Inscripción Policía Federal 2023
Contents
- 1 ¿Cuándo comienzan las inscripciones para la Policía Federal 2023?
- 2 ¿Cuándo se abren las inscripciones para la policía 2024?
- 3 ¿Cómo ingresar al Liceo de la Policía Federal?
- 4 ¿Cuál es la diferencia entre el agente y el oficial?
- 5 ¿Cuánto gana un Policía Federal al mes en Argentina?
- 6 ¿Cuánto ganan los de la Policía Federal?
- 7 ¿Cómo me inscribo en la Policía Federal Argentina?
- 8 ¿Cómo entrar en la DDI?
¿Cuándo comienzan las inscripciones para la Policía Federal 2023?
INSCRIPCIÓN al CURSO INTRODUCTORIO A LA VIDA UNIVERSITARIA del CICLO LECTIVO 2023 | |||||||||||||
ELEGÍ TU CARRERA #IUPFA | |||||||||||||
Recomendamos leer atentamente las PREGUNTAS FRECUENTES antes de comenzar la inscripción a las CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO PRESENCIALES. | |||||||||||||
|
/td>
CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES |
FINALIZADO INSCRIPCIÓN DEL 19 DE SEPTIEMBRE AL 28 DE OCTUBRE 2022 |
/td>
Los/as interesados/as solo pueden inscribirse al CIVU 2023 de una sola carrera. Quienes se hayan inscripto a más de una, solo será registrada la ÚLTIMA PREINSCRIPCIÓN REALIZADA, |
FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN | CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PRESENCIALES |
· ABOGACÍA · |
· CALIGRAFO PÚBLICO NACIONAL · |
· PERITO EN PAPILOSCOPIA · |
· TÉCNICO UNIVERSITARIO EN BALÍSTICA Y ARMAS PORTÁTILES · |
· LICENCIATURA EN ACCIDENTOLOGÍA Y PREVENCIÓN VIAL · |
· LICENCIATURA EN ENFERMERÍA · |
· LICENCIATURA EN ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE QUIRÓFANO · |
· LICENCIATURA EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL RIESGO · |
· LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA · |
· LICENCIATURA EN SEGURIDAD EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES · |
· LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES · |
· LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA · |
/td>
CARRERA | ESPACIOS FORMATIVOS | |||
ABOGACÍA | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Abogacía | – |
CALIGRAFO PÚBLICO NACIONAL | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Caligrafía | Ciencias Básicas: Matemáticas y Química |
PERITO EN PAPILOSCOPIA | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Papiloscopía | Ciencias Básicas: Química |
TÉCNICO UNIVERSITARIO EN BALÍSTICA Y ARMAS PORTÁTILES | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Balística y Armas Portátiles | Ciencias Básicas: Matemáticas y Física |
LICENCIATURA EN ACCIDENTOLOGÍA Y PREVENCIÓN VIAL | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Accidentología y Prevención Vial | Ciencias Básicas: Matemáticas, Física y Química |
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Enfermería | Ciencias Básicas: Matemáticas |
LICENCIATURA EN ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE QUIRÓFANO | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Instrumentación Quirúrgica | Ciencias Básicas: Biología y Química |
LICENCIATURA EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL RIESGO | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Gestión de la seguridad y el Riesgo | – |
LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Seguridad Ciudadana | – |
LICENCIATURA EN SEGURIDAD EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Tecnologías de la Información y comunicaciones | Ciencias Básicas: Matemáticas y Física |
LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Gestión de Riesgo de Desastres | – |
LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA | Rol Profesional | Lectura, Escritura y Oralidad | Introducción a la Criminalística | Ciencias Básicas: Matemáticas, Física y Química |
PUEDO INSCRIBIRME A MÁS DE UNA CARRERA EN EL IUPFA? Sí, conforme al Artículo 38º del Reglamento Académico, podés inscribirte a más de una carrera del IUPFA, siempre y cuando tengas aprobado un mínimo del 15% (quince por ciento) de las asignaturas del plan de estudios de la carrera en curso. ¿PUEDO INSCRIBIRME AL CIVU 2023 DE MÁS DE UNA CARRERA? NO, Los/as interesados/as solo pueden inscribirse al CIVU 2023 de una sola carrera. Quienes se inscriban a más de una, solo será registrada la ÚLTIMA PREINSCRIPCIÓN REALIZADA. SI TENGO MATERIAS APROBADAS O SOY EGRESADO/A DE UNA CARRERA DE GRADO EN OTRA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ¿DEBO REALIZAR EL CURSO INTRODUCTORIO A LA VIDA UNIVERSITARIA – CIVU? Solo podrán solicitar la eximición de la cursada de las materias pertenecientes al Curso Introductorio a la Vida Universitaria – CIVU al Ciclo lectivo 2023 quienes sean graduados/as de carreras de pregrado y grado de carreras afines a las que aspiran a ingresar. Cabe destacar que la eximición es sólo de la cursada, deberán rendirse los exámenes. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR SI DESEO SOLICITAR LA EXIMICIÓN ? Los/as postulantes que se encuentran dentro de algunos de los casos arriba mencionados, deberán presentar al momento de inscribirse SIN EXCEPCIÓN la siguiente documentación: • Copia del Título original legalizado (en formato PDF) • Copia del Certificado Analítico que acredite la totalidad de los espacios curriculares aprobados en su Plan de Estudios (en formato PDF) IMPORTANTE: Solo se evaluarán las solicitudes de eximición que hayan sido tramitadas al momento de la inscripción, no aceptándose solicitudes posteriores. Se notificará sobre la aprobación o no de las solicitudes de eximición al correo electrónico informado al momento de realizar la inscripción. Las notificaciones serán enviadas entre el 02/01/2023 y el 06/01/2023 ¿CUÁNDO ME PROPORCIONAN EL MATERIAL DE ESTUDIO PARA EL CIVU? El MATERIAL DE ESTUDIO se proporciona una vez que inicia el CIVU, a través del CAMPUS VIRTUAL IUPFA, Cada Comisión encontrará en su aula virtual los materiales correspondientes a cada ESPACIO FORMATIVO. ¿CUÁNDO PODRÉ CONTAR CON EL USUARIO PARA INGRESAR AL CAMPUS VIRTUAL? En los días previos al inicio del CIVU, recibirás en tu correo electrónico el usuario y la clave para poder ingresar al CAMPUS VIRTUAL IUPFA, De no recibirla, constata que el correo no haya ingresado a la carpeta de “Mensajes no deseados” o “Spam”. SUSCRIPCIÓN A LA FUNDACIÓN PARA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – FIUPFA Informamos la importancia que tiene la FUNDACIÓN PARA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la que realiza constantes inversiones, haciendo posible la permanente incorporación de tecnología y equipamiento, así como el mantenimiento general y el mejoramiento edilicio. En el mismo sentido los aportes de la Fundación contribuyen con el desarrollo en materia de investigación y extensión, la innovación y creación de conocimiento. Además, promueve la realización de eventos académicos, cursos de actualización profesional, ciclos de conferencias y jornadas, carreras de posgrado, publicaciones y actividades deportivas para toda la comunidad universitaria; posicionando al IUPFA como un Instituto Universitario de vanguardia y pionero en materia de seguridad, que involucra a la criminalística y la investigación criminal. Para conocer sobre los aportes de la fundación se puede visitar la página web: www.fiupfa.org.ar
CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR A DISTANCIA |
FINALIZADO INSCRIPCIÓN DEL 07 AL 30 DE NOVIEMBRE 2022 |
/td>
CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR PRESENCIAL |
INSCRIPCIÓN DEL 07 AL 30 DE NOVIEMBRE 2022 |
/td>
CARRERA | |
CCC DE LICENCIATURA EN SEGURIDAD CIUDADANA (CON TÍTULO TÉCNICO PREVIO) | « +info » |
CCC DE LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA SEGURIDAD PÚBLICA (CON TÍTULO TÉCNICO PREVIO) | « +info » |
CCC DE LICENCIATURA EN GESTIÓN DE SINIESTROS (CON TÍTULO TÉCNICO PREVIO) | « +info » |
CCC DE LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CON TÍTULO TÉCNICO PREVIO) | « +info » |
CCC DE LICENCIATURA EN ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE QUIRÓFANOS (CON TÍTULO TÉCNICO PREVIO) | « +info » |
EXISTEN CHARLAS INFORMATIVAS DE LA OFERTA ACADÉMICA? Si. Se realizan charlas informativas a cargo de DOCENTES y DIRECTORES DE CARRERA para brindar toda la información necesaria sobre los Planes de Estudio, modalidad de cursada, salida laboral, etc. Las fechas de las mismas son publicadas en las Redes Sociales oficiales del IUPFA. ¿CÓMO ES LA MODALIDAD DE CURSADA DE LOS CICLOS? A DISTANCIA, para las siguientes propuestas: • Licenciatura en Seguridad Ciudadana. • Licenciatura en Investigación Criminal. • Licenciatura en Gestión de Siniestros. • Licenciatura en Tecnologías de la Información y Comunicaciones para Seguridad Pública. La cursada se realiza de forma virtual y los exámenes finales se rinden de manera presencial en el IUPFA, PRESENCIAL, únicamente para la carrera: • Licenciatura en Organización y Asistencia de Quirófanos. EN LOS CICLOS VIRTUALES ¿CUÁNDO SE ENVÍAN LOS USUARIOS PARA ACCEDER AL CAMPUS PARA COMENZAR A CURSAR? El envío de los datos necesarios para acceder al Campus Virtual IUPFA, los recibirán en el transcurso del primer día de cursada del Curso Introductorio a la Vida Universitaria, esos mismos datos se mantienen luego para el cursado de la carrera. ¿ES NECESARIO SER PERSONAL POLICIAL PARA CURSAR UN CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR EN EL IUPFA? Es condición necesaria ser egresado/a de la Escuela de Cadetes “Crio. General Juan Ángel PIRKER” de la PFA o pertenecer a cualquier otra Fuerza Federal, de Seguridad, Policía Provincial o Fuerza Armada para ser estudiante de un Ciclo de Complementación Curricular, a excepción del Ciclo de Complementación Curricular de la Licenciatura en Organización y Asistencia de Quirófanos. ¿EL TRÁMITE DE LA PREINSCRIPCIÓN ES PRESENCIAL? El trámite de preinscripción para el Curso Introductorio a la Vida Universitaria (CIVU) al IUPFA para los Ciclos de Complementación Curricular consta de una preinscripción virtual y una instancia de presentación de documentación presencial. Los/as preinscriptos/as que pertenezcan a la Policía Federal Argentina, quedan eximidos/as de presentar la documentación de manera presencial. ¿EXISTE ALGÚN LÍMITE DE EDAD PARA EL INGRESO? No, no hay límite de edad para ingresar al IUPFA ¿LOS CICLOS VIRTUALES TIENEN CURSO DE INGRESO? Sí, los Ciclos virtuales tienen el Curso Introductorio a la Vida Universitaria (CIVU). ¿EL CURSO INTRODUCTORIO A LA VIDA UNIVERSITARIA – CIVU ES OBLIGATORIO? Sí, es obligatorio para todos los Ciclos de Complementación Curricular. ¿CÓMO ES EL CURSO CIVU ? El CIVU se cursa de manera totalmente virtual desde el Campus Virtual IUPFA. Está compuesto por tres espacios formativos: • Introducción a la Vida Universitaria a Distancia (espacio autogestionado dentro del Campus, el cual brinda herramientas para el manejo del aula virtual) • Lectura, Escritura y Oralidad (espacio formativo con encuentros sincrónicos) • Rol Profesional (espacio formativo con encuentros sincrónicos) ¿DEBO RENDIR UN EXAMEN PARA APROBAR EL CIVU? No, pero deberás resolver las actividades obligatorias que se proponen en los diferentes espacios. Estos últimos no serán calificados con nota numérica, sino con “aprobado” o “desaprobado”. ¿COMO INGRESO AL CAMPUS VIRTUAL IUPFA ? ¿CUÁNDO PODRÉ CONTAR CON EL USUARIO PARA INGRESAR AL CAMPUS VIRTUAL? En los días previos al inicio del CIVU, recibirás en tu correo electrónico el usuario y la clave para poder ingresar al Campus Virtual IUPFA, De no recibirlo, constata que el correo no haya ingresado a la carpeta de “Mensajes no deseados” o “Spam”.
/td>
¿Cuándo se abren las inscripciones para la policía 2024?
Los interesados deberán: Completar Formulario de Inscripción online- disponible desde el 14 de octubre al 04 de noviembre de 2022 inclusive.
¿Cuánto dura la carrera de Agente de Policía Federal?
/ Duración: 3 años. / Modidad: Presencial.
¿Qué hay que estudiar para ser policía?
¿Qué se debe estudiar para ser policía en México? – Al ingresar a la Universidad de la Policía tendrás la oportunidad de estudiar alguna de las licenciaturas que ofrece posteriormente ejercerlo en el día a día. La oferta educativa que ofrecen para estudiar y ser policía en México son:
Licenciatura en Derecho Policial.Licenciatura en Seguridad Ciudadana.Licenciatura en Tecnologías Aplicadas a la Seguridad Ciudadana.Doctorada en Emergencias Médicas Prehospitalarias.Maestría en Seguridad Ciudadana.Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Seguridad Ciudadana.
¿Cuánto gana un Policía Federal en Argentina 2023?
Sueldos para Polícia en Argentina La remuneración promedio de efectivo adicional para un Polícia en Argentina es de $ 41.124, con un rango de entre $ 15.936 y $ 156.331. Las estimaciones de sueldos se basan en 233 sueldos enviados anónimamente a Glassdoor por empleados con el cargo de Polícia en Argentina.
¿Cuándo es el llamado para la Policía Nacional 2023?
La inscripción / postulación se realizará del 14 al 28 de junio 23:59 del 2023, en esta fase se receptarán las postulaciones de hombres y mujeres jóvenes, no hay cupo límite de postulación.
¿Cómo ingresar al Liceo de la Policía Federal?
Requisitos de ingreso Aspirar al ingreso exclusivamente al 1° año de Educación del Nivel Secundario. Realizar las diferentes instancias de Inscripción: entrevistas, entrega de documentación, estudios médicos solicitados y haber realizado los exámenes de fortalecimiento y actualización para el ingreso.
¿Qué materias tiene la carrera de Policía Federal?
Escuela de Cadetes – Policia Federal Argentina – El instituto creado en 1906, apenas iniciado el Siglo XX, ahora, comenzado el Siglo XXI, sigue abriendo sus puertas a todos los argentinos nativos, de entre 17 y 25 años de edad, con estudios secundarios completos.-Luego de ser evaluados en lo intelectual, psicotécnico, aptitud física, ambiental y médico, año tras año nuevos Cadetes se suman al desafió de abrazar la arriesgada y sublime carrera policial, a la que quedaran entrañablemente ligados.-La capacitación se prolonga a lo largo de tres años.
- Los estudios son específicos según sean de Seguridad, Bomberos, Comunicaciones y Especialidad Pericias.
- En el tercer año los Cadetes concurren a pasantías en dependencias policiales articulando, así, la formación teórico-práctica adquirida con la práctica de la función policial.- Los Cadetes reciben una acabada capacitación, a través de materias como Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, con reconocimiento universitario por parte del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y otras entidades Oficiales, como la Universidad de Morón.-En el orden policial se dictan materias como: Derecho Administrativo, Práctica de Exposiciones, Práctica Contravencional, Teoría y Práctica Disciplinaria, Análisis de la Información, Historia y otras.
A ellas se deben sumar las específicas de cada escalafón, que también poseen reconocimiento en las carreras universitarias que correspondan. Esta capacitación se complementa con el estudio de computación. Para ello se cuenta con dos salas de ultima tecnología con acceso directo a Internet para consulta de docentes y Cadetes.
Carrera Presencial
Descripción Plan de estudios Requisitos Sedes
Escalafón Seguridad: Su misión básica es velar por la seguridad en el ámbito de la Capital Federal e intervenir en los distintos delitos federales en el interior del país. En el interior del país el personal asignado a las Delegaciones desarrolla funciones inherentes a su cometido jurisdiccional.
También cumplen servicios especializados en los casos de delitos contra la propiedad, delitos contra las personas, toxicómanas y delitos económicos. Los integrantes de este escalafón tienen a su cargo la misión básica de seguridad en el ámbito de la Capital Federal, la que se desarrolla por intermedio de las Comisarías y los cuerpos especializados, con centralización operativa por el moderno sistema de comunicaciones radioeléctricas.
Incumbencias del Título:
Cooperar en la investigación técnico-científica del delito y en la identificación de sus autores, cómplices y encubridores. Prestar apoyo en el diseño e implementación de políticas, estrategias y recomendaciones destinadas a la prevención de conflictos que afecten el orden y la seguridad pública. Intervenir en estudios, evaluaciones y recomendaciones sobre medidas de seguridad. Participar en grupos de trabajos interdisciplinarios para el tratamiento de delitos complejos a nivel nacional e internacional que afecten la Seguridad Pública y Ciudadana. Cooperar en la proyección y desarrollo de acciones educativas en materia de protección de delitos y accidentes.
¿Querés recibir mas información sobre el plan de estudios? ¿Querés recibir mas información sobre los requisitos?
Escuela de Cadetes – Policia Federal Argentina Sede Principal
¿Cuál es la diferencia entre el agente y el oficial?
PERSONAL POLICIAL LEY 5421 SAN JUAN, 30 de Julio de 1985 Boletín Oficial, 30 de Agosto de 1985 Vigente, de alcance general LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I NORMAS BASICAS CAPITULO 1 CONCEPTOS GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ley regirá los deberes y derechos del personal policial de la Provincia de San Juan.
- ARTICULO 2.- Escala jerárquica policial es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I de la presente Ley.
- Grado es cada uno de los tramos que, en conjunto, constituyen la escala jerárquica.
- ARTICULO 3.- Los grados que integran la escala jerárquica policial se agrupan del modo siguiente: a) Personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
b) Personal Subalterno: Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos y Tropa Policial. ARTICULO 4.- La denominación AGENTE, corresponde a todo el personal de carrera de la Institución. OFICIAL, es la denominación que distingue a los que poseen grados desde OFICIAL Ayudante a COMISARIO General.
- SUBOFICIAL, es la denominación que corresponde a los que poseen grado desde Cabo a Suboficial Mayor y TROPA POLICIAL, es la correspondiente al grupo de Agente.
- ARTICULO 5.- Los alumnos de las escuelas o cursos de reclutamiento que se capacitan para incorporarse a los cuadros del personal superior, se denominan Cadetes de Policía.
Se exceptúan de lo mencionado precedentemente, los profesionales universitarios, para quienes se dictarán cursos especiales de breve duración y otras características particulares. ARTICULO 6.- Los alumnos de cursos o escuelas de reclutamiento para ingreso de personal subalterno de la Institución se denominarán ASPIRANTES.
ARTICULO 7.- El personal de cadetes, con carácter de ad_honorem podrán alcanzar la jerarquía de suboficial, en mérito a sus aptitudes y desempeño como alumnos. A equivalencia de grados, tendrán precedencia sobre el personal subalterno en servicio. ARTICULO 8.- Precedencia, es la prelación que existe, a igualdad de grado, entre el personal del Cuerpo de Seguridad, Cuerpo Profesional, Cuerpo Técnico y otros agrupamientos.
ARTICULO 9.- Prioridad, es la prelación que se tiene sobre otro de igual grado, por razones de orden en el escalafón. ARTICULO 10.- La precedencia no impone el deber de subordinación, tan solo establece el deber de respeto del subalterno al superior. ARTICULO 11.- Se denominará Cargo Policial, a la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde desempeñar a un policía.
ARTICULO 12.- Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado o se asume por sucesión automática, se denomina accidental, cualquiera fuera la duración del desempeño de aquel. Cuando el Cargo se desempeña por designación con carácter provisorio, se denomina interino. Cuando concurren ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada.
ARTICULO 13.- El Personal Docente -no policial- de los cursos e institutos policiales se regirá por las leyes, decretos y demás prescripciones en vigor, para tales funciones. El personal policial que cumpla funciones docentes en los mismos u otros cursos se ajustará en cuanto a su desempeño a las normas especiales que se dicten al efecto.
En todos los casos su actuación en la docencia policial se considerará acto propio del servicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne y el desempeño de éstas funciones.- CAPITULO 2 ESTABILIDAD POLICIAL ARTICULO 14.- El personal policial de la Institución gozará de Estabilidad en el empleo y solo podrá ser privado de éste y de los deberes y derechos del Estado Policial, en los siguientes casos: a) Por renuncia del propio interesado, con formal ratificación ante superior competente, b) Por sentencia judicial firme con pena privativa de libertad, en el caso de delitos dolosos, aunque admita ejecución en suspenso, y en el caso de delitos culposos cuando no admita ejecución en suspenso.
c) Por sentencia judicial firme con pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, o especial para el desempeño de actos obligatorios en el cumplimiento de las funciones policiales, d) Por resolución definitiva recaída en sumario administrativo por falta grave, siempre que se hubieran llenado las formalidades de libre opinión de asesor letrado y oportunidad para el ejercicio de la defensa.
- E) Por resolución definitiva, recaída en información sumaria sustanciada para la comprobación de notable disminución de aptitudes físicas o mentales, que impiden el correcto desempeño del cargo que corresponde a la jerarquía del causante.
- En este caso se obrará con intervención de junta médica, constituida por lo menos por tres profesionales y con dictamen de Asesoría Letrada.
Además, deberá oírse al afectado en su descargo o documentarse debidamente la imposibilidad de hacerlo por sí, en razón de su estado, f) Por baja de las fila de la Institución conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. ARTICULO 15.- La permanencia en la ciudad o pueblo del destino asignado, por un tiempo no inferior a un año, es un derecho común a todos los policías.
- Para los que tuvieren dos o más familiares a su cargo, este derecho se extenderá a dos años continuos.
- Solo se opondrán como excepciones a esta norma, según las formalidades que establezcan el Reglamento del Régimen de Cambio de Destino (R.R.C.D.): a) Razones propias del servicio policial.
- En estos casos la disposición de traslado mencionará la causa de éste.
b) Razones particulares o motivos personales del agente. En estos casos se incluirá además la obligación de concurrir a cursos de perfeccionamiento policial, en otras localidades. CAPITULO 3 AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL ARTICULO 16.- Los distintos servicios que correspondan a la Policía de San Juan, serán atendidos por: Personal Policial, y Personal Civil.- ARTICULO 17.- Se considerará Personal Civil a los profesionales y técnicos sin estado policial, los empleados administrativos y el personal de obreros, de maestranza y servicios.
A este personal no le alcanzará el régimen de la presente Ley y se regirá por las disposiciones legales vigentes para el personal de la administración provincial. ARTICULO 18.- Según las funciones específicas que el personal policial esta llamado a desempeñar en los servicios de la Institución, será agrupado en Cuerpos, y dentro de estos, en escalafones.
El personal de alumnos de los institutos y cursos de reclutamiento, no será incluido en el escalafón de la especialidad que inicia. ARTICULO 19.- Los grados dentro de la escala jerárquica que los policías pueden alcanzar en los distintos cuerpos, se determinan en el anexo II de la presente Ley, conforme al siguiente argumento: a) Personal Superior: 1 – Cuerpos de Seguridad, 2 – Cuerpo Profesional, 3 – Cuerpo Técnico.
B) Personal Subalterno: 1 – Cuerpo de Seguridad, 2 – Cuerpo Técnico, 3 – Cuerpo de Servicios Auxiliares. ARTICULO 20.- Los escalafones de los cuerpos mencionados se determinarán en la reglamentación correspondiente. En ésta también se establecerán las condiciones para autorizar transferencias de personal, a solicitud y sólo entre algunos cuerpos.
CAPITULO 4 SUPERIORIDAD POLICIAL ARTICULO 21.- Superioridad policial es la situación que tiene un policía con respecto a otro en razón de su grado jerárquico, antigüedad en esto o cargo que desempeña. ARTICULO 22.- Superioridad jerárquica es la que tiene un policía con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica.
A tales fines, la sucesión de grados, es la que determina el anexo I de la presente Ley, cuyas denominaciones son privativas de la fuerza policial. ARTICULO 23.- Superioridad por Antigüedad, es la que tiene un policía con respecto a otro del mismo grado, según el orden que establecen los apartados del presente artículo; a) Personal egresado de escuelas o cursos de reclutamiento; 1 – Por la fecha de ascenso al grado último, y a igualdad de ésta, por la antigüedad en el grado anterior; 2 – Igualdad de antigüedad en el grado anterior por la correspondiente al grado inmediato anterior, y así sucesivamente, hasta la antigüedad del egreso; 3 – La antigüedad del egreso será dada por la fecha del mismo y, a igualdad de ésta, por el orden de mérito de egreso.
En caso de igualdad de ambas situaciones, se establece por la mayor edad de uno de ellos. b) Personal en actividad reclutado en otra fuente: 1 – Por la fecha de ascenso al grado, y, a igualdad de esta por la antigüedad en el grado anterior.2 – A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por las mismas circunstancias mencionadas en el inciso 2 del apartado anterior; y 3 – La antigüedad de alta en la repartición la da la fecha en que se produjo; a igualdad de esta, en orden al mérito obtenido al ser dado de alta (en los dos casos de exámenes o concursos); y a igualdad de aquel, la mayor edad.
- ARTICULO 24.- Superioridad por cargo, es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un policía tiene superioridad sobre otro, por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial.
- La superioridad por cargo, impone al subordinado la obligación de cumplir las órdenes del superior.
La superioridad jerárquica y por antigüedad, sólo impone al subalterno el deber de respeto al superior, salvo que se trate del único presente en el lugar de un procedimiento policial, o el superior de todos los presentes. ARTICULO 25.- El comando de fuerzas o unidades operativas policiales, será ejercido integral y exclusivamente por personal del cuerpo de seguridad.
- La sucesión se producirá en forma automática, siguiendo el orden jerárquico y de antigüedad entre los integrantes de cada escalafón.
- ARTICULO 26.- Sin perjuicio de la antigüedad relativa del personal se establece el siguiente orden de precedencia de los cuerpos: a) Personal del Cuerpo de Seguridad.
- B) Personal del Cuerpo Profesional.
c) Personal del Cuerpo Técnico. d) Personal del Cuerpo de Servicios Auxiliares. CAPITULO 5 ESTADO POLICIAL ARTICULO 27.- Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de la Policía Provincial.
Tendrá estado policial, con los deberes y derechos esenciales que determina esta Ley, el personal policial de todos los cuerpos. ARTICULO 28.- Son deberes del personal policial en actividad; a) La sujeción al régimen disciplinario policial; b) Aceptar grados, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; c) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente; d) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que para grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes; e) No aceptar cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de autoridad competente; f) No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos; g) Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales; h) Promover judicialmente, con conocimiento de superiores, las acciones privadas que correspondan frente imputaciones de delitos; i) Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, si lo tuviere; j) Someterse al desarrollo de los cursos de información y perfeccionamiento que correspondiere a su jerarquía y a los exámenes pertinentes u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para ascensos conforme se reglamente; k) Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta; l) No desarrollar actividades lucrativas, o de cualquier otro tipo, incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo; m) En caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión.
ARTICULO 29.- El personal del cuerpo profesional y el personal subalterno de los Cuerpos Técnicos y de Servicios Auxiliares fuera de los horarios que se le asignan para el servicio, podrá desempeñar actividades referidas a sus conocimientos especiales, conforme se reglamente.
Cuando las actividades no policiales coincidan en los momentos de requerimientos extraordinarios del servicio, estos tendrán prioridad sobre aquellas. ARTICULO 30.- El personal superior y subalterno de los Cuerpos de Seguridad y Técnicos, además de las obligaciones señaladas en el Art.28 tendrá las siguientes: a) Defender la vida, libertad y propiedad de las personas de los ataques que sufrieran por vías de hechos o por encontrarse en peligro por riesgo de cualquier naturaleza; b) Adoptar, en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito o interrumpir su ejecución.
ARTICULO 31.- El personal superior del Cuerpo de Seguridad, con funciones directivas en una unidad operativa u organismo de la Institución no podrá ejercer contemporáneamente profesiones liberales, ni otras actividades lucrativas. ARTICULO 32.- El personal superior y subalterno, en situación de Retiro, sólo estará sujeto a las obligaciones determinadas por los incisos a), b), g), h) y k) del Art.28 de la presente Ley.
ARTICULO 33.- Son derechos del personal en actividad: a) El grado y uso del título correspondiente; b) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón; c) El cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial; d) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad, y función, de acuerdo con las disposiciones legales; e) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondiere, de acuerdo con las normas reglamentarias que rigen el Ceremonial Policial; f) La percepción de sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación.
g) NOTA DE REDACCION: Derogado por art.5 de ley 8293 y en su lugar regirán los arts.1 y 2 de la Ley 8.293.- h) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos extrapoliciales; estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional; prácticas de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino, y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado; i) La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente; j) La defensa letrada a cargo del Estado, en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos procedimientos del servicio o motivados por éste; k) El uso de una licencia anual, ordinaria, y de las que le correspondieren por enfermedad o causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación correspondiente y conforme a sus prescripciones; l) Los ascensos que le correspondiere, conforme a las normas de reglamentación pertinentes.
m) Los cambios de destino que no causen perjuicios al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional; n) La notificación escrita de las causas que dieran lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta Ley y los reglamentos vigentes.
ñ) El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes; o) La percepción del haber de retiro para sí y pensión policial para sus deudos, conforme a las disposiciones legales en vigencia; p) Las honras fúnebres que para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 34.- El personal superior y subalterno, en situación de retiro, gozará de los derechos determinados por los incisos a), d), i), ñ), o) y p) del Art.33 de la presente Ley. El uso del título de grado policial, queda prohibido para la realización de actividades comerciales y políticas. El uso del uniforme policial por parte del personal retirado, queda limitado a las ceremonias oficiales en los días de Fiestas Patrias, Día de la Policía y otras celebraciones trascendentes, conforme a las normas que determine el reglamento del Ceremonial Policial.
ARTICULO 35.- El personal con Autorización Policial, está obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego adecuada a las normas que se imputan. El personal policial en situación de retiro está facultado a portar arma de fuego, adecuada a su defensa, sea que la misma le sea provista por la Repartición o adquiridas de su peculio.
- TITULO II CARRERA POLICIAL CAPITULO 1 RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL ARTICULO 36.- El ingreso en el servicio de la Institución se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente, conforme al Anexo 2 de la presente Ley.
- ARTICULO 37.- Son requisitos comunes para el ingreso del personal policial de todos los cuerpos: a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que se ingresa; c) No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables; d) Reunir antecedentes que acrediten su moralidad y buenas costumbres; e) Haber cumplido veinte (20) años de edad para el personal de ambos sexos; f) Para el personal del cuerpo de Seguridad del Anexo 1, no tener más de treinta (30) años de edad, excepto los egresados de la escuela de Policía g) Tener título de estudios Secundario – Polimodal o equivalente que se estableciere en el futuro.
ARTICULO 38.- No podrá ingresar como personal policial, superior y subalterno: a) El destituido de otros empleos a cargos públicos con carácter de exoneración o cesantía por delito o faltas disciplinarias, salvo que hubiera obtenido sobreseimiento definitivo o rehabilitación; b) El condenado por la Justicia Nacional o Provincial haya o no cumplido la pena impuesta; c) El procesado ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo con la aclaración que el proceso no afecta a su buen nombre y honor; d) El que registrara sanciones por dos o más contravenciones policiales comunes, salvo cuando se trata de escándalo u otras faltas contra la moral o la fe pública, en cuyo caso bastará una condena; e) El que registrara antecedentes de actividades subversivas; f) El que padecieran de enfermedad crónica determinada como inhabilitante por el reglamento respectivo, y el que se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por reglamentación.
ARTICULO 39.- El personal superior del cuerpo de Seguridad se reclutará en la Escuela de Policía con asiento en la Provincia de San Juan. ARTICULO 40.- El personal del Cuerpo Profesional se reclutará mediante concursos de admisión, sin perjuicio que su situación se considere provisoria hasta poder apreciarse los resultados del curso que al efecto se dicte.
- Se incorporan como oficiales en comisión por tiempo determinado, que no excederá de un año.
- Para el ingreso a éste cuerpo se requiere tener no más de treinta y cinco (35) años de edad y un mínimo de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
- ARTICULO 41.- El personal superior y subalterno del Cuerpo Técnico se reclutará mediante cursos especiales que al efecto se dictarán para cada especialidad.
ARTICULO 42.- Para ser admitido como integrante del Cuerpo Profesional, deberá presentarse Título Universitario debidamente legalizado. Para ser incorporado al curso de formación de oficiales del Cuerpo Técnico deberá presentarse certificado de estudios secundarios completos, debidamente legalizado.
ARTICULO 43.- El personal de Suboficiales de todos los Cuerpos se obtendrá por ascenso de entre los Agentes pertenecientes al escalafón que corresponda, cuando hubieran reunido antigüedad y otros antecedentes que determine la reglamentación. ARTICULO 44.- El personal de Agentes de todos los cuerpos, será reclutado mediante Cursos de Aspirantes de Suboficiales y Agentes de la Repartición.
CAPITULO 2 REGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL ARTICULO 45.-Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los Códigos y Leyes Especiales determinen para el personal policial, en su carácter de funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial, decretos, resoluciones y disposiciones vigentes en la materia, harán pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento escrito; b) Arresto policial; c) Suspensión de Empleo; d) Destitución (Cesantía o Exoneración).
- ARTICULO 46.- Ningún acto u omisión es punible, administrativamente, sin una prohibición u orden anterior.
- ARTICULO 47.- Toda sanción disciplinaria debe ser impuesta en relación a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y a las circunstancias de lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución, como así también al número y calidad de personas afectadas o presentes en la ocasión.
Para la graduación de las sanciones, se analizarán también la personalidad y antecedentes del responsable y en particular su conducta habitual, educación y los destinos en que prestó servicios. ARTICULO 48.- El apercibimiento podrá anticiparse verbalmente, en forma reservada y en términos claros, precisos y moderados que no importen una afrenta a la persona del causante.
- Se confirmará por escrito, para la notificación y archivo en el legajo personal.
- ARTICULO 49.- La mera reconvención o amonestación por anormalidades reparables e intrascendentes, no constituye sanción disciplinaria, ni se anotará en el legajo personal del amonestado, excepto en los Institutos de Formación del personal superior y subalterno.
ARTICULO 50.- El apercibimiento puede ser colectivo. Se adoptará ese procedimiento, conforme a las normas que determinen la reglamentación, cuando en alguna dependencia se determinen faltas de carácter general, relacionadas con las observancias de los reglamentos policiales y disposiciones vigentes sobre el uso de uniformes, presentación y disciplina del personal, higiene y mantenimiento de locales, vehículos y otros bienes, siempre que no corresponda sanción mayor.
- Se registrarán en el legajo del Jefe de la Dependencia donde se verificó la situación anormal y del personal responsable.
- ARTICULO 51.- El arresto Policial consiste en la simple detención del personal superior y subalterno, en los lugares y condiciones que determine la reglamentación correspondiente.
El arresto del personal superior, durante el tiempo de su cumplimiento llevará siempre como accesoria la suspensión del mando. ARTICULO 52.- Si la localidad en que revista personal superior arrestado, no contara con comodidades de alojamiento a su rango, la sanción podrá cumplirse: a) Como Apercibimiento, equivalente al arresto policial.
- B) Como Arresto Domiciliario, en la propia residencia del causante.
- C) En otra localidad donde hubiera comodidades suficientes.
- ARTICULO 53.- El personal femenino de la Repartición cumplirá la sanción de arresto en su domicilio.
- El apercibimiento equivalente al arresto policial, se registrará en el legajo personal de la causante en el número de días que correspondiera y, como antecedente surtirá los mismos que la sanción mencionada en el Artículo 51 de esta Ley.
ARTICULO 54.- El arresto del personal subalterno de ambos sexos podrá disponerse sin perjuicio del servicio. En tal caso, el causante interrumpirá su detención para cumplir sus horarios normales de servicio. Las horas de servicio se computarán como integrantes de días de arresto policial.
- ARTICULO 55.- El arresto policial o sanción disciplinaria, se ajustará a las normas establecidas precedentemente y las que imponga el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial(R.R.D.P.).
- No obstante, como medida preventiva para impedir una falta disciplinaria, lograr el cese de su ejecución o su trascendencia pública, puede ordenarse al personal policial Arresto Preventivo, en cualquier momento y lugar.
ARTICULO 56.- La sanción de Suspensión de Empleo, consiste en la privación temporal de los deberes y derechos del Estado Policial, excepto los determinados por los incisos a), e), f), g), h), i), k), l) y m) del Artículo 28 de esta Ley y los incisos a), b), g), h), i), j), n), ñ) y p), del Artículo 33.
ARTICULO 57.- La sanción de suspensión de empleo se aplicará como medida disciplinaria por un término no mayor de treinta días, ni menor de siete, siempre que hubiera correspondido más de treinta días de arresto policial. La reglamentación correspondiente determinará las demás formalidades y consecuencias de las sanción de suspensión de empleo.
ARTICULO 58.- La suspensión real de funciones, como situación de hecho creada con motivo de la determinación preventiva de un funcionario policial, en sumario en que se investiga su posible responsabilidad por hechos ocurridos con motivo del servicio, no dará lugar a su registro como antecedente disciplinario del causante hasta que se dicte en su contra auto de procedimiento por la autoridad judicial competente.
- ARTICULO 59.- Reciben el nombre de Destitución, las sanciones disciplinarias, que importan la separación del castigado de la Institución Policial, con la pérdida del Estado Policial y los derechos que le son inherentes, con los alcances del Artículo 60 de esta Ley.
- ARTICULO 60.- La destitución sólo puede disponerse por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, a solicitud del Jefe de Policía y, conforme a la gravedad de la falta, podrá adoptar una de las denominaciones siguientes: a) Cesantía: Que no importa la pérdida del derecho al haber de retiro que pueda corresponder al sancionado.
La Cesantía se transformará en Exoneración cuando recayere Sentencia Firme por delito doloso. b) Exoneración: Que importa la separación definitiva e irrevocable de la Institución con la pérdida del Estado Policial y todos los derechos inherentes, incluso el de retiro aunque se hubiesen reunido todos los demás requisitos para obtenerlo.
La Exoneración será decretada cuando mediare condena judicial por delito doloso, o falta administrativa grave, aunque no importe delito, pero, que perjudique moral o materialmente a la Institución Policial. Los derecho_habientes conservarán el derecho a la pensión policial conforme lo determine la Ley de Retiros o Pensiones Policiales.
ARTICULO 61.- Todo policía con categoría de personal superior, estará obligado a ejercer las facultades disciplinarias que le acuerda esta Ley y la reglamentación respectiva. Las facultades correspondientes a los distintos grados y cargos, se determinarán en anexo 3 de la presente Ley.
Los suboficiales y agentes no ejercerán facultades disciplinarias, pero tendrán la obligación de informar a sus superiores de las faltas de sus subalternos. Además podrán los suboficiales disponer arresto preventivo de subordinados y subalternos que cometan faltas graves en lugares confiados a su custodia o intervención, o lugares públicos, al sólo efecto de lograr el cese de las transgresiones o impedir su ejecución inminente.
ARTICULO 62.- Todo policía a quien se le hubiere impuesto una sanción disciplinaria que él considere errónea, arbitraria o excesiva en relación a la falta cometida, puede elevar un formal recurso solicitando se modifique o deje sin efecto la sanción.
- ARTICULO 63.- Procederá también la interposición de recursos contra todo procedimiento de un superior -en el servicio o fuera del mismo- que afecte la dignidad del subalterno.
- Se entenderán como tales los procedimientos violentos y el trato desconsiderado mediante palabras, gestos, escritos y otros actos suficientemente expresivos.
ARTICULO 64.- El personal policial a quien se imputara la comisión de una falta disciplinaria grave, tiene derecho a obtener su investigación actuada y ejercer su defensa o descargo por escrito, aporte de pruebas y solicitud de diligencias y decisiones.
- Cuando la decisión del superior interviniente, fuese estimada injusta o errónea, podrá pedir revocatoria y, de subsistir la situación, apelar ante otros superiores competentes, siguiendo la vía jerárquica correspondiente y guardando las formas establecidas por la reglamentación.
- ARTICULO 65.- Si del recurso elevado en apelación surgiera una falta disciplinaria imputable al superior que intervino en primera instancia, conforme corresponda a la naturaleza de la misma, se dará el trámite correspondiente para su castigo.
La interposición de un recurso con el fin de dilatar el procedimiento no obstante hallarse los hechos suficientemente probados, se considerará falta grave y podrá merecer sanción del superior que corresponda. ARTICULO 66.- Para mejor interpretación de las sanciones disciplinarias que corresponde aplicar en cada caso se establecen las siguientes relaciones y límites.
a) Arresto: No será inferior a tres días; caso contrario, corresponde Apercibimiento: Treinta días de Arresto, equivalen a siete de Suspensión. Sesenta días de Arresto, equivalen a quince de Suspensión de Empleo. No se aplicará más de sesenta días continuos. b) Suspensión de Empleo: No será inferior a siete días continuos; caso contrario corresponde el Arresto equivalente; No se aplicará más de treinta días de Suspensión de Empleo en forma continua.
CAPITULO 3 UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES ARTICULO 67.- El personal policial de los Cuerpos de Seguridad Profesional, Técnico y de Servicios Auxiliares, vestirá uniforme en las circunstancias que determine el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales (R.U.E.P.) y de las características, atributos y distintivos que establezca la misma reglamentación.
- ARTICULO 68.- El personal de alumnos de los Cursos de Formación del personal superior y subalterno, usará los Uniformes Especiales que establezcan los Reglamentos Internos de los respectivos Institutos.
- ARTICULO 69.- El uso del uniforme policial reglamentario es obligatorio en los actos del servicio no excluidos expresamente por la reglamentación.
Los oficiales, suboficiales y agentes de los Cuerpos de Seguridad y Técnicos, con el uniforme policial portarán ostensiblemente las armas reglamentarias, con los correajes correspondientes. Los oficiales superiores y jefes, salvo en formación o cuando actúen al frente de tropas en servicios extraordinarios no usarán correajes ni portarán ostensiblemente armas.
- No obstante, siempre llevarán con sigo armas adecuadas a su defensa y a las intervenciones que pudieran eventualmente corresponderles excepto los del Cuerpo Profesional.
- CAPITULO 4 CALIFICACIONES DE APTITUDES Y DESEMPEÑOS ARTICULO 70.- Anualmente todo el personal policial será calificado conforme a las normas que establezca el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales (R.R.C.P.).
Corresponde también calificar en cualquier época del año al personal agregado a la dependencia, o en comisión a las órdenes de un superior de otro destino. Esta calificación solo podrá formularse cuando la subordinación hubiera alcanzado no menos de sesenta días continuos.
- ARTICULO 71.- Cada calificador, luego de registrar las anotaciones que estime justas, en el formulario correspondiente, las notificará al interesado quien deberá rubricar esa constancia y podrá formular reclamo, separadamente, cuando estime que su calificación es errónea o injusta.
- El reclamo se presentará ante el mismo superior que calificó en la forma objetada quién podrá rectificar o mantener sus apreciaciones anteriores, refutando los argumentos opuestos.
ARTICULO 72.- La Calificación Anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiera) y la víspera del cierre del nuevo informe. Salvo circunstancias excepcionales, debidamente documentadas ante la Superioridad, los informes anuales de calificación se cerrarán el 1 de octubre.
- ARTICULO 73.- Se formularán Informes Parciales de Calificación en los siguientes casos: a) Al personal superior y subalterno que debe cumplir cambio de destino, cuando hubieran transcurrido más de noventa días a órdenes del superior que califica.
- B) Al personal que le estaba subordinado, cumpliendo más de noventa días desde la última calificación cuando el superior debe cumplir cambio de destino.
c) Por adscripción a otro destino, o comisión de servicio, por un lapso no inferior a sesenta días continuos. Esta calificación será formulada por el superior del destino temporario, o por aquel a cuyas órdenes se cumplió la comisión de servicio. ARTICULO 74.- Anualmente, en formulario especial cada superior elevará directamente al Jefe de Policía, informe de las calificaciones extremas, muy altas o muy bajas, que hubiera aplicado.
La aplicación de calificaciones intermedias únicamente, no se interpretará como dato favorable al concepto sobre el calificador. El exceso de calificaciones extremas, significará dato desfavorable al concepto del calificador. CAPITULO 5 REGIMEN DE CAMBIO DE DESTINO ARTICULO 75.- Anualmente, por el organismo correspondiente, se actualizarán los Cuadros de Dotaciones de personal superior y subalterno, que corresponde a las distintas dependencias de la repartición conforme a su categoría administrativa, y obligaciones funcionales.
Diariamente, en el Departamento Personal y la dependencia afectada, se registrarán las bajas y reposiciones de personal, actualizando el cuadro de dotación real. ARTICULO 76.- Para satisfacer las necesidades del servicio, mediante las reposiciones de personal e incrementos autorizados se producirán Cambios de Destino.
Los cambios de destino por traslado y pases satisfarán también una estrategia de adiestramiento y, eventualmente, procurarán satisfacer conveniencias personales o familiares del personal policial, cuando no resultaren inconvenientes al servicio. ARTICULO 77.- Se denomina Cambio de Destino la situación del personal policial que pasa a prestar servicios a una dependencia procedente de otra de igual, mayor o menor categoría administrativa y por tiempo indeterminado.
Cuando se pasa a prestar servicios a una dependencia por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen, se califica como Adscripción y no como cambio de destino. Cuando se cambia de oficina o actividad de servicio en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente, el caso se califica como Rotación Interna y no como cambio de destino.
ARTICULO 78.- Los cambios de destino, conforme a las funciones que debe desempeñar el causante pueden ser: a) Por designación del Jefe de Policía para ocupar cargo directivo, de categoría no inferior a Jefe de Sección y se denomina Nombramiento; b) Para prestar servicios correspondientes al grado del causante, en una dependencia, pero sin especificación de cargo de mando o de menor categoría que Jefe de Sección.
En este caso, el cambio se denominará Pase o Traslado, conforme a las circunstancias que se establecen en este Capítulo. ARTICULO 79.- Se denomina Pase, al cambio de destino, cuando éste se produce de una dependencia a otra situada en la misma localidad y no se trate de nombramiento de Jefe de Sección o dependencia de mayor categoría.
Cuando el Pase se produce a una dependencia subordinada a la misma Jefatura de División que la de origen, se denomina Pase Interno y puede disponerlo el Jefe de la División u organismo de mayor categoría, si no estuviera aquella como intermedia. Cuando el Pase se produce a una dependencia integrante de otra división, departamento o unidad regional, se denomina Interdivisional y sólo puede disponerlo el Jefe de Policía.
ARTICULO 80.- Se denomina traslado, el cambio de destino del personal a una dependencia situada en otra localidad, si el caso no encuadra en las previsiones de nombramiento. Los traslados del personal sólo pueden ser dispuestos por el Jefe de Policía, a quien el organismo competente informará previamente sobre la situación personal y familiar del causante.
- ARTICULO 81.- El personal superior y subalterno de igual categoría jerárquica y de un mismo escalafón podrá solicitar PERMUTA de su destino.
- Previo acuerdo, uno de ellos elevará su solicitud a la superioridad por la vía jerárquica correspondiente, que emitirá opinión y podrá rechazarla fundando en razones de servicio, debidamente aclaradas.
En caso favorable, se correrá vista al otro interesado para que se ratifique su conformidad, debiendo también el superior de éste, emitir opinión al respecto, pudiendo oponerse a la permuta. La decisión final corresponderá a las autoridades mencionadas para los casos de pases y traslado, según se trate de casos que correspondan a una calificación.
ARTICULO 82.- Serán motivos de especial consideración en las solicitudes y resoluciones sobre traslado, las siguientes situaciones personales: a) Cuando el ascenso del interesado dependa de la aprobación de un curso de perfeccionamiento que se dicta en otra localidad; b) Poseer conocimiento y antecedentes excepcionales -debidamente documentados- para el desempeño de cátedras en cursos de formación, perfeccionamiento o información policial.
c) Tener a cargo familiares en edad escolar o cursando estudios en establecimientos escolares alejados del lugar de destino asignado, con imposibilidad real de realizarlos allí. También los casos de familiares a cargo, que padezcan enfermedades graves, que deben tratarse en centros asistenciales especializados no existentes en el lugar de destino.
ARTICULO 83.- Los motivos que se tienen en cuenta para los traslados, y que se establecen en el artículo anterior, también serán considerados para los casos de nombramiento de oficiales superiores y jefes. CAPITULO 6 REGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES ARTICULO 84.- Para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, anualmente se producirán ascensos del personal superior y subalterno que hubiera alcanzado a reunir los requisitos exigidos por esta Ley y el Reglamento del Régimen de Promociones Policiales (R.R.P.P.) ARTICULO 85.- Los ascensos del personal superior se producirán por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Jefe de Policía.
El personal subalterno será promovido por disposición del Jefe de Policía. En ambas categorías de personal la promoción será grado a grado, y con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas. ARTICULO 86.- Para ascender, será requisito indispensable que en las funciones del grado se hayan demostrado aptitudes morales, intelectuales y físicas suficientes, y condiciones que permitan, razonablemente, preveer un buen desempeño en el grado superior.
- ARTICULO 87.- Sólo se exceptúa de la consideración del artículo anterior los ascensos que se otorguen por mérito extraordinario y los casos post-morten.
- La reglamentación determinará las condiciones y formalidades para estos ascensos.
- ARTICULO 88.- La situación del personal inhabilitado para ascensos por aplicación de las normas de esta Ley y el reglamento correspondiente, no serán consideradas por las Juntas de Calificación.
La aclaración de estas situaciones de las listas distribuidas y notificadas con suficiente anticipación, podrá dar lugar a reclamos y modificaciones que se llevarán a cabo con anterioridad al funcionamiento de las Juntas de Calificaciones. ARTICULO 89.- Se considerará inhabilitado para el ascenso, el personal superior y subalterno que se hallare en alguna de las siguientes situaciones: a) Falta de antigüedad mínima en el grado.
Los tiempos correspondientes se determinan en el anexo 2 de la presente Ley; b) Exceso de licencias por enfermedad; c) Situación de enfermo, en casos no motivados por actos de servicio. Entiéndase por tal aquellas que le demande al empleado más de sesenta (60) días de licencia para el tratamiento de su enfermedad o sus secuelas; d) Exceso de licencia en el año calendario, no motivada por enfermedad o lesiones; e) Hallarse bajo sumario administrativo aún no resuelto; f) Reunir antecedentes disciplinarios desfavorables en el período analizado.
Más de siete días de suspensión de empleo; o más de treinta días de arresto, siendo personal subalterno. Más de veinte días de arresto siendo personal superior de cualquiera de los cuadros; g) Hallarse bajo sumario judicial, mientras se hallare privado de su libertad o bajo acto de procesamiento; h) Haber sido reprobado o dado de baja por razones disciplinarias, falta de aplicación, exceso de inasistencias o a solicitud del causante, de CURSOS POLICIALES de información, perfeccionamiento o capacitación profesional; i) Haber sido llamado a rendir examen tendiente a comprobar idoneidad del personal, o capacitación para funciones policiales o auxiliares de las mismas -que le correspondan por escalafón- y resultar reprobado u obtener postergación para rendir por razones personales; j) Haber obtenido postergación de su incorporación a cursos policiales de información, perfeccionamiento o capacitación especial cuando le correspondía el turno por antigüedad en el grado, destino u otra causa; k) Haber merecido calificación anual inferior a la mínima exigida como requisito especial para ascender a ciertas jerarquías, conforme se reglamente.
ARTICULO 90.- A los efectos de la inhabilitación para el ascenso se considerará que existe exceso de licencias por enfermedad cuando el personal superior y subalterno registre más de sesenta (60) días continuos o veinte (20) días discontinuos de licencia no motivada por actos del servicio en cualquiera de los años calendarios del periodo considerado.
Existirá asimismo exceso de licencia no motivada por enfermedad, cuando la suma de las mismas superare los treinta y cinco (35) días por cada año del periodo considerado. No ha de incluirse en tal sumatoria la licencia anual ordinaria del Artículo 103 y la extraordinaria de hasta tres (3) meses a que se hace acreedor el personal cuando cumple veinte (20) años de antigüedad en el servicio del Artículo 109 inc.
E) de la presente Ley. ARTICULO 91.-El personal imputado de responsabilidad por faltas en sumarios administrativos en trámite, no podrá ascender mientras no concluya la causa con algunas de las siguientes resoluciones: a) Falta de mérito para su prosecución; b) Sobreseimiento administrativo; c) Sanción de no más de siete días de suspensión de empleo o treinta días de arresto, siendo personal subalterno; d) Sanción de no más de veinte días de arresto, siendo personal superior.
ARTICULO 92.- Las normas del artículo anterior corresponden también a los casos de actuaciones administrativas sustanciadas con motivos de hechos investigados en sumario judicial, aún cuando este se resolviera a favor del imputado. No se podrá sobreseer, ni dictar el cierre de la causa por la falta de méritos, cuando el hecho que motivó las actuaciones haya dado origen a sumario judicial y en esa jurisdicción el juez competente, aún no se hubiera expedido con declaración de falta de mérito, sobreseimiento o absolución.
- ARTICULO 93.- No podrá ser ascendido el personal superior y subalterno contra quien se hubiera dictado auto de prisión preventiva o de procesamiento, aún cuando hubiera obtenido la excarcelación o por hecho de la causa, no le correspondiera pena corporal.
- ARTICULO 94.- Los ascensos a los grados de Comisario Inspector y superiores a éste, se harán por rigurosa selección y orden de mérito establecido por la JUNTA DE CALIFICACIÓN, entre todos los que hubieran alcanzado la antigüedad mínima en el grado anterior y no se encontrarán afectados por causales de inhabilidad establecidas por esta ley.
Para estos ascensos se exigirá al personal del grado inferior, poseer sólida cultura profesional que los habilite para encarar con acierto las soluciones que demanden los problemas institucionales trascendentes. También deberá haber demostrado espíritu crítico, facultad de síntesis, rapidez de concepción y prestigio real, dentro y fuera de la Institución, por su capacidad y por la corrección de sus procederes.
ARTICULO 95.-El personal superior que hubiere descuidado su preparación profesional, no alcanzando potencialidades personales para ejercer funciones de conducción superior o asesoramiento principal, no podrá ser calificado “Apto para Ascenso” a grado de oficiales superiores. ARTICULO 96.- Si el número de “apto” para alcanzar grados de oficial superior no fuera suficiente para cubrir las vacantes presupuestarias, los cargos sobrantes se cubrirán con el personal que por grado y antigüedad le correspondan, designándolo con carácter de “Interino”.
ARTICULO 97.- Los ascensos del personal a los grados que se expresan seguidamente, serán conferidos en la siguiente proporción, conforme se reglamenta a) Al grado de COMISARIO: 4/5 por selección y 1/5 por antigüedad calificada; b) Al grado de SUBCOMISARIO: 3/5 por selección y 2/5 por antigüedad calificada; c) Al grado de OFICIAL PRINCIPAL: 1/2 por selección y 1/2 por antugüedad calificada; d) Al grado de INSPECTOR: 2/5 por selección y 3/5 por antigüedad calificada; e) Al grado de SUBINSPECTOR: 1/5 por selección y 4/5 por antigüedad calificada; f) A los grados de SUBOFICIAL MAYOR Y PRINCIPAL:4/5 por selección y 1/5 por antigüedad calificada; g) Los grados de SARGENTO AYUDANTE Y SARGENTO PRIMERO: 3/5 por selección y 2/5 por antigüedad calificada; h) Al grado de SARGENTO: 2/5 por selección y 3/5 por antigüedad calificada; i) Al grado de CABO PRIMERO: 1/5 por selección y 4/5 por antigüedad calificada; j) Al grado de CABO: 100% por antigüedad calificada.
ARTICULO 98.- Las Juntas de Calificación para el personal superior subalterno de la Institución constituida conforme se reglamente, previo al análisis minucioso de los antecedentes de los calificables y las comprobaciones técnicas personales que estimen necesarias, agruparán al personal de los distintos grados en las siguientes formas: a) Apto para ascenso; b) Apto para permanecer en el grado; c) No apto para las funciones del grado; d) No apto para funciones policiales del escalafón correspondiente.
La denominación de Postergados, corresponde a quienes no son sometidos a la consideración de las Juntas de Calificación por las causas de inhabilitación determinadas en el Artículo 89 de la presente Ley. CAPITULO 7 REGIMEN DE LICENCIAS POLICIALES ARTICULO 99.- Se entiende por licencia, la autorización formal dada a un policía, por un superior competente, eximiéndolo de las obligaciones del servicio por un lapso mayor de dos días.
Las licencias policiales se ajustarán a las formas que determine el Régimen del Reglamento de Licencias Policiales (R.R.L.P.). ARTICULO 100.- La autorización para ausentarse del lugar de tareas o servicios por un término de hasta cuarenta y ocho (48) horas, constituye PERMISO y se acordará por la sola autorización del superior a cargo del organismo.
ARTICULO 101.- El superior que concede autorización para usar permiso de salida o licencia, previamente analizará las causales expuestas por el interesado y las obligaciones de su servicio para decidir lo más justo. No se podrá iniciar el uso de licencia – con excepción de los casos d enfermedad – hasta no haberse obtenido la autorización correspondiente.
ARTICULO 102.- Todo el personal policial tiene derecho a una Licencia Anual a partir de el momento en que haya alcanzado seis meses desde su ingreso o reincorporación. ARTICULO 103.- La licencia anual u ordinaria, será concedida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada en la Institución Policial por el causante y de acuerdo a la siguiente escala: a) Desde los seis (6) meses: diez días hábiles; b) Desde los cinco (5) años: quince días hábiles; c) Desde los diez (10) años; veinte días hábiles; d) Desde los quince años: veinticinco días hábiles corridos o en dos fracciones; y e) Desde los veinte (20) años: treinta días hábiles corridos o en dos fracciones.
ARTICULO 104.- Se denominarán Licencias Especiales, las que correspondan al personal policial por lesiones o enfermedades contraídas en el servicio o fuera del mismo. ARTICULO 105.- Se denominarán Licencias Extraordinarias las solicitadas para contraer matrimonio, para asistir a familiares enfermos, por parto, fallecimiento de familiares cercanos, para rendir exámenes de cursos no policiales y en otros casos que determine la reglamentación.
- ARTICULO 106.- Se calificarán como Licencias Excepcionales las que determine la reglamentación por razones personales del causante, no prevista en los casos determinados en el artículo anterior.
- Para usar de estas licencias, los interesados deberán reunir no menos de cinco años de antigüedad policial y ofrecer pruebas de las causas que las motivan, las que deberán ser razonablemente atendibles.
CAPITULO 8 SITUACIONES DE REVISTA ARTICULO 107.- El personal policial de todos los cuerpos, podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Actividad: en la cual debe desempeñar funciones policiales, en el destino ó comisión que disponga la superioridad.
B) Retiro: en la cual – sin perder su grado ni estado policial – cesan las obligaciones y derechos propios de la situación de actividad. ARTICULO 108.- El personal policial en situación de actividad, podrá hallarse en: a) Servicio efectivo; b) Disponibilidad; c) Pasiva. ARTICULO 109.- Revistará en Servicio Efectivo: a) El personal que se encuentra prestando servicios en organismos o unidades policiales, o cumpla funciones o comisiones propias del servicio; b) El personal con licencia de hasta dos años por enfermedad originada en actos de servicios; c) El personal con licencia hasta dos meses por enfermedad no causada por actos del servicios; d) El personal en uso de licencia ordinaria anual, u otra licencia por término mayor de treinta días.
e) El personal con licencia extraordinaria hasta tres meses, concedida por el Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitud de el interesado que hubiera cumplido más de veinte años de servicio simple. Esta licencia se otorgará sólo una vez en la carrera al personal superior y subalterno.
ARTICULO 110.- El tiempo transcurrido en situación de servicio efectivo será computado para los ascensos y retiros. Los términos de las licencias mencionadas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior, se obtendrá computando plazos continuos y discontinuos. ARTICULO 111.- El personal de alumnos de los cursos de formación de oficiales, suboficiales y agentes se hallarán siempre en situación de servicio efectivo.
ARTICULO 112.- Revestirá en Disponibilidad: a) El personal superior que permanezca en espera de designación para funciones del servicio efectivo. Esta medida se aplicará solamente al personal de oficiales superiores y jefes y no podrá prolongarse por un plazo mayor de un año; b) El personal superior y subalterno con licencia por enfermedad no motivada por acto del servicio, desde el momento que exceda los dos meses previstos en el inciso c) del Artículo 109, hasta completar seis meses como máximo; c) El personal superior y subalterno con licencia por asuntos particulares, desde el momento que exceda de treinta días y hasta completar seis meses como máximo; d) El personal superior que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos vinculados a las necesidades de la Institución, no previstos en las leyes nacionales y provinciales, como colaboración necesaria; desde el momento que exceda de treinta días, hasta completar seis meses como máximo; e) El personal superior y subalterno que hubiera solicitado el retiro voluntario y deba realizar gestiones por la computación se servicio, liquidación del haber de retiro u otra causa atendible, desde el momento que exceda sesenta días y hasta completar seis meses como máximo; f) El personal superior y subalterno suspendido preventivamente o castigado con suspensión de empleo en sumario administrativo, mientras dure esta situación.
ARTICULO 113.- En el caso del inciso a) del artículo no precedente transcurrido un año de la notificación de la disponibilidad, la superioridad deberá asignar destino, a menos que el causante hubiera formalizado trámites de retiro, en cuyo caso se otorgará licencia excepcional hasta sesenta días con situación se servicio efectivo.
En caso de necesidad luego podrá pasarse al causante a la situación del inciso e) del artículo anterior. ARTICULO 114.- El personal que revistó en la situación del inciso b) del Artículo 112, durante el transcurso de dos años siguientes a la misma, no tiene derecho a volver a disponibilidad por esta causa.
- En caso de enfermedad que demande licencia por más de treinta días a partir de este término pasará directamente a pasiva.
- ARTICULO 115.- El personal que hubiera revistado en la situación prevista en el inciso c) del Artículo 112 no podrá volver a aquella hasta que haya ascendido dos grados en la jerarquía que tenía en la oportunidad.
Esta situación de disponibilidad no beneficiará al personal que en el mismo año calendario o en el inmediato anterior, hubiera usado de las licencias previstas en los incisos b) o e) del Artículo 109 ni de los incisos b) o e) del Artículo 112. ARTICULO 116.- El tiempo pasado en disponibilidad por los motivos señalados en los incisos a), b), d) y f) del Artículo 112 se computará los fines del ascenso y del retiro.
El tiempo pasado en la misma situación por los motivos contemplados en los incisos c) y e) del artículo 112 serán computados únicamente a los efectos del retiro. *ARTICULO 117.- Revistará en situación de Pasiva: a) El personal superior y subalterno con licencia por enfermedad no motivada por actos del servicio, desde el momento que exceda de seis meses hasta completar dos años como máximo; b) El personal superior con licencia por asuntos particulares, desde el momento que exceda de seis meses hasta completar dos años como máximo; c) El personal que habiendo agotado la situación prevista en el inciso d) del artículo 112 debiera prolongar su adscripción hasta un máximo de dos años al cabo de los cuales deberá reintegrarse al servicio efectivo a pasar a retiro; d) El personal policial al que se le haya dictado auto de procesamiento firme en proceso penal por delito doloso, mientras dure esta situación y hasta el dictado de la prisión preventiva, en su caso.
e) El personal policial con prisión preventiva firme en proceso penal por delito doloso, o privado de su libertad con posterioridad a la indagatoria en sumario judicial mientras se mantenga esta situación. ARTICULO 118.- El tiempo transcurrido en situación de pasiva no se computará para ascenso, salvo el caso de el personal comprendido en los incisos d) y e) del Artículo 117 que posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución.
- ARTICULO 119.- E l personal que alcanzara dos años en alguna de las situaciones previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo 117 y subsistieran las causales que la motivan, deberá pasar a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere.
- El personal que hubiera superado la situación que provocó su pase a pasiva, prevista en el inciso c) del Artículo 117, y se reintegrara al servicio efectivo, no podrá volver a aquella situación de revista, sino después de cinco años de haber salido de ella.
ARTICULO 120.- El personal superior o subalterno que fuera adscrito a organismos policiales nacionales, provinciales o de coordinación policial, para realiza tareas de planeamiento, docentes y otras afines y los enviados como alumnos a Institutos o cursos desarrollados en la Capital Federal u otras Provincias, siempre revistará en servicio efectivo en la Institución de origen.
- La realización de las actividades mencionadas precedentemente y las implícitas en tales conceptos, se considerarán actos propios del servicio policial.
- La adscripción del personal policial no podrá exceder del término de dos años.
- CAPITULO 9 BAJAS Y REINCORPORACIONES ARTICULO 121.- La baja del personal policial significa la pérdida de el Estado Policial, con los deberes y derechos que le son inherentes, excepto la percepción del haber de retiro que pudiera corresponderle, conforme a lo establecido en el Artículo 60 de ésta Ley.
ARTICULO 122.- El Estado Policial se extingue: a) Por fallecimiento del personal policial; b) Por haberse ingresado como “alta en comisión” y no ser confirmado, luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ley y su reglamentación. ARTICULO 123.- El Estado Policial se pierde: a) Por renuncia del interesado, cuando hubiere sido afectada y notificado el causante.
- B) Por destitución en algunas de las formas establecidas en el Artículo 60.
- ARTICULO 124.- El personal enterado de su baja, si tuviera bienes del Estado a su cargo, u otras responsabilidades transmisibles, consultará con el superior que corresponda para la designación de quien deba recibirlos.
- Hasta el momento de la entrega y contralor, no cesarán éstas responsabilidades como funcionario policial.
ARTICULO 125.- La Renuncia, no será considerada al personal que cumple sanción disciplinaria temporal hasta el agotamiento del castigo. Es deber del superior interviniente en cualquier nivel de su trámite, retener las renuncias correspondientes a quienes se encuentran sometidos a sumarios administrativos o información.
ARTICULO 126.- El personal de baja por renuncia, podrá ser reincorporado a la Institución, con el grado que poseía y la antigüedad computada en el mismo, siempre que concurrieren las siguientes condiciones: a) Que la solicitud de reincorporación sea presentada dentro del término de tres años; cuando fuera Agente y dos para otras jerarquías; b) Que no hubiera alcanzado grados de oficial superior antes de la baja; c) Que exista la vacante en el grado y deba esperarse por lo menos seis meses para que haya personal de carrera en condiciones de ocuparlo por ascensos en la época correspondiente; d) Que el Jefe e Policía considere conveniente la reincorporación; e) Que se hayan llenado las formalidades reglamentarias para comprobar las aptitudes físicas y psíquicas del interesado.
ARTICULO 127.- El personal que hubiese sido dado de baja por destitución, para solicitar la revisión de la causa y aportar las pruebas necesarias tendientes a demostrar que la pena impuesta fue producto de error o arbitrariedad. Si en el proceso de revisión se demostrare el error o arbitrariedad, será reincorporado desde la fecha de su baja con el grado y antigüedad que tenía en el momento de aquella.
Se le computará para el ascenso y retiro el tiempo transcurrido desde la fecha de baja y se le abonarán los haberes correspondientes a su jerarquía, antigüedad y situación de revista. ARTICULO 128.- En el caso del Artículo que antecede, si hubieran transcurrido más de tres años desde la fecha de la baja y el interesado computare por lo menos el tiempo mínimo para obtener retiro, el procedimiento se desdoblará del modo siguiente: a) Se dictará el decreto de reincorporación desde la fecha de la baja, dándosele el reconocimiento del grado, antigüedad y situación de revista que tenía entonces; y b) Se dispondrá su pase a situación de retiro con el grado que le hubiere correspondido de haber seguido prestando servicio efectivo a partir del momento de su baja hasta la fecha de su reincorporación.
ARTICULO 129.- El personal dado de baja por renuncia, en caso de reincorporación, mantendrá el grado obtenido en su oportunidad pero ocupará el último puesto de los de su igual grado en el escalafón correspondiente. Su antigüedad general en la Repartición, a los efectos del retiro será, la que hubo obtenido antes de su baja, no computándosele el tiempo transcurrido fuera de la Institución.
- CAPITULO 10 LEGAJOS PERSONALES ARTICULO 130.- Los datos de filiación civil, morfológica, cromática y dactiloscópica del personal superior y subalterno, se registrarán en un legajo personal de hojas fijas.
- En el mismo legajo se registrarán los nombres y domicilios de familiares, en particular los que estuvieren a cargo del agente.
También los domicilios anteriores del causante, estudios cursados en establecimientos oficiales y privados, empleos anteriores y otros antecedentes. ARTICULO 131.- Sin perjuicio de los datos mencionados precedentemente en el legajo personal de cada agente se hará constar los antecedentes de su carrera policial, conforme las normas que determine a las reglamentación.
No se omitirá consignar en el legajo personal: los resultados del curso y exámenes policiales, el desempeño de cátedras en los institutos de enseñanza policial, las calificaciones anuales de superiores inmediatos y de Junta de Calificación para ascensos, los nombramientos y desempeños temporarios de cargos de mando superior, la intervención en Congresos Policiales, Simposios, comisiones de estudio de problemas trascendentes y otros datos ponderables de la actuación profesional del funcionario, que faciliten el conocimiento de su capacidad, iniciativa, dedicación y amor a la Institución y al servicio.
ARTICULO 132.- También deberán anotarse en los legajos personales las sanciones disciplinarias aplicadas al agente, los sumarios administrativos y judiciales en que resultó imputado, y el fallo definitivo en aquellos, los embargos decretados en su contra; las licencias utilizadas por enfermedades y otras causas, y los cambios de situación de revista, por el uso de aquellas u otros motivos debidamente aclarados.
- Los documentos correspondientes a los datos mencionados en este artículo, en el anterior y otros que establezca la reglamentación, serán archivados en el Anexo del legajo personal correspondiente, debidamente foliado por orden cronológico.
- ARTICULO 133.- Los informes de antecedentes de los legajos personales de los policías, tendrán carácter reservado y sólo se expedirán a requerimiento de autoridad competente, por escrito y con rúbrica de un oficial jefe de la Institución, que será responsable de su exactitud e integridad.
CAPITULO 11 LIQUIDACION DE HABERES ARTICULO 134.- Según fuere la situación de revista del personal policial en actividad, percibirá sus haberes en las condiciones que se determinan en este capítulo. * ARTICULO 135.- El personal que reviste en servicio efectivo, caso del artículo 109, percibirá en concepto de remuneración mensual la totalidad del haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones”.
- ARTICULO 136.- El personal policial que reviste en disponibilidad, percibirá en concepto de remuneración mensual: a) Los comprendidos en los Incisos a), b) y d) del artículo 112 de esta Ley, la totalidad del haber mensual suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones.
- B) Los comprendidos en los Incisos c) y e) del artículo 112, el setenta y cinco por ciento (75%) del haber mensual y suplementos generales”.
* ARTICULO 137.- El personal que reviste en situación de pasiva, percibirá en concepto de remuneración mensual: a) Los comprendidos en los Incisos a) y c) del artículo 117 de esta Ley, el cien por ciento (100%) del haber mensual y suplementos generales.
- B) Los comprendidos en los Incisos b) y d) del artículo 117 de esta Ley, el cincuenta por ciento (50%) del haber mensual y suplementos generales”.
- ARTICULO 138.- El personal que reviste en disponibilidad, por aplicación del Inciso f) del artículo 112 y en situación de pasiva por aplicación del Inciso e) del artículo 117 de esta Ley no percibirá remuneración por ningún concepto.
En cuanto al suspendido preventivamente el reintegro de sus haberes queda sujeto a lo dispuesto en el reglamento del régimen disciplinario policial”. ARTICULO 139.- En todos los casos el haber mensual correspondiente a la situación de Pasiva estará sujeto a las deducciones y aportes que correspondiera.
ARTICULO 140.- En los casos comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 117 de esta Ley, el periodo transcurrido en situación de Pasiva sólo será computado para el retiro cuando el personal afectado efectúe los aportes, por las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiere correspondido percibir, de no haber estado en esa situación.
TITULO III RETIROS, PENSIONES Y SUBSIDIOS CAPITULO 1 RETIROS Y PENSIONES POLICIALES ARTICULO 141.- Una Ley Especial, complementaria de la presente, determinará el régimen de retiros y pensiones del personal policial y sus derechos-habientes. ARTICULO 142.- El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado al que pertenecía el causante en actividad.
- Se otorgará por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia y no significa la cesación del estado policial, sino la limitación de sus deberes y derechos.
- ARTICULO 143.- El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro, a su solicitud o por imposición de la presente Ley.
- De ello surgen las situaciones de retiro voluntario y obligatorio; ambos podrán ser con o sin derecho al haber de retiro, conforme a los tiempos mínimos que se determinen para el personal superior y subalterno.
CAPITULO 2 SUBSIDIOS POLICIALES ARTICULO 144.- Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes policiales de defender por las vías de hecho, o en actos de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, los deudos con derecho a pensión percibirán por una sola vez el siguiente subsidio, además de los beneficios que, por accidente en y por actos del servicio acuerde otra norma legal vigente: a) Derecho habiente de personal soltero: una suma equivalente a veinte (20) veces el importe del haber mensual correspondiente a su grado y situación de revista; b) Derecho habiente del personal casado, sin hijos: una suma equivalente a treinta (30) veces el importe del haber mensual mencionado; c) Derecho habiente de personal soltero, con hijos reconocidos: una suma equivalente a cuarenta (40) veces el importe correspondiente al haber mensual.
Este monto se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual por cada hijo, a partir del tercero; d) Derecho habiente de personal viudo, con hijos: sumas iguales a la determinadas en el inciso c), precedente; e) Derecho habiente del personal casado, con hijos: una suma equivalente a cincuenta (50) veces el importe del haber mensual correspondiente al grado y situación de revista del fallecido.
Este monto, se incrementará con sumas equivalentes a cinco (5) veces el haber mensual por cada hijo, a partir del tercero. ARTICULO 145.- El subsidio establecido por el artículo que antecede, se liquidará a los derecho-habientes del personal en situación de retiro, cuando éste hubiera sido convocado, movilizado o hubiere intervenido en auxilio de personal de la Institución en actividad, o por ausencia de aquel.
- También corresponderá a los derecho-habientes del personal policial, en actividad o retiro que hubiere fallecido durante, o con motivo de su intervención, para mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir o reprimir actos delictuosos.
- ARTICULO 146.- El beneficio mencionado en los artículos que anteceden, se liquidará también, por una sola vez y sin perjuicio de otros establecidos por otras normas legales vigentes – al personal policial que resultare total o permanentemente incapacitado para la actividad policial y civil, por las mismas causas.
ARTICULO 147.- Los beneficios mencionados en los artículos que anteceden – en este capítulo – se solicitarán en oportunidad de formularse el pedido de pensión o de iniciarse el trámite de retiro. Su tramitación tendrá carácter de urgente, sumaria y preferencial.
- TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 148.- La presente Ley será publicada y distribuida con cargo a todo el personal de la Institución.
- Sus disposiciones y las de los reglamentos complementarios, serán de estudio obligatorio en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal superior y suboficiales, en forma gradual.
Los Agentes serán instruidos de las disposiciones que les alcance. CAPITULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 149.- Hasta la vigencia de las normas reglamentarias mencionadas en los artículos que anteceden, regirán las reglamentaciones anteriores que no se opusieren al contenido de la presente Ley; en caso contrario los reglamentos vigentes se modificarán en lo pertinente, para su vigencia provisional.
ARTICULO 150.- El personal que por imperio de las modificaciones introducidas por esta Ley a los Anexos 2 y 4 de la Ley N 3.681, no hubiera alcanzado categoría de Oficial Superior, Suboficial Mayor o Suboficial Principal, y en su cuerpo y escalafón revistara en el grado fijado como tope o culminación de carrera, deberá continuar en él hasta completar la antigüedad general de servicios que determinan el nuevo plan de carrera.
ARTICULO 151.- El personal superior y subalterno que, a la vigencia de la presente Ley hubiera alcanzado grados superiores a los establecidos como topes o culminación de carrera, según el cuerpo o escalafón de acuerdo al nuevo sistema, podrá continuar con el anterior régimen y lograr la máxima jerarquía prevista en el mismo, pero debiendo revistar proporcionalmente en los grados faltantes, el tiempo que le restare para completar la antigüedad general de servicio que señala esta Ley.
- El oficial superior que a la fecha de vigencia de la presente Ley ostentara el grado máximo dentro de su cuerpo y escalafón de acuerdo al anterior sistema, pasará a retiro obligatorio en los términos del artículo 10.
- Inciso b) de la Ley N.4.558, modificado por el artículo 2 de la Ley N.4.650, cuando cumpliere el tiempo mínimo de permanencia en el grado que establece el nuevo régimen para el cuerpo de seguridad.
También pasará a retiro obligatorio, bajo imperio de la misma norma de la Ley de Retiros, el oficial superior que a la fecha de vigencia del nuevo régimen ostentare el grado máximo dentro de su cuerpo y escalafón, conforme a este sistema, cuando cumpliere el tiempo mínimo de permanencia en el grado que fija el nuevo plan de carrera.
- ARTICULO 152.- Será de aplicación supletoria la Ley N.3.784, de Procedimiento Administrativa, o la que la reemplazare en su caso.
- ARTICULO 153.- Derógase la Ley N.3.681, y toda norma que se oponga a la presente.
- ARTICULO 154.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 155.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes RUIZ AGUILAR-CAMPORA ANEXO I ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR ARTICULO 1.- Escala jerárquica del personal superior: a) Oficiales superiores: 1- COMISARIO GENERAL 2- COMISARIO MAYOR 3- COMISARIO INSPECTOR b) Oficiales jefes 4- COMISARIO 5- SUBCOMISARIO c) Oficiales subalternos 6- OFICIAL PRINCIPAL 7- OFICIAL INSPECTOR 8- OFICIAL SUBINSPECTOR 9- OFICIAL AYUDANTE.- ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUBALTERNO ARTICULO 2.- Escala del personal subalterno: a) Suboficiales Superiores: 1- SUBOFICIAL MAYOR 2- SUBOFICIAL PRINCIPAL 3- SARGENTO AYUDANTE 4- SARGENTO 1 b) Suboficiales Subalternos: 5- SARGENTO 6- CABO 1 7- CABO c) Tropa Policial: 8- AGENTE.
¿Que puntaje se necesita para la policía?
Requisitos y documentos para entrar a la Policía Nacional ¿Cómo entrar a la Policía Nacional?. Foto: Colprensa (Thot)
- La carrera profesional para ser policía en Colombia requiere que se cumplan ciertos criterios antes de aceptar a los posibles candidatos, ya que estas personas serán las encargadas de cuidar y velar por la seguridad de los ciudadanos en el país.
- A pesar de que los requisitos no son algo incumplible, sí son necesarios para asegurar que el solicitante cumpla con las condiciones necesarias para que le ofrezca un buen servicio a su patria.
- Requisitos para entrar a la Policía Nacional:
- Ser colombiano/a por nacimiento.
- Debe ser mayor de edad.
- El grado de estudios mínimos necesarios para pertenecer a la Policía es el de bachiller.
- Se debe poseer el título de educación a nivel medio académico.
- El aspirante deberá estar soltero/a y no tener hijos. De hecho, se compromete a durar en ese estado por todo el tiempo que dure su formación como policía.
- Ningún aspirante puede tener algún tipo de antecedentes disciplinarios, así como tampoco penales ni tampoco contravencionales.
- No haber sido condenado a pena de prisión.
- Dependiendo del área para la que se vaya a optar, será necesario haber sacado un puntaje mínimo en la prueba ICFES.
- Si desea ser patrullero o policía de Tránsito debe haber obtenido un puntaje de al menos 40 puntos en lenguaje, matemáticas y ciencias sociales.
- Para optar por un puesto de oficial tendrá que haber sacado al menos 42 puntos, en las áreas mencionadas anteriormente y además en lectura crítica.
- Ser menor de 27 años en el caso de ser bachiller.
- No se puede ser mayor de 30 años si se tiene un curso de estudios profesionales, tecnológicos y/o técnicos.
- No se podrá ser mayor de 33 años en el caso de acreditar estudios de postgrado.
Por otro lado, hay que tener presente los siguientes documentos a la hora de hacer la solicitud:
- Constancia disciplinaria (Formato original).
- Antecedentes judiciales (Copia).
- Registro civil de nacimiento (Copia debidamente notariada).
- Acta de grado (Copia).
- Diploma de bachiller (Original y copia).
- Certificado de estudios desde 6to grado al 11vo grado (Original).
- Cédula de ciudadanía (Original y copia).
- Semestre por semestre para las personas profesionales y total de promedio (Copia).
- Diploma del título de profesional (Copia).
- Tarjeta profesional (Copia).
- Licencia de conducción (Copia).
- Resultado de prueba ICFES.
- Libreta militar (Copia ampliada).
- Constancia de la EPS (Original).
- Certificado laboral de las personas que realizarán ayudas económicas.
- Recibo de servicios públicos (Copia).
- Fotografía 9 x 12 (Esta debe ser fondo azul, de frente y de cuerpo entero).
- 13 fotografías (Fondo azul, 3×4 de frente).
- 2 fotografías 9 x 12 (A color cuerpo completo junto a su familia en frente de su residencia).
- Cédula de los padres (Copia).
Le puede interesar:
El siguiente artículo se está cargando
© CARACOL S.A. Todos los derechos reservados. CARACOL S.A. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados. Directo : Requisitos y documentos para entrar a la Policía Nacional
¿Qué bachillerato se necesita para ser policía nacional?
¡Saca el Bachillerato que más te convenga y haz despegar tu futuro! – Hemos comentado qué Bachillerato hay que escoger para ser policía nacional, No obstante, y como indicamos al principio, también el resto de modalidades ―Artes y General―, te permitirán la entrada al cuerpo.
- Un ejercicio que te recomendamos hacer es pensar qué clase de agente te gustaría ser antes de tomar la decisión.
- Existen muchas especialidades ―puedes verlas en la propia página de la Policía ―, y, en función de la que elijas, será más conveniente un itinerario u otro.
- Una vez estés seguro/a, tendrás que conseguir tu título de Bachillerato,
Las evaluaciones que convocan las comunidades autónomas son una forma ágil de obtenerlo, porque te permitirán ir aprobando las materias al paso que necesites. Nuestro Curso de Pruebas Libres de Bachillerato se basa en la misma filosofía para ofrecerte una preparación flexible con la que superar estos exámenes.
¿Cuánto gana un Policía Federal al mes en Argentina?
¿Cuánto gana un AGENTE en Policía Federal Argentina (PFA)? El sueldo típico de AGENTE en Policía Federal Argentina (PFA) es de $ 120.294 por mes. Los sueldos de AGENTE en Policía Federal Argentina (PFA) pueden variar entre $ 70.841 y $ 261.388 por mes.
¿Cuánto ganan los de la Policía Federal?
Los sueldos de la policía en México y Argentina – Por otro lado, en México los rangos y salarios de los funcionarios policiales son:
Comisionado general, gana 104.457 pesos mensuales (4.871 euros). Comisario jefe, cobra 82.237 pesos al mes (3.700 euros). Comisario, percibe 70 mil 343 pesos netos mensuales promedio (3.200 euros). Oficial de policía cobra en promedio 22.464 pesos, o sea 1.000 euros aproximadamente.
Estas entradas están libres del pago de impuestos. Entonces, si quieres saber sobre la policía federal ministerial y cuánto gana, te comentamos que el salario de los funcionarios de la policía federal oscila entre 16.989 y 104.457 pesos al mes netos.
Esta información es similar a cuánto gana un policía federal de investigación en ese país. Con respecto a otros países como Argentina, el sueldo promedio de un funcionario de la gendarmería nacional es de $152.423 al año. Aunque para ser policía se requiere realizar estudios técnicos en algunos países esta es una carrera universitaria y puede determinar cuánto gana un policía federal con licenciatura.
Atiende lo que vamos a comentarte ahora ¡Lee hasta el final!
¿Cómo me inscribo en la Policía Federal Argentina?
ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA “COMISARIO GENERAL JUAN ANGEL PIRKER” INSCRIPCIÓN 2024 Se encuentra abierta la PRE-INSCRIPCIÓN para el ingreso como CADETE de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. IMPORTANTE # La presentación de títulos secundarios FALSOS, constituye un DELITO tipificado en el artículo 296 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN e implica la DETENCIÓN de las personas involucradas.
- La INSCRIPCIÓN no se puede realizar desde un equipo celular, ni Tablet, ya que posee el sistema operativo Android y no es compatible con la plataforma.
- Solamente se puede a través de una computadora con sistema operativo Windows con el navegador Mozilla Firefox.
- El ÚNICO medio para comenzar el trámite de ingreso es a través del sitio oficial de la División INCORPORACIONES de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA: www.argentina.gob.ar/policiafederal, donde una vez ingresados todos los datos, deberá cliquear la opción “PRESENTAR FORMULARIO” y luego “GESTIONAR MI TURNO”, donde podrá solicitar un turno a su conveniencia y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
# Se informa que la ÚNICA dependencia encargada de iniciar y tramitar los expedientes referidos, es la DIVISIÓN INCORPORACIONES, quedando excluida de toda participación y proceso las Delegaciones y Subdelegaciones del interior del país, pudiendo canalizar la remisión de toda documental una vez aprobado la etapa de la Evaluación Psicotécnica, mediante correo postal y/o e-mail de la División INCORPORACIONES.
- Todos los trámites para la incorporación a las filas de la Policía Federal Argentina son GRATUITOS y personales y en ningún caso se permitirá la intervención de GESTORES,
- ESCALAFONES El aspirante que desee gestionar trámite de ingreso podrá hacerlo en los siguientes Escalafones.
- REQUISITOS DE INGRESO para los TRES (3) Escalafones • Ser argentino/a nativo/a.
• Ser soltero/a o viudo/a y sin hijos. • Acreditar antecedentes de conducta intachables y gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y al conviviente. • Estar comprendido entre los 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso en que se realice la inscripción.
- Los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres indefectiblemente o tutores, con documentación que lo acredite.
- Poseer estudios secundarios completos en establecimientos oficiales o estar cursando el último año del secundario sin adeudar materias de años anteriores.
- IMPORTANTE: La presentación de títulos secundarios FALSOS, constituye un DELITO tipificado en el artículo 296 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN e implica la DETENCIÓN de las personas involucradas.
• Aprobar la TOTALIDAD de los exámenes previstos para el ingreso. _ Evaluación Sanitaria Previa Estatura: · Hombres, Mínimo: 1,65mts. | Máximo: 1,95 mts. · Mujeres, Mínimo: 1,60mts. | Máximo: 1,85 mts. _ Evaluación Psicotécnica. _ Evaluación Socio-Ambiental.
- Aprobar la totalidad de los estudios médicos para obtener la Aptitud Física.
- Los mismos deberán ser realizados en forma particular por el postulante.
- CURSO PREPARATORIO: Alcanzar el promedio necesario para ocupar las plazas disponibles en el Instituto de Formación.
- Posee una duración estimada de DOS (2) meses de lunes a sábado, en forma presencial, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobado todos los ítems anteriores se ingresa a la ESCUELA DE CADETES cuyo plan de estudios e instrucción es de TRES (3) años con régimen académico de internado. DOCUMENTACION A PRESENTAR 1. Documento Nacional de Identidad actualizado del postulante -último ejemplar- (anverso y reverso) -Original y Fotocopia- / UNA (1) fotocopia del DNI de todo el grupo familiar directo (padres, hermanos, etc.) y convivientes ( ejemplo : Amigo, tío, pareja, hijos, etc.
- De toda persona que viva bajo el mismo techo).2.
- Imprimir el “Formulario de Preinscripción – Web” (formulario) con datos de todos los familiares directos (padre, madre, hermanos, esposa e hijo/s), y convivientes (entiéndase por conviviente a toda aquella persona que viva bajo el mismo techo), el que debe ser entregado FIRMADO por cada uno de ellos en el espacio correspondiente.
Solamente firmarán las personas mayores de 18 años.3. Partida/Certificado/Acta de Nacimiento -Original y Fotocopia-, Actualizada.4. Según corresponda en cada caso -se deberá aportar la documentación solicitada-: _ Titulo analítico (Legalizado por autoridad ministerial competente) que acredite haber completado los estudios secundarios -Original y Fotocopia- _ Certificado de título secundario en trámite y copia de libro matriz, expedido por el establecimiento de Educación.
- En caso de estar cursando el último año del secundario, deberá presentar la constancia de alumno regular donde conste que no adeuda materias de años anteriores y una vez finalizado deberá presentar la constancia de título en trámite y copia del libro matriz.5.
- Comprobante de CUIT o CUIL, que se obtiene por Internet (no recortar).6.
Licencia de Conducir en el caso de poseer -Original y Fotocopia- 7. DOS (2) Fotografías color (4×4) de frente y fondo blanco (Masculino de saco y corbata, rasurado y cabello corto; femenino vestimenta formal acorde),8. DOS (2) Fotografías color (13×18), de cuerpo entero, de frente y fondo blanco, en sobre blanco (Masculino de saco y corbata, rasurado y cabello corto; femenino cabello recogido, camisa manga corta, pollera a la altura de la rodilla, y zapatos).9.
Certificado del domicilio legal expedido por la autoridad competente. El domicilio aportado no deberá ser un lugar ambulatorio como hospedajes, hoteles, pensiones, etc., sino el lugar fijo y donde tiene residencia real el interesado y su grupo familiar y/o conviviente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mencionado certificado lo extiende la Comisaria Vecinal -Comuna- de la Policía de la Ciudad que corresponda y en la Provincia de Buenos Aires, el Registro Civil.10.
Foto de frente del domicilio particular con la numeración catastral visible en tamaño 10×15 horizontal. DOS (2) fotos del interior del domicilio (una del dormitorio del postulante y otra del comedor y DOS (2) fotos de ambas esquinas de la vivienda (entiéndase que en la foto deberá visualizarse la cuadra del domicilio particular incluyendo la vivienda, hasta cada esquina).
- Todas las fotografías deberán hallarse en papel fotográfico.11.
- Certificado/Acta de defunción de familiares directos y convivientes descriptos en ítems anteriores, de haberlos -Original y Fotocopia- 12.
- En caso de prestar o haber prestado Servicios en alguna Fuerza de Seguridad o Militar, se deberá presentar certificado en el cual conste fecha de ingreso, egreso, concepto y motivo de la baja.13.
Aportar datos de DOS (2) vecinos: Apellido y nombre, DNI, Dirección, Localidad y Nacionalidad.14. Certificado de Reincidencia (original sin copia), (pedir turno por internet en www.dnrec.jus.gov.ar ), correspondiente al postulante y la totalidad del grupo familiar y convivientes declarados.
Si el postulante o su grupo familiar tienen dirección de residencia en el interior del país o en la Provincia de Buenos Aires a más de SESENTA (60) km de la Capital Federal, deberá además tramitar el certificado de antecedentes policiales provinciales, el cual solicitarán en la Comisaría de la Provincia donde residan.
IMPORTANTE: Los postulantes que cumplan 18 años en el año de inscripción, deberán tramitar el Certificado de Reincidencia.
¿Cómo entrar en la DDI?
Abren la inscripción para el ingreso a la Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas
- Está abierta la inscripción para el ingreso a la Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas. Los postulantes deberán cumplimentar los requisitos debiendo ser necesaria para la inscripción:
- – Fotocopia DNI (1º y 2º hoja) y cambio de domicilio si lo hubiere;
- – Fotocopia de certificado de nacimiento;
- – Certificado de estudios secundarios Completos (Analítico);
- – Fotocopia color 4 x 4 color de frente, fondo blanco;
– Información sumaria tramitada por comisaria jurisdiccionsal (donde consta domicilio del postulante Art.3 Decreto 1050/09 Ley 13.982;
- – Un juego de fichas dastiloscópicas, tarjeta nominal y anexo prontuario, a los efectos de solicitar Certificado de Antecedentes;
- – Constancia de CUIL;
- – Certificado de Reincidencia;
Para mayor información visitar la página web mjys.gba.gov.ar o llamar a la delegación mas cercana a su domicilio (av Mitre 235 Azul c.p- 7300) telefono 02281-431792. Mail: [email protected], [email protected]. La oficina de Relaciones con la Comunidad y Reclutamiento.
- Policía bonaerense
- El Ministerio de Justicia y Seguridad informó que se encuentra permanentemente abierta la inscripción para ingresar a la Policía Bonaerense.
- Los requisitos necesarios son:
- – Ser mayor de 18 años y contar hasta 30 años de edad, ambos sexos.
- – Poseer condiciones intachables de moralidad y buenas costumbres
- – Contar con el Secundario completo sin adeudar materias.
- – Aprobar los exámenes de ingreso: psicológico, médico, intelectual y atlético.
- Para mayor información al respecto, dirigirse al asiento de la Dependencia Policial más cercana a su domicilio (Oficina de Reclutamiento), de lunes a viernes.
Compartirla : Abren la inscripción para el ingreso a la Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas
¿Qué es un agente de la Policía Federal?
Los agentes de policía tienen una serie de responsabilidades, que incluyen:
Mantener la ley y el orden. Proteger a las personas y a los bienes de cualquier daño. Prevenir e investigar casos delincuencia. Hacer frente a situaciones de emergencia. Dar soporte a las víctimas y los testigos.
Los ciudadanos esperan que la policía actúe con liderazgo, de consejos y muestre una actitud amable. Todos los nuevos reclutas deben pasar por un período en prácticas y trabajar con un agente con experiencia, para conocer a un barrio en particular y las personas que viven y trabajan allí.
Obtener y recopilar información. Responder a las emergencias. Asistir a escenas de delincuencia y accidentes de tráfico. Realizar interrogatorios. Investigar incidentes sospechosos. Buscar personas, vehículos y locales. Tomar declaraciones a víctimas y testigos Efectuar arrestos. Mantener registros precisos. Informar a los familiares de personas heridas o fallecidas.
Los agentes de policía utilizan sus habilidades para comunicarse efectivamente con otros agentes, servicios y personas de la calle, y también para actuar como testigos en los tribunales. Una vez pasado el periodo de prueba, los agentes de policía pueden seguir trabajando en la patrulla (a pie o en un coche patrulla) o solicitar el ingreso a una unidad especializada.
Seguridad de la comunidad/mediación Adiestramiento de perros de la policía Tráfico. Especialistas de apoyo a familias, víctimas y testigos. Unidades de búsqueda submarina. Policía montada. Unidades de armas de fuego. Unidades de apoyo aéreo.
No todas las fuerzas tienen una unidad de guardia aérea, montada o submarina Una estación de la policía local generalmente está gestionada por un inspector y un equipo de sargentos. Los incidentes se comunican directamente a la estación o se desvían a la policía a través de llamadas telefónicas al 091.
La mayoría de las fuerzas policiales tienen una sala de control central, donde los agentes de policía se comunican por la radio del coche de los agentes están patrullando, o por walkietalkie, con los que van a pie. El Departamento de Investigación Criminal ofrece la oportunidad de trabajar como detective.
Los agentes pueden especializarse en una de las siguientes áreas:
Fraude. Drogas. Delincuencia organizada. Operaciones especiales (vigilancia).
Hay una competencia importante para formar parte de algunas de las citadas especialidades.