Ganancias 4Ta Categoría 2023
El Gobierno oficializó el nuevo piso de Ganancias en $ 506.230 brutos El Gobierno formalizó el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $ 506.230 mensuales brutos a partir de este mes, a través del decreto 267/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
El mismo determinó que por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230. Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación realizada permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados y empleadas en relación de dependencia. El nuevo mínimo no imponible resultará de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $ 404.062. El ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que “junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: un beneficio para 600.000 empleados”.
“Este nuevo alivio fiscal es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y son parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente”, subrayó el ministro. “En el marco de las iniciativas para generar mayor alivio fiscal impulsadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, a partir de mayo sólo pagarán impuesto a las Ganancias las remuneraciones que superen los 500 mil pesos”, había señalado el Palacio de Hacienda a través de un comunicado cuando anunció la modificiación.
De esta manera, con el objetivo de optimizar los ingresos de los empleados en relación de dependencia, se beneficiarán alrededor de 250.000 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia. El último ajuste global se había realizado en noviembre del año pasado, cuando se estipuló en $ 330.000 los salarios no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
A partir del nuevo esquema, “no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive”. Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
- La propuesta stá vinculada con la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de 25,29% entre octubre de 2022 y febrero de 2023 (último dato publicado).
- Desde enero de 2023 no pagan el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superan los $404.062, inclusive.
Hasta el nuevo ajuste, los meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida supera los $404.062 y resulta inferior o igual a $466.017, se computa una deducción especial incrementada. Según estimaciones del Palacio de Hacienda, los trabajadores y trabajadoras de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentrarán casi el 50% del beneficio que implica la medida,
En el caso de la provincia de Buenos Aires serán 112.267 trabajadores, y en la Ciudad Autónoma se calcula que unos 31.094 empleados no tendrán el impacto de Ganancias en sus salarios. Luego le siguen Córdoba con 20.311, Santa Fe (19.309), Mendoza (8.977), Entre Ríos (6.349), Tucumán ( 5.936), Neuquén ( 5.295), Chubut ( 4.879), Río Negro (4.383), Salta, Misiones (3.414), Salta (3.060) y La Pampa (3.047).
La nómina de los asalariados beneficiados en las distintas provincias se completa con Corrientes (2.999), San Juan (2.987), San Luis (2.615), Jujuy (2.267), Formosa (2.079), Chaco (2.034), Santiago del Estero (1.833), Catamarca (1.814), Santa Cruz (1.562) y La Rioja (1.489).
- Dos semanas atrás, el ministro Massa, en acuerdo con la Confederación General del Trabajo (CGT), había eximido del pago de Ganancias a una serie de adicionales de convenio, beneficiando a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia.
- Entre los conceptos que tendrán un impacto positivo en los salarios se encuentran los bonos por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza; la retribución por movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, las horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
Ese acuerdo favoreció a 135.657 trabajadores entre maestros, policías y fuerzas de seguridad, 101.325 empleos del sector industrial, 81.504 trabajadores de la salud y servicios auxiliares a la salud del sector privado, 74.925 empleados del transporte y 50.078 del comercio. : El Gobierno oficializó el nuevo piso de Ganancias en $ 506.230 brutos
Contents
¿Cuánto es el tope de ganancias 2023?
Impuesto a las ganancias: quiénes lo pagan – El Palacio de Hacienda informó que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de tributar Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, Se trata de un beneficio extraordinario, por única vez, con el objetivo de recomponer el poder adquisitivo.
- Según datos oficiales, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto serán alcanzados por el beneficio.
- En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes,
- Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.
Así, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
¿Cómo se calcula retencion de ganancias 4ta categoria 2023?
2. Deducciones – Antes de definir el segundo gran bloque de la actualización de la retención de ganancias de cuarta categoría de 2023, es importante comprender que las deducciones se dividen en dos grupos:
- Deducciones generales.
- Deducciones personales.
Las deducciones generales incluyen todas las deducciones con topes fijos o topes variables del 5% de la ganancia neta. Ahora bien, los cambios que podemos observar en las nuevas normativas para el período 2023, se encuentran en los topes fijos para servicio doméstico y alquileres que coinciden con la ganancia no imponible o, en cifras: $451.683,19 al año,
Concepto | Anual | Mensual |
Ganancia No Imponible | 451.683,19 | 37,640.26 |
Deducción Especial | 2.168.079,35 | 180,673.28 |
Cónyuge / Conviviente | 421.088,24 | 35,090.69 |
Hijo | 212.356,37 | 17,696.36 |
Hijo Incapacitado | 424.712,74 | 35,392.73 |
La Deducción Especial Incrementada por la tiene nuevos rangos para la determinación del tramo, recordando que el tramo uno (1) genera un beneficio donde la Deducción Especial Incrementada será la necesaria para que la Ganancia Neta Sujeta a Impuestos sea cero y no exista retención de ganancias del impuesto.
Rango de remuneración bruta | Tramos |
Hasta $404.062 | Tramo 1 |
Hasta $466.017 | Tramo 2 |
Mayor a $466.017 | Tramo 3 |
Para la determinación del tramo se debe tomar el menor importe entre la remuneración bruta del mes o el promedio de remuneraciones brutas del período fiscal. Es decir que, a partir de enero 2023, el primer mes coinciden ambas, pero luego deberemos comparar el mes contra el promedio.
- En este caso también debemos tomar en cuenta las remuneraciones previstas en el artículo sin número a continuación del 176 del Decreto 862/2019.
- En otras palabras, sobre todas las remuneraciones, ya sean remunerativas o no remunerativas, en dinero o en especies y gravadas o exentas.
- El período 2022 fue complicado, ya que la normativa combinó el criterio percibo con el devengado,
Sin embargo, en el período 2023 no tenemos normativa que indique el criterio que determinen las bases de remuneraciones para determinar los tramos.
¿Cuándo se paga Impuesto a las Ganancias 2023?
Ganancias: cómo quedaron las escalas en mayo 2023 y qué va a pasar con el aguinaldo El Gobierno anunció que desde este mes solo pagarán las remuneraciones de los. La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las ganancias. A través de la medida, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
¿Pero cómo quedaron las escalas y qué va a pasar con el aguinaldo? En principio, en cuanto a las escalas, no se cambiarán ni actualizarán los montos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias en mayo. En caso de que el promedio de la remuneración y/o del haber bruto mensual de 2023 superara los $506.230, se especula y confirma entonces que el aguinaldo estará íntegramente afectado por el impuesto a las Ganancias.
Si el promedio de los salarios no superase los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230). El nuevo piso del impuesto a las Ganancias entrará en vigencia desde mayo de 2023 y, de acuerdo a lo explicado desde el Ministerio de Economía, el pago del complemento está vinculado a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29%, entre octubre de 2022 y febrero de 2023.
¿Cómo se calcula la deducción especial de cuarta categoria?
MARCO LEGAL
- Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Título I de la Ley N° 27.430
- Decreto N°824/2019
- Resolución General AFIP N° 4003/2017 con sus modificaciones.
- Ley N°27617/2021 – Decreto N°336/2021 – RG N° 5008/2021
- Decreto 714/22 – RG 5206/22
El sistema de cálculo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría se encuentra actualizado a la normativa vigente. DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN En junio del 2021 se produjo un cambio significativo en el cálculo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
- A partir de allí, se incorporaron beneficios al mínimo no imponible (actualización por RIPTE), que generaron EXENCIONES a este impuesto en una cantidad importante de sujetos alcanzados.
- Así mismo el sistema empezó a funcionar con rangos de ingresos promedio.
- Los anticipos mensuales (12) se deben analizar mes a mes ya que los promedios se modifican.
Además las tablas de impuestos del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias se actualizan por el RIPTE aplicándose a ese mes en particular, sin afectar a los beneficios de meses anteriores o posteriores, Por ejemplo, un mes se puede estar alcanzado al 35% del impuesto y al mes siguiente estar exento,(un docente que tenía dos cargos, y renuncia a uno) y no por ello se devuelve lo anteriormente retenido; luego, si se volviera a estar alcanzado al 35% no se descontaría el impuesto del mes exento.
- El MÍNIMO NO IMPONIBLE, según lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se incrementa una vez al año, en enero, multiplicando el mínimo del año anterior por la variación del índice RIPTE.
- Obsérvese que en este contexto inflacionario el MÍNIMO NO IMPONIBLE queda desactualizado, ya que LOS AUMENTOS SALARIALES ACORDADOS EN PARITARIA HACEN QUE EL TRABAJADOR TENGA UN MAYOR INGRESO Y POR LO TANTO PAGUE MAS IMPUESTO.
En el caso del año 2022, el MÍNIMO NO IMPONIBLE pasó a ser de $112.682,77 de bolsillo por mes, Dicho monto se ve incrementado por las cargas de familia que se declaren a través de la página web de AFIP. Según cuánto se pase del mínimo, será el porcentaje de impuesto que pagará cada agente.
El cálculo del impuesto se realiza sobre la totalidad del sueldo PERCIBIDO en el mes, independientemente de cuántas secuencias se tenga y, al momento de exponerse dentro del recibo de sueldo, puede que se aplique sobre una sola secuencia o a varias, cuando el impuesto agota una secuencia pasa a la siguiente.
Si bien el piso es el informado más arriba ($112.682,77), la normativa actual establece los siguientes beneficios adicionales, según la ganancia bruta mensual, es decir, antes de los descuentos de ley. En el periodo 2022 la reforma además de actualizar el mínimo no imponible de 2021 por RIPTE actualizó las tablas del impuesto en tres sectores que a continuación detallamos: A – De enero 2022 a junio 2022 – Sueldo diciembre/21 a mayo/22 (sueldo bruto del mes o promedio desde enero, el menor)
- Hasta $225.937,00 brutos inclusive: EXENTO del pago del impuesto
- Más de $225.937,00 brutos y hasta $260.580,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $260.580,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
B – De julio 2022 a noviembre 2022 – Sueldo junio/22 a octubre/22 (sueldo bruto del mes o promedio desde junio, el menor)
- Hasta $280.792,00 brutos inclusive: exento del pago del impuesto
- Más de $280.792,00 brutos y hasta $324.182,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $324.182,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
C – Diciembre 2022 – Sueldo noviembre/22 (sueldo bruto del mes)
- Hasta $330.000,00 brutos inclusive: exento del pago del impuesto
- Más de $330.000,00 brutos y hasta $431.988,00 brutos inclusive: se determina una deducción especial incrementada que se suma al mínimo no imponible, generando una menor retención (tabla del anexo IV)
- Más de $431.988,00 brutos: no tiene beneficios adicionales
TODAS ESTAS ACTUALIZACIONES SE FUERON DANDO EN EL TRASCURSO DEL AÑO 2022 Y SE APLICARON EN TIEMPO Y FORMA EN EL SISTEMA DE CALCULO DEL IMPUESTO Y NO APLICAN EN FORMA RETROACTIVA, dado que así lo indicó AFIP. Debe tenerse presente que, superados los rangos con beneficio (tramo exento y tramo con deducción especial), EL IMPUESTO SE CALCULA CON EL MINIMO NO IMPOBLE DE ORIGEN ($112.682,77), lo que lleva a tener MAYORES RETENCIONES DEBIDO A QUE CAMBIAR DE ESCALA IMPLICA UN PORCENTAJE DE IMPUESTO MAYOR.
Por ejemplo: Un jefe de departamento se encuentra en rango 1, exento del impuesto. Éste decide tomar un cargo en una escuela, y queda en rango 3. Es posible que esa diferencia salarial haga que todo su sueldo quede alcanzado por ganancias, lo que podría ocasionar un impuesto cercano al 30% del nuevo cargo.
EL ANÁLISIS DEL RANGO SE DEBE HACER MES A MES, POR LO QUE UNA MISMA PERSONA PUEDE PASAR POR MÁS DE UN RANGO DURANTE EL AÑO. Al momento de tomar un nuevo cargo siempre debe considerarse que ese nuevo ingreso podría modificar el rango de beneficio, y si se supera el piso exento TODO EL INGRESO va a quedar alcanzado por el impuesto a las ganancias.
- PLURIEMPLEO En caso de pluriempleo (por ejemplo, escuelas de gestión privada, universidades, jubilación, pensión, entre otros) debe seleccionarse a quien abone el mayor sueldo EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR como “agente de retención” e informarle los ingresos de los otros empleos.
- Es obligación de los empleados unificar sus ingresos a través de la página web de AFIP, en el servicio SiRADIG-Trabajador, a fin de evitar tener un MÍNIMO NO IMPONIBLE distorsionado.
Respecto a declarar deducciones que bajen el impuesto y beneficien al trabajador RECOMENDAMOS CARGAR Y ENVIAR EL SIRADIG-TRABAJADOR TODOS LOS MESES. DEDUCCIONES IMPOSITIVAS Las deducciones impositivas se deben informar por la página de AFIP a través del servicio Siradig-Trabajador antes del día 16 de cada mes, ya que el sistema de liquidación de sueldos cierra y lo que se cargue después de la fecha antes mencionada impactara al mes siguiente.
- LAS DEDUCCIONES SON: – Cónyuge / Unión convivencial – Se carga una vez al año, todos los años.
- Deduce $235.457,25 anual – Hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo- Se carga una vez al año, todos los años,
- Deduce $118.741,97 anual Las cargas familiares deben percibir ingresos inferiores al mínimo no imponible anual Para más info: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y- – Intereses por créditos hipotecarios para vivienda única – Tope $ 20.000,00 – Prepaga: Tope 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
– Gastos médicos: Tope 40% de lo facturado con tope de 5% de la ganancia neta acumulada del ejercicio. – Seguro de vida / seguro mixto: Tope $24.000 anuales. – Aportes a cajas profesionales – Sin tope – Seguro de retiro: Tope $24.000 anuales. – Donaciones: Tope 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio – Alquiler vivienda – Tope 40% de las sumas pagadas, con tope de $252.564,84 – Gastos de sepelio: Tope $996.23 – Gastos de indum.
y/o equipamiento para uso exclusivo de trabajo: Guardapolvo, libros, etc – sin tope – Servicio doméstico: Tope $252.564,84 – Percepción de ganancias por adquisición y/o gastos en moneda extranjera (es un pago a cuenta) – Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (es un pago a cuenta) – – Aportes a sociedades de garantía recíproca – Sin tope – GASTOS EDUCATIVOS COMO CUOTA POR COLEGIO, ALMUERZO (PRESTADOS POR LA INSTITUCIÓN) Y MICRO ESCOLAR, CLASES PARTICULARES, GUARDERÍAS, JARDINES, COLONIAS, ÚTILES.
(NUEVA) – Tope $101.025,94 Para más info: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp TODAS LAS CARGAS DEBEN TENER SU CORRESPONDIENTE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO. Y en la liquidación anual la fecha de cierre la fecha para cargar es hasta el 31/03/2023 inclusive.
Se verá reflejada en sueldo abril que se cobra en mayo. Dónde informar las deducciones: Es en la página web de AFIP. Es un trámite personal, ya que tiene clave fiscal, es una declaración jurada y EQUIVOCARSE EN ESTA INFORMACION (QUE LEVANTA EL AGENTE DE RETENCION PARA CONFECCIONAR LA RETENCION IMPOSITIVA) PUEDE GENERAR UN CALCULO DE IMPUESTOS INCORRECTO.
¿Cómo se hace?
- Ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal
- Seleccionar el servicio: “SiRADIG-Trabajador”
Si no lo tiene adherido, seguir estos pasos para incorporarlo:
- ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL
- ADHERIR SERVICIO
- AFIP
- SERVICIOS INTERACTIVOS
- SiRADIG-Trabajador
- CONFIRMAR
- CARGAR LAS DEDUCCIONES
- VISTA PREVIA
- ENVIAR AL EMPLEADOR
Para más consultas sobre la carga se recomienda contactarse con AFIP o con un contador/a; los empleadores sólo descargan los formularios presentados por los empleados, no se encargan de la confección de los mismos, Hay que tener en cuenta que todo lo informado en el Formulario 572 web tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA, por lo que cada empleado se hace responsable de lo informado en el mismo, quedando el empleador obligado a tomarlo en el cálculo impositivo, siendo AFIP el organismo de control.
- La carga incorrecta del mencionado formulario, podría generar un perjuicio, por ejemplo, un mayor gravamen, por lo que es recomendable contar con asesoramiento profesional para su confección.
- Si bien se cuenta actualmente con 15 meses para presentar el formulario correctamente, ya que la carga se habilita para cada período fiscal el día 1° de enero y se otorga una prórroga hasta el día 31 de marzo del año siguiente (por ejemplo, 2022 está habilitado del 01/01/2022 al 31/03/2023), se recomienda hacer las cargas de forma mensual para poder rectificarla en caso de errores o, en caso de pluriempleo, que el ingreso de otros empleadores se vaya tomando de a poco.
Tener en cuenta que en los anticipos mensuales existe un tope AUTOMATICO de que si el impuesto supera el 35%, este porcentaje actuará de tope, pero el porcentaje no retenido pasara a los meses siguientes. RETROACTIVOS, USO DEL ARTICULO 24 (EX ART 18) Existen dos tipos de retroactivos Del año en curso: No es aplicable Art 24.
De años anteriores: Los sueldos/ajustes/retroactivos de periodos anteriores. El impuesto a las ganancias de cuarta categoría liquida por lo percibido, el artículo 24 permite hacerlo por lo devengado, a opción del sujeto alcanzado. Procedimiento: Puede descargar la nota accediendo al siguiente enlace Nota Art.24° de la ley de Impuesto a las Ganancias Debe enviarla a [email protected], Para ello, debe enviarnos la nota completa y firmada antes de cobrar, una vez que haya cobrado, deberá comunicarse con nosotros por el mencionado mail, para que separemos la nota, realicemos los cálculos correspondientes y, en caso de convenirle, el ajuste.
LIQUIDACION ANUAL/FINAL En cuanto a la Liquidación Anual de 2022 (sueldo abril 2023 a cobrarse en mayo 2023), sólo se producirán cambios en los cálculos de aquellos agentes que informen o modifiquen deducciones, percepciones por compra de moneda extranjera o viajes al exterior u otros servicios(Netflix) y/o ganancia de otros empleadores a través de la página de AFIP (Siradig-Trabajador), además del ajuste por diferencias entre el SAC proyectado que se tomó para los cálculos mensuales y el SAC real que se percibió.
EN LOS CASOS DE PLURIEMPLEO, SI SE PRESENTA LA GANANCIA DE OTRO EMPLEADOR TODA JUNTA EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL, O ELIMINAR DEDUCCIONES PRESENTADAS DURANTE EL AÑO, PUEDE OCASIONAR RETENCIONES ELEVADAS QUE EN ALGUNOS CASOS LLEGARIAN A RETENER LA TOTALIDAD DEL SUELDO. ART 7 DE LA RG 4003/2017 En la Liquidación Anual, el agente de retención debe retener hasta agotar LA TOTALIDAD DEL SUELDO si correspondiera (tercer párrafo del art 7 de la RG 4003/2017), excepto cuando el empleado o trabajador o sujeto alcanzado de la retención MANIFIESTE MEDIANTE NOTA previa( hasta el 31/03/2023), su voluntad de que se aplique el límite de 35% antes de la mencionada Liquidación Anual(Art 7 RG 4003/17).
En estos casos la DGCyE aplicará el límite solicitado e informará a AFIP el importe no retenido, por lo que el agente deberá presentar su DDJJ de ganancias y pagar dicho importe no retenido. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANACIAS Según lo establecido por el artículo 14 de la Resolución General AFIP Nº 4003/17 (Actualizada por RG 5204/2022), se encuentran obligados a presentar ante AFIP:
Declaración jurada informativa de Impuesto a las Ganancias: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $3.700.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias.
En ésta se deberá informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Declaración jurada informativa de Impuesto sobre los Bienes Personales: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $3.700.000.
En ésta se deberá informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán regirse por los vencimientos establecidos por la Resolución General de AFIP Nro.4003/17 Art.16 – podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de cada año, mediante transferencia electrónica de datos en la página de AFIP ( www.afip.gov.ar ), con previa obtención en el mencionado organismo de la correspondiente clave fiscal.
¿Cuándo se hace la retencion de 4ta categoria?
Cronograma
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 27/03/2023 |
2 | 28/03/2023 |
3 | 29/03/2023 |
4 | 30/03/2023 |
¿Cuál es la tasa del impuesto a la renta de cuarta categoria?
Declarar y pagar rentas de cuarta categoría – Si eres trabajador independiente debes usar este documento para informar a la Administración Tributaria sobre los ingresos que percibes por los servicios que prestas, por una profesión, arte, ciencia u oficio (gasfitero, electricista, etc.) y también para determinar el impuesto que debes pagar mensualmente por dicho concepto.
Si los importes que percibes están dentro del rango exceptuado por la SUNAT, no estás obligado a declarar. La tasa de retención es del 8 % sobre los ingresos percibidos. Además, si presentas el PDT N° 616 sin importe a pagar (pago 00), debes presentarlo solamente por Internet con tu Clave SOL. Ejemplo: Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”.
En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800.00 y le han retenido S/ 224.00, además tiene otros ingresos por su oficina particular, y ese mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200.00, En ese sentido, como el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,609.00, debe aplicar la tasa del 8% y como el monto retenido no cubre el impuesto mensual, entonces Rosa Torres, se encuentra obligada a presentar la declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00,
¿Cuándo se presenta ganancias de cuarta categoria?
Formulario 1357 – En el Aplicativo ” SIRADIG-Trabajador ” se puede visualizar el formulario 1357 que procesó la AFIP en base a la presentación del archivo ” TXT ” realizada por el empleador: El importe que figure en ” Total Remuneraciones ” será el que definirá las obligaciones que estarán a cargo del trabajador: Y en este punto aún se encuentra pendiente la respuesta, por parte de la AFIP, de las notas presentadas por los Consejos Profesionales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre la obligación de presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias por parte de los trabajadores, siendo estas formales, ya que no deben resultar con saldos a favor del contribuyente ni de la AFIP.
La resolución general (AFIP) 4003-E, en su artículo 14, define que cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior $ 1.500.000, el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP: a) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha; b) el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.
Para el año 2020 la resolución general (AFIP) 5008 elevó este monto a $ 2.500.000 y la redacción, a mi parecer, no quedó tan clara en el artículo 12 cuando establece la vigencia, por lo que podría interpretarse que para el 2021 continúa este monto o se ” vuelve ” al del artículo 14.
- Es de esperar que la AFIP responda las consultas y las notas realizadas por las entidades para definir cuál es el monto umbral para el período fiscal 2021.
- Este año, el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas formales 2021 será el 30/6/2022.
- Para la presentación de la declaración jurada formal de ganancias se podrá utilizar el módulo ” Régimen Simplificado “, que se encuentra dentro del aplicativo web de ” Ganancias Personas Humanas “.
¿Cuál es el porcentaje del impuesto a las ganancias?
¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias? – A la hora de calcular el porcentaje del Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta que no es fijo, sino que hay una escala de una alícuota que va desde el 5% hasta el 35% sobre la ganancia neta y según el monto,
” Hay que ver qué tipo de resultado de ganancias hay en el año: alquileres, sueldos, honorarios, dividendos de una sociedad o empresa propia “, explicó Santiago Saenz Valiente, socio fundador SSV y Asoc. En ese sentido, hipotetizó: ” Si alguien tiene dos trabajos, uno por la mañana y otro por la tarde, el empleador del mayor salario, por ejemplo, el de la tarde, es el que tiene que hacer la liquidación “.
“No hay que olvidar que está la posibilidad de aplicar ciertas deducciones”, puntualizó.
¿Cuándo se actualiza el minimo no imponible 2023?
Es oficial el nuevo mínimo no imponible de ganancias La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023 Publicado el jueves 11 de mayo de 2023 A través del Decreto 267/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023.
- El nuevo monto fue fijado en $506.230 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.
- De esta manera, para las y los trabajadores cuyos haberes mensuales estén por debajo de esa cifra, no corresponderá retención alguna en el impuesto.
En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. En dichos casos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.
¿Cuánto es el tope de declaracion de ganancias?
Período 2021 > $3.700.000.
¿Cuánto se puede deducir de ganancias por alquiler 2023?
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos pueden descontar hasta el 40 por ciento del tributo en concepto del pago de alquiler. Paso a paso, cómo hacer el trámite. – 6 de junio de 2023 – 11:01 Aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y personas inscriptas en el Régimen de Autónomos que alquilen pueden, por ley, solicitar una deducción del Impuesto a las Ganancias de hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler con un tope anual, en 2023, de $451.683,19.