Como Inscribirse Para Preceptor 2023
Contents
- 1 ¿Qué hay que hacer para ser preceptor?
- 2 ¿Cuánto gana un preceptor en CABA?
- 3 ¿Cuánto dura la carrera para preceptor?
- 4 ¿Cuánto años se estudia para preceptor?
- 5 ¿Cuántas horas trabaja un preceptor de secundaria?
- 6 ¿Qué habilidades debe tener un preceptor?
- 7 ¿Cuándo comienzan los actos públicos 2023?
- 8 ¿Cómo inscribirse en el ABC por primera vez?
- 9 ¿Cuánto cobra un preceptor en Córdoba 2023?
- 10 ¿Qué es un preceptor en Argentina?
- 11 ¿Cuánto gana un docente en 2023?
- 12 ¿Cuánto gana un Profesor en Argentina 2023?
¿Cómo inscribirse para preceptor 2023 Buenos Aires?
Inscripción a Pruebas de Selección 2023 | abc
- Instructivo para inscripciones a Pruebas de Selección 2023
- Las/los docentes interesadas/os en conformar listados para la asignación de funciones a cargos jerárquicos transitorios, podrán inscribirse a las pruebas de selección 2023 en forma virtual a través del portal ABC- I nscripciones y acciones estatutarias.
- La carga de la Inscripción consta de 4 pasos:
- 1. Datos personales
- 2. Selección de Distrito, Nivel o Modalidad y cargo al que aspira
- 3. Cargos habilitados
- 4. Situación de revista
- Finalización de autogestión – Comprobante de inscripción
- Guía de pasos
Cada docente ingresará con su usuario y contraseña de la plataforma ABC, a través de la página de, y clickeará I nscripciones y acciones estatutarias. Allí seleccionará “Pruebas de selección para cargos jerárquicos transitorios 2023” y con sus datos dará comienzo a los pasos de inscripción.
- Paso 1. Datos personales Desde allí se mostrarán los datos personales de la/el aspirante.
- En el caso de que hubiera algún faltante o dato erróneo podrá completar o modificar. Paso 2.
- Selección de distrito, Nivel o Modalidad y cargo al que aspira En esta pantalla deberá seleccionar el distrito donde posee el cargo base que la/lo habilita para inscribirse.
También deberá seleccionar el Nivel o Modalidad donde desea realizar la inscripción. Allí aparecerá la pestaña con el tipo de cargo que se encuentra habilitado según disposición del llamado correspondiente. Seleccionando el mismo deberá avanzar al siguiente paso.
- Paso 3. Cargos habilitados Aquí se mostrarán los cargos que posee en el Nivel o Modalidad seleccionada, permitiendo elegir aquella o aquellas bases con las que la normativa le habilite a inscribirse.
- Las mismas quedarán seleccionadas sólo cuando se coloque el puntaje al 31/12/2022.
- Si no se encontrara ningún cargo disponible, o los consignados tuvieran errores, deberá ser informado e n el campo de texto Observaciones al final de la inscripción.
Paso 4. Situación de revista En este último paso y para concluir la inscripción, se deberán completar los campos que se despliegan incluida la antigüedad en la Dirección del Nivel/ Modalidad que convoca al 31/12/2022, según la normativa vigente. La antigüedad en la gestión pública y privada total se mostrará automáticamente.
- Finalización de autogestión – Comprobante de inscripción
- Al finalizar la carga podrá descargar la planilla de inscripción con todos los datos que será la misma que recibirá la Comisión Evaluadora de la Prueba de Selección correspondiente.
- Durante los días en que se mantenga abierta la inscripción, la/el aspirante podrá observar la inscripción y tendrá la posibilidad de eliminarla o reimprimir dicha planilla.
- Reiteramos que los datos que se consignen tendrán carácter de Declaración Jurada.
: Inscripción a Pruebas de Selección 2023 | abc
¿Qué hay que hacer para ser preceptor?
Se requiere tener aprobado el Nivel Medio o Polimodal. La admisión a la institución procura el conocimiento de las condiciones del ingresante y el contacto con la realidad de la institución.
¿Cómo tomar cargo de preceptor?
CAPÍTULO K: AUXILIARES DOCENTES Y PRECEPTORES Reglamento para la constitución de orden de mérito para cubrir transitoriamente horas de cátedra y cargos de ayudantes de clases prácticas y preceptores vacantes interinos y/o suplentes de los establecimientos de enseñanza secundaria de la Universidad de Buenos Aires hasta la sustanciación de los concursos.1 ARTÍCULO 1001.
Las horas de cátedra y cargos de ayudantes de clases prácticas y de preceptores/as vacantes interinos/as y/o suplentes en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires serán cubiertos, hasta la sustanciación de los concursos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 1002. El/la docente interino/a es aquel/la designado/a para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de cátedra vacantes y cuya función termina por supresión del cargo u horas de cátedra o cuando esas tareas sean cubiertas por personal que acceda por concurso de acuerdo con la normativa vigente.
- El/la docente suplente es aquel/la que ha sido designado/a para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto por docente regular o interino/a, mientras dura la ausencia por vacancia o licencias contempladas en la normativa vigente.
- DE LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 1003.
- Para presentarse a la inscripción, el/la aspirante deberá reunir las siguientes condiciones: 1.
No haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad al inicio de la inscripción.2. No estar comprendido/a en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. ARTÍCULO 1004. El/la aspirante a cubrir horas de cátedra en carácter de interino/a y/o suplente deberá poseer título docente o profesional en la especialidad, expedido por Universidades o Institutos Superiores del Profesorado con reconocimiento oficial.
ARTÍCULO 1005. El/la aspirante a cubrir cargos de ayudante de clases prácticas en carácter de interino/a y/o suplente deberá tener preferentemente título de nivel superior o ser estudiante regular de una carrera universitaria de grado o de un profesorado afín al área disciplinar correspondiente y acreditar como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) de las asignaturas correspondientes al plan de estudio aprobadas.
ARTÍCULO 1006. El/la aspirante a cubrir cargos de preceptor/a en carácter de interino/a y/o suplente deberá tener título de nivel superior. Excepcionalmente en su defecto podrá contar con título de nivel medio y estar realizando o haber realizado algún trayecto de formación específica vinculado a educación.
ARTÍCULO 1007. La inscripción de aspirantes para la cobertura de horas de cátedra vacantes de asignaturas curriculares o de cargos de preceptor/a o de ayudante de clases prácticas se realizará cada DOS (2) años durante el período de (5) CINCO días hábiles del mes de noviembre. Se deberá garantizar su publicidad, anunciando obligatoriamente en las carteleras y páginas WEB de la Universidad de Buenos Aires y de los establecimientos secundarios de la misma.
La difusión del llamado podrá realizarse en forma conjunta con las que realizan las Unidades Académicas de la Universidad. En todos los casos, deberá hacerse constar la fecha de iniciación y término del período de inscripción. ARTÍCULO 1008. El/la aspirante deberá entregar: 1.
DOMICILIO CÓDIGO POSTAL Calle Número. Piso. Dpto. Teléfono. Provincia Departamento / Partido, Localidad. Correo Electrónico |
TITULOS OBTENIDOS O EN CURSO, consignando la institución que los otorgó (Facultad y Universidad o Instituto) y fecha que se ha expedido o porcentaje de materias aprobadas. De nivel Secundario De Pregrado y Grado De Posgrado y otros pos títulos |
ANTECEDENTES DOCENTES E INDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación. En el Nivel Secundario En el Nivel Superior |
TRABAJOS CIENTÍFICOS -EDITOS É INÉDITOS-, CONFERENCIAS PRONUNCIADAS Y PUBLICACIONES EFECTUADAS, consignando lapso y lugar donde se realizaron o publicaron. Vinculadas con el Nivel Secundario Vinculadas con el Nivel Superior |
SEMINARIOS, JORNADAS Y CURSOS DE ESPECIALIZARON Y/O ACTUALIZACIÓN – disciplinares y/o pedagógicos- REALIZADOS, indicando institución donde lo realizó, período y cantidad de horas de cursado. Vinculadas con el Nivel Secundario. Vinculadas con el Nivel Superior |
5. CARGOS DESEMPEÑADOS Y MISIONES ESPECIALES CONFIADAS. |
6. OTROS CARGOS Y ANTECEDENTES que a juicio del/ de la aspirante puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en la asignatura o cargo concursado. |
2. Fotocopias de la documentación que acredite los antecedentes mencionados (una copia). Toda la documentación se entregará en carpeta de tres solapas, y constará en su portada el nombre y apellido del/ de la aspirante. La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.
- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del/de la aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas.
- DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y LA CONSTITUCIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO ARTÍCULO 1009.
- A los fines de la valoración de los antecedentes y de la confección del respectivo orden de mérito de los/las aspirantes a horas cátedras de asignaturas curriculares y a cargos de ayudantes de clases prácticas, se conformarán Comités de Evaluación por asignatura de acuerdo con los respectivos planes de estudio vigentes en cada establecimiento.
Dicho Comité estará conformado por: 1. UN (1) miembro del equipo de conducción del establecimiento designado por el/la Rector/a.2. UN/UNA (1) profesor/a regular de la Universidad de Buenos Aires externo/a a los establecimientos de enseñanza secundaria, preferentemente con experiencia en el nivel secundario, a propuesta de la Secretaría de Educación Media de la Universidad.3.
UN/UNA (1) profesor/a regular del Departamento respectivo elegido por medio del voto de sus integrantes. En cada Comité de Evaluación podrán asistir como veedores representantes gremiales de los/las docentes. ARTÍCULO 1010. A los fines de la valoración de los antecedentes y de la confección del respectivo orden de mérito de los/las aspirantes a cargos de preceptores, se conformará un Comité de Evaluación integrado por: 1.
UN (1) miembro del equipo de conducción del establecimiento designado por el/la Rector/a.2. UN/UNA (1) especialista en educación externo/a al establecimiento, propuesto/a por la Secretaría de Educación Media de la Universidad.3. UN (1) miembro del área del establecimiento con funciones referidas a la orientación escolar a propuesta del/de la Rector/a del Establecimiento.
- Podrán asistir como veedores representantes gremiales docentes.
- ARTÍCULO 1011.
- El Comité de Evaluación se reunirá a los efectos de evaluar las solicitudes de los/las aspirantes y confeccionar un orden de mérito, según corresponda.
- ARTÍCULO 1012.
- La evaluación de los/las aspirantes para horas cátedras curriculares y la confección de los listados de orden de mérito se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje: 1.
Títulos obtenidos : total hasta TREINTA (30) PUNTOS.a. De Pregrado y Grado: de CERO (0) a VEINTE (20) puntos.b. De Posgrado y otros pos títulos: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. Se deberá ponderar especialmente el título docente específico afín con la asignatura respectiva.
- Se considerará en todos los casos preferentemente una titulación de posgrado y/o pos título afín con la asignatura respectiva.2.
- Antecedentes docentes : CERO (0) a TREINTA (30) puntos Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a.
- Antigüedad en los establecimientos de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en la asignatura equivalente: hasta QUINCE (15) puntos.
Al respecto se deberá computar UN (1) punto por año completo de antigüedad en la asignatura equivalente hasta alcanzar QUINCE (15) puntos.b. Antigüedad en el Nivel Secundario en otros establecimientos en asignaturas similares: hasta DIEZ (10) puntos. Al respecto se deberá computar entre 0,5 y UN (1) punto por año completo de antigüedad en la asignatura equivalente hasta alcanzar DIEZ (10) puntos.c.
Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta CINCO (5) puntos.3. Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas : CERO (0) a QUINCE (15) puntos.a. Conferencias pronunciadas y cursos dictados: CERO (0) a CINCO (5) puntos.b. Publicaciones efectuadas: CERO (0) a DIEZ (10) puntos.4.
Material didáctico elaborado y publicado relacionado con la asignatura correspondiente : CERO (0) a DIEZ (10) puntos.5. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización : CERO (0) a CINCO (5) puntos.6. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes : CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
- Se deberá ponderar especialmente los cargos docentes de gestión obtenidos y/o desempeñados en instituciones educativas o en cuerpos colegiados de las instituciones educativas.
- El Comité de Evaluación podrá solicitar al/a la aspirante la documentación probatoria de los antecedentes consignados en su solicitud cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 1013. La evaluación de los/las aspirantes para cargos de ayudantes de clases prácticas y cargos de preceptores/as, y la confección de los listados de orden de mérito se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje: 1. Títulos obtenidos o en curso : hasta TREINTA (30) puntos.a.
- De nivel Secundario: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.b.
- De Pregrado y Grado: de CERO (0) a VEINTE (20) puntos c.
- De Posgrado y otros pos títulos: de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
- El puntaje referido a títulos de Pregrado y Grado incluye el puntaje por títulos de nivel Secundario, por lo que estos últimos no deben sumarse cuando se registre puntaje por títulos de Pregrado y Grado.
Se considerará en todos los casos preferentemente una titulación de posgrado y/o pos título afín al ámbito educativo. Se deberá ponderar especialmente la formación específica vinculada a educación.2. Antecedentes docentes : de CERO (0) a TREINTA (30) puntos.
- Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a.
- Antigüedad en el establecimiento de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en cargos equivalentes: hasta QUINCE (15) puntos.
- Al respecto se deberá computar UN (1) punto por año completo de antigüedad en el cargo equivalente hasta alcanzar QUINCE (15) puntos.b.
Antigüedad en el nivel Secundario en otros establecimientos en cargos similares: hasta DIEZ (10) puntos. Al respecto se deberá computar entre 0,5 y UN (1) punto por año completo de antigüedad hasta alcanzar DIEZ (10) puntos.c. Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta CINCO (5) puntos.3.
Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas : de CERO (0) a QUINCE (15) puntos.a. Conferencias pronunciadas y cursos dictados de CERO (0) a CINCO (5); b. Publicaciones efectuadas de CERO (0) a DIEZ (10) puntos; 4. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.5.
Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes de CERO (0) a QUINCE (15) puntos ARTÍCULO 1014. El listado del orden de mérito correspondiente será elevado al/a la Rector/a del Establecimiento para su publicación en la cartelera del establecimiento y su respectiva página WEB.
Los/las docentes del establecimiento incluidos/as en los respectivos órdenes de mérito tendrán prioridad en la asignación para el incremento de horas curriculares o cargos de ayudantes de clases prácticas o de preceptores/as. En este caso se podrán asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de horas curriculares y de cargos docentes vacantes a los/las docentes titulares, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a los/las docentes no titulares.
En el caso que el número de horas curriculares y cargos docentes vacantes sea impar, se asignará una cantidad MAYOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) destinadas a priorizar a los/las docentes titulares. ARTÍCULO 1015. Los/las aspirantes podrán solicitar la rectificación de puntaje mediante nota elevada al/a la Rector/a en el plazo de los TRES (3) días hábiles posteriores a su difusión en la respectiva cartelera de la Institución y su respectiva página WEB, donde se expondrán los fundamentos que ameritan la revisión de los antecedentes.
- ARTÍCULO 1016.
- En los casos que algún/a aspirante solicite rectificación de puntaje, el/la Rector/a convocará al Comité de Evaluación respectivo para que produzca un informe al respecto.
- Una vez concluida la revisión, el/la Rector/a ratificará o rectificará el orden de mérito de acuerdo con lo informado por el Comité de Evaluación y lo publicará como definitivo en la cartelera y la página WEB del establecimiento.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1017. La vigencia del orden de mérito definitivo será de DOS (2) años calendario. En el caso de nuevas inscripciones el/la aspirante sólo presentará la actualización de sus antecedentes ARTÍCULO 1018. Los plazos señalados en este Reglamento se computan en días hábiles en el establecimiento en que se realiza la constitución de órdenes de mérito.
- ARTÍCULO 1019.
- En el caso de cobertura de suplencias cuya duración sea menor a los TRES (3) meses y cuando los órdenes de mérito vigentes no incluyan docentes que se desempeñen en el establecimiento, el/la Rector/a podrá efectuar una convocatoria interna para la cobertura de la respectiva suplencia.
- ARTÍCULO 1020.
Derogado 2 REGLAMENTO TRANSITORIO DE PROVISIÓN DE CARGOS DE PRECEPTORES Y AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS REGULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 3 Del llamado a concurso ARTÍCULO 1021. El acceso a los cargos vacantes de preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires se hará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con arreglo a las normas y procedimientos que establece el presente Reglamento.
- ARTÍCULO 1022.El Rector del establecimiento solicitará al Rector de esta Universidad la autorización para llamar a concurso para la provisión de cargos de preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares, tanto en nuevos cargos como en los casos de: 1.
- Preceptores y ayudantes de clases prácticas regulares que cesan para acogerse a los beneficios de la jubilación, propuesta que se elevará con QUINCE (15) meses de anticipación a la fecha del cese.2.
los cargos de preceptores y ayudantes de clases prácticas ocupados mediante designaciones interinas, propuesta que se elevará antes del primer día hábil del mes de noviembre de cada año.3. los cargos que deberán llamarse a concurso en virtud de resultados desfavorables en las evaluaciones de desempeño.
- ARTÍCULO 1023.
- En oportunidad de solicitar al Rector de la Universidad el llamado a concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el pedido del Rector del establecimiento deberá especificar: 1.
- El cargo 2.
- La carga horaria semanal que corresponde al cargo 3.
- El número de cargos 4.
- La cantidad máxima de cargos que puede concursar cada aspirante 5.
contar con la partida presupuestaria correspondiente al llamado a concurso. ARTÍCULO 1024. Dentro de los DIEZ (10) días de aprobado el llamado a concurso, el Rector del establecimiento declarará abierta la inscripción por el término de TREINTA (30) días.
- La difusión del llamado se hará en forma conjunta con las que realizan las Unidades Académicas de esta Universidad.
- En todos los casos deberá hacerse constar fecha de iniciación y terminación del período de inscripción, horario de presentación, cargo, carga horaria semanal y número de cargos comprendidos en el llamado.
La difusión del llamado deberá garantizar la más amplia publicidad, anunciando en las carteleras y en las páginas WEB de la Universidad y de los establecimientos de enseñanza secundaria de esta Universidad. Las constancias de la difusión formarán parte del expediente del concurso.
- De las condiciones requeridas para presentarse a concurso ARTÍCULO 1025.
- Para presentarse a concurso el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones: 1.
- Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad al momento de la presentación.2.
- No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos docentes que se mencionan en el artículo 1069 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 1026. Para acceder al cargo de preceptor el aspirante deberá tener título de nivel superior. Excepcionalmente en su defecto podrá contar con título de nivel medio y haber realizado algún trayecto de formación específica vinculado a educación. ARTÍCULO 1027.
Para acceder al cargo de ayudante de clases prácticas el aspirante deberá tener título de nivel superior. El desempeño como ayudante de clases prácticas será considerado como antecedente de especial ponderación en los concursos para profesor regular de horas cátedra. ARTÍCULO 1028. La solicitud de inscripción deberá ser presentada en la Mesa de Entradas o dependencia del establecimiento habilitada a tal efecto, bajo recibo en el que se dejará constancia de la fecha y hora de su presentación y detalle de la documentación acompañada.
ARTÍCULO 1029. El aspirante deberá presentar la solicitud de inscripción por sextuplicado, dirigida al Rector del respectivo establecimiento, que deberá contener: 1. fecha de inscripción.2. nombre y apellido del aspirante.3. lugar y fecha de nacimiento.4.
- Datos de filiación y estado civil.5.
- Número de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.6.
- Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en Capital Federal, aun cuando resida fuera de ella.7.
mención pormenorizada y documentable de los elementos que se detallan a continuación que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante: a. títulos obtenidos, consignando la institución que los otorgó. Los títulos no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales.
En este último caso, éstos serán devueltos al aspirante previa autenticación, por la dependencia habilitada a tal efecto, de una fotocopia que se agregará al expediente del concurso.b. antecedentes docentes e índole de las actividades desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación.
Los antecedentes docentes deberán ser debidamente autenticados cuando no correspondan al establecimiento.c. antecedentes científicos, consignando las publicaciones –éditas o inéditas— relacionadas con la especialidad o la actividad docente. En el caso de trabajos o publicaciones éditas deberá identificarse autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas.d.
Cursos de especialización y/o actualización –disciplinar y/o pedagógicos- realizados, conferencias pronunciadas y trabajos de investigación sean éstos éditos o inéditos.e. otros cargos desempeñados en el sistema educativo, el ámbito universitario y misiones especiales confiadas por la Universidad o sus establecimientos de enseñanza secundaria.f.
otros cargos y antecedentes que a juicio del aspirante, puedan contribuir a una mejor información sobre su competencia en el cargo concursado. En todos los casos que corresponda, deberá mencionarse, lapso y lugar donde se realizaron las actividades correspondientes.
La solicitud de inscripción presentada tendrá carácter de declaración jurada. ARTÍCULO 1030. La presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, podrá efectuarse por escrito y se agregará al expediente con antelación a la entrevista personal.
ARTÍCULO 1031. En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, la unidad organizacional correspondiente del establecimiento labrará un acta, dejando constancia de las inscripciones efectuadas indicándose el nombre de los aspirantes por orden de presentación.
Una copia del acta será remitida al Rector de esta Universidad. ARTÍCULO 1032. Dentro de los QUINCE (15) días de vencido el plazo de inscripción, el Rector del establecimiento dispondrá la exhibición en las carteleras, murales, página WEB del establecimiento y en todo otro lugar que resulte de fácil acceso a la comunidad del establecimiento, de la nómina de los aspirantes inscriptos por un plazo de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 1033.Durante los DIEZ (10) días posteriores a la expiración del plazo de exhibición indicado en el artículo anterior, los integrantes de la comunidad del establecimiento así como cualquier persona, podrán ejercer el derecho a objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en carencia de integridad moral, rectitud cívica y universitaria, carencia no compensable por méritos intelectuales, según lo reglamentado por el Estatuto Universitario.
Únicamente se dará curso a las objeciones que se encuentren explícitamente fundadas y acompañadas por las pruebas que se hicieren valer, con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política y todo favoritismo localista, según lo reglamentado por el Estatuto Universitario. ARTÍCULO 1034.Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, el Rector del establecimiento dará vista de ella al aspirante objetado para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de comunicada la objeción.
ARTÍCULO 1035. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Rector del establecimiento excluirá del concurso al aspirante.
- La resolución que recaiga sobre la objeción deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes de dictada.
- Éstas podrán apelar dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación ante el Consejo Superior de la Universidad, el que resolverá definitivamente sobre la cuestión en un plazo no mayor de SESENTA (60) días.
De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva y fehacientemente notificado. De la designación de los jurados ARTÍCULO 1036. Los miembros del jurado que actuarán en el concurso serán designados por el Rector de esta Universidad a propuesta del Rector del establecimiento.
- ARTÍCULO 1037.
- La propuesta de designación de jurados será elevada dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la clausura de la inscripción y deberá ser resuelta dentro de los SESENTA (60) días de recibidas las actuaciones.
- El jurado que intervendrá en el concurso de preceptores estará integrado por: 1.
UN (1) Vicerrector del establecimiento, 2. UN (1) especialista en educación externo al establecimiento, 3. UN (1) integrante del área de orientación escolar del Establecimiento. El jurado que intervendrá en el concurso de ayudantes de clases prácticas estará integrado por: 1.
- El Jefe del Departamento del área académica al que corresponde el cargo, 2.
- UN (1) profesor regular del Departamento del área académica al que corresponde el cargo, 3.
- UN (1) profesor regular de la Universidad de Buenos Aires de un área académica similar o afín, externo a los establecimientos de enseñanza secundaria.
ARTÍCULO 1038. La propuesta de miembros del jurado deberá incluir los nombres de TRES (3) titulares y TRES (3) suplentes, según lo establecido en el artículo 1037. Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares de acuerdo con el orden de designación, en caso de que causas justificadas impidan su desempeño.
Son causas justificadas de reemplazo: recusaciones, excusaciones, renuncia, incapacidad o fallecimiento. Salvo en los casos de excusaciones o recusaciones, los que se regirán de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, en los demás supuestos la resolución que autorice la sustitución de un miembro del jurado será dictada por el Rector del establecimiento y comunicada al Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 1039. Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de designación de los miembros del jurado por el Rector de esta Universidad, el Rector del establecimiento notificará fehacientemente a sus integrantes y a los aspirantes. Luego de dicha notificación se dará a publicidad, durante DIEZ (10) días, la nómina de integrantes del jurado en las condiciones que se refiere este reglamento con el objeto de que adquiera suficiente publicidad y permita al aspirante que se crea con derecho, efectuar la recusación pertinente.
- ARTÍCULO 1040.
- La recusación de un miembro del jurado a la que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por escrito con causa fundada dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición.
- ARTÍCULO 1041.
- Serán causales de recusación: 1.
- El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.2.
tener el jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con el aspirante, salvo que la sociedad fuese anónima.3. tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.5.
- Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.6.
- Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.7.
tener el jurado amistad íntima, enemistad o resentimiento con el aspirante que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación.8. haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.9. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.10.
haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.11. infringir el régimen de incompatibilidad. No será causal de excusación o recusación de un miembro del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 1042.Las recusaciones, como toda otra presentación que se realice deberán estar acompañadas por las pruebas que se hicieran valer. ARTÍCULO 1043. Todo miembro del jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior estará obligado a excusarse.
ARTÍCULO 1044. Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra alguno de los miembros del jurado, el Rector del establecimiento remitirá al recusado copia de la objeción efectuada para que éste en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Superior de esta Universidad.
A tal fin, el Rector del establecimiento elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en el caso de recusación. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes.
Las actuaciones relativas a impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso, pero deberán acompañar el expediente. ARTÍCULO 1045. De aceptarse la recusación, el miembro del jurado separado será reemplazado por el miembro suplente que preferentemente presente un perfil académico y profesional similar al del miembro separado.
De la actuación del jurado ARTÍCULO 1046. Dentro de los CINCO (5) días de vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Rector del establecimiento convocará al jurado para su constitución.
- En caso de que alguno de los miembros del jurado se encuentre imposibilitado de cumplir con sus obligaciones se procederá a reemplazarlo con el miembro suplente que corresponda comunicando este hecho al Rector de esta Universidad.
- ARTÍCULO 1047.El Rector del establecimiento pondrá a disposición de los miembros del jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes.
El jurado deberá expedirse dentro de los VEINTE (20) días de haber recibido las actuaciones correspondientes. ARTÍCULO 1048. Los miembros del jurado en forma conjunta procederán a efectuar la evaluación de los antecedentes docentes y científicos y todo otro elemento de juicio que sirva para valorar las condiciones de los aspirantes.
- En ningún caso podrán computarse como méritos suficientes, por sí solos, la simple antigüedad en el cargo que se concursa, las distinciones honoríficas ajenas a la docencia o a la investigación, como la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo.
- Los miembros del jurado podrán solicitar el legajo personal del aspirante, cuando éste se desempeñe o se hubiera desempeñado con anterioridad en el establecimiento.
ARTÍCULO 1049.El concurso para el acceso al cargo de preceptor y/o ayudante de clases prácticas regular constará de dos etapas: análisis de antecedentes y entrevista personal. A efectos de realizar una adecuada ponderación de los antecedentes y de la entrevista personal, se establece la siguiente escala de calificaciones para cada una de ellas: 1.
antecedentes: de CERO (0) a CUARENTA (40) puntos. Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos la actuación docente en cargos similares en el establecimiento; y, 2. entrevista personal: de CERO (0) a SESENTA (60) puntos. Los puntajes sumados darán la calificación máxima del aspirante de CIEN (100) puntos. El orden de mérito se establecerá en función del puntaje total obtenido por cada uno de los aspirantes.
Será excluido del orden de mérito el aspirante que no hubiere superado un puntaje de DIEZ (10) puntos en antecedentes y de QUINCE (15) puntos en la entrevista personal. ARTÍCULO 1050. La evaluación de los antecedentes de los aspirantes se realizará de acuerdo con la siguiente escala de puntaje: 1.
- Títulos obtenidos o en curso: hasta DIEZ (10) puntos.a.
- De Pregrado : de CERO (0) a CUATRO (4) b.
- De Grado: de CUATRO (4) a OCHO (8) c.
- De Posgrado y otros postítulos: de CERO (0) a DOS (2) Se considerará en todos los casos únicamente una titulación de posgrado y/o postítulo afín al ámbito educativo.
- Se deberá ponderar especialmente la formación específica vinculada a educación.2.
Antecedentes docentes: CERO (0) a CATORCE (14) puntos. Se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a. Antigüedad en el establecimiento de Enseñanza Secundaria de esta Universidad en cargos equivalentes: hasta OCHO (8) puntos. Al respecto se deberá computar 0,4 por año de antigüedad en el cargo equivalente hasta alcanzar OCHO (8) puntos.b.
- Antigüedad en el nivel Secundario en otros establecimientos en cargos similares: hasta CUATRO (4) puntos.c.
- Antigüedad en la Universidad de Buenos Aires en otros cargos docentes: hasta DOS (2) puntos.3.
- Trabajos científicos, conferencias pronunciadas y publicaciones efectuadas: CERO (0) a SEIS (6) puntos.a.
Conferencias pronunciadas y cursos dictados: cero (0) a DOS (2) puntos.b. Publicaciones efectuadas: CERO (0) a CUATRO (4) puntos.4. Seminarios, jornadas y cursos de especialización y/o actualización: CERO (0) a CUATRO (4) puntos.5. Cargos desempeñados, misiones especiales confiadas, otros cargos y antecedentes: CERO (0) a SEIS (6) puntos.
- ARTÍCULO 1051.Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes con el objeto de conocer y valorar: 1.
- Su motivación personal, profesional y/o docente 2.
- La forma en que ha desempeñado, desempeña y eventualmente desempeñará el cargo al que aspira 3.
los puntos de vista sobre la autoridad, la disciplina, el abordaje de las relaciones entre estudiantes, la relación con docentes y preceptores, 4. la forma en que desarrollará las actividades de orientación de los estudiantes en el marco de las pautas de convivencia respetuosa y solidaria establecidas en el Reglamento de Convivencia 5.
El conocimiento sobre los procedimientos técnicos, administrativos y/o de gestión 6. cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle. ARTÍCULO 1052. El aspirante que no se presente a la entrevista personal quedará automáticamente eliminado del concurso.
ARTÍCULO 1053.El dictamen del jurado, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de manera explícita y contendrá: 1. la justificación, debidamente fundada, por la que determinaron la exclusión de los aspirantes del orden de mérito de acuerdo con lo establecido en el artículo 1149.2.
La nómina de los aspirantes que reúnen condiciones de auténtica jerarquía.3. constancia de los aspirantes que no se presentaron a la entrevista personal.4. criterios utilizados para la evaluación y calificación de los antecedentes del aspirante.5. resultado de la entrevista personal.6. orden de mérito, dejándose constancia del puntaje obtenido de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en los artículos 1149 y 1150.
La nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el cargo en concurso. Si no existiera unanimidad entre los miembros del jurado, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. ARTÍCULO 1054.Todos los términos establecidos en el presente Reglamento para llevar a cabo el cometido que le cabe al jurado, podrán ser ampliados a solicitud fundada de éste, mediante resolución del Rector del establecimiento.
- En caso de mediar imposibilidad de cumplir con el plazo establecido por inconvenientes debido a algún miembro del jurado, se podrá ampliar el término y proceder a reemplazarlo con el miembro suplente correspondiente.
- ARTÍCULO 1055.
- Podrán asistir, en carácter de veedores, UN (1) profesor regular, UN (1) graduado y UN (1) estudiante.
Dichos veedores tendrán voz, pero no voto, y serán designados por el Rector del establecimiento a propuesta de los claustros correspondientes. El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobado en forma completa el 4º año de estudio.
- ARTÍCULO 1056.El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientementea los aspirantes inscriptos, dentro de los DIEZ (10) días de emitido, y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los CINCO (5) días de su notificación.
- Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Rector del establecimiento, el que solicitará al jurado, teniendo en cuenta la impugnación formulada y previo al trámite establecido en el artículo 1057, que efectúe la ampliación pertinente.
El Rector del establecimiento podrá en su resolución expresar razones fundadas que eximan de realizar esa solicitud de ampliación. Cumplimentada la notificación precedentemente indicada en el expediente del concurso, éste deberá permanecer hasta el momento en que se encuentre vencido el plazo de impugnación, en la Mesa de Entradas o dependencia del establecimiento habilitada a tal efecto con la finalidad de que pueda tener acceso a él la parte interesada.
- ARTÍCULO 1057.
- Dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido el jurado y sobre la base de su dictamen, de las observaciones formuladas por los veedores, si las hubiere, según se establece en el artículo 1055 de este Reglamento, y de la impugnación que hubiere formulado el aspirante, la que deberá quedar resuelta con asesoramiento legal, si éste correspondiere, el Rector del establecimiento podrá: 1.
solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días de tomar conocimiento de la solicitud.2. aprobar el dictamen si éste fue unánime, o alguno de los dictámenes si se hubiesen emitido varios, y efectuar la designación correspondiente.3.
Declarar desierto el concurso.4. dejar sin efecto el concurso. La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos fundada debidamente y comunicada a los aspirantes, quienes, dentro de los CINCO (5) días posteriores, podrán impugnarla mediante escrito presentado al Rector del establecimiento por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos.
ARTÍCULO 1058. En los casos en que la resolución recaída sobre el concurso sea impugnada, dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo de impugnación y previa agregación de la impugnación del aspirante, el expediente será elevado al Consejo Superior de esta Universidad quien resolverá en definitiva dentro de los SESENTA (60) días.
De la designación de preceptores y ayudantes de clases prácticas ARTÍCULO 1059.La designación de preceptores y/o ayudantes de clases prácticas regulares por concurso otorgará estabilidad en el cargo concursado siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes a su categoría y jerarquía. La estabilidad en el cargo concursado también dependerá de que al preceptor y/o ayudante de clases prácticas no le sean aplicables alguna de las causales citadas en el artículo 1069 de inhabilitación para el ejercicio de cargos docentes y los resultados de la evaluación de desempeño le sean favorables.
ARTÍCULO 1060. Notificado fehacientementede su designación el preceptor y/o ayudante de clases prácticas podrá asumir el cargo sólo hasta el 30 de junio del año de su nombramiento, a menos que el cargo estuviese vacante, o él estuviere desempeñándose en él con carácter de interino.
- Transcurrida esa fecha, el preceptor y/o el ayudante de clases prácticas deberá hacerse cargo a partir de la iniciación del ciclo lectivo del año siguiente.
- Si el preceptor y/o el ayudante de clases prácticas no se hiciese cargo de sus funciones en los plazos establecidos, el Rector del establecimiento procederá a dejar sin efecto la designación.
ARTÍCULO 1061. Si la designación quedara sin efecto por lo mencionado en el artículo anterior, el preceptor y/o ayudante de clases prácticas quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por un término de DOS (2) años a partir de la fecha en la que debió asumir sus funciones.
Igual sanción corresponderá al preceptor y/o ayudante de clases prácticas que, una vez designado, permanezca en el cargo por un lapso inferior a DOS (2) años sin invocar causa justificada a juicio del Rector del establecimiento. ARTÍCULO 1062. Cuando se deje sin efecto el nombramiento de un preceptor y/o ayudante de clases prácticas por no haberse hecho cargo de sus funciones, por haberse aceptado su renuncia, o por aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario, el Rector del establecimiento podrá designar para ocupar el cargo al aspirante que sigue en el orden de mérito establecido por el jurado.
Esta designación deberá ser realizada dentro de los DOS (2) años de haberse dictado resolución definitiva sobre el concurso y haberse efectuado las designaciones correspondientes. ARTÍCULO 1063. El preceptor y/o ayudante de clases prácticas que se designe como resultado del concurso no podrá por el término de UN (1) año solicitar licencia, excepto por motivos de salud debidamente acreditados por el Servicio de Reconocimientos Médicos de esta Universidad.
- Disposiciones generales ARTÍCULO 1064.
- Las notificaciones al aspirante serán efectuadas en el domicilio especial que éste constituyó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1029, inciso 6.
- Del presente Reglamento.
- El aspirante y los miembros del jurado, según corresponda, serán notificados fehacientemente de las siguientes resoluciones: 1.
las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.2. las previstas en los artículos 1039, 1056, 1057 y 1060.3. las que establezcan el lugar y la fecha en que se realizará la entrevista personal.4.
el dictamen del jurado. ARTÍCULO 1065. Los plazos señalados en este Reglamento se computan en días hábiles, en el establecimiento en que se sustancia el concurso. ARTÍCULO 1066. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.
ARTÍCULO 1067. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de preceptores y/o ayudantes de clases prácticas regulares incluso aquellos que actualmente puedan estar en trámite en una etapa anterior a la inscripción, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad.
- ARTÍCULO 1068.
- Supletoriamente regirá en los puntos no previstos el Reglamento para Provisión de Cátedras (Resoluciones (CS) Nros.2041/11, 2818/11 y 1670/10).
- De las inhabilitaciones ARTÍCULO 1069.
- Serán inhabilitados para el ejercicio de cargos docentes: 1.
- El condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena.2.
El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras dure la sanción.3. El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.4. El sancionado con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado.5.
El que haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.6. El sancionado mediante un juicio académico.7.
El que hubiera violado los regímenes de incompatibilidades establecidos por el Consejo Superior durante un término de SIETE (7) años anteriores a la fecha de presentación al concurso. RESCS-2021-429-UBA-REC Artículo del reglamento anterior derogado por la nueva reglamentación mediante RESCS-2021-429-UBA-REC Resolución (CS) Nº 3104/11.
¿Cómo se hace el Ingreso a la docencia 2023?
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 02/2023 INGRESO A LA DOCENCIA 2023 LISTADO OFICIAL 2024 IID 2023 – LOF 2024 La Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes comunican las pautas y cronograma relacionados con la carga y valoración de antecedentes para el Ingreso en la Docencia 2023 – 2024.
- El Ingreso se realizará por Autogestión mediante el Aplicativo alojado en la plataforma ABC, como así también las pautas que servirán de guía para concretar el trámite.
- Debemos aclarar que toda inscripción realizada por este sistema, tanto para las/los aspirantes que realicen la inscripción por primera vez como para las/los que realicen ratificaciones y rectificaciones tendrá carácter de Declaración Jurada.
Los organismos intervinientes (SAD y Tribunales descentralizados) constatarán la misma. En los casos en que sea necesario se podrá requerir las debidas constancias en formato papel, mediante la organización de turnos o como dispongan las respectivas SADs. [email protected] 0800-222-6588 dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. La inscripción al Ingreso a la Docencia se realizará En forma virtual, cumplimentando la Declaración Jurada en línea a través de la plataforma ABC, en la solapa ” servicios.abc.gob.ar “.
En aquellos casos en que el/la docente realice la inscripción de Ingreso a la Docencia por primera vez, deberá adjuntar la documentación que avale los datos declarados, en archivos de formato PDF o JPG exclusivamente. En los casos en que se deban rectificar datos, deberá adjuntar nuevos títulos, certificaciones, cursos, etc., con los formatos mencionados.
PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ EN LISTADO OFICIAL La inscripción al Ingreso a la Docencia de aquellos/as docentes que se inscriban por primera vez en el Listado Oficial se realizará de la siguiente manera: Se deberán registrar en la plataforma ABC, si aún no se encuentran registrados.
- Una vez registrados, ingresarán a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y se dirigirán al enlace que indica: inscripción en el Listado Oficial 2023-2024, donde cumplimentarán la Declaración Jurada en línea.
- Para registrarte mira los pasos en la opción 2 https://www.sadlobos.com/noticias-generales/casi-todos-los-pasos-para-ingresar-al-mundo-de-la-docencia-y-postularse-a-los-apd / Consideraciones en la Declaración Jurada La Declaración Jurada, cumplimentada por el/la aspirante, generará un comprobante y le permitirá visualizar su inscripción,
Los documentos adjuntados, serán remitidos a los Tribunales de Clasificación Descentralizados para su posterior análisis y carga en el Sistema, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración Jurada.
- A) DOMICILIO: como domicilio real será considerado el que figura consignado en el DNI (adjuntado por el/la aspirante), de acuerdo con lo establecido en el Art.60º inc.
- D) del Estatuto del Docente, Decretos Reglamentarios y resolucion 784-03 Adjuntar DNI (frente y dorso) ESCANEADO, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción.2.- DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos, incluido o no, el de residencia,
Si el/la interesado/a no consignó ninguno, no podrá continuar con su inscripción.3.- NIVELES Y/O MODALIDADES SOLICITADAS: El/la docente será habilitado/a para el ingreso a la docencia en los niveles y/o modalidades de acuerdo a los títulos que declare y se encuentren habilitados conforme al Nomenclador.4.-CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el/la interesado/a, teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista (acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.).
Cabe aclarar que se deben declarar/adjuntar los cargos/módulos/horas titulares que posea en cualquier institución educativa de ambas gestiones (estatal y privada) Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA (por ej acta de toma de posesión – si no la tuviere nota firmada por personal directivo de la institución donde conste cargo/cantidad de hs cátedra o módulos, fecha de toma de posesión, distrito, escuela) 5.-ANTIGÜEDAD y CALIFICACIÓN: a) ANTIGÜEDAD Se procederá a consignar toda la antigüedad (certificada por autoridad escolar) que el/la aspirante declare hasta el ciclo lectivo 2022.
https://www.sadlobos.com/noticias-generales/que-es-el-formulario-354/ b) CALIFICACIÓN: se consignarán las calificaciones certificadas (SET4, copia de PDD, Nota) correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado/a el/la aspirante en el cargo, módulos y/u horas cátedra.
Adjuntar documentación probatoria, ESCANEADA.6.- TÍTULOS HABILITANTES: Serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente, el mismo puede ser consultado en el portal ABC. Se aceptarán constancias de título habilitante en trámite. Adjuntar TÍTULO/S ESCANEADO/S, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción.
Observaciones: En el caso de que el/la aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias a los/as aspirantes egresados/as de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades.
Adjuntar Certificado/s ESCANEADO/S o FOTO.7.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: se detallará en el sistema la denominación del título bonificante / curso, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en caso de que se consigne. El mismo debe coincidir con la documentación escaneada.
Observaciones: Los títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC. Adjuntar TÍTULO/S Y CURSOS BONIFICANTES ESCANEADOS.8.- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el/la aspirante. los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes. Deberá consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en inscripción en el Listado Oficial 2023-2024 Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF o JPG de otra forma el sistema no los procesará. Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato PDF para facilitar la recepción del sistema. Se sugiere usar el buscador Google Chrome, para utilizar la aplicación INSCRIPCIÓN DE DOCENTES POR AUTOGESTIÓN CON REGISTROS ANTERIORES Esta opción de inscripción se habilita para aquellos/as aspirantes que ya se encuentren inscriptos en años anteriores. Para realizar la inscripción deberán acceder a la plataforma ABC con usuario y contraseña, para lo cual necesitarán estar registrados para acceder al SERVADDO.
- Deberán consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en IID (Inscripción Ingreso a la Docencia) validando los datos que visualice en el SERVADDO y si requieren rectificación elegir la opción NO ACEPTAR los datos observados y continuar hasta finalizar la planilla,
- Para esta rectificación, el/la interesado/a deberá seguir los pasos que detalla a continuación.
Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el servicio DJD “Declaración Jurada Digital”. IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. [email protected] 0800-222-6588 dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña. PAUTAS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN INSCRIPCIÓN El/la docente deberá ingresar en la plataforma ABC, con su usuario. Una vez en ella, deberá ingresar a la solapa servicios.abc.gob.ar SERVADDO y dirigirse al enlace que indica Rectificación por Autogestión en el Listado Oficial 2023-2024, cumplimentando la Declaración Jurada. Consideraciones para la carga de datos de la rectificación de autogestión L a rectificación de autogestión será cumplimentada por el/la aspirante y generará un comprobante de rectificación, asimismo los documentos adjuntados serán remitidos desde el nivel central para su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
- IMPORTANTE: Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no los procesará.
- Se sugiere unificar la documentación en único archivo de formato,PDF para facilitar la recepción del sistema.1.- DATOS PERSONALES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
Adjuntar DNI o probanzas ESCANEADAS.2.- CARGO TITULAR: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.3.- ANTIGÜEDAD: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
https://www.sadlobos.com/noticias-generales/que-es-el-formulario-354/ Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.4.- CALIFICACIÓN Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.5.- TÍTULOS HABILITANTES: Si el/la aspirante no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas.
En el caso de que el aspirante posea el título habilitante en trámite, se admitirán las constancias a los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), sin necesidad de gestionar la vía de excepción por parte de las Universidades. https://goo.gl/maps/HGByYrrfZeKGBuMAA saca turno para el registro de títulos por correo: [email protected] Artículo 60 Inciso H: El Director General de Cultura y Educación, a propuesta de la Subsecretaría de Educación, dictaminará sobre el reconocimiento de cursos, seminarios o equivalentes y establecerá las formalidades a cumplimentar para solicitar el reconocimiento.
- Todos los títulos y certificados que el Docente posea, deberán registrarse en la Dirección General de Cultura y Educación a los efectos de su valoración para el ingreso y/o para la carrera Docente *.
- CRONOGRAMA DE ACCIONES 05/04 al 05/06 Difusión y recepción de Declaraciones Juradas de nuevos aspirantes y documentación que requiera ser valorada (autogestión) ———– ———– 21/08 al 01/09 Difusión y Exhibición de Listados ———– ———– 21/08 al 15/09 Recepción de reclamos en primera instancia y remisión a los Tribunales Descentralizados correspondientes ———– ———– A partir de notificación de reclamo primera instancia Tratamiento de reclamos en segunda instancia.
Finalizado el período de Reclamos según cronograma no se recepcionarán presentaciones que Impliquen inclusiones al listado y/ o rectificaciones. COMUNICACION CONJUNTA N° 02-2023 NO-2023-11930943-GDEBA-DTCDGCYE Datos importantes para consultar ¡PARA INGRESO: COSAS A TENER EN CUENTA! PARA CONSULTAR TÍTULOS Y CURSOS EN EL NOMENCLADOR Para ingreso: si tenés dudas si es curso o titulo ¿como hacer para poder insertar todos los archivos en un mismo PDF? escanear sin un escaner tradicional Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sad061li[email protected] Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
¿Cuánto gana un preceptor en CABA?
El sueldo promedio de Preceptor es $ 95.962 por mes en Buenos Aires. La remuneración promedio de efectivo adicional para un Preceptor en Buenos Aires es de $ 28.068, con un rango de entre $ 8.686 y $ 180.000.
¿Cuánto dura la carrera para preceptor?
Duración: 5 meses Profesores de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.
¿Cuántos años dura la carrera de preceptor?
TECNICATURA EN PRECEPTORÍA ESCOLAR – Fundación Rayuela | Escuela de Vida
- Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar – Res.1977-DGE-04 – Con validez nacional
- Información y Orientación
- Por qué Rayuela
Garantía de formación. Fundación Rayuela cuenta con más de 30 años de trayectoria en capacitación a docentes y profesionales de la educación. Por eso ofrecemos:
- Docentes con experiencia y especialización.
- Trabajo en equipo de nuestro personal en la programación e implementación de los planes.
- Personalización del proceso educativo.
- Tutoría y orientación desde el inicio de actividades hasta el egreso.
- Realización continua de experiencias vinculadas con la realidad.
- Clima institucional que promueve la creatividad.
- Equipamiento informático disponible para la formación de los estudiantes.
- Evaluación continua para asegurar aprendizajes.
- Biblioteca con actualización permanente.
- Actividades para la proyección personal y el desarrollo de habilidades especiales.
- Condiciones de Ingreso
- Se requiere tener aprobado el Nivel Medio o Polimodal.
- Documentación
- Copia autenticada del certificado analítico de estudios secundarios
- Copia de la partida de nacimiento
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Cuatro fotos carnet
- Certificado de aptitud física para los estudios superiores (organismo público o Centro Dr. Emilio Coni)
Proceso de admisión La admisión a la institución procura el conocimiento de las condiciones del ingresante y el contacto con la realidad de la institución. Los pasos son los siguientes:
- Entrevista personal con un Profesor del Instituto: Esta entrevista tiene como objetivo conocer las capacidades y expectativas de los alumnos.
- Período de Ambientación: Se estipula un período de actividad grupal con dinámicas de contactos, integración y conocimiento, para que el alumno se familiarice con la institución, su proyecto institucional, sus profesores y sus compañeros.
- Atención personalizada para casos que así lo requieran.
Inserción laboral
- Cargo de Preceptor en escuelas secundarias y CENS. Reconocido con 16 puntos (categoría A)
- Asistente en trabajo con adolescentes y jóvenes en municipios, organizaciones sociales, clubes, etc.
- Duración
- Seis semestres que incluyen pasantías, talleres complementarios y examen final.
- Turnos disponibles
- Mañana: martes a viernes de 8.30 a 12.45
- Tarde: lunes a jueves de 14:30 a 18:40
Fecha de inicio Marzo 2024. Se recomienda anticipar la inscripción para recibir orientación temprana de estudios.
- Pago de aranceles –
- Perfil y Plan de Estudios
- Competencias específicas
- Es capaz de desempeñarse con habilidades sociales y recursos técnicos para el trabajo en organizaciones educativas y sociales.
- Domina conocimientos de la psicología para el trabajo con púberes, adolescentes y jóvenes adultos.
- Aplica técnicas para la comunicación interpersonal y grupal, para lograr una relación empática.
- Utiliza recursos técnicos para la orientación social, educativa y laboral del adolescente y el adulto.
- Apoya a los estudiantes en el aprendizaje y en su integración con el mundo.
- Asiste a la gestión y administración de la institución educativa, aplicando técnicas para la programación y ejecución de actividades.
- PLAN DE ESTUDIOS
- PRIMER AÑO 1 Inglés: (anual) 2 Comprensión y producción de textos 3 Herramientas Informáticas 4 Abordaje del Psiquismo Humano 5 Desarrollo de Habilidades Cognitivas 6 Comunicación interpersonal y animación de grupos 7 Problemática Sociocultural y del Conocimiento 8 Informática Educativa 9 El Púber y el Adolescente 10 El Comportamiento Creativo 11 Gestión y Administración Institucional
- SEGUNDO AÑO
- TERCER AÑO
- 34 Práctica Profesional
- Informes
12 Práctica de Integración 1 (anual) 13 Herramientas Matemáticas y Estadística 14 Aprendizaje 15 Sistema Educativo 16 Escuela y Contexto 17 Orientación 18 Psicología del Joven Adulto 19 Convivencia 20 Problemas de Aprendizaje en la EGB3 y la Ed. Polimodal 21 Preceptoría 22 Estrategias y procesos de orientación en la Institución I 23 Emprendimientos Participativos 24 Mediación Pedagógica 25 Información y control en la Institución Escolar 26 Técnicas de expresión dramática 27 Estrategias y procesos de orientación en la Institución II 28 Recreación y tiempo libre 29 Práctica de integración 2 30 Gestión de calidad 31 Ética Profesional 32 Salud y Primeros Auxilios: 33 Los Jóvenes y los medios San Luis 545, Ciudad de Mendoza Tel.
¿Cuánto años se estudia para preceptor?
Sector de la actividad: Administración Escolar. Modalidad: Presencial. Duración de la carrera: 3 años.
¿Cuántas horas trabaja un preceptor de secundaria?
Por un lado: el Reglamento Escolar dice: El ‘Preceptor desempeña un turno con jornadas de 4:30 hs. reloj de duración, cualquiera sea el índice de remuneración'(vale aclarar: PARA TODOS LOS PRECEPTORES) y ‘Supervisar el ingreso y salida de los alumnos’, para el Área Media y Técnica y Superior.
¿Cuántos alumnos puede tener un preceptor?
Hasta dos cursos y no más de 60 alumnos.
¿Qué habilidades debe tener un preceptor?
Capacidad para enseñar y transmitir conocimientos y experiencias. Capacidad para planificar tareas y efectuar control de los alumnos. Compromiso e identificación con los valores que sustenta la Institución.
¿Cuánto dura un interinato docente?
DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE ESCUELAS MEDIAS.
- DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE ESCUELAS MEDIAS.
- Resolución R-119/80.
- Expediente CEMS-1566/79.
- BAHIA BLANCA, 13 marzo 1980.
- VISTO:
- La elevación efectuada por la Presidenta del Consejo de Enseñanza Media y Superior, del Anteproyecto para la Provisión de Cargos Docentes Interinos y Suplentes; y
- CONSIDERANDO:
- La conveniencia de contar con dicho instrumento legal;
- POR ELLO,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nro.20654 y su modificatoria Nro.21276, en su artículo 3°; El Secretario General Académico de la Universidad Nacional del Sur a/c. del Rectorado RESUELVE: ARTICULO 1°). Aprobar el “REGIMAN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR”, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
- ARTICULO 2°).
- Limitar al 16 de marzo de 1980, las funciones del personal interino de las Escuelas de Enseñanza Media de esta Casa de Estudios, que habiendo sido designados durante el año 1979, no hubieran obtenido la calificación de sobresaliente y cumplido el período escolar completo en el citado año.
ARTICULO 3°). El personal docente interino de las mencionadas Escuelas, que ingrese a partir del año en curso, cesará en sus funciones el día anterior al comienzo del siguiente año lectivo (1er. dia de clase); en tanto que el personal docente que reúna las condiciones citadas precedentemente (art.2°), continuara en la misma situación de revista.
- Secretario General Académico a/c. del Rectorado
- ANEXO I
- “REGIMEN PARA DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR”
- I DEL INGRESO A LA DOCENCIA
- ARTICULO 1° ), Para ingresar en la docencia deben cumplirse por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes:
a) Ser argentino nativo o naturalizado. En este último supuesto deberá tener la ciudadanía argentina o cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.
- b) Poseer la capacidad física y la moralidad inherente a la función educativa.
- c) Poseer el título docente nacional que corresponda.
- d) Poseer el título nacional que corresponda a la especialidad cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que no existan establecimientos de formación de profesores.
- e) Poseer título oficial técnico profesional universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva y cuando se trate de proveer asignaturas o cargos técnico profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorio, etc.
- II DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2°). VACANTES: Considéranse vacantes los cargos u horas de cátedra que carezcan de titular por alguna de las siguientes razones: creación, ascenso, traslado, renuncia aceptada, cesantía o fallecimiento. ARTICULO 3°). INTERINO: Entiéndese por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante.
ARTICULO 4°). SUPLENTE: Entiéndese por suplente el docente que reemplaza a otro en su cargo por licencia o comisión de servicios.2. DESIGNACIONES ARTICULO 5°). Para ser designado interino o suplente, será necesario acreditar las condiciones de ingreso a la docencia, establecidas en el presente régimen,
Las designaciones se efectuarán dentro de los cinco días hábiles de producida la necesidad en el servicio de la enseñanza. ARTICULO 6°). El ingreso a las Escuelas dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, en calidad de interino o suplente se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales involucradas la totalidad de los establecimientos educacionales.
- ARTICULO 7°).
- Cuando por diferencia o superposición de horario debidamente fundadas, no le fuere posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el listado respectivo, deberá renunciar por escrito, conservando el derecho de prioridad en la designación para una única oportunidad inmediata más.
ARTICULO 8°). Cuando deba designarse docente interino a una persona que se encuentre en situación de gozar de licencia por maternidad, la designación se efectuará igualmente y previa aceptación del cargo, se le otorgará la licencia correspondiente, designándosele reemplazante en carácter de suplente.
ARTICULO 9°). Otorgado el interinato o suplencia, el designado pasará a ocupar el último termino de la nómina de aspirantes, siempre que el total de días, continuados o alternados, en que se desempeñó, alcance a noventa (90) días. ARTICULO 10°). La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas.
En casos de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso tendrá prioridad en la designación el suplente que ya se haya desempeñado en el cargo, siempre que hubiese alcanzado un concepto no inferior a “Muy Bueno”.3.
- CESACION DE FUNCIONES ARTICULO 11°).
- El personal docente interino cesará automáticamente por presentación del titular del cargo docente, o bien por expiración del plazo por el cual ha sido designado, si con anterioridad a ello no se hubiera dispuesto la prórroga de la designación.
- ARTICULO 12°).
- El personal docente suplente cesará automáticamente cuando finalizare la causa de la suplencia o en su defecto el día 31 de diciembre de cada año.
III JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS ARTICULO 13°). El personal suplente sólo podrá justificar su ausencia con goce de sueldo, hasta un máximo de diez (10) dias, continuos o no, en un mismo período lectivo. Si la ausencia fuera mayor, al desaparecer la causa que provocó la interrupción, tendrá derecho a reanudar las tareas.
¿Cuándo comienzan los actos públicos 2023?
CADENA N°172/2023 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: MODIFICATORIA CRONOGRAMA ACTOS PÚBLICOS 2023 APD |
Caseros, 140/05/2023 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN DEL DISTRITO: La SAD de Tres de Febrero informa que a partir del día lunes 15 de MAYO 2023, se modifica cronograma APD (Cadena 10/23) por lo cual, se comenzarán a recepcionar los PEDIDOS DE COBERTURA DE PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS para los ACTOS PÚBLICOS DIGITALES diariamente.
Los mismos se seguirán solicitando de manera digital a través del SUNA y del formulario google que se encuentra en el siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/10_VNviZ6EUEURvG4vRCxraFw2K31bIHcC470Vt-jzG0/edit?usp=drivesdk también podrán acceder al mismo desde el botón gris que se encuentra a la izquierda en nuestra página web: PEDIDOS DE COBERTURA ACTOS PÚBLICOS adjuntando la probanza respaldatoria.
Se recuerda a las secretarias que se cargan los pedidos hasta las 18 hs. pasado ese horario se cargan al día siguiente, Los APD tendrán cierre 7:30 hs, IMPORTANTE: a partir del 15/5/23 CUANDO UNA ESCUELA HAYA HECHO SOLICITUD Y SOLICITE ANULARLA DEBE INDEFECTIBLEMENTE ENVIAR AL CORREO DE SAD UN MAIL SOLICITANDOLO Y EXPLICANDO LA CAUSAL, YA QUE NOSOTROS DEBEMOS RESPONDER RECLAMOS DE QUIENES SE POSTULAN Y TENER UNA PROBANZA DE QUIEN SOLICITA LA ANULACIÓN.
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 7:30 hs | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | LUNES A VIERNES | 7:30 hs | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Las designaciones comienzan a partir de las 8.30 hs. (garantizando las horas de publicación como indica la normativa). LAS TOMAS DE POSESION SON INMEDIATAS IMPORTANTE: Se recuerda que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 3226/21 que norma el procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes a través del aplicativo APD del abc.gob.ar Por lo expuesto se reitera que: – Los cargos, módulos u hs/c deberán estar expuestas al público por 12 hs excepto las suplencias de hasta 15 días de CARGOS DE BASE donde el tiempo de publicación se podrá reducir hasta 2 (dos) horas mínimas.
- Las postulaciones revisten carácter de declaración jurada.
- La SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos.
- En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
– Si un docente quedara merituado en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el ORDEN DE PRIORIDADES SELECCIONADO al momento de la postulación. – La SAD seleccionará a los postulantes por orden de mérito desde el día de cierre del APD hasta que se designen TODOS los cargos publicados y se enviará por mail la notificación a los docentes designados al correo electrónico declarado en la postulación.
El designado enviará acuse de recibo y hoja de ruta actualizada. El docente deberá informar de inmediato al correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.
-En los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de posesión se deberá retomar con el siguiente docente en orden de mérito de la oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva designación. – En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad de cobertura.
– Si una oferta quedará desierta la SAD lo republicará para el próximo APD. – Se solicita que cada postulante utilice su mail oficial de la casilla de correo @ abc.gob.ar y que envie la HOJA DE RUTA ACTUALIZADA CON LOS CESES REFRENDADOS POR ALGÚN MIEMBRO DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN O POR EL PERSONAL A CARGO EN EL MOMENTO DE REALIZADO EL CESE ANTES DE LAS 7:30 AM.
CASO CONTRARIO QUEDARÁ EN SEGUNDA VUELTA. – Se notificará a los Establecimientos educativos a través del correo abc los docentes designados solicitando informar a esta SAD por el mail [email protected] aquellos docentes que renunciaran o no hicieran toma de posesión de aquellos cargos para los que fueron designados para aplicar lo dispuesto en la Circular Nº 1/10.
CADENA N° 77/2023 PARA: TODOS | Referencia: ANULACIÓN IGE 1512284 Y NUEVA PUBLICACIÓN APD FINES 2023 |
Caseros, 21 de marzo de 2023 |
Esta SAD Informa que se Anula IGE 1512284 ya que no hay vacante del mismo. Se publica nuevo pedido: WMC – EDUCACIÓN ARTÍSTICA – 2 MOD – MIERCOLES 8:20 a 9:40HS – UNTREF – IGE 1513171 Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero La SAD Tres de Febrero informa que, se publicaran por APD desde el 20/03/2023 hasta el 21/03/2023 con cierre a las 10.30 las ofertas de las Trayectorias Educativas para el nivel secundario EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA Reso 1873/22 La postulación para los cargos se realiza a través de la PLATAFORMA abc ofertas Atte SAD Se adjunta instructivo para APD INSTRUCTIVO APD Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero
CADENA N° 55/2023 PARA: Todos los niveles y modalidades | Referencia: ACTO PÚBLICO PRESENCIAL FINES CONTINUIDAD Y APERTURAS CON HORARIOS |
Caseros, 13 marzo 2023 |
La SAD Tres de Febrero informa que : El día viernes 17/03/2023 desde las 8.30 hs en el auditorio de la EP 12/ ES 3 Se llevará a cabo de manera presencial el ACTO PÚBLICO De FINES Continuidades y aperturas. Se solicita concurrir con:
DNI HOJA DE RUTA Oblea Impresa FINES 1 Y 2 LISTADOS VIGENTES 2023 PARA INSCRIPTOS A FINES 3: INSCRIPCIÓN FINES EMERGENCIA 2023
SE RECUERDA QUE PUEDEN ENVIAR REPRESENTANTE PARA EL ACTO PÚBLICO CON AUTORIZACIÓN Y DNI CRONOGRAMA HORARIO TENTATIVO:
CADENA N° 10/2023 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: ACTOS PÚBLICOS 2023 APD |
Caseros, 14/02/2023 |
La SAD de Tres de Febrero informa que a partir del día 15 de Febrero del corriente año se comenzarán a recepcionar los PEDIDOS DE COBERTURA DE PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS para los ACTOS PÚBLICOS DIGITALES. LOS PRIMEROS APD CERRARÁN LOS DÍAS 22, 23, 24,27 y 28 DE FEBRERO A LAS 7:30 hs Y SERÁN SOLO DE CARGOS (INICIAL, PRIMARIA, ESPECIAL, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR).
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 7:30 hs y 10:30 hs | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | MARTES Y JUEVES | 7:30 hs y 10:30 hs | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Las designaciones comienzan a partir de las 8.30 hs. (garantizando las horas de publicación como indica la normativa). LAS TOMAS DE POSESION SON INMEDIATAS IMPORTANTE: Se recuerda que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 3226/21 que norma el procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes a través del aplicativo APD del abc.gob.ar Por lo expuesto se reitera que: – Los cargos, módulos u hs/c deberán estar expuestas al público por 12 hs excepto las suplencias de hasta 15 días de CARGOS DE BASE donde el tiempo de publicación se podrá reducir hasta 2 (dos) horas mínimas.
– Las postulaciones revisten carácter de declaración jurada. La SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos. En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
– Si un docente quedara merituado en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el ORDEN DE PRIORIDADES SELECCIONADO al momento de la postulación. – La SAD seleccionará a los postulantes por orden de mérito desde el día de cierre del APD hasta que se designen TODOS los cargos publicados y se enviará por mail la notificación a los docentes designados al correo electrónico declarado en la postulación.
El designado enviará acuse de recibo y hoja de ruta actualizada. El docente deberá informar de inmediato al correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.
-En los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de posesión se deberá retomar con el siguiente docente en orden de mérito de la oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva designación. – En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad de cobertura.
– Si una oferta quedara desierta la SAD lo republicará para el próximo APD. – Se solicita que cada postulante utilice su mail oficial de la casilla de correo @ abc.gob.ar y que envie la HOJA DE RUTA ACTUALIZADA CON LOS CESES REFRENDADOS POR ALGÚN MIEMBRO DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN O POR EL PERSONAL A CARGO EN EL MOMENTO DE REALIZADO EL CESE ANTES DE LAS 7:30 AM.
CASO CONTRARIO QUEDARÁ EN SEGUNDA VUELTA. – Se notificará a los Establecimientos educativos a través del correo abc los docentes designados solicitando informar a esta SAD por el mail [email protected] aquellos docentes que renunciaran o no hicieran toma de posesión de aquellos cargos para los que fueron designados para aplicar lo dispuesto en la Circular Nº 1/10.
CADENA N° 462 /2022 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: ACTO PÚBLICO TITULARES INTERINOS 2023 CRONOGRAMA Y REQUISITOS |
Caseros, 12 de diciembre de 2022 |
A los Equipos de Conducción: Notificar y dar amplia difusión al personal de su Establecimiento sobre el Cronograma de Actos Públicos de Titular Interino 2023 que se adjunta y los Requisitos para acceder a la titularización interina: Documentación a presentar el día del Acto Público: – DNI Original y Fotocopia.
– TITULOS Originales y Fotocopias, una por cada materia o cargo a tomar (Secundario y Habilitantes). –– 2 Planillas de Propuestas de Designación : Anexo 1 de Propuesta de designación CARGOS 2023 ó Anexo 2 de Propuesta de designación MÓDULOS/HS CÁTEDRA 2023, (Se adjunta o en Librería La Tijera II) – Declaración Jurada de Incompatibilidad horaria 2022 (Original o copia autenticada) – Planilla de Horario asignado en Acto Público Titular Interino 2023 ( 2 copias por escuela designada- Se adjunta o en Librería La Tijera II) – 2 Hojas de Ruta para el ciclo lectivo 2023 (Se adjunta o en Librería La Tijera II) – Oblea del Listado Oficial 2023 _ En caso de no poder asistir personalmente el representante debe presentar la constancia oficial de Autorización (que se adjunta), DNI original del representante y una copia de ambos DNI (representante y representado) Se recuerda a aquellos titulares interinos que por alguna causal no calificaron para hacer destino definitivo, que deberán presentarse el día del acto público de titular interino 2023 para renovar su interinato.
LUGAR DE ACTO PÚBLICO: AUDITORIO EP 12/ES 3 Belgrano 4869 Caseros Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero
CADENA N° 297/22 PARA: todos los niveles y modalidades | Referencia: COMUNICADO SECTOR APD por novedades de APD RECTIFICACION |
Caseros, 25 AGOSTO de 2022 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN Y PÚBLICO DOCENTE EN GENERAL: COMUNICADO DEL SECTOR APD DE LA SAD TRES DE FEBRERO La Sad Tres de Febrero informa a todos los Docentes y Establecimientos que, a partir del día VIERNES 25/08/2022, para los APD según RSFC 326/21 DGCYE; se utilizará para realizar las designaciones una nueva planilla ONLINE que agiliza las coberturas ya que la normativa vigente de los APD así lo permite al señalar: “La sola postulación es la aceptación del cargo” Se debe recordar que, las TOMAS DE POSESIÓN DEBEN SER INMEDIATAS.
De ser designados en otros Distritos al mismo momento, deberá avisar al correo de APD y enviar la probanza de dicha novedad. Esta es la única excepción para la NO toma de posesión; caso contrario, quien no se presente o renuncia al cargo designado para al final del listado/modalidad/ nivel desde el cual realizo la toma.
(Circular 1/10) Se recuerda que la postulación es una Declaración Jurada y que quien incurra en una falsedad es pasible de sanción de acuerdo al art 68 de la Ley 10579 Estatuto Del Docente. Además se informa que, desde la plataforma APDD, al momento de postularse se deberá cumplimentar e l Registro de Designaciones Docentes, llamada también “Hoja De Ruta” desde el día 25/08/2022.
- Al momento de postularse el docente deberá aceptar y/o modificar el registro de designaciones para continuar con el proceso,
- El Docente podrá visualizar la totalidad de sus cargos/ hs y Módulos TITULARES y los PROVISIONALES Y SUPLENTES designados en el ciclo 2022 con la posibilidad de EDITAR la CONTINUIDAD, el CESE o la RENUNCIA.
El Docente podrá editar sus cargos en carácter de DDJJ. ATTE SECTOR APD SAD TRES DE FEBRERO
CADENA N° 132 /2022 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: COMUNICADO SOBRE CAMBIOS PARA LAS POSTULACIONES AL APD |
Caseros, 18 DE ABRIL DE 2022 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN: LA SAD de Tres de Febrero solicita dar amplia difusión al siguiente comunicado sobre APD: » Nos comunicamos con ustedes para comunicarles que a partir del día de la fecha 13/02/2022, las postulaciones estarán restringidas por distrito y por código PID habilitante del IGE donde solicita postularse cada docente,
Este requerimiento se realiza para descomprimir postulaciones múltiples que dificultan el desarrollo del APD. En los casos en que el postulante no figure en ningún listado, y si estuviera inscripto en algún listado que no fuera digitalizado para el APD, podrá consignar, bajo su responsabilidad, si pertenece a otro tipo de listado, de esa forma podrá continuar con su postulación.
Se solicita difusión a través de los medios habituales Además se sumó a la Declaración jurada de postulación, la siguiente pregunta: Tiene cargo y/o su equivalente en módulos u horas cátedra como TITULAR / TITULAR INTERINO : SI/ NO Para conocimiento y difusión.
CADENA N° 90/2022 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: CAMBIO DE CRONOGRAMA APD PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS A PARTIR DE ABRIL 2022 |
Caseros, 28 de MARZO de 2022 |
La Secretaria de Asuntos Docentes de Tres de Febrero informa a los Establecimientos y a los docentes del distrito que a partir de abril el Cronograma de Actos Públicos Digitales se modificará de la siguiente manera: A partir del día 01 DE ABRIL 2022 EL CRONOGRAMA DE APD SERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 10.00 HS. | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | MARTES Y JUEVES | 10.00 HS. | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Además se recuerda que LA SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos. En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
CADENA N° 79/2022 PARA: secundaria -tecnica- primaria | Referencia: APD ATR con cierre dia 25/03/2022 |
Caseros, 22 de marzo de 2022 |
A los Equipos de Conducción Se informa que se realizará la cobertura con cierre 25/03/22 para los cargos ATR solicitados de: EP N° 49 IEP EP N° 49 IEP EP N° 45 IEP MS N° 32 IES Atte SAD 117
¿Cómo inscribirse en el ABC por primera vez?
En la página de acceso a la Plataforma abc, cliqueá sobre la opción Registrar NUEVO Usuario. Completá los datos iniciales necesarios para el registro: número de CUIL, sexo y fecha de nacimiento (si no conocés tu número de CUIL, dirigite al sitio en internet de ANSES para averiguarlo).
¿Cómo se dice en inglés preceptor?
English translation: Monitor – Monitor’s Office / Teacher Aide. El preceptor, en una escuela secundaria en la Argentina, es un empleado que se dedica a pasar lista, hacer boletines, cuidar a los alumnos, etc.
¿Cuánto cobra un preceptor en Córdoba 2023?
El sueldo promedio de Preceptor es $ 190.621 por mes en Córdoba. La remuneración promedio de efectivo adicional para un Preceptor en Córdoba es de $ 105.000, con un rango de entre $ 105.000 y $ 105.000.
¿Qué es un preceptor en Argentina?
Las funciones del preceptor | FUDE En esta nota te contamos cuáles son las principales funciones del preceptor de acuerdo al marco educativo vigente en la actualidad. El preceptor es la persona encargada de la vigilancia y control de los estudiantes dentro de un centro educativo.
¿Cuánto cobra un Preceptor en Argentina 2023?
La remuneración promedio de efectivo adicional para un Preceptor en Argentina es de $ 82.500, con un rango de entre $ 22.201 y $ 125.440. Las estimaciones de sueldos se basan en 292 sueldos enviados anónimamente a Glassdoor por empleados con el cargo de Preceptor en Argentina. ¿Qué tan preciso te parece $ 149.624?
¿Cuánto gana un docente en 2023?
PARITARIA SALARIAL DOCENTE: EL FUDB RECEPCIONÓ LA PROPUESTA DEL GOBIERNO PROVINCIAL
- 11/07/2023
- En el día de la fecha, los Sindicatos que conformamos el Frente de Unidad Docente Bonaerense, recepcionamos la propuesta salarial hecha por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires a fin de ser puesta a consideración de los y las Docentes a través de sus respectivos cuerpos orgánicos.
- La propuesta salarial incluye los siguientes puntos:
- Aumento para MG sin antigüedad, salario inicial:
- JORNADA SIMPLE
- $ 200.000
- JORNADA COMPLETA
- $400.000
- Aumento para MG sin antigüedad, salario inicial:
- JORNADA SIMPLE
- $ 220.000
- JORNADA COMPLETA
- $440.000
Los aumentos impactarán también en el sueldo de JUBILADOS/AS Docentes.
- El aumento suma un 45 % al ya acordado en mayo, que se percibirá de la siguiente manera: un 30 % con los salarios docentes en julio y un 15 % más en septiembre.
- Representa un total de 85 % de aumento salarial desde febrero a septiembre 2023.
- Así también, al aumento acordado en la Paritaria provincial, se le debe sumar el aumento de las sumas nacionales de FONID y Conectividad que se resuelven en la Paritaria Nacional Docente.
- Además, el compromiso de:
- – Aplicación de la Cláusula de Monitoreo y Revisión en el mes de septiembre.
- – Reapertura de la Paritaria Salarial para el mes de octubre.
- – Incremento de las Asignaciones Familiares en los montos en un 96,85 %.
- El FUDB ratificó la necesidad de avanzar en un Convenio Colectivo de Trabajo, que resguarde los derechos laborales de las y los Docentes, sin pérdida de ningún derecho consagrado en el estatuto y la normativa vigente.
- El Frente dejó expresada la necesidad de modificar la base de cálculo de aumento salarial tomando como base el último salario acordado en Paritarias.
- FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE
- AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA
: PARITARIA SALARIAL DOCENTE: EL FUDB RECEPCIONÓ LA PROPUESTA DEL GOBIERNO PROVINCIAL
¿Cuánto gana un Profesor en Argentina 2023?
Salario docente: ¿Cómo inició el ciclo 2023 y cómo queda a mitad de año? Al ritmo de la inflación los salarios se van ajustando. El parámetro del salario inicial docente lo fija la Nación, ahora bien ¿Cómo arrancó con el inicio del ciclo lectivo 2023 y cómo queda mitad de año? ¿Qué diferencias hay entre las provincias? El ministerio de Educación de la Nación ha publicado los datos referidos a la evolución del salario docente en la Argentina, en donde puede verse lo reflejado durante el 2022 y los datos precisos al mes de marzo de 2023. AÑO 2022 A nivel nacional, según los últimos datos oficiales publicados a diciembre de 2022, el salario bruto (es decir, sin descuentos) de un docente de nivel primario con 10 años de antigüedad se ubicó en promedio de $ 140.605 por el cargo. Sin embargo vale agregar algunos datos de contexto para diciembre del 2022, en ese momento la Paritaria Nacional acordó que el salario inicial fuera de $ 81.325 en diciembre de 2022, es decir que un maestro de grado por jornada simple y sin antigüedad no podía ganar menos de ese importe de bolsillo,
- Se entiende entonces que quienes poseen antigüedad y otros adicionales deberían ganar más.
- En el cuadro que arroja el ministerio de Educación de la Nación, para diciembre de 2022 un maestro de grado con 10 años de antigüedad se situaba con el sueldo de $147.361 pesos en bruto en la Provincia de Rio Negro, le seguía Entre Ríos con $138.071 y CABA con $130.790 en tanto que los salarios más bajos a diciembre del año pasado para un maestro de 10 años de antigüedad se encontraban: Mendoza con $110.213 de bruto; Formosa con $107.318, Jujuy con 104.728 y Santiago del Estero con $93.857 y siempre resaltamos que hasta acá estamos hablando de valores en bruto, es decir sin los descuentos.
INICIO DEL CICLO LECTIVO 2023 Con el arranque del ciclo lectivo 2023 la Paritaria Nacional Docente acordó que a partir del 1 de marzo, ningún docente en la situación de revista de un cargo docente podría percibir la suma inferior a $130 mil pesos, neto, es decir de bolsillo. Evolución del salario mínimo garantizado de bolsillo por cargo docente Pues bien el piso establecido de $130 mil pesos de bolsillo, se debería respetar a partir de marzo en toda la Argentina, pero en algunos provincias no lograron replicarlo en un segundo cargo o incluso los docentes de mayor antigüedad han terminado cobrando lo mismo que un docente que recién se inicia. Veamos los datos. SALARIO BRUTO CARGO MAESTRO DE GRADO CON 10 AÑOS ANTIGUEDAD El sueldo inicial quedó en $130mil pesos de bolsillo por cargo, pero si nos vamos al cargo de maestro y le sumamos los 10 años de antigüedad, en marzo la provincia que mejor sueldo pagó fue Salta con un salario en mano de $218.209,63 para los haberes de marzo en el caso del docente con 10 años de antigüedad, detrás se ubicó Tierra del Fuego con $202.581,08 y San Luis con $198.985,99. SALARIO DE BOLSILLO – MARZO 2023- MAESTRO GRADO CON 10 AÑOS ANTIGUEDAD SALARIO DOCENTE A MITAD DEL 2023 Durante los primeros días de junio del 2023 se celebró la Paritaria Nacional Docente en donde se acordó fijar el nuevo piso salarial garantizado en $145 mil pesos para el mes de junio y $165 mil pesos en julio.
Comunicándose ahora una novedad, la Nación aumentará el fondo compensador para que las provincias puedan garantizar el piso mínimo en el docente que acceda a los 2 cargos o su equivalente en horas cátedra, es decir que un docente de jornada completa no podría ganar menos de $290 mil pesos en junio y a partir del mes de julio $330 mil pesos como piso para los 2 cargos.
🔴 el ministerio de Educación de la Nación informó que se elevará a 165 mil pesos el salario inicial del cargo docente a partir del 1 de julio y un aumento en el fondo compensador para que las provincias garanticen ese salario inicial en los docentes con dos cargos.
— El Mike (@secretariomike) Esta nueva medida acordada con los gremios docentes de representación nacional sería para garantizar el piso en todo el territorio nacional viéndose la asimetrías entre las provincias a raíz de los últimos informes. Sin embargo, lo que la Paritaria Nacional hace es garantizar el piso, de ahí en más son las provincias las que deben buscar las mejoras, pues de lo contario, los docentes de mayor antigüedad o jerarquía terminarían cobrando lo mismo que un docente que recién se inicia.
Tras el acuerdo de Nación el salario inicial docente por cargo (o equivalente en hs cátedra) pasa a $145mil en junio y $165mil en julio. Garantizando el doble cargo en $290mil y $330mil respectivamente. No hay opción a renunciar a ello. Sin embargo cada provincia (siguiente tuit) — El Mike (@secretariomike) Situación en Mendoza En Mendoza se convocó a paritaria provincial docente el pasado 15 de junio y se prosiguió el viernes 16 de junio, pero como no se logró acuerdo se pasó a un cuarto a intermedio para el próximo 26 de junio.
En este sentido el tema es que los componentes básicos de los estatales han quedado muy desactualizados al ritmo inflacionario del país y por más que se inyecten los nuevos porcentajes, sigue quedando una gran brecha con respecto a los pisos nacionales establecidos, por este motivo aparece la «cláusula de garantía» para nivelar el piso nacional.En este sentido gracias a la paritaria nacional, el docente mendocino verá un aumento importante, pues poner un ejemplo, el docente de 2 cargos o con 36 horas cátedra en Mendoza, en los haberes de mayo tenía un sueldo de bolsillo de $230 mil pesos y ahora partir del aporte complementario de la Nación en los haberes de julio pasa a $330 mil pesos, es decir un incremento de $100 mil pesos.Sin embargo, si la paritaria provincial no resuelve el reconocimiento salarial para los docentes de mayor antigüedad laboral o que poseen ítems adicionales por la jerarquía o zona desfavorable, se volverá a repetir el escenario de marzo en donde se gana casi lo mismo por cargo docente sin importar la zona o antigüedad, e incluso a partir de que ahora se va a garantizar el piso en el doble cargo, una maestra de jornada completa comenzaría a ganar más que una directora por poner un ejemplo.Habrá que ver qué se resuelve a finales de junio entre SUTE y Gobierno, pero el nuevo piso salarial docente ya fue acordado en la paritaria nacional, ratificarlo en paritaria provincial es una mera formalidad.
: Salario docente: ¿Cómo inició el ciclo 2023 y cómo queda a mitad de año?
¿Dónde me inscribo para dar clases en Provincia de Buenos Aires?
A continuación encontrarás preguntas frecuentes sobre el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en torno a:
- Movimiento Anual Docente (MAD) y Acrecentamiento 2023-2024
- Actos Públicos Digitales (APD)
- Tipos de listados docentes
- Titularizaciones interinas
- Servicios Provisorios
- Servicios Provisorios Interjurisdiccionales
- Puntaje Anual Docente
Desplegá cada módulo y enterate de toda la información MAD y Acrecentamiento 2023-2024 Tené presente que la concentración de tareas se da solamente sobre tus módulos/cargos/horas titulares y que además, cuando deseo trasladar la totalidad de la carga horaria que poseo en la institución educativa de origen.
Por ejemplo: si poseo 8 módulos en la MS 3 del distrito X, tengo que trasladar los 8 módulos a otra/s escuela/s donde posea carga titular. Los requisitos para solicitar traslados son los establecidos para los ascensos con carácter titular y previstos en el Art.80º de la Ley Nº 10.579 y su reglamentación en concordancia con el Art.91º de la citada normativa.
Los Anexos de MAD/Acrecentamiento tienen carácter de Declaración Jurada porque todos los datos que se indiquen/consignen en la solicitud (Anexo) deben ser comprobables y veraces ya que de no ser así podría ser una causal de anulación. No se deben falsear los datos que se declaran.
No se solicita por MAD. Es necesario solicitar el cambio de turno por nota a la Dirección de la institución educativa en instancia de la acción estatutaria de MAD. El mismo queda a consideración de las autoridades y teniendo en cuenta la normativa. No es posible ya que el MAD se otorga sin turno y el/la docente que ingresa es designado en las vacantes que posee la escuela posterior a posibles modificaciones por la reorganización institucional.
Presentás el Formulario Anexo 4 cuando solicitás trasladar cargo/s de cualquier nivel/modalidad a otro/s o de un cargo a módulos/horas cátedra. PÁGINA 1 – Indicá con X si solicitás MAD con razones o sin razones. En caso de solicitar razones, verificá la Disposición 17/2020, Anexo 1, punto 7 para no olvidarte ninguna probanza y evitar la anulación de la causal.
Completá los datos personales y adjuntá el DNI, esto permitirá acreditar tu identidad. – Además en el apartado Documentación que se adjunta, indicá todo lo que presentás, incluida la Declaración Jurada (DDJJ) de horarios firmada, tal cual lo explicita la Disposición 19/2023, por el/la docente. – En el recuadro Situación de revista : DECLARAR TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito.
NO SOLAMENTE LO QUE QUIERO TRASLADAR. Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación en el marco del Anexo 1, punto 4.a – Títulos: Consignar los que se posea y completar los datos requeridos. Es muy importante adjuntar el/los título/s principalmente si solicita cambio de cargo de base.
- PÁGINA 2 (en esta página se declara el cargo que deseás trasladar) – Traslado N°: escribí 1 para el primer traslado y en caso de que realice más de 1 en la página 4 consigno 2.
- Nombre del cargo: en este espacio indicá claramente el cargo de origen.
- En caso de Encargado de laboratorio, consigná también especialidad.
– Indicá el nivel/modalidad, escuela, distrito de origen. – PAD 2022 : es el puntaje anual docente titular notificado en el 2023 (lo dice la planilla). Es el que corresponde al cargo que vas a trasladar (no el de otra escuela). Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI NO TUVISTE AÚN RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo) – Toma de posesión: Debés consignar la fecha de la toma de posesión y no la de realización del acto público.
- La toma de posesión se consigna con día/mes/año, es decir la fecha completa.
- Tené en cuenta que en general, la fecha es al inicio del ciclo lectivo, no pudiendo ser durante el mes de noviembre o diciembre.
- Ante alguna duda adjuntá el acta de toma de posesión.
- Observá que la planilla Anexo 4 pide que expreses la acción mediante la cual tomaste el cargo que debe ser coincidente con la fecha que consignaste.
– Consigná las calificaciones en letras y números. – Consigná la fecha de último MAD sobre el cargo que querés trasladar. – Sobre estas situaciones previstas en la Ley 10579: Se refieren a este cargo en particular ya que puede ser que por ejemplo te encuentres con licencia por 114 o1 en otros cargos y no en el que deseás trasladar.
- Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art.121 (cambio de funciones) – Solamente completar el último cuadro si corresponde.
- PÁGINA 3 (en esta página se solicita el destino, es decir a dónde quiero ingresar) – Debés consignar por sí o por no en cada casillero, podés usar X.
- En caso de que los dejes en blanco, se infiere que no.
– Indicar por orden de prioridad los destinos solicitados (Puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 (diez) -un destino por renglón- pueden ser de distintos niveles, cargos o distritos.
- En la comuna 2: nivel o modalidad (Inicial, primaria, secundaria, técnica, especial, artística, adultos, educación física, etc),
- En la columna 3: nombre del cargo (claro, preciso, completo),
- En la columna 4: no es necesario completar
- En la columna 5: indicá el establecimiento al que deseás ingresar y de corresponder indicá si es sede o anexo.
- En la columna 6: indicá el distrito al que querés ingresar. Si queda en blanco la solicitud se anula por ello es muy importante que completes cada dato que se pide.
– Solamente completar el último cuadro si corresponde. – Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo. Si no tenés más traslados, no es necesario adjuntar las demás hojas. Si lo tenés, se repite el mismo procedimiento desde la página 2.
- Presentás el Formulario Anexo 5 cuando solicitás trasladar módulos/horas a otros módulos/horas o de módulos/horas a un cargo.
- PÁGINA 1 – Indicá con X si solicitás MAD con razones o sin razones.
- En caso de solicitar razones, verificá la Disposición 17/2020, Anexo 1, punto 7 para no olvidarte ninguna probanza y evitar la anulación de la causal.
– Completá los datos personales y adjuntá el DNI, esto permitirá acreditar tu identidad. – Además en el apartado Documentación que se adjunta, indicá todo lo que presentás, incluida la Declaración Jurada (DDJJ) de horarios firmada, tal cual lo explicita la Disposición 19/2023, por el/la docente.
En el recuadro Situación de revista : DECLARAR TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. NO SOLAMENTE LO QUE QUIERO TRASLADAR. Es muy importante que indiques la cantidad de módulos/horas y el espacio curricular (materia) en las columnas correspondientes.
Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación en el marco del Anexo 1, punto 4.a – Títulos: Consignar los que poseas y completar los datos requeridos. Es muy importante adjuntar el/los título/s principalmente si solicitás cambio de cargo de base o cambio de materia ya que es necesario verificar la incumbencia del título.
PÁGINA 2: (en esta página se declara el cargo que deseás trasladar) – Traslado N°: escribí 1 para el primer traslado y en caso de que realices más de 1 en la página 4 consigná 2 y así sucesivamente. Si deseás trasladar módulos de la misma materia y escuela que tienen la misma fecha de toma de posesión, podés consignarlo en un mismo traslado.
Si son materias diferentes es necesario solicitarlo en otro traslado. – Nombre de la asignatura (se refiere a la materia): consignarlo completo y claro, en el recuadro colocar el código PID que es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos.
Colocar la cantidad de horas o módulos de acuerdo a lo que desees trasladar. Este es un dato fundamental para realizar el tratamiento de tu solicitud. – Indicar el nivel, la escuela, el distrito de origen, marcar si es sede o anexo. – Completar si solicitás acrecentamiento por la base que deseás trasladar, usá X para marcar SÍ o NO.
– PAD 2022 : es el puntaje anual docente titular notificado en el 2023 (lo dice la planilla). Es el que corresponde al cargo que vas a trasladar (no el de otra escuela). Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI NO TUVISTE AÚN RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo) – Toma de posesión: Debés consignar la fecha de la toma de posesión y no la de realización del acto público.
La toma de posesión se consigna con día/mes/año, es decir la fecha completa. Tené en cuenta que en general, la fecha es al inicio del ciclo lectivo, no pudiendo ser durante el mes de noviembre o diciembre. Ante alguna duda adjuntá el acta de toma de posesión. Observá que la planilla Anexo 4 pide que expreses la acción mediante la cual tomaste el cargo, que debe ser coincidente con la fecha que consignaste.
– Consigná las calificaciones en letras y números. – Consigná la fecha de último MAD sobre el cargo que querés trasladar. – Sobre estas situaciones especiales: Indicá lo que corresponda. Tené presente que se refieren a los módulos/horas en particular ya que puede ser que, por ejemplo, te encuentres con licencia por 114 o1 en otros cargos/módulos/horas y no en los que deseás trasladar.
- Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art.121 (cambio de funciones) PÁGINA 3 (en esta página se solicita el destino, es decir a dónde querés ingresar) – Debés consignar por sí o por no en cada casillero, podés usar X,
- En caso de que los dejes en blanco, se infiere que no.
- Indicar por orden de prioridad los destinos solicitados (puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 -un destino por renglón-).
Pueden ser de distintos niveles, cargos o distritos.
- En la comuna 2: nivel o modalidad (Inicial, primaria, secundaria, técnica, especial, artística, adultos, educación física, etc)
- En la columna 3: nombre del espacio curricular (materia) o cargo (claro, preciso, completo)
- En la columna 4: código PID que es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos. Por ejemplo: CCD- HTR- PLG-LIT- etc.
- En la columna 5: ciclo básico o superior: tené en cuenta que hay materias que corresponden al diseño curricular de ciclo básico y otras a superior pero también materias que poseen el mismo código en ambos ciclos así que en estos casos es indistinto consignarlo.
- En la columna 6: indicá el establecimiento al que deseás ingresar y de corresponder indicá si es sede o anexo.
- En la columna 7: indicá el distrito al que querés ingresar. Si queda en blanco la solicitud se anula por ello es muy importante que completes cada dato que se pide.
– Solamente completar el último cuadro si corresponde. – Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo. Si no tenés más traslados, no es necesario adjuntar las demás hojas. Si los tenés, se repite el mismo procedimiento desde la página 2.
Se pueden agregar tantos traslados como sean necesarios. Si no te son suficientes los que trae por defecto el Anexo 5, agregá solo las hojas 2 (cargo a trasladar) y 3c (destino), las veces que haga falta. Pueden solicitar Acrecentamiento los/as docentes titulares que poseen módulos u horas cátedra. Está normado en la Ley 10.579 (Estatuto del Docente) artículos 69 a 73.
Se otorga con un mínimo de 2 módulos y un máximo de 8 y, en primer lugar, en las escuelas en las que el docente sea titular. La solicitud de Acrecentamiento (Anexo 9) reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, la omisión, y/o error de los datos consignados por el/la docente podrá dar lugar a la anulación de la solicitud.
Se recomienda la lectura del Anexo 2 de la disposición 17/2020 ya que se explicitan mayores detalles: https://abc.gob.ar/secretarias/sites/default/files/2021-04/disposicion_no_17-2020_marco_general_mad_y_anexos_0.pdf PÁGINA 1 – Completá los datos personales – En el recuadro Situación de revista : DECLARÁ TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito.
Es muy importante que indiques la cantidad de módulos/horas y el espacio curricular (materia) en las columnas correspondientes. El código PID es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos. Por ejemplo: CCD- HTR- PLG-LIT- etc.
- Tené en cuenta que la omisión de datos amerita la anulación de la solicitud.
- Títulos: Consignar los que poseas y completar los datos requeridos.
- Es muy importante adjuntar el/los título/s, principalmente, si solicitás alguna materia diferente a la base sobre la que deseás acrecentar.
- Situaciones especiales: Indicá lo que corresponda.
Tené presente que se refieren a los módulos/horas en particular ya que puede ser que, por ejemplo, te encuentres con licencia por 114 o1 en otros cargos/módulos/horas y no en los que deseás trasladar. Tené en cuenta la diferencia entre Recalificación Laboral y art.121 (cambio de funciones) PÁGINA 2 – BASE SOBRE LA CUAL SOLICITA ACRECENTAMIENTO: Completá con los datos de los módulos/horas titulares que serán base para el acrecentamiento.
- Nombre de la materia: consignarlo completo.
- En el recuadro colocar el código PID, que es el código de ingreso a la docencia que figura en tu oblea y además usás para los actos públicos.
- Colocar la cantidad de horas o módulos.
- Poner el nivel, la escuela, el distrito.
- Marcar si es sede o anexo.
- PAD: el puntaje titular.
Es el que corresponde a los módulos/horas cátedra sobre las que deseo acrecentar. Se consigna SI en “presentó recurso ante el PAD” SOLAMENTE SI AÚN NO TUVISTE RESPUESTA DE SAD DEL RECLAMO QUE PRESENTASTE (Si ya tuviste respuesta, no corresponde indicar Recurrido y simplemente declarás el puntaje que te notificaste como respuesta al reclamo) – Antigüedad: no olvidar consignarla – Fecha de toma de posesión como titular: Poner la fecha y marcar la causal de esa toma de posesión.
- Consignar las calificaciones en letras y números.
- Marcar si pidió MAD de esos módulos.
- Consignar fecha de último ACRECENTAMIENTO otorgado y de corresponder, la de renuncia al mismo.
- En el último cuadro se consignan los pedidos: se pueden solicitar hasta 10 opciones.
- Aclarar distrito, escuela, materia y código PID.
No se pone curso ni cantidad de módulos. – RECORDAR que primero se otorga el acrecentamiento en las escuelas donde el docente sea titular AUNQUE NO LAS PIDA. – Tené en cuenta que, primeramente, deberás solicitar en la Planilla el acrecentamiento en/las institución/es educativa/s donde revistas como titular a los fines del cómputo de los pedidos máximos permitidos.
- Si no lo hacés se tendrán en cuenta igualmente para dicho cómputo: si es titular de una escuela se computará como 1º pedido y así sucesivamente.
- Es importante firmar la solicitud/anexo.
- Podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.
- La reincorporación está normada en la Ley 10579, Capítulo XVII, artículos 98 a 100.
En instancia de la Acción Estatutaria de MAD se debe presentar el Anexo 6 a efectos de que el Tribunal de Clasificación le asigne destino definitivo. Tené en cuenta que la reincorporación tendrá carácter provisorio hasta tanto se otorgue destino definitivo, por lo tanto el/la docente que puede solicitar el destino definitivo es quien ya se encuentra notificado de la reincorporación y cumpliendo la situación de provisoria – Completá los datos personales.
– En el recuadro Situación de revista : DECLARÁ TODOS LOS CARGOS TITULARES O TITULARES INTERINOS (Propuesta de nombramiento) en cualquier escuela de gestión estatal o privada, y de cualquier distrito. Es muy importante que indiques la cantidad de módulos/horas y el espacio curricular (materia) en las columnas correspondientes.
– Títulos: Consigná los que se poseas y completá los datos requeridos. – Destinos solicitados: Indicá por orden de prioridad los destinos solicitados (puede ser 1 o más, hasta un máximo de 10 -un destino por renglón-) – Es importante firmar la solicitud/anexo, podés insertar una imagen o imprimir, firmar, escanear y subir al aplicativo.
Es fundamental presentar las probanzas que prescribe la normativa en la Disposición 17/2020. El Anexo 1, punto 7, explica claramente qué tenés que presentar. Si no lo hacés la solicitud será tratada sin razones. Efectivamente los certificados médicos pueden ser emitidos por Instituciones de Salud Privada o estatales.
Ambos se aceptan pero deben cumplir con los requisitos que se piden en la Disposición 17/2020, Anexo 1, punto 7. Podés presentar constancias de medios de transporte que sean emitidos por la empresa en formato tradicional (papel y escanearlo para subirlo al aplicativo) y también se aceptan constancias emitidas a través de correos electrónicos o impresiones de la página web de la empresa de transporte que contenga la información correspondiente.
- Para las solicitudes de MAD para cargos de Inspector/a, Secretario/a de Jefatura y cargos jerárquicos de todos los incisos se establece el mismo procedimiento al establecido para cargos de base por lo que tenés que presentar el Anexo 4.
- Presentás el Anexo 7 solo si es PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS de INSPECTOR/A en el marco del art.55° Ap.
II inciso c) de la Ley 10579. Esto significa que habiendo aprobado un concurso de títulos, antecedentes y oposición no hubieses promovido por falta de vacantes. Presentás el Anexo 8 solo si es PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS de DIRECTOR/A SECRETARIO/A en el marco del art.55° Ap.
- II inciso c) de la Ley 10579.
- Esto significa que habiendo aprobado un concurso de títulos, antecedentes y oposición no hubieses promovido por falta de vacantes.
- Si estás en disconformidad con el resultado de MAD es necesario que dentro de los plazos previstos en el cronograma interpongas el recurso correspondiente,
Tené en cuenta que la normativa acerca de recursos está prevista en la Ley 10579, Capítulo XXIV, artículos 156 a 165. El tratamiento de las solicitudes se realiza teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 10579, artículo 55: – A : se tratan las solicitudes que presenten razones por unidad familiar y salud dentro del distrito.
– B : se tratan las solicitudes por concentración de tareas dentro del distrito. – C : se tratan las solicitudes que no se encuentran comprendidas dentro de los incisos a y b anteriormente mencionados. – D : se tratan las solicitudes provenientes de otros distritos en orden a, b y c. – E : se tratan los traslados que solicitan cambio de cargo de base dentro del nivel/modalidad respetando el orden de prioridad mencionados en a, b, c.
– F : se tratan los traslados que solicitan cambio de nivel/modalidad respetando las prioridades fijadas anteriormente. – G : se tratan las reincorporaciones Actos Públicos Digitales (APD) Todas y todos los docentes que se encuentren inscriptos en algún listado vigente: Listado oficial 2023, 108 A y 108 A In fine, 108 B y 108 B In Fine, Emergencia, Difícil Cobertura y listados por Proyectos.
Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra del año en curso, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedra o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.
ATENCIÓN: Ir al final del listado me ubica en último lugar de la Dirección Docente a la que renuncio o no realizo toma de posesión. Ejemplo: si renuncio a Historia de Educación Secundaria y dentro de este Nivel o Modalidad (Dirección Docente) tengo habilitados más códigos en mi oblea paso al final del listado en todo lo que esté habilitado en ese Nivel o Modalidad.
Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo, y se le ofreciera un cargo en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulo.
Consecuentemente, bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente APD. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Listados Docentes Todos los interesados deberán inscribirse en la docencia de acuerdo con las características de los títulos que posean.
- En primer término se consideran aquellos aspirantes que tengan título habilitante para ejercer la docencia.
- Título habilitante se refiere a aquellos que cumplen con la formación docente-pedagógica para el ejercicio en la docencia, o títulos específicos acompañados por una capacitación docente u otro título docente que le permita acceder al cargo / módulos u horas cátedras.
Otra aspecto importante a saber es qué tipo de título tenés: buscalo y miralo en el nomenclador. En el nomenclador vas a encontrar tres elementos importantes con respecto a los títulos. Allí verás si son:
- HABILITANTES: son las materias en las que podemos dar clases.
- BONIFICANTES: es el puntaje que se adiciona hasta un máximo de 10 puntos.
- REQUIERE CONJUNCIÓN CON TÍTULOS O CAPACITACIÓN DOCENTE: postítulo docente, tramo de formación pedagógica, capacitación.
En algunos distritos puede haber listados específicos, según los distintos tipos de establecimientos:
- Listado Oficial (LOF)
- 108a (Ampliatorio)
- 108a in fine
- 108b(Complementario)
- 108b in fine
- Emergencia
- Difícil Cobertura
- Listados 108 A Superior
- Listados 108 B Superior
- Fines Listado 1
- Fines Listado 2
- Fines Listado 3
- Bianuales CEPT
- Formación Profesional
- Preceptor de Superior
- Listados 5886/05
- Guardavidas
- Listados por Proyecto
- Listados 108 A Artística Terciaria
- Listados 108 B Artística Terciaria
- Contexto de encierro
Lo primero que tenés que saber es en qué listado inscribirte. IMPORTANTE : TODAS LAS INSCRIPCIONES SON ANUALES, salvo las bianuales de los Centros Educativos para la Producción Total (CEPT) y las 5886/05 Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, podés anotarte en el Listado Oficial (POF).
La inscripción se realiza anualmente entre los meses de abril y junio (a través de la página https://abc.gob.ar/ ), y se hace de un año para el otro. Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2023, hay que haberse inscripto en el año 2022. Por ende, si tu primera inscripción al Listado Oficial la realizás en 2023, vas a figurar en el sistema en 2024.
Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia. Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en tiempo y forma al Listado Oficial (LOF), podés inscribirte en el Listado 108 A.
- La misma se realiza entre los meses de agosto y septiembre a través la plataforma ABC: https://abc.gob.ar/,
- La inscripción se hace de un año para el otro,
- Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.
- Instancia de reclamos segunda instancia : a partir de notificación de reclamo primera instancia.
Si tenes título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en el LOF ni la inscripción al 108 A (ampliatorio), podés anotarte en el listado 108 A IN FINE. La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2023 al 31/12/2023, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito,
- La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso,
- Es decir, si realizás la inscripción en 2023, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo.
- Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 A INFINE y 108 B INFINE.
Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2) podés anotarte en el listado 108 B complementario.
- La inscripción se realiza entre los meses de agosto y septiembre ( a través de la plataforma https://abc.gob.ar/ ) y es de un año para el otro,
- Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2023, hay que haberse inscripto en el año 2022.
- Por ende, si tu primera inscripción al Listado 108 B complementario la realizás en 2023, vas a figurar en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en 2024.
Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2), y no llegaste a anotarte en el 108 B complementario, podés anotarte en el listado 108 B IN FINE.
La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2023 al 31/12/2023, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito, La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso, Es decir, si realizás la inscripción en 2023, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo.
Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 B INFINE y 108 A INFINE. El Plan de Finalización de Estudios (FinEs) cuenta con tres listados de inscripción docente. -Listado 1: podrán acceder todos los aspirantes que reúnan las condiciones de título habilitante (Art.57 inc ED).
- Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.
- Listado 2: podrán acceder todos los aspirantes que no reúnan las condiciones de título habilitante (Art 57 inc ED).
- Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.
-Listado 3: si no estás inscripto/a en Listados FinEs 1 Y 2, podés hacerlo en este listado. Cada SAD e stablecen las pautas para la inscripción y nombramiento, con porcentaje de materias de título docente, docentes jubilados y/o profesionales y técnicos no recibidos, según el orden de mérito que a continuación se detalla:
- Alumnos de carreras docentes habilitantes para el cargo al que aspira, con porcentaje de materias aprobadas menor al 50%.
- Docentes excedidos en edad con título habilitante hasta 65 años de edad.
- Docentes jubilados con título habilitante hasta 65 años de edad.
- Profesionales o técnicos habilitantes para el cargo al que aspira, con más del 50% de materias aprobadas sin capacitación docente
Información disponible en la Resolución 115/2016: https://drive.google.com/file/d/1Sh8eO1D6PNQLZD5DD1e3GPR-vzQIdxgC/view?us p=sharing Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una necesidad por falta de recursos humanos en el Distrito, Algunas convocatorias a inscripción las solicitan los inspectores de nivel o modalidad y algunos directamente desde SAD.
En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse. Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una materia a cubrir específica de un nivel o modalidad, Estas convocatorias a inscripción las hacen los inspectores de nivel o modalidad. En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse.
Títulos habilitantes:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación. ( En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente).
- Fotocopia del título secundario, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
-Disposición 30/05:
- Para los I nstitutos de nivel Terciario, la totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismos de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define dicha Resolución.
- Para la cobertura de las suplencias será de aplicación el mismo procedimiento que para las provisionalidades, salvo para aquellas cuya duración sea menor a cuatro meses.
Estos Listados se confeccionan cada dos años. En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para inscribirse, – Resolución 5886/03, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1hvP7yYL-BGutpGf1TFnbOZIRXzhmvb-E/view? usp=sharing – Disposición 30/05, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1KyNKXgHWwwZkX_kXVlSDjjjJQ5frt8zg/view?u sp=sharing TITULARIZACIONES INTERINAS En el caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con doce (12) hs.
como mínimo y de dieciocho (18) hs. como máximo, y/o módulos equivalentes que correspondan. Salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la o el docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso, o que las vacantes ofrecidas originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra/módulos titulares.
La Circular 1/10 establece: “Se deberá tener en cuenta la aplicación del art.59, Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (equivalencias por nivel y modalidad hasta completar el cargo)”.
Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Según el Artículo 66 de la Ley 10.614: “E l aspirante que fuese designado y no aceptase, quedará excluido del respectiv o Registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente pertinente durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes.
En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados”. No tiene penalización y se debe cumplimentar el procedimiento de renuncia por causas particulares.
Sí, en todos los listados de los distintos niveles y modalidades en los que una o un docente se inscribió en la Provincia de Buenos Aires, como lo indica el Artículo 59 del Estatuto del Docente (Ley 10579). Por ejemplo: si titularicé como maestra o maestro de grado de Primaria, también me descuentan los 10 puntos en Profesorado de Secundaria y en Construcción de la Ciudadanía de Técnico Profesional.
Si una o un docente ocupa un cargo como titular interino para el presente ciclo lectivo en algún nivel o modalidad, se procederá a descontarle los diez (10) puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedra en los listados de todos los niveles y modalidades, y podrá acceder a su designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente y desde el nuevo puntaje obtenido.
- Si a una o un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder en segunda vuelta a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo nivel o modalidad.
- Sí, se descuentan los diez (10) puntos en todos los listados de los distintos niveles y modalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la o el docente podrá acceder a una designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente desde el nuevo puntaje obtenido.
En el primer acto público en que fuera designado, un aspirante tendrá acceso a una planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse y sirve para registrar las designaciones y los ceses del ciclo lectivo vigente. La no presentación de la misma no es causal para que no se proceda a su designación; teniendo el docente un plazo de 48 hs para cumplimentarla.
- La o el docente inicia el trámite en el establecimiento y envía a la SAD, presentando el formulario de renuncia, acompañando las probanzas de designación.
- La Secretaría de Asuntos Docentes remite a la Dirección de Movimiento de Personal para que proyecte el acto resolutivo.
- La Dirección de Movimiento de Personal, una vez proyectado el acto resolutivo, enviará el expediente a la SAD a los efectos de notificar a la o el docente,
Formulario de renuncia disponible en: https://docs.google.com/document/d/129Si0aKeXwxPZHXL8LoPsAfoFjzTM7H0/edit ?usp=drivesdk&ouid=115923795724280916364&rtpof=true&sd=true Servicios Provisorios La Ley 10579 y su Reglamentación estable en el Capítulo XVII el derecho de los/las docentes titulares a solicitar Servicio Provisorio,
- Capítulo II: Artículo 7-Inciso K.
- Capítulo VII: Artículo 29°
- Capítulo XI: Artículo 87°-Incisos G-I
2 – Ley N°10.579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios
Capítulo XVIII, Artículos 103 a 106
3 -DI-2018-52-GDEBA-DTCDGCYE de la Dirección de Tribunales de Clasificación.4 -Circular Nº 4/18 (GDEBA) de la Dirección de Tribunales de Clasificación. Servicios Provisorios.5 -Calendario de Actividades Docentes Vigente
CAUSALES Art.103 : Unidad familiar, Salud, Atención de hijo menor, Estudio, Violencia de Género, Otras causales no previstas. (Se estable el detalle de requisitos en la Disposición 52/18).
CAUSALES Art.104: Se podrán solicitar Servicios Provisorios de orden técnico: p or desinteligencia, por necesidad de coberturas en cargos de reciente creación, cuando sea necesario contar con personal especializado en sede de la Dirección General de Cultura y Educación o en organismos de su dependencia. Estos Servicios Provisorios serán otorgados por resolución del Director General de Cultura y Educación.
No, es una acción estatutaria propia de los/as docentes titulares de cargos, módulos u horas cátedra En la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito de origen, es decir, donde se posee el cargo, horas o módulos titulares. El/la Secretario/a de Asuntos Docentes, o quien lo reemplace en la tarea, asesorará a cada docente que así lo requiera acerca del derecho a solicitar Servicios Provisorios internos (regional o interregional) o traslados interjurisdiccionales.
- La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) es la que recepciona la totalidad de la documentación (nota del docente en la que explica los motivos de necesidad del SSPP, Formulario Anexo 1 por triplicado). Se devuelve una copia al docente con sello de entrada (o circuito homólogo) donde conste la fecha, la cantidad de folios entregados y la firma del responsable.
- Se procede a consignar dicho trámite en el fichero de Registro de Servicios Provisorios, siendo de vital importancia que se actualice diariamente para poder realizar el seguimiento del trámite.
- Es importante verificar que en el formulario Anexo 1 el/la docente consigne en situación de revista la carga horaria que debe trasladar (en la que solicita SSPP y la totalidad que posee).
- También se debe cotejar que el domicilio del/la docente que consta en el D.N.I. sea coincidente con el del núcleo familiar.
- Se deberá verificar que obre constancia de la toma de posesión como titular, de lo contrario no es posible realizar el análisis del caso.
- Una vez finalizada la clasificación y el ordenamiento de la documentación, se remitirá el legajo con nota de elevación y remito a la dependencia correspondiente:
- Al Tribunal Descentralizado: los Servicios Provisorios internos (regionales o interregionales), de acuerdo a lo establecido en la Disp.52/18, teniendo en cuenta la intervención en cada caso.
- A la Dirección de Tribunales de Clasificación: los Servicios Provisorios por incompatibilidad horaria titular y otras causales no contempladas (Art.103° Inciso E.2.) y los Servicios Provisorios de los siguientes cargos jerárquicos: Inspectores, Secretarios de Jefatura, Secretarios de Asuntos Docentes y Traslados Interjurisdiccionales.
Se archiva en SAD un juego digital con copia del legajo del docente. Se notificará fehacientemente al docente del otorgamiento o no del Servicio Provisorio en el distrito de origen, es decir, donde es titular, como así también en el distrito de destino si fuera concedido.
La Dirección de Tribunales de Clasificación o el Tribunal de Clasificación Descentralizado, según corresponda en razón de la causal invocada.
Los Servicios Provisorios por razones de salud o cambio de ámbito laboral, deberán ser aconsejados por una Junta Médica interviniente. Es preciso tener especial atención a lo establecido en la Disposición 52/18. Corresponderá aconsejar servicio provisorio por razones de enfermedad cuando la Junta Médica pondere que no hay afectación o disminución de la capacidad laborativa que impida el desempeño normal de las tareas propias de su cargo titular, pero surja la necesidad de un cambio de destino o de ámbito laboral.
Las razones para el traslado estarán vinculadas con las distancias, las características del camino o los medios de transporte disponibles, que pudieren comprometer la salud del/la docente, ya sea agravando una patología o bien dificultando el proceso de evolución y recuperación esperado. También podrá aconsejarse Servicio Provisorio por razones de enfermedad cuando por circunstancias vinculadas a la infraestructura propia del establecimiento donde cumple sus servicios, no resultare conveniente el traslado o tránsito hacia el lugar donde cumple dichas funciones y siempre que no existan vías alternativas de acceso.
Para toma de posesión durante el ciclo lectivo vigente, los Servicios Provisorios pueden solicitarse desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso. La toma de posesión de los Servicios Provisorios cuya solicitud sea presentada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, será al año siguiente.
- Es decir, si ingresó una solicitud con fecha 15/10/2022, el destino será otorgado en el ciclo lectivo 2023.
- No, porque sólo podrá solicitarse un Servicio Provisorio cuando la causal invocada sea posterior a su designación como titular (Artículo 105° del Estatuto del Docente y su Reglamentación).
- Si el/la docente alegase una causal anterior a dicha designación, no procederá el otorgamiento del Servicio Provisorio, debiendo encuadrarse lo planteado, de corresponder a lo pautado en el Capítulo XV del Estatuto del Docente (Movimiento Anual Docente).
Los DESTINOS de los Servicios Provisorios se encuentran reglamentados en el Art.106:
- En vacantes reales
- Excepcionalmente en cargos de carácter suplente
- Vacantes reales por incumbencia de título, en el mismo Ítem escalafonario, en el mismo nivel/modalidad.
Son los cargos, horas cátedra o módulos provisionales. No, porque La Ley 10579 pauta que tiene que ser en vacantes reales, es decir provisionales. No, la Ley 10579 no establece plazos de la suplencia a ofrecer. No, porque las vacantes reales para asignar destino por incumbencia de títulos deben ser en el mismo ítem escalafonario, y el cargo de Preceptor y Profesor son de diferentes ítems.
- No, porque son cargos de diferentes ítems, aunque sean del mismo nivel (Inicial).
- No, porque el Artículo 106 Inciso 3 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, establece que el destino debe ser en el mismo Nivel/Modalidad del cargo base por el que se solicita el Servicio Provisorio.
No, los cargos suplentes deben tomarse como un ofrecimiento excepcional conforme pauta la normativa vigente y sólo podrá tomarse destino en ellos de no existir vacantes reales, o si las que existieran le generaran incompatibilidad horaria o afectación de la unidad familiar, todo esto debidamente fundado con documentación respaldatoria.
- Sólo en ese caso y excepcionalmente, podrán ofrecerse como destino cargos, módulos u horas cátedras suplentes, conforme a lo normado en el Art.110°, Inciso B) del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
- El Servicio Provisorio por estudio, ya que los Servicios Provisorios por estudio serán concedidos en vacantes de servicios educativos o en otras reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación, ubicadas en radio de fácil acceso al establecimiento donde se hallare inscripto el solicitante.
Los CESES DE PERSONAL DOCENTE PROVISIONAL Y SUPLENTE se encuentran pautados en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios. En esos apartados se establece la forma y orden en que deben producirse los desplazamientos.
“Cuando el ciclo lectivo hubiere comenzado, el docente titular que deba ser reubicado deberá desempeñarse en el horario y curso del provisional que deba cesar”. Esto quiere decir que si la Secretaría de Asuntos Docentes de un distrito recibe un Servicio Provisorio otorgado una vez iniciado el ciclo lectivo, deberá nominalizar los órdenes de mérito de todos los/las docentes del distrito en condición de ser desplazados y ofrecer como destino los cargos que correspondan según orden de prioridad, establecido en el Artículo precitado.
Sí, pero para ello se debe probar con documentación respaldatoria que el destino ofrecido, por estricto orden de mérito, afecta la unidad familiar o produce situaciones de incompatibilidad horaria, en el marco del Artículo 29° de la Ley 10579. Sí, además de los Servicios del Artículo 103° de la Ley 10579 y su Reglamentación, existe otra clase de Servicios Provisorios que se encuentran comprendidos en el Artículo 104° del citado plexo normativo, a saber: ARTICULO 104°: “Se podrán otorgar Servicios Provisorios por razones de orden técnico: A) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.
B) Cuando exista necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental. C) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.
En los supuestos mencionados en los apartados B) y C) se requerirá el consentimiento del/la docente”. Decreto 2485/92 – Reglamentación ARTÍCULO 104º.- A.- SIN REGLAMENTAR.B. y C.- Los Servicios Provisorios por razones de orden técnico serán otorgados por resolución del Director General de Escuelas y Cultura.
El organismo solicitante fundamentará la necesidad de la medida. Nota: Se observa la definición “Dirección General de Escuelas y Cultura” porque el texto que antecede es copia textual del Articulado de la Ley 10579 y su Decreto reglamentario. A los efectos de los requerimientos de los Servicios Provisorios de Orden Técnico enmarcados en el Art.104° Inciso C), rige la aplicación de la Resolución N° 242/08.
SERVICIOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES Los Servicios Provisorios podrán ser Interjurisdiccionales cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires con la Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art.101° A de la Ley 10579 y sus Decretos Reglamentarios).
- Ley 10579 – Capítulo XVIII – Artículo 101° – Inciso A
- Ley Nº 9389/79
- Decreto PEN Nº 134/09
- Resolución N° 3060/2010
- Disposición N° 635/2010 de la Dirección de Tribunales de Clasificación
Necesidad fehacientemente comprobable de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para la salud. Los requisitos que debe acreditar el docente son: A) Ser titular de su jurisdicción B) Revistar en cargo de base C) No encontrarse en situación de revista pasiva o con cambio de funciones por razones de salud D) No encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa o en proceso judicial que impida el traslado, al momento de efectivizarse el mismo E) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la jurisdicción a la que se desea trasladar F) Tramitar y presentar la certificación de servicios de la provincia de origen.
- A) Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco del Decreto PEN Nº 134/09.
- B) Constancias que acrediten la unidad y sustento del grupo familiar; por ejemplo: certificado laboral del cónyuge, residencia real o potencial en la Jurisdicción de destino, etc.; o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud del docente y/o de su grupo familiar primario.
C) Fotocopias autenticadas de título/s y certificado/s analítico/s.1. Docentes de la Provincia que solicitan el traslado: La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente.
Además, incorporará copias autenticadas de los títulos habilitantes y certificados analíticos con que cuente el docente. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de octubre de cada año. La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente por sistema GDEBA, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.2.
Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires: Las anuencias otorgadas e intervenidas por el Ministerio de Educación de la Nación, serán receptadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada ciclo escolar. La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de origen el cumplimiento de los recaudos que no se encuentren acreditados, mediante providencia y devolución del expediente respectivo.
- Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.
- Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos durante el transcurso del Ciclo Lectivo en que fueren aprobados, de acuerdo a las prescripciones establecidas en las normas de aplicación.
En caso de otorgarse en los dos últimos meses del año, el traslado se efectivizará desde el 1º de marzo del año siguiente a la tramitación. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá interponerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la Jurisdicción.
- En caso de existir más de una solicitud que supere las vacantes, el orden de prioridad para el otorgamiento estará dado por la fecha de ingreso de la misma en la jurisdicción, debidamente cumplimentada.
- El traslado será posible en la medida en que la Jurisdicción disponga de vacantes generadas durante el último ciclo lectivo.
La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a la reserva de vacante, dictará una Disposición transitoria ad referéndum de la resolución respectiva y girará el expediente GDEBA a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino.
Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para la elaboración del proyecto de Acto Administrativo y posterior remisión a la Superioridad. Las pautas y procedimientos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 9389/79 son: 1- Causales para solicitar y otorgar traslados: Necesidad fehacientemente comprobable de unidad del vínculo conyugal temporaria, determinada por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.
No se concederá el traslado entre Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que – en razón de la distancia y medios de transporte – exista la posibilidad de satisfacer el pedido.2- Requisitos que debe acreditar el docente:
- Ser titular de su jurisdicción.
- Revistar en cargo de base o directivos.
- No encontrarse en situación de revista pasiva.
- No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa, al momento de efectivizar el traslado.
- Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos (2) últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado.
- Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular y /o materia de que es titular.
- No poseer otro cargo docente con estabilidad en la Jurisdicción a la que se pide trasladar.
- Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.
3- D ocumentación requerida para iniciar el trámite
- Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco de la Ley Nº 9389/79.
- Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña, número de CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde y hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa.
- Constancia de vínculo conyugal.
Nota: Puede agregar, de corresponder, certificado/s de nacimiento/s de el/loshijo/s, y certificado de domicilio en la provincia de destino.4- Trámite: Los traslados provisorios interjurisdiccionales serán solicitados en el marco de los Convenios vigentes, firmados por las distintas provincias.
- A ) Docentes de la Provincia que solicitan el traslado: La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD), juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente.
- Los traslados podrán solicitarse durante todo el año.
La SAD remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.
B ) Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires: Las anuencias otorgadas e intervenidas por las Juntas de Clasificación u organismos similares, serán receptadas por la Jurisdicción de destino para analizar la posibilidad de ubicación provisoria. Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.
Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos en cualquier momento del año, excepto en los dos (2) últimos meses del ciclo lectivo, debiendo tomar posesión dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación pertinente. Vencido el término y si no hubiera tomado posesión -salvo causa debidamente justificada – quedará sin efecto automáticamente el traslado.
- La autoridad competente determinará la ubicación del docente de acuerdo con las necesidades de servicio.
- Si no aceptara el ofrecimiento, el trámite de pedido quedará sin efecto.
- Los traslados provisorios concedidos en el marco de la Ley Nº 9389/79 caducarán a la finalización del período escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos (2) períodos más, directamente por las autoridades de la Jurisdicción en que presta servicios, con notificación a la Jurisdicción de procedencia, siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente probada.
Al vencimiento del período de tres (3) años, los interesados podrán iniciar, por última vez, un nuevo trámite ante la Jurisdicción de origen por un trieño más. Es importante resaltar que la norma establece el carácter temporario de la residencia del docente fuera de la Jurisdicción.
- En este sentido, la consideración transitoria y temporal establecida en anteriores otorgamientos no significa la habilitación para una renovación automática e indefinida.
- En caso de permanecer la causal y si se hubiere superado el período de tiempo máximo establecido precedentemente, el trámite sólo podrá encuadrarse en el Decreto PEN Nº 134/09.
El docente trasladado provisoriamente quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes en la Jurisdicción. En caso de trasgresión normativa debidamente comprobada, quedará sin efecto el traslado y se remitirán las actuaciones pertinentes a la Jurisdicción de origen.
- No se otorgará la renovación del traslado si el docente fuera calificado con concepto profesional inferior a “bueno” o su equivalente.
- El docente trasladado provisoriamente mantendrá su condición de titular en la Jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa certificación mensual de servicios expedida por autoridad competente.
Los docentes de Nivel Terciario no gozan de este beneficio. La Dirección de Tribunales de Clasificación girará el expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para realizar el trámite de estilo y girarlo a la Jurisdicción de origen para que tome la intervención que le compete.
- PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD) Es el cómputo generado a partir de la valoración numérica del desempeño docente, antecedentes, títulos y cursos,
- Todos los docentes titulares tienen derecho a obtener su PAD luego de dos años desde su titularización.
- La fórmula para calcularlo está establecida en el artículo Nª 51 del Estatuto del Docente y sería la siguiente: (Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de Calificaciones = Puntaje Anual Docente Conforme a lo establecido en los Artículos 58º del Estatuto Docente, se considera título habilitante aquel que asegura por sí mismo la formación pedagógica general, el conocimiento integral según el nivel, modalidad y/o especialidad respectiva, los fundamentos psicopedagógicos de la función específica y el dominio de los procedimientos y técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad que se trate.
El Título habilitante es aquel que te habilita para desempeñarse en un cargo, horas o módulos en determinado nivel y/o modalidad, Su valor va del 1 al 25. El valor de estos se puede obtener en el Nomenclador de Títulos y cursos que se encuentra en la Plataforma del ABCM(– SERVICIO – SERVICIOS PUBLICOS – NOMENCLADOR DE TÍTULOS Y CURSOS).
- Es el puntaje otorgado por los Tìtulos de capacitaciòn, post-títulos, cursos, seminarios o equivalentes.
- Su valor también se consulta en el nomenclador de Títulos y cursos.
- Su duración no puede ser menor a 30 horas cátedra y debe estar vinculado con el cargo, horas cátedras o módulos que tenga.
- Se considera titulo habilitante aquel que permite que accedas a un cargo, horas o módulos determinado.
Por ejemplo: Tengo el título de Maestra de Grado y de Maestra inicial. Mi cargo Titular es de MI en el Nivel Inicial, por lo tanto: Título habilitante: Maestra de Inicial – valor 25 puntos Título Bonificante: Maestra de primaria – valor 1,50 puntos Los Títulos, cursos y otros deben estar registrados en el Consejo Escolar hasta el 30 de septiembre del año anterior a generar el PAD.
No, dependen del cargo, horas y/o módulos y del Nivel y/o Modalidad. Un curso puede tener distintos valores para distintos PID. Por ejemplo: El título de Maestra Inicial (MI) tiene: PID: MI (maestra de inicial) – 25 puntos PID: JM (maestra de jardín maternal) – 10 puntos PID: PR (Preceptor en Secundaria) – 13 puntos Hasta un máximo de diez (10) puntos.
Para determinar la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la DGCYE de la Provincia de Buenos Aires como titular, titular interino, provisional o suplente en un mismo Nivel o Modalidad. A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año.
Corresponde 1 punto por cada año o fracción mayor a 6 meses. Entiéndase esto como el cierre del cálculo total de antigüedad, es decir, sumado todo su desempeño en el cargo, nivel/modalidad; tendré al 01/01 del año del PAD un total en años, meses y días, redondeando según sean 6 meses más hacia arriba o menos de 6 meses hacia abajo.
Ejemplo: Al 01/01/2023: 5 años, 5 meses y 29 días, se considerará 5 años; es decir 5 puntos para ítem Antigüedad. Al 01/01/2023: 5 años, 6 meses y 0 días, se considerarán 6 años; es decir 6 puntos para el ítem Antigüedad. IMPORTANTE : Antigüedad para PAD nunca puede ser mayor a la de cobro (al 01/01 del año del PAD a realizarse).
- Cargo MG – Nivel Primario
- Cargo Preceptor – Nivel Primario
- Cargo Profesor – Nivel Secundario
- Cargo Preceptor – Nivel Secundario
- Cargo OE – Nivel Psicología
- Cargo Profesor de Educación Fìsica (ZP, ZI, EFC, etc)- Transversal a todos los niveles
En organismos de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente en la Dirección docente en la que clasificare. No. Cuando un docente tiene más de un cargo titular, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. Para cada uno de los cargos se tendrá en cuenta el título en el que realizó el ingreso a la docencia, con sus respectivas antigüedades y calificaciones.
- Los docentes que revisten en horas cátedras o módulos, serán clasificados en cada área de incumbencia de título en la que realizó el ingreso, teniendo en cuenta la antigüedad y la calificación en cada una.
- Ejemplo: 1.
- Docente con título de Profesor en Física, es titular de 12 módulos de Física y 4 módulos de Matemática en el ciclo básico.
A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación como Profesor de Física se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el PID FIS (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad en el Nivel Secundario
- Calificación obtenida en el área de incumbencia de Física
Para la clasificación como Profesor de Matemática -Ciclo básico- se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el PID MTM (21 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad en el Nivel Secundario (la misma que para Prof. de Física)
- Calificación obtenida en el área de incumbencia de MTM
2. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de un cargo de MG en Nivel Primario y de un cargo de PR en Secundaria. A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación como MG de Primaria se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera Antigüedad en el Nivel Primario
- Calificación obtenida como MG
Para la clasificación como Preceptor se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Tìtulo en el PID PR – Secundaria (13 puntos)
- Bonificantes si tuviera Antigûedad en el Nivel Secundario (en el mismo cargo)
- Calificación obtenida como Preceptor
3. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de dos cargos de MG en Nivel Primario, el primero titular desde el 2000 y el segundo desde el 2016. A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación del primer cargo MG de Primaria se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigûedad en el Nivel Primario (Se cuenta toda la antigûedad en el nivel primario, cualquiera fuera su situación de revista)
- Calificación obtenida como MG
Para la clasificación del segundo cargo de MG se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad 6 años (contada desde la fecha de la segunda titularización) y todos los servicios suplentes o provisionales, en este caso, como MG, simultáneos al primer cargo
- Calificación obtenida como MG
La antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI) El desempeño docente de la DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15 homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada) y debe haber sido reconocido previamente en el Departamento de Antigüedad.
- Se solicita el cec 15 para analizar si cumple los requisitos para PAD, es decir si son servicios en el mismo cargo, nivel/modalidad.
- Recordar la premisa que la Antigüedad de PAD no debe ser mayor a la de cobro.
- El docente que fuere promovido, trasladado, ascendido, descendido de jerarquía conservará la antigüedad acreditada en el cargo y/u horas-cátedra sobre cuya base se produjo el cambio, y homólogamente se aplica a cada uno de los ítems que conforman el PAD.
Por ende, conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD. El PAD se refleja en el abc a los dos años de realizar dicha Promoción porque se debe esperar a que el ítem calificación sea firme en el nuevo cargo.
Conservará la valoración de todos los ítem salvo el de la calificación que será la del nuevo cargo. Ejemplo : MG Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 01/08/2021 PAD 2021 (al 01/01/2021): Se le asignará el PAD como MG PAD 2022 (al 01/01/2022): SIN PAD PORQUE DESDE EL MES DE AGOSTO ES DIRECTOR Y NO TIENE CALIFICACIÓN FIRME EN DICHO CARGO.
Se encuadra la PROMOCIÓN y su PAD SERA 00,00 PAD 2023 ( al 01/01/2023): PRIMER PAD COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME COMO DIRECTOR Conserva todos los valores ya asignados en su cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se toma la calificación de DIRECTOR Si un docente se desempeña en un cargo jerárquico, se valora el mismo en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo como mínimo,
- 1 punto por año completo para: Inspector, Director, Vicedirector, Secretario, Jefe de área
- 0,50 puntos por año completo para: Prosecretario, Jefe de preceptores, preceptor residente, Jefes de medios de apoyo técnico pedagógico
No corresponde el puntaje para el cargo jerárquico, ya que en ninguno de los dos desempeños se completó el ciclo (completo) en el mismo cargo de marzo a diciembre. Si corresponde el puntaje para el rubro de cargo jerárquico. En caso de desempeño de dos cargos simultáneos, entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se considerará aquel que sea de mayor valoración (siempre en el mismo nivel).
- El docente conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y el PAD se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD.
- En este caso, se toma ese cambio de situación revista en el ítem antigüedad el desempeño suplente, provisional, interino y titular en el mismo cargo nivel y/o modalidad al que se traslada hasta el 01-01 del año del PAD a generar.
Los demás ítems también tendrán que confeccionar nuevamente ajustándose a su nueva situación. En cuanto a la carga del PAD, se verá reflejado a los dos años de haberse efectivizado el MAD, dado que el cómputo de ese PAD será definido por la calificación firme.
Por ejemplo : Docente que tenía dos cargos como PR en el nivel inicial y ambos titulares y pasó el cargo de PR con mayor puntaje a desempeñarlo como PR en Secundaria. (MAD, con igual cargo, pero a otro nivel). En el PR de inicial, recuperó la antigüedad desde el comienzo, conservó todos sus servicios como PR en el nivel inicial (suplentes, provisionales) y en el PR de secundaria tuvo que esperar dos años para que se le conforme el PAD, dado que su traslado fue por MAD a otro nivel (secundaria) y aquí juega, además de la antigüedad que será como PR de Secundaria exclusivamente, también la calificación que estará firme a los dos años de titularizar o, en este caso, a los dos años de haber efectuado el MAD.
Definirá el PAD la calificación titular aplicable a los dos años de su titularización, y en caso de más de una calificación titular, el PROMEDIO de ellas, contando para ese promedio inclusive hasta la última calificación obtenida dos años anteriores al año del PAD a calcularse, ya que es esa su última calificación firme a promediar.
- Para determinar la calificación se tiene en cuenta las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare.
- Si un docente se desempeña en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos del PAD será el promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicio como titular.
El docente tendrá su PAD actualizado al 01/01 del año en que hace uso de la mencionada licencia y en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la misma. Se contemplará todo desempeño “congelado”, luego de finalizada la LICENCIA.
¿Cómo hacer el Ingreso a la docencia en la provincia de Buenos Aires?
La inscripción al Ingreso a la Docencia La inscripción se realiza en forma virtual, realizando la Declaración Jurada en línea a través de la plataforma ABC.
¿Cuándo comienzan los actos públicos 2023?
CADENA N°172/2023 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: MODIFICATORIA CRONOGRAMA ACTOS PÚBLICOS 2023 APD |
Caseros, 140/05/2023 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN DEL DISTRITO: La SAD de Tres de Febrero informa que a partir del día lunes 15 de MAYO 2023, se modifica cronograma APD (Cadena 10/23) por lo cual, se comenzarán a recepcionar los PEDIDOS DE COBERTURA DE PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS para los ACTOS PÚBLICOS DIGITALES diariamente.
Los mismos se seguirán solicitando de manera digital a través del SUNA y del formulario google que se encuentra en el siguiente link: https://docs.google.com/forms/d/10_VNviZ6EUEURvG4vRCxraFw2K31bIHcC470Vt-jzG0/edit?usp=drivesdk también podrán acceder al mismo desde el botón gris que se encuentra a la izquierda en nuestra página web: PEDIDOS DE COBERTURA ACTOS PÚBLICOS adjuntando la probanza respaldatoria.
Se recuerda a las secretarias que se cargan los pedidos hasta las 18 hs. pasado ese horario se cargan al día siguiente, Los APD tendrán cierre 7:30 hs, IMPORTANTE: a partir del 15/5/23 CUANDO UNA ESCUELA HAYA HECHO SOLICITUD Y SOLICITE ANULARLA DEBE INDEFECTIBLEMENTE ENVIAR AL CORREO DE SAD UN MAIL SOLICITANDOLO Y EXPLICANDO LA CAUSAL, YA QUE NOSOTROS DEBEMOS RESPONDER RECLAMOS DE QUIENES SE POSTULAN Y TENER UNA PROBANZA DE QUIEN SOLICITA LA ANULACIÓN.
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 7:30 hs | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | LUNES A VIERNES | 7:30 hs | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Las designaciones comienzan a partir de las 8.30 hs. (garantizando las horas de publicación como indica la normativa). LAS TOMAS DE POSESION SON INMEDIATAS IMPORTANTE: Se recuerda que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 3226/21 que norma el procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes a través del aplicativo APD del abc.gob.ar Por lo expuesto se reitera que: – Los cargos, módulos u hs/c deberán estar expuestas al público por 12 hs excepto las suplencias de hasta 15 días de CARGOS DE BASE donde el tiempo de publicación se podrá reducir hasta 2 (dos) horas mínimas.
– Las postulaciones revisten carácter de declaración jurada. La SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos. En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
– Si un docente quedara merituado en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el ORDEN DE PRIORIDADES SELECCIONADO al momento de la postulación. – La SAD seleccionará a los postulantes por orden de mérito desde el día de cierre del APD hasta que se designen TODOS los cargos publicados y se enviará por mail la notificación a los docentes designados al correo electrónico declarado en la postulación.
El designado enviará acuse de recibo y hoja de ruta actualizada. El docente deberá informar de inmediato al correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.
-En los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de posesión se deberá retomar con el siguiente docente en orden de mérito de la oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva designación. – En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad de cobertura.
– Si una oferta quedará desierta la SAD lo republicará para el próximo APD. – Se solicita que cada postulante utilice su mail oficial de la casilla de correo @ abc.gob.ar y que envie la HOJA DE RUTA ACTUALIZADA CON LOS CESES REFRENDADOS POR ALGÚN MIEMBRO DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN O POR EL PERSONAL A CARGO EN EL MOMENTO DE REALIZADO EL CESE ANTES DE LAS 7:30 AM.
CASO CONTRARIO QUEDARÁ EN SEGUNDA VUELTA. – Se notificará a los Establecimientos educativos a través del correo abc los docentes designados solicitando informar a esta SAD por el mail [email protected] aquellos docentes que renunciaran o no hicieran toma de posesión de aquellos cargos para los que fueron designados para aplicar lo dispuesto en la Circular Nº 1/10.
CADENA N° 77/2023 PARA: TODOS | Referencia: ANULACIÓN IGE 1512284 Y NUEVA PUBLICACIÓN APD FINES 2023 |
Caseros, 21 de marzo de 2023 |
Esta SAD Informa que se Anula IGE 1512284 ya que no hay vacante del mismo. Se publica nuevo pedido: WMC – EDUCACIÓN ARTÍSTICA – 2 MOD – MIERCOLES 8:20 a 9:40HS – UNTREF – IGE 1513171 Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero La SAD Tres de Febrero informa que, se publicaran por APD desde el 20/03/2023 hasta el 21/03/2023 con cierre a las 10.30 las ofertas de las Trayectorias Educativas para el nivel secundario EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA Reso 1873/22 La postulación para los cargos se realiza a través de la PLATAFORMA abc ofertas Atte SAD Se adjunta instructivo para APD INSTRUCTIVO APD Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero
CADENA N° 55/2023 PARA: Todos los niveles y modalidades | Referencia: ACTO PÚBLICO PRESENCIAL FINES CONTINUIDAD Y APERTURAS CON HORARIOS |
Caseros, 13 marzo 2023 |
La SAD Tres de Febrero informa que : El día viernes 17/03/2023 desde las 8.30 hs en el auditorio de la EP 12/ ES 3 Se llevará a cabo de manera presencial el ACTO PÚBLICO De FINES Continuidades y aperturas. Se solicita concurrir con:
DNI HOJA DE RUTA Oblea Impresa FINES 1 Y 2 LISTADOS VIGENTES 2023 PARA INSCRIPTOS A FINES 3: INSCRIPCIÓN FINES EMERGENCIA 2023
SE RECUERDA QUE PUEDEN ENVIAR REPRESENTANTE PARA EL ACTO PÚBLICO CON AUTORIZACIÓN Y DNI CRONOGRAMA HORARIO TENTATIVO:
CADENA N° 10/2023 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: ACTOS PÚBLICOS 2023 APD |
Caseros, 14/02/2023 |
La SAD de Tres de Febrero informa que a partir del día 15 de Febrero del corriente año se comenzarán a recepcionar los PEDIDOS DE COBERTURA DE PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS para los ACTOS PÚBLICOS DIGITALES. LOS PRIMEROS APD CERRARÁN LOS DÍAS 22, 23, 24,27 y 28 DE FEBRERO A LAS 7:30 hs Y SERÁN SOLO DE CARGOS (INICIAL, PRIMARIA, ESPECIAL, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR).
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 7:30 hs y 10:30 hs | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | MARTES Y JUEVES | 7:30 hs y 10:30 hs | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Las designaciones comienzan a partir de las 8.30 hs. (garantizando las horas de publicación como indica la normativa). LAS TOMAS DE POSESION SON INMEDIATAS IMPORTANTE: Se recuerda que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 3226/21 que norma el procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes a través del aplicativo APD del abc.gob.ar Por lo expuesto se reitera que: – Los cargos, módulos u hs/c deberán estar expuestas al público por 12 hs excepto las suplencias de hasta 15 días de CARGOS DE BASE donde el tiempo de publicación se podrá reducir hasta 2 (dos) horas mínimas.
– Las postulaciones revisten carácter de declaración jurada. La SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos. En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
– Si un docente quedara merituado en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el ORDEN DE PRIORIDADES SELECCIONADO al momento de la postulación. – La SAD seleccionará a los postulantes por orden de mérito desde el día de cierre del APD hasta que se designen TODOS los cargos publicados y se enviará por mail la notificación a los docentes designados al correo electrónico declarado en la postulación.
El designado enviará acuse de recibo y hoja de ruta actualizada. El docente deberá informar de inmediato al correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.
-En los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de posesión se deberá retomar con el siguiente docente en orden de mérito de la oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva designación. – En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad de cobertura.
- Si una oferta quedara desierta la SAD lo republicará para el próximo APD.
- Se solicita que cada postulante utilice su mail oficial de la casilla de correo @ abc.gob.ar y que envie la HOJA DE RUTA ACTUALIZADA CON LOS CESES REFRENDADOS POR ALGÚN MIEMBRO DEL EQUIPO DE CONDUCCIÓN O POR EL PERSONAL A CARGO EN EL MOMENTO DE REALIZADO EL CESE ANTES DE LAS 7:30 AM.
CASO CONTRARIO QUEDARÁ EN SEGUNDA VUELTA. – Se notificará a los Establecimientos educativos a través del correo abc los docentes designados solicitando informar a esta SAD por el mail [email protected] aquellos docentes que renunciaran o no hicieran toma de posesión de aquellos cargos para los que fueron designados para aplicar lo dispuesto en la Circular Nº 1/10.
CADENA N° 462 /2022 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: ACTO PÚBLICO TITULARES INTERINOS 2023 CRONOGRAMA Y REQUISITOS |
Caseros, 12 de diciembre de 2022 |
A los Equipos de Conducción: Notificar y dar amplia difusión al personal de su Establecimiento sobre el Cronograma de Actos Públicos de Titular Interino 2023 que se adjunta y los Requisitos para acceder a la titularización interina: Documentación a presentar el día del Acto Público: – DNI Original y Fotocopia.
– TITULOS Originales y Fotocopias, una por cada materia o cargo a tomar (Secundario y Habilitantes). –– 2 Planillas de Propuestas de Designación : Anexo 1 de Propuesta de designación CARGOS 2023 ó Anexo 2 de Propuesta de designación MÓDULOS/HS CÁTEDRA 2023, (Se adjunta o en Librería La Tijera II) – Declaración Jurada de Incompatibilidad horaria 2022 (Original o copia autenticada) – Planilla de Horario asignado en Acto Público Titular Interino 2023 ( 2 copias por escuela designada- Se adjunta o en Librería La Tijera II) – 2 Hojas de Ruta para el ciclo lectivo 2023 (Se adjunta o en Librería La Tijera II) – Oblea del Listado Oficial 2023 _ En caso de no poder asistir personalmente el representante debe presentar la constancia oficial de Autorización (que se adjunta), DNI original del representante y una copia de ambos DNI (representante y representado) Se recuerda a aquellos titulares interinos que por alguna causal no calificaron para hacer destino definitivo, que deberán presentarse el día del acto público de titular interino 2023 para renovar su interinato.
LUGAR DE ACTO PÚBLICO: AUDITORIO EP 12/ES 3 Belgrano 4869 Caseros Secretaría de Asuntos Docentes Tres de Febrero
CADENA N° 297/22 PARA: todos los niveles y modalidades | Referencia: COMUNICADO SECTOR APD por novedades de APD RECTIFICACION |
Caseros, 25 AGOSTO de 2022 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN Y PÚBLICO DOCENTE EN GENERAL: COMUNICADO DEL SECTOR APD DE LA SAD TRES DE FEBRERO La Sad Tres de Febrero informa a todos los Docentes y Establecimientos que, a partir del día VIERNES 25/08/2022, para los APD según RSFC 326/21 DGCYE; se utilizará para realizar las designaciones una nueva planilla ONLINE que agiliza las coberturas ya que la normativa vigente de los APD así lo permite al señalar: “La sola postulación es la aceptación del cargo” Se debe recordar que, las TOMAS DE POSESIÓN DEBEN SER INMEDIATAS.
De ser designados en otros Distritos al mismo momento, deberá avisar al correo de APD y enviar la probanza de dicha novedad. Esta es la única excepción para la NO toma de posesión; caso contrario, quien no se presente o renuncia al cargo designado para al final del listado/modalidad/ nivel desde el cual realizo la toma.
(Circular 1/10) Se recuerda que la postulación es una Declaración Jurada y que quien incurra en una falsedad es pasible de sanción de acuerdo al art 68 de la Ley 10579 Estatuto Del Docente. Además se informa que, desde la plataforma APDD, al momento de postularse se deberá cumplimentar e l Registro de Designaciones Docentes, llamada también “Hoja De Ruta” desde el día 25/08/2022.
Al momento de postularse el docente deberá aceptar y/o modificar el registro de designaciones para continuar con el proceso, El Docente podrá visualizar la totalidad de sus cargos/ hs y Módulos TITULARES y los PROVISIONALES Y SUPLENTES designados en el ciclo 2022 con la posibilidad de EDITAR la CONTINUIDAD, el CESE o la RENUNCIA.
El Docente podrá editar sus cargos en carácter de DDJJ. ATTE SECTOR APD SAD TRES DE FEBRERO
CADENA N° 132 /2022 PARA:TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: COMUNICADO SOBRE CAMBIOS PARA LAS POSTULACIONES AL APD |
Caseros, 18 DE ABRIL DE 2022 |
A LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN: LA SAD de Tres de Febrero solicita dar amplia difusión al siguiente comunicado sobre APD: » Nos comunicamos con ustedes para comunicarles que a partir del día de la fecha 13/02/2022, las postulaciones estarán restringidas por distrito y por código PID habilitante del IGE donde solicita postularse cada docente,
Este requerimiento se realiza para descomprimir postulaciones múltiples que dificultan el desarrollo del APD. En los casos en que el postulante no figure en ningún listado, y si estuviera inscripto en algún listado que no fuera digitalizado para el APD, podrá consignar, bajo su responsabilidad, si pertenece a otro tipo de listado, de esa forma podrá continuar con su postulación.
Se solicita difusión a través de los medios habituales Además se sumó a la Declaración jurada de postulación, la siguiente pregunta: Tiene cargo y/o su equivalente en módulos u horas cátedra como TITULAR / TITULAR INTERINO : SI/ NO Para conocimiento y difusión.
CADENA N° 90/2022 PARA: TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES | Referencia: CAMBIO DE CRONOGRAMA APD PROVISIONALIDADES Y SUPLENCIAS A PARTIR DE ABRIL 2022 |
Caseros, 28 de MARZO de 2022 |
La Secretaria de Asuntos Docentes de Tres de Febrero informa a los Establecimientos y a los docentes del distrito que a partir de abril el Cronograma de Actos Públicos Digitales se modificará de la siguiente manera: A partir del día 01 DE ABRIL 2022 EL CRONOGRAMA DE APD SERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
NIVELES Y MODALIDADES | DÍAS | HORA DE CIERRE | TIPO DE OFERTA |
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, TÉCNICA Y SUPERIOR | LUNES A VIERNES | 10.00 HS. | CARGOS |
PRIMARIA, ADULTOS, ESPECIAL, PSICOLOGÍA, SECUNDARIA, TÉCNICA, ARTÍSTICA, ED. FÍSICA, SUPERIOR, CENS | MARTES Y JUEVES | 10.00 HS. | CARGOS, MÓDULOS Y HS/C |
Además se recuerda que LA SOLA POSTULACIÓN IMPLICA LA ACEPTACIÓN en el cargo para el cual se postula a excepción de aquellos casos que generen incompatibilidad horaria con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos. En caso de que el aspirante sea designado y NO ACEPTA /DESISTE/ RENUNCIA se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor.
CADENA N° 79/2022 PARA: secundaria -tecnica- primaria | Referencia: APD ATR con cierre dia 25/03/2022 |
Caseros, 22 de marzo de 2022 |
A los Equipos de Conducción Se informa que se realizará la cobertura con cierre 25/03/22 para los cargos ATR solicitados de: EP N° 49 IEP EP N° 49 IEP EP N° 45 IEP MS N° 32 IES Atte SAD 117
¿Cómo inscribirse en el ABC por primera vez?
En la página de acceso a la Plataforma abc, cliqueá sobre la opción Registrar NUEVO Usuario. Completá los datos iniciales necesarios para el registro: número de CUIL, sexo y fecha de nacimiento (si no conocés tu número de CUIL, dirigite al sitio en internet de ANSES para averiguarlo).