogerse en la base imponible, siempre que excedan de la suma de las aportaciones realizadas en su momento por la empresa.

La estimación de la cuantía que corresponde a cada trabajador para acceder a una pensión resulta de un cálculo en el que deben tenerse en cuenta diversas variables. Existen, sin embargo, programas informáticos diseñados específicamente para calcular esta cuantía a tenor de los datos concretos de la vida laboral de cada trabajador, un servicio que, por otra parte, puede consultarse directamente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • La cuantía de la jubilación resulta de aplicar la base reguladora a los porcentajes correspondientes a los años de cotización y a la edad cumplida en la fecha del retiro. A estos porcentajes se les aplicarán los coeficientes reductores en función de la edad de jubilación, entre los 60 y los 64 años. Los años de cotización a tener en cuenta a la hora de hallar la cuantía de la pensión son los efectuados al Régimen General o a los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social y al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) al mutualismo laboral y a los regímenes integrados de otras entidades de previsión social que actúen como sustitutorias.
  • Para el cómputo de los años se incluyen las cotizaciones efectuadas al SOVI o a las mutuas desde el 1/1/60 al 31/12/67, computándolas una sola vez en los casos en los que se superpongan.
  • Al número de días cotizados en el período anterior, se sumarán las cotizaciones realizadas al SOVI o a las mutualidades antes del 1 de enero de 1967. Y el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tuviera el 1 de enero de 1967, de acuerdo con la siguiente escala:
  • El número de días cotizados entre 1960 y 1967, incrementados en su caso con los que resulten de la escala precedente y con los cotizados al Regimen General de la Seguridad Social con anterioridad al 1/1/67. Esta cifra se divide por 365, para determinar el número de años de cotización, que determinará el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. A la hora de realizar el cálculo, la fracción que resulte de esta división se asimilará como un año completo, La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Para actualizar la base de cotización se toman los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación por su valor nominal. Los restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, a partir del cual se cuentan las bases de cotización en su valor nominal.
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| | | | | : Una Retirada a Tiempo

¿Quién puede jubilarse con la nueva moratoria?

¿A quiénes está dirigida la nueva moratoria? El trámite está dirigido a mujeres de entre 50 y 59 y varones de entre 55 y 64 que, al cumplir la edad jubilatoria, no reúnan los 30 años de aportes requeridos.

¿Cómo saber si me jubilo a los 65 o 67?

¿Cómo saber si me jubilo a los 65 o a los 67? – Para saberlo tendrás que calcular los años que vas a tener cotizados a los 65 años y revisar la tabla de jubilación. Si ahora en 2022 tienes 63, cumplirás 65 años en 2024. Para poder jubilarte dentro de dos años tendrás que tener al menos 36 años cotizados este año, porque en 2024 necesitarás 38 años o más de cotización.

¿Cuánto cobra un jubilado con descuento de moratoria?

¿Cuánto cobra un jubilado por moratoria? – Este mes, la jubilación mínima alcanza los $70.938,23, mas el bono de hasta $15.000. Asimismo, en el mes de junio se pagará el medio aguinaldo, por lo que un jubilado de la mínima percibirá $ 121.407, Ese es el monto mínimo, pero quienes perciban una jubilación o pensión de hasta dos haberes mínimos también cobrarán un proporcional del refuerzo de hasta $5.000.

  • Así, una persona con ingresos de hasta dos jubilaciones mínimas, a partir de junio pasará a percibir $146.876 más el aguinaldo.
  • En todos los casos, a los valores señalados hay que restarles la cuota mensual que se hubiera acordado en las oficinas de Anses al momento de aceptar el Plan de Pago o moratoria.

En el caso del ejemplo anterior, con 15 años de aporte, al monto final habría que restarle $10.393, y al jubilado le quedarían en mano $111.000 (entre aguinaldo, haber previsional y el descuento de la cuota por moratoria). Pero, no todos los jubilados por moratoria cobrarán el mínimo, si aportaron al sistema en alguna categoría que cobre más que el mínimo, cobrarán más (la jubilación mínima es de $70.938,23 y la máxima de $477.347).

¿Cuántos años de aporte se necesita para jubilarse en IPS?

Como mínimo 20 años de servicios, de los cuales al menos 5 años deben ser con aportes al IPS. El cese debe darse aportando a esta Caja. Es importante que sepas que los servicios simultáneos se deducen del total para llegar a los 20 años, o sea, los servicios simultáneos se cuentan como 1.

¿Cuánto es la cuota de la moratoria jubilatoria?

Nueva moratoria previsional: ¿cómo sacar turno para jubilarse sin aportes? – ANSES informó cuáles son los pasos para jubilarse sin aportes. Para ello, deberán:

  • Ingresar a, con Clave de Seguridad Social y CUIL,
  • Ir a la sección “Solicitar un turno” -actualizar previamente los datos personales-.
  • Realizar un test socioeconómico,
  • Una vez finalizado, se les indicará cuál es el Plan de Pago de Deuda Previsional,
  • A través de un correo electrónico o mensaje de texto será confirmado el trámite -con previa aceptación del beneficiario-.
  • Monedas Variación Compra Venta

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: Nueva moratoria para trabajadores: ¿de cuánto son las cuotas para jubilarse sin aportes?

¿Cuánto te quitan si te jubilas con 64 años?

¿Qué pensión te queda si te jubilas a los 64 años? Lo primero que debes saber es que la pensión mínima de jubilación es de 675,20 euros al mes ; en ningún caso puedes cobrar menos de esto. Además, en 2023 la cuantía mínima aumenta a los 692,44 euros al mes, debido a la actualización de los importes según el IPC.

¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 62 años?

La cuantía de la pensión si te jubilas anticipadamente a los 62 años – Cumpliendo estos requisitos el trabajador podrá jubilarse de forma anticipada a los 62 años. Pero, para ello, ha de asumir recortes en el importe de su pensión después de calcularla conforme al método de la Seguridad Social,

Estas reducciones se hacen a partir de la aplicación de unos coeficientes reductores que se han modificado con la primera pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones y que no solo los han cambiado en su cuantía, ya que han pasado a ser mensuales y aplicables a la cuantía de la pensión (anteriormente eran trimestrales y se calculaban sobre la base reguladora).

Al tratarse de jubilaciones con un mayor adelanto, los recortes serán mayores. Las personas que deseen jubilarse de forma anticipada a los 62 años adelantarán su retiro entre 48 y 25 meses, es decir, los dos primeros años dentro de las escalas que se hicieron oficiales con la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, Si la jubilación tarda algo más en adelantarse (será el caso de los trabajadores cuya edad de jubilación sea de 65 años y solo adelanten el retiro tres años a los 62) los coeficientes serán, lógicamente, algo menores: irán del 22,50% al 12,50% de la pensión.

¿Cuánto te queda si te jubilas a los 60 años?

Una Retirada a Tiempo

Número 142 / Domingo 18 de octubre de 1998

Una Retirada a Tiempo La Seguridad Social ofrece distintas opciones para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años Por Alvaro Tizón Con 60 años cumplidos, es posible poner fin a la vida laboral, y acceder a una jubilación anticipada reducida, eso sí, proporcionalmente en función de los años que hayamos adelantado el retiro.

Una pérdida de ingresos que se puede compensar en parte con otros, como la indemnización por dejar la empresa o una planificación de ahorro-previsión, para aquéllos que tengan tiempo. La legislación actual limita la jubilación anticipada a partir de los 60 años sólo a los trabajadores que hayan cotizado a alguna mutualidad laboral por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Cada uno sabe hasta qué punto está cansado de trabajar y, en su caso, echar las cuentas para ver si la decisión de retirarse es viable económicamente. Hasta un 40% menos. El cálculo del importe de la pensión que corresponda en cada caso concreto ­la base reguladora­ se establece en función de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral.

  • Una de las variables que determinará la pensión es la cuantía de las aportaciones realizadas en los últimos años. La actual legislación establece un período de transición, entre 1998 y el 2002. Para las jubilaciones que se produzcan durante este año, la Seguridad Social tendrá en cuenta los 10 últimos años de cotización, en 1999 se contabilizarán los 11 últimos, los 12 últimos al año siguiente, y así sucesivamente hasta el 2002, cuando se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al retiro.
  • Además, la cuantía de la pensión dependerá también del total de años que haya aportado el trabajador: 35 años de cotización darán derecho a la percepción del 100%. Si los años de cotización son 30, la percepción que se podrá percibir será del 90%. Hasta 25 años de cotización corresponderá el 80%. Si son 20 años, sólo se accederá al 65% de la pensión correspondiente. En todo caso, para tener derecho al reconocimiento de una pensión ­cuyo importe sería del 50%­ son necesarios, como mínimo, 15 años de cotización.

Un cálculo complejo, Cada caso es diferente a la hora de establecer la cuantía de la pensión correspondiente, y la posibilidad de adelantar el retiro según los años cotizados, de las interrupciones en la vida laboral, etcétera. Por ello, antes de hacer cualquier cálculo, conviene acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar nuestros datos sobre la cuantía de las cotizaciones, la vida laboral, etcétera.

  • Con carácter general, la jubilación anticipada supone un recorte de un 8% por cada año que se anticipe el retiro, en la cuantía de la pensión que corresponda a cada trabajador.
  • Los coeficientes reductores que marca la ley respecto a la pensión que hubiera correspondido al retiro a los 65 años son los siguientes: Si un trabajador que cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada opta por retirarse a los 60 años, percibirá el 60% de la pensión.
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Si lo hace a los 61, le correspondería el 68%. A los 62, accedería al 76%, el retiro a los 63 le da derecho a un 84% y a los 64 tendría derecho al 92%. Por ejemplo, un trabajador que hubiera cotizado siempre por las bases más altas y que opte por retirarse a los 60 años percibiría 174.099 pesetas al mes por 14 pagas, frente a las 290.166 que le hubieran correspondido si se retira a los 65.

  • Existe, sin embargo, una excepción a esta regla: si el trabajador ha cotizado durante 40 años o más, la cuantía en la que se deducirá su pensión por optar a la jubilación anticipada será del 7% y no del 8%.
  • La ley, además, establece algunos casos particulares que permiten a los trabajadores retirarse a los 64 años con el 100% de la pensión: los empleados por cuenta ajena que, en virtud de un convenio colectivo, sean sustituidos simultáneamente a su cese por otro trabajador inscrito como demandante de empleo, o aquéllos que negocien una jubilación parcial, una situación en la que el trabajador pensionista simultanea la mitad del trabajo que venía desarrollando en la empresa con la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido sin aplicación de los coeficientes reductores.
  • Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que puedan firmar un nuevo contrato con la empresa, por la mitad del tiempo de trabajo y la mitad del salario bruto, y la empresa suscriba a su vez un contrato de relevo con un parado inscrito en las oficinas del Inem.

El resto de las opciones que ofrece la ley para acceder a una jubilación anticipada no son accesibles para todos los trabajadores, sino para algunos colectivos concretos, como los trabajadores de la minería, el personal de vuelo, los ferroviarios, los artistas y los toreros.

  1. Las jubilaciones anticipadas y el paso intermedio entre la situación en activo a la jubilación que suponen las prejubilaciones son una herramienta utilizada habitualmente por las grandes empresas para racionalizar sus plantillas aún a costa de financiar generosamente la salida de los trabajadores excedentes.
  2. En muchos casos, por ejemplo, estos acuerdos incluyen el compromiso, por parte del empleador, de hacerse cargo de las aportaciones a la Seguridad Social pendientes hasta los 65 años, y acceder así al cobro del 100% de la pensión correspondiente.
  3. Para estudiar la viabilidad del retiro anticipado, se trata de estimar la rentabilidad de estos ingresos adicionales ­básicamente de la indemnización­ colocados en un producto financiero de escaso riesgo.

El 100% de la pensión. Como alternativa al inconveniente que supone aceptar un recorte en la pensión de por vida, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años y, al mismo tiempo, no mermar el importe de la pensión correspondiente a partir de los 65 años.

  • Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, que recoja las aportaciones que el trabajador debe seguir realizando tras acceder a la jubilación anticipada, hasta la edad legal del retiro.
  • Estas aportaciones pueden realizarse por las bases que el trabajador elija, siempre que no sean inferiores a la cuantía mínima y que no superen la media mensual satisfecha por el trabajador a lo largo del último año.
  • Los convenios especiales de este tipo han de solicitarse individualmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Otro de los factores fundamentales que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar si es posible o no acceder a una jubilación anticipada son las consecuencias fiscales de esta decisión.
  • Así, quienes opten voluntariamente por la jubilación anticipada deben tributar por la indemnización que perciban de la empresa.
  • Los ingresos de este tipo son considerados como rendimiento del trabajo personal y, por tanto, están sujetos a retención y deberán reflejarse en la declaración de la Renta que usted realiza cada año.
  • Si se trata de una iniciativa pactada en el convenio, estas cantidades han de recogerse en la base imponible, siempre que excedan de la suma de las aportaciones realizadas en su momento por la empresa.

La estimación de la cuantía que corresponde a cada trabajador para acceder a una pensión resulta de un cálculo en el que deben tenerse en cuenta diversas variables. Existen, sin embargo, programas informáticos diseñados específicamente para calcular esta cuantía a tenor de los datos concretos de la vida laboral de cada trabajador, un servicio que, por otra parte, puede consultarse directamente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • La cuantía de la jubilación resulta de aplicar la base reguladora a los porcentajes correspondientes a los años de cotización y a la edad cumplida en la fecha del retiro. A estos porcentajes se les aplicarán los coeficientes reductores en función de la edad de jubilación, entre los 60 y los 64 años. Los años de cotización a tener en cuenta a la hora de hallar la cuantía de la pensión son los efectuados al Régimen General o a los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social y al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) al mutualismo laboral y a los regímenes integrados de otras entidades de previsión social que actúen como sustitutorias.
  • Para el cómputo de los años se incluyen las cotizaciones efectuadas al SOVI o a las mutuas desde el 1/1/60 al 31/12/67, computándolas una sola vez en los casos en los que se superpongan.
  • Al número de días cotizados en el período anterior, se sumarán las cotizaciones realizadas al SOVI o a las mutualidades antes del 1 de enero de 1967. Y el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tuviera el 1 de enero de 1967, de acuerdo con la siguiente escala:
  • El número de días cotizados entre 1960 y 1967, incrementados en su caso con los que resulten de la escala precedente y con los cotizados al Regimen General de la Seguridad Social con anterioridad al 1/1/67. Esta cifra se divide por 365, para determinar el número de años de cotización, que determinará el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. A la hora de realizar el cálculo, la fracción que resulte de esta división se asimilará como un año completo, La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Para actualizar la base de cotización se toman los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación por su valor nominal. Los restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, a partir del cual se cuentan las bases de cotización en su valor nominal.

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¿Qué edad hay que tener para la jubilación anticipada?

En el caso de que el ‘cese laboral’ sea forzoso, o no voluntario, la jubilación anticipada se producirá, como pronto, a los 61 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses).

¿Cuánto cobraría si me jubilo a los 61 años?

Instrumentos de ahorro – Aquí es donde entran en juego algunos de los instrumentos más conocidos de ahorro a largo plazo. Son el plan de pensiones, el PIAS y el SIALP. Lee también: ¿Cómo me puedo jubilar anticipadamente? Las interesantes ventajas fiscales del plan de pensiones son la característica más destacable de esta herramienta para la jubilación.

Hay que recordar que las aportaciones a este producto están limitadas a 1500 euros anuales (o el 30% de las rentas del trabajo) y que todo este dinero es deducible en su totalidad en la declaración del IRPF. Por otro lado tenemos el PIAS, que también destaca por su interesante tratamiento fiscal. En este caso, si el dinero aportado se rescata en forma de renta vitalicia, queda exento de pagar impuestos.

La limitación en este producto es de 8000 euros anuales. Además, lo máximo que se puede aportar son 240.000 euros. Por último, el SIALP es un instrumento cuyos rendimientos no tributan si la inversión se mantiene por un mínimo de un lustro y si no se aportan más de 5000 euros por persona y año.