Calculadora De Ganancias Enero 2023
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¿Cómo saber si pago Ganancias 2023?
¿Cuando el aguinaldo está exento de ganancias? – La nueva medida del Gobierno deja exentos de pagar el Impuesto a las Ganancias a aquellas personas con una remuneración inferior a los 880.000 pesos. De esta manera, si el salario bruto de un empleado es de hasta $880.000, no deberá abonar el tributo sobre la primera cuota del aguinaldo 2023.
Se trata de un beneficio extraordinario que se aplicará por única vez para los trabajadores que deben pagar el Impuestos a las Ganancias. El que equivale al 50 por ciento de la mayor remuneración del primer semestre del año, Por esta razón, los trabajadores quienes su mejor sueldo fue de $880.000 van a tener exento el aguinaldo hasta los 440.000 pesos.
En lo que respecta al Sueldo Anual Complementario (SAC), el cálculo del impuesto retenido se realiza de forma mensual. Por esto, la medida propone restituir las retenciones realizadas para estos salarios en dos cuotas mensuales, consecutivas e iguales, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales correspondientes a los meses de junio y julio. Los trabajadores con sueldos inferiores a $880.000 no deberán abonar el Impuesto a las Ganancias. Para esto, los empleadores tendrán que detallar la devolución en un reglón separado del recibido de sueldo, identificando el beneficio. Se estima que 513.000 trabajadores argentinos se verán favorecidos por la nueva disposición del Ministerio de Economía.
Ellos son el equivalente a más del 50% de los trabajadores que están alcanzados por el tributo. Estas personas son los que poseen salarios brutos de entre 506.230 pesos y 880.000 pesos, quienes todos los meses tienen la obligación de abonar el Impuesto a las Ganancias. El objetivo del beneficio es recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores, para que al tener una mejora salarial de $112.600 en promedio por empleado, haya un mayor consumo y actividad económica.
Con la decisión del Gobierno, los empleados percibirán un incremento del sueldo mensual del 26% en promedio.
¿Cómo saber cuánto voy a pagar de ganancias?
¿Cómo calculo impuesto a las Ganancias 2022? – En términos simples, para calcular el Impuesto a las Ganancias se debe tomar todos los ingresos que obtuvimos en el año y restarle las distintas deducciones, En el caso de que quede un saldo restante, deberemos descontar todas las percepciones sufridas en ese período. La percepción del 35% por la compra de dólar ahorro puede deducirse de ganancias Sin embargo, debido a la complejidad del tributo, siempre es aconsejable acudir con un contador público.
¿Cuál es el minimo no imponible de Ganancias 2023?
Es oficial el nuevo mínimo no imponible de ganancias La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023 Publicado el jueves 11 de mayo de 2023 A través del Decreto 267/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023.
- El nuevo monto fue fijado en $506.230 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.
- De esta manera, para las y los trabajadores cuyos haberes mensuales estén por debajo de esa cifra, no corresponderá retención alguna en el impuesto.
En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. En dichos casos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.
¿Cuál es la base imponible del impuesto a las Ganancias?
El piso del impuesto a las Ganancias para mayo 2023 queda de la siguiente forma: –
- Soltero/a sin hijos: $506.230
- Casado/a con cónyuge a cargo: $550.195,12
- Soltero/a con un hijo/a a cargo: $528.401
- Soltero/a con dos hijos/as a cargo: $550.573
- Casado/a con cónyuge a cargo y un hijo/a: $572.366,88
- Casado/a con cónyuge a cargo y dos hijos/as: $594.538,64
¿Cuando el AFIP te empieza a investigar?
¿Por qué te investiga la AFIP? –
- AFIP investiga a sus contribuyentes cuando detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas y “la realidad”.
- En el caso de que estas inconsistencias sean lo suficientemente grande como para “justificar” el despliegue del fisco, entonces AFIP procederá a investigarte y posteriormente intimarte.
- Por ejemplo, si sos monotributista y tenés gastos en la tarjeta de crédito demasiado “altos” para la categoría del monotributo en la que te encuentras, el fisco puede intimarte a recategorizarte o directamente pasarte al sin contar las posibles multas e intereses.
¿Cuál es el porcentaje que se paga de impuesto a la ganancia?
Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva En un reciente comunicado de prensa, la AFIP informó que rechazó el ajuste por inflación practicado por una empresa en su liquidación del El procedimiento utilizado por la sociedad se basó en fallos que salieron de la Justicia en protección del principio de “no confiscatoriedad”, es decir cuando el pago del tributo se encuentra afectando la propiedad del contribuyente.
Según la ley del Impuesto a las Ganancias, la tasa progresiva máxima que se aplica a las personas humanas y a las empresas llega al 35%. Sin embargo, la tasa efectiva que surge de la no aplicación de los mecanismos de actualización, da como resultado que se supera holgadamente la alícuota nominal del 35%.
Por ese motivo, algunos contribuyentes inician el mecanismo de reclamo judicial para no ver afectado su patrimonio. Mientras tanto, está frenado en el Congreso un proyecto de ley de la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), que permitiría crear un régimen de actualización permanente de algunos mínimos y deducciones impositivas para permitir que los efectos de la inflación se reconozcan en los tributos.
A continuación, de detallan casos que demuestran el aumento de la tasa efectiva que están vinculados al Impuesto a las Ganancias: 1. Anticipos: Antes de la crisis del 2001, se debían pagar nueve anticipos del 9% sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior. A partir de ahí, se modificó la aplicación de los porcentajes exigiendo el 25% en el primer anticipo y luego otros nueve adelantos del 8,33%, calculados siempre sobre la misma base imponible.
Ese anticipo del 25% quedó definitivamente y es exagerado, porque exige que la empresa deba ingresar un año antes un cuarto del impuesto del año anterior, presumiendo que la utilidad futura sería igual. Recientemente, la AFIP por medio de la resolución 5388 dispuso un beneficio de reducción del primer anticipo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), con certificado vigente.
- Se transforma el régimen actual de porcentajes, quedando 10 anticipos del 10% cada uno de ellos.
- Esta modificación rige para los ejercicios que se inicien a partir de agosto de 2023.
- En realidad este cambio debería abarcar a todas las empresas.
- Otro inconveniente, de todos estos años en que hubo inflación, fue que al descontarse los anticipos ingresados no se los pudo actualizar, por ese motivo el costo financiero de haber anticipado el tributo no tuvo ni tiene ningún reconocimiento por parte de la AFIP.
Fruto de la necesidad de recaudar, el año pasado fue creada una limitación en el trámite de reducción de los anticipos que tienen los contribuyentes que estimen que no van a tener que abonar el impuesto que representa la suma de los adelantos. Si una empresa estima que la utilidad que obtendrá al finalizar el año será menor que el importe de la suma de los anticipos, puede recalcularlos para sólo pagar lo que dé la liquidación definitiva. La norma prevé que si al finalizar el ejercicio el impuesto resulta superior de los anticipos que fueron modificados, se debe ingresar el interés calculado sobre la diferencia del anticipo que se dejó de pagar.
De esta manera la AFIP no pierde plata ya que si la estimación del contribuyente fue errónea, e ingresó menos anticipos lo castigará cobrándole interés por el monto que no fue abonado. A través de la Resolución General 5246, la AFIP dispuso que los contribuyentes que tengan una base de cálculo de los anticipos que supere los 50 millones de pesos y que, concurrentemente, soliciten una disminución del total de los anticipos mayor del 10%, deberán realizar un trámite especial para solicitar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Para los demás contribuyentes el trámite será igual que hasta ahora. La AFIP, por medio de la Resolución General 5248, estableció un pago a cuenta adicional del Impuesto a las Ganancias para las empresas que cumplan con alguno de los siguientes parámetros: 1.
El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, haya sido igual o superior a $ 100.000.000, o 2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada de ganancias, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, haya sido igual o superior a $ 300.000.000.
Los que tuvieron ingresos mayores de 300 millones de pesos deben adelantar un 25%, mientras que los que registraron ingresos superiores de 100 millones de pesos, un 15%. Carlos Castagneto, director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).2. Certificados de exención: Mediante la Resolución General 5339, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la utilización de los certificados de exclusión que permitían que las empresas importadoras quedaran exentas del pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, en el momento de pasar un bien por la Aduana.
De esta manera, estos adelantos que ahora deberán efectuar las empresas como quedan inmovilizados muchos meses sin reconocimiento de interés alguno ni de la inflación que transcurra, terminan significando dos nuevos impuestos que deberán soportar las empresas importadoras, que seguramente se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación. La percepción del Impuesto a las Ganancias que se efectúe por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y recién podrá ser computado en la declaración jurada que vencerá el año que viene, sin reconocimiento alguno de la inflación que haya. En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación; o sea, nueve meses después, también sin reconocer la inflación.
Esta suspensión no se aplicará a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro Pyme) que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
Los que tramitaron esos certificados sí podrán considerarlos para evitar las retenciones y percepciones que rigen en el mercado interno. Evidentemente, es una medida que vuelve a castigar a los importadores, en función de la escasez de dólares que hay en la actualidad.3. Retenciones: Con los niveles altos de inflación, que superan el 100% anual, los adelantos de retenciones que hacen los contribuyentes pierden valor en el momento en que se descuentan, donde algunos llegan a deducirse, a valores corrientes, 12 meses después.
La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi 20 años sin ser actualizados. Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830.
- La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad.
- Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe.
En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son “sujeto empresa” se aplican alícuotas progresivas. Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas.
En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades. Algo similar, pero con más puntos a favor, sucedió con el régimen de retenciones del impuesto en los sueldos. En los últimos 20 años, en este régimen se hicieron retoques espasmódicos y esporádicos de los montos de las deducciones generales, las personales y de los tramos de las tablas que se utilizan para el cálculo.
Eso provocó que, no casualmente, muchos más trabajadores deban tener que pagar el tributo. No se utilizó un mecanismo permanente, porque siguió rigiendo la ley de convertibilidad (23.928) y la 24.073 que no permiten la actualización de los impuestos.4.
Ajuste por inflación: A pesar de la constante y creciente inflación de las últimas dos décadas, no se permitió ajustar por inflación los balances ni se autorizó actualizar las deducciones y los mínimos de diversos tributos. Una de las prohibiciones fue la de aplicar el ajuste por inflación impositivo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Recién se aprobó la actualización para los ejercicios que se iniciaron el 1° de enero de 2018, incluidas los bienes de uso y otros activos. El gobierno anterior sacó una ley de revalúo contable e impositivo, que rigió solo para un año. El inconveniente fue que para adherir a ese derecho había que pagar un impuesto.
- Incluso, la deducción del resultado negativo del ajuste por inflación en los balances fue limitada a computar por tres ejercicios con determinados porcentajes, y lo más perjudicial fue que el descuento en los años anteriores en las liquidaciones futuras es a valores históricos.
- Lo mismo fue sucediendo con todos los demás impuestos, desde el año 2002.
Lo que debería calcularse es a cuánto asciende la verdadera tasa efectiva que pagaron y pagan los contribuyentes, en este caso, del Impuesto a las Ganancias. Seguramente es superior al 35%. : Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva
¿Cuándo aumenta el piso de Ganancias 2023?
Actualmente es de $ 506.230. Debe ser ajustado por el Índice RIPTE de marzo, abril y mayo. – Con el dato de mayo del RIPTE (Remuneración de salarios formales), difundido el martes, el piso salarial para quedar exento del pago del Impuesto a las Ganancias debería ascender a $ 648.169 brutos.
- Este año, ese piso salarial arrancó en enero en $ 404.062 brutos, según la variación del índice RIPTE entre octubre de 2021 e igual mes de 2022, que fue del 78,83%.
- Fue una actualización por debajo de la inflación.
- Luego el RIPTE hasta febrero 2023 (en 4 meses), aumentó el 25,29%, elevando el piso a $ 506.230, que rige en la actualidad.
En marzo, abril y mayo, el RIPTE aumentó el 28,03%, En consecuencia, los $ 506.230 quedaron desactualizados, y más trabajadores quedaron alcanzados por Ganancias. Si se aplica el 28,03%, el piso salarial para quedar exento de ganancias subiría a $ 648.169 brutos.
- Y los que superen dicha suma hasta $ 747.545 quedarán alcanzados por una retención morigerada.
- El Poder Ejecutivo nacional tiene la facultad de incrementar el monto salarial bruto exento de Ganancias de manera que más trabajadores no queden alcanzados por el impuesto por el efecto inflacionario.
- Luego del guiño a empleados de clase media, con la exención del medio aguinaldo del pago de ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 880.000 de salario, se descuenta que en estos días el Ministerio Economía debería actualizar el piso salarial bruto que exime de pagar ese impuesto.
La semana pasada, sin dar mayores precisiones, el jefe de Gabinete y candidato a vicepresidente, Agustín Rossi, adelantó que el ministro de Economía, Sergio Massa, estudia aplicar un “alivio en el impuesto a las ganancias” para los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público.
- Fue en una conferencia de prensa en la Casa Rosada después de la reunión de Gabinete encabezada por el presidente Alberto Fernández y los funcionarios que integran la fórmula de unidad de Unión por la Patria.
- Esta actualización no incluye al mínimo no Imponible y demás deducciones.
- En consecuencia, los que ganan más de esa cifra seguirán tributando más, no por tener un sueldo real mayor, sino por el efecto de la alta inflación.
Y lo mismo pasa con los autónomos que están excluidos de este piso y pagan el impuesto desde el mínimo no imponible. Con la suba del piso a $ 648.169, unos 250.000 empleados en relación de dependencia volverán a quedar exentos del pago del impuesto a las Ganancias.
- Y el impuesto abarcaría a cerca de un millón de empleados en relación de dependencia.
- Lo real, es que la disparada de la inflación de los últimos meses obliga al Gobierno a ajustar el piso salarial cada vez de manera más frecuente para que el impuesto no afecte el salario real de los trabajadores por incrementos salariales meramente nominales.
El alivio que representó el ajuste de mayo ayudó a destrabar las nuevas paritarias 2023 porque, de lo contrario, los aumentos salariales que se estaban acordando llevaban a que muchos trabajadores volvieran a pagar Ganancias o paguen mucho más. Esta situación volvió a repetirse en los últimos meses por las subas salariales que acompañaron la inflación.
¿Cómo hacer para no pagar el impuesto a las Ganancias?
Con el visto bueno de la AFIP: una forma poco conocida para no pagar impuesto a las Ganancias Aunque es una alternativa poco conocida, los contribuyentes alcanzados por el impuesto a las Ganancias tienen una opción para dejar de pagar el tributo. Con el visto bueno de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los argentinos pueden deducir hasta el 100% del impuesto a las ganancias por los aportes que se realicen a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
Las SGR son sociedades comerciales que tienen el objetivo de facilitar el acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas a través del otorgamiento de garantías, una figura que se creó en 1995. Estas garantías son respaldadas por un Fondo de Riesgo, compuesto por los aportes que realizan los denominados ‘Socios protectores’, es decir, personas humanas o jurídicas que le dan su dinero a la SGR para, a cambio, obtener un beneficio impositivo.
“No hay otro instrumento como este, que le permita al contribuyente deducir hasta al 100% de Ganancias. Sin embargo, quienes quieran aportar a una SGR no solo tiene que pensar en lo que se ahorra por el impuesto a las ganancias, sino también un análisis general del contexto financiero : el rendimiento que generará en esos años, descontar los gastos y compararlo frente a la inflación”, advirtió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Trirbutarios.
En otros términos, es una opción que implica asumir riesgos. La mecánica es sencilla. Por cada aporte que realiza un contribuyente a una SGR, se le deduce de la base imponible del impuesto a las ganancias del mismo año fiscal. La única condición es que dicho aporte deberá permanecer 24 meses en el Fondo de Riesgo,
En el entretanto, esa plata es invertida en distintos activos financieros, como plazos fijos, bonos argentinos en dólares, bonos corporativos, entre otros. ” Es necesario advertir que en caso de que no se cumpla el periodo de permanencia de dos años, el fisco ajustará el impuesto y aplicará sanciones. Si se se socio protector de una SGR, se puede deducir hasta el 100% de Ganancias Mar’a Amasanti Para neutralizar el impuesto completamente, el contribuyente debe realizar un aporte por el mismo valor que su base imponible. Por ejemplo, si un contribuyente tiene una base imponible del impuesto a las ganancias por $5 millones al año, tendría que pagarle a la AFIP alrededor de $1.620.000 (32%, aunque dependerá de otras consideraciones).
Si, en cambio, deposita los $5 millones en la SGR, no tendrá que pagarle al Estado y trimestralmente el Fondo de Riesgo liquidará los rendimientos. Tras 24 meses, el socio protector puede rescatar el aporte neto que, según estimaciones de Crecer SGR, debería rondar en los $5.310.000. Hay dos riesgos asociados.
Por un lado, que haya una tasa alta de incobrabilidad de los créditos pymes, que afecte al Fondo de Riesgo. Por el otro, que la inflación en la Argentina sea mayor que los rendimientos que otorga el instrumento. Sobre todo, teniendo en cuenta que para este año los economistas proyectan que “En relación con la inflación y los rendimientos reales, estas inversiones van más allá de la rentabilidad que puedan generar en el corto plazo (que en términos reales puede tener ciclos con rendimiento real negativo).
- Es una estrategia que permite disponer mejor de los ingresos futuros, porque estos aportes que se hacen en el presente liberan capacidad económica más adelante al sacar presión tributaria “, explicaron desde Potenciar SGR, que promociona el instrumento bajo el lema “No pagues Ganancias”.
- Para Sáenz Valiente, los contribuyentes que opten por utilizar este instrumento antes deberán considerar los antecedentes de la SGR.
Entre ellos, los montos históricos de avales emitidos, la mora de los créditos, el monto mínimo de ingreso que exige la SGR y conocer si se han alcanzado los objetivos del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de avales. El año pasado el Ministerio de Desarrollo Productivo suspendió la creación de nuevas Sociedades de Garantías Recíprocas.
- El fin de la acción fue “fortalecer el sistema actual” e incentivar a las 45 firmas que existen en la actualidad a que den una mayor cantidad de préstamos a las pymes.
- En la resolución oficial, el Gobierno indicó que durante el año pasado los gastos tributarios para la Promoción de las SGR estaban previstos que alcancen un total de $6.653 millones.
“Somos conscientes las SGR del esfuerzo fiscal que hace el Estado Nacional. Por eso, todos los años el sector redobla los esfuerzos en avalar y transformar a empresas pyme en sujetos de crédito, en particular las micro y pequeñas, que son las que menos crédito tienen”, cerró Rafael Galante, presidente de Crecer SGR.
¿Qué conceptos entran en ganancias?
¿Qué se considera por ganancia? – Según la ley, se considera ganancia a:
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales. Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles. Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cómo se determina la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta?
Declaración – Impuesto a la Renta 2022 ¿Quién debe pagar? La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.
Artículos 4 y 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
De la contabilidad Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
- ¿Sobre qué se debe pagar? Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
- A este resultado lo llamamos “base imponible”,
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
Mediante Sentencia No.017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: “¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase “igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase “igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al “Grado de discapacidad”, sustitúyase: “del 40% al 49%” por “del 30% al 49”,
Base imponible en caso de determinación presuntiva Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Deducciones Gastos personales antes del ejercicio fiscal 2022 A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000.
(El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
- Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
- Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020 y 2021= USD 400).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes.
- Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
- Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la tabla “Límites para deducción de gastos personales”.
No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
A partir del año 2020 las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, sus padres, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Para los años 2020 y 2021 también podrán deducirse gastos por turismo por un valor de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales; y entre los dos rubros (enfermedades catastróficas y turismo) no podrá superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.657,50 para el período fiscal 2020 y USD 5.606,00 para el período fiscal 2021).
Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
- Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
- Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio y adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Límites para la deducción de gastos personales | ||||||
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Rubro | Continente | Galápagos* | Continente | Galápagos | Continente | Galápagos |
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales | Fracción básica desgravada IR | |||||
2020 (USD 11.315) | 2020 (USD 11.315) | 2021 (USD 11.212) | 2021 (USD 11.212) | |||
Vivienda | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación incluye rubros de arte y cultura ** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Alimentación | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vestimenta | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo**** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** | 2 | 3,606 | 22.630,00 | 40.801,89 | 22.424,00 | 40.430,47 |
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016. | ||||||
** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. | ||||||
*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. | ||||||
****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta. |
¿Cuándo se paga ganancias?
Declaración del impuesto por los ingresos del año pasado – La declaración del impuesto a las Ganancias de 2022 se debe entregar antes del 31 de marzo de este año, Se hace una sola vez por cada período fiscal, a través de la página web de la Afip, ingresando al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones con la clave fiscal.
Entre los servicios que aparecen en pantalla, hay que ingresar al llamado Siradig-Trabajador para confeccionar el, mediante el cual se transmite a los empleadores los conceptos a deducir, los ingresos adicionales en caso de poseer otro empleo y las retenciones y percepciones que le hubieran aplicado.
“Es importante que los asalariados entreguen los datos al empleador, porque con esa información se cargan los conceptos que pueden deducirse. El empleador calcula el impuesto y retiene ganancias, Con lo cual, si no están bien asentadas las deducciones admitidas, la retención será mayor”, dice Litvin.
Este formulario constituye una declaración jurada, por lo que no se puede omitir ni falsear. Una vez presentado, rectifica los anteriores, quedando vigente la información brindada en el último informe. En este sentido, Litvin agrega que ” el régimen tributario impone sanciones al que omita presentar declaraciones juradas o pagar el impuesto.
En tanto, falsear datos para pagar menos tipifica el delito de defraudación y se imponen multas contundentes. Si se supera el mínimo punible de evasión superior a $1.500.000 anuales, corresponde la aplicación de la Ley penal tributaria que impone penas de prisión”. Los asalariados pueden declarar deducciones para aliviar la carga fiscal. Luego se hará la compensación en función de lo que ya fue retenido. Las principales que están vigentes son las siguientes:
El 40% de las sumas pagadas y facturadas en concepto de alquiler de inmuebles, hasta un límite de $451.683,19 por todo el año. Hijo menor de 18 años, Por todo el año se deducen $212.356,37 ($17.696,36 mensuales). Hijo incapacitado para el trabajo. Lo deducible por todo el año es de $424.712,74 ($35.392,73 mensuales). Hasta 40% de los gastos destinados a servicios educativos de los hijos en todos los niveles, así como las herramientas destinadas a esos efectos como útiles escolares, guardapolvos y uniformes. Cónyuge o conviviente, La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o son solo de hasta $451.683,19 anuales. Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles. Tiene un tope que está congelado en $20.000, por lo que tiene un escaso impacto. Servicio doméstico, Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales, hasta el tope de $451.683,19 anuales. Los gastos médicos anuales, abonados por el trabajador, tanto por su atención médica como la de sus familiares que están habilitados por la ley y que no hayan sido reintegrados. Seguros para el caso de muerte y retiro, Pueden declararse las primas abonadas en el año fiscal, hasta el tope de $42.921,24 anuales. Gastos de sepelio, La cifra, de $996, no es significativa; lleva congelada más de dos décadas. Donaciones a fundaciones y asociaciones reconocidas como tales por la AFIP como exentas de Ganancias, Gastos realizados por el trabajador para la adquisición de indumentaria y equipamiento para el lugar de trabajo.
¿Quién tiene que pagar impuesto a las ganancias?
Están obligados a pagar Impuesto a las Ganancias los siguientes sujetos: Responsables Inscriptos (trabajadores independientes que pagan IVA). Trabajadores en relación de dependencia que superen determinado salario. Empresas (Personas Jurídicas SA, SRL, y SAS).
¿Cuándo se cobra el impuesto a las ganancias?
La AFIP estableció un pago a cuenta del 15% del impuesto a las ganancias para 190 grandes empresas alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022 Publicado el viernes 21 de julio de 2023 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos enumerados el artículo 73 de la ley del gravamen que hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), y que no hayan determinado impuesto,
- El monto del pago a cuenta se establecerá aplicando el** QUINCE POR CIENTO (15%)** sobre el Resultado Impositivo mencionado.
- La medida alcanza solo a 190 contribuyentes, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.
- La obligación podrá cancelarse en tres cuotas.
El pago a cuenta alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022, La normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población.
A través de la Resolución General 5.391/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Carlos Castagneto estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.El nuevo cronograma de vencimientos queda establecido de la siguiente manera de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.
CIERRE DEL EJERCICIO | VENCIMIENTO CUOTA 1 | VENCIMIENTO CUOTA 2 | VENCIMIENTO CUOTA 3 |
---|---|---|---|
Agosto a diciembre 2022 | 22 de agosto de 2023 | 22 de septiembre de 2023 | 22 de octubre de 2023 |
Enero a mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 |
Junio 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 |
Julio 2023 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 | 22 de abril de 2024 |
Cabe destacar que el hecho de que grandes empresas con ganancias extraordinarias no tributen el impuesto a las ganancias ha merecido la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuyo ámbito se han elaborado normas específicas que atiendan la problemática, en un marco que propone una reforma del sistema fiscal internacional.
¿Cómo saber si el SAC está exento de ganancias?
En caso de que el promedio resultante sea superior a este monto, entonces el aguinaldo estará ‘íntegramente gravado’ por Ganancias. En cambio, ‘ si el promedio mencionado no supera los $ 880.000, entonces el SAC estará ‘provisoriamente exento’ hasta la suma de $ 440.00 ‘.